Reunificación familiar militar

(Para Av. Francesco Fameli)
16/09/19

Como es bien sabido, la institución de la reunificación familiar permite que el funcionario civil casado (o, como se verá, incluso solo en convivencia), con hijos de menos de tres años, solicite ser transferido temporalmente (y en cualquier caso por un período de tiempo). no superior a tres años) en la misma provincia o región en la que trabaja el otro progenitor.

¿El instituto mencionado también se aplica en el ámbito militar? Si es así, ¿con qué detalles?

El tema ciertamente merece ser abordado para proporcionar aclaraciones útiles a las partes interesadas, especialmente en vista de su innegable relevancia práctica.

1. El marco regulatorio de referencia

Para dar una respuesta a nuestra pregunta, es necesario consultar las disposiciones reglamentarias que rigen la reunificación familiar en nuestro sistema.

Es necesario mirar el decreto legislativo n. 151 / 2001, "Texto consolidado de las disposiciones legislativas sobre la protección y el apoyo de la maternidad y la paternidad, de conformidad con el artículo 15 de la ley 8.3.2000, n. 53". El decreto mencionado prevé el artículo 42-bis laasignación temporal de empleados a las administraciones públicas". Está establecido que "el padre con niños menores de hasta tres años de edad empleado de las administraciones públicas mencionado en el artículo 1, párrafo 2, del decreto legislativo 30 Marzo 2001, n. 165, y las modificaciones posteriores, se pueden asignar, previa solicitud, incluso de manera fraccionada y por un período que no exceda los tres años, a un lugar de empleo ubicado en la misma provincia o región en la que el otro padre realiza su trabajo. , sujeto a la existencia de un puesto vacante y disponible de un puesto de remuneración correspondiente y con el consentimiento de las administraciones de origen y destino". Y también agrega que "Cualquier disidencia debe estar justificada. El consentimiento o la disidencia deben comunicarse al interesado dentro de los treinta días posteriores a la solicitud.

En una inspección más cercana, la disposición antes mencionada no se refiere, sin embargo, a los militares, sino al personal de las administraciones públicas "del artículo 1, párrafo 2, del decreto legislativo 30 Marzo 2001, n. 165", Es decir, los empleados públicos sometidos al llamado régimen" privatizado "tras la reforma introducida con el decreto legislativo n. 23 / 1993, entre los cuales no cae, por disposición expresa del art. 3, párrafo 1, del mismo decreto legislativo n. 165 / 2001, el "personal militar y fuerzas policiales estatales.

El arte se resalta 1493 del Código de Orden Militar, Decreto Legislativo n. 66 / 2010, que proporciona expresamente que "Para el personal militar femenino y masculino se aplica, teniendo en cuenta el estado particular cubierto, la legislación vigente para el personal de las administraciones públicas en materia de maternidad y paternidad..

2. La respuesta a nuestra pregunta (y algunas aclaraciones).

Artículo. 1493 com que acabamos de mencionar, por lo tanto, ofrece en sí la respuesta a la pregunta que inicialmente nos hicimos: en virtud de la referencia prevista en ella, Toda la legislación actual sobre la protección de la maternidad y la paternidad debe considerarse aplicable también a los militares, y con ella también a la institución específica de la reunificación familiar.

Sin embargo, se necesitan algunas aclaraciones.

1. El grabado "teniendo en cuenta el estado particular cubierto", contenido en la disposición antes mencionada, fue entendido por la jurisprudencia en el sentido de atribución a la Administración Militar "de un poder evaluativo particular para ser ejercido caso por caso y teniendo en cuenta las necesidades generales de las oficinas"(En este sentido, Cons. Estado, Sección VI, 21 Mayo 2013, n. 2730). Básicamente, si por un lado la reunificación familiar también se aplica a los militares, por otro, su particular estado (y, sobre todo, las funciones específicas que debe cumplir la AP) legitima el reconocimiento por parte de las oficinas competentes de márgenes de discreción más amplios, para proteger las necesidades del comando al que pertenece.

2. En cuanto a condiciones que deben existir para aceptar la solicituden cambio, la posición de los militares no difiere de la de otros empleados públicos. En particular, es necesario que:

- el oficial militar en cuestión es el padre de un menor de edad, no mayor de tres años;

- hay una vacante en el lugar de destino, con una posición de pago correspondiente;

- existe el consentimiento de las autoridades de origen y destino.

3. Por otro lado, no constituye una condición indefectible para acceder al beneficio que el soldado ha contraído matrimonio. De hecho, la reunificación familiar funciona incluso en el caso de la mera convivencia. más uxorio, sin preclusión de ningún tipo y en absoluta igualdad con respecto a la hipótesis en la que existe una relación matrimonial. Además, siguiendo y consolidando la dirección ya esbozada por el Tribunal Constitucional (por ejemplo, con C. Cost., 15 Aprile 2010, n. 138) sobre el tema de equiparar el tratamiento legal entre la familia basada en el matrimonio y la familia de facto , así como la jurisprudencia de mérito y legitimidad, e incluso ante el Tribunal de Estrasburgo, sobre la suposición del art. 8, par. 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales - CEDH (por ejemplo, en el caso Kroon, 27 October 1994), nuestro legislador, con la ley 20 May 2016, n. 76, ahora ha equiparado al compañero más uxorio al cónyuge bajo múltiples perfiles (entre otras cosas, en relación con la asistencia hospitalaria, los poderes de representación conferidos en caso de enfermedad e incapacidad para comprender y desear, así como con respecto a hacerse cargo del arrendamiento de la residencia en nombre del conviviente fallecido).

Por lo tanto, está claro que la institución de la reunificación familiar ciertamente no puede ser una excepción, ya que, por lo tanto, debe aplicarse incluso en el caso de una mera cohabitación de hecho. La misma jurisprudencia administrativa en los últimos años lo ha confirmado repetidamente (ver, por último, TAR Calabria - Reggio Calabria, 10 Mayo 2019, n. 321).

3. Las pautas relevantes de la jurisprudencia sobre el tema

Esta colocado, Los perfiles más problemáticos en la aplicación de la institución en cuestión son básicamente dos.

1. El primero se refiere al requisito de la existencia de una vacante de un puesto de remuneración correspondiente (en sustancia, de igual grado) en el lugar donde se solicita que se transfiera (temporalmente). En particular, a este respecto, es posible que los militares interesados ​​obtengan acceso a plantas orgánicas del Comando de destino y sobre todo de pertenencia (para demostrar que la eventual aceptación de la solicitud de reunificación no sería adecuada para causar ningún prejuicio, sin registrar ninguna situación de falta de personal)?

La orientación pretoriana prevaleciente es positiva. De hecho, es cierto que los artículos 1048 y 1049 de la dprn 90 / 2010, al identificar, en lo que respecta a la administración militar, los documentos administrativos y los documentos que se eliminan del acceso, también mencionan aquellos que contienen información sobre el tema "estructura de pedidos y equipos orgánicos de personal, medios, equipos y municiones técnicas". Sin embargo, los jueces administrativos consideraron las disposiciones del art. 24, párrafo 7, de la ley 7 agosto 1990, n. 241, en cuya mente "En cualquier caso, los solicitantes deben tener garantizado el acceso a los documentos administrativos cuyo conocimiento es necesario para tratar o defender sus intereses legales.". Si, por lo tanto, la solicitud de acceso a documentos de este contenido está destinada a la reunificación familiar, no puede haber ninguna duda sobre la instrumentalidad de la solicitud mencionada con respecto a los fines defensivos que la disposición mencionada pretende proteger (en este sentido, ver, entre la otra, TAR Lombardía - Milán 5 Septiembre 2013, n. 2105).

2. La segunda línea de jurisprudencia que ha asumido la máxima importancia en casos de reunificación familiar es la necesaria motivación de la disposición de rechazo.

Como se mencionó anteriormente, de hecho, en el ámbito militar, a la administración en materia de reunificación familiar se le otorga una discreción mucho más amplia que la que disfrutan otras administraciones públicas. El reconocimiento de una obligación motivacional reforzada por los poderes discrecionales antes mencionados se contrarresta con los poderes discrecionales antes mencionados.

Notas sobre el punto TAR de Puglia - Sección Bari, n. 108 / 2018, que establece que el Comando invertido con la solicitud se llama, a través de la motivación de la disposición que concluye la secuencia del procedimiento, para formular un verdadero "juicio de equilibrio entre las propias necesidades operacionales y este reclamo legítimo del apelante"(En el mismo sentido, TAR Lombardía - Brescia, orden 27 Febrero 2019, n. 71). La razón de la posible negación, por lo tanto, no puede referirse genéricamente a "necesidades de servicio"O incluso solo para"falta de personal en el comando al que pertenecen"(La razón en sí misma no es suficiente según el Tribunal Administrativo Regional de Trento, sección I, No. 206 / 2016). Más bien, debe tener en cuenta la ocurrencia específica de las condiciones establecidas en el art. 42-bis, y en particular "de las funciones reales de los militares, del empleo actual, de la posibilidad de reemplazar al empleado sin perjuicio de los requisitos organizativos del Comando"(TAR Puglia - Bari, número de pedido 94 / 2019).

En conclusión y en resumen. La factura 791.

Del examen sintético realizado queda claro, de manera concluyente, que la reunificación familiar es una institución destinada a la protección de la maternidad y la paternidad, de conformidad con el art. 29 Cost., Y por lo tanto, enraizado en el nivel jerárquico más alto de fuentes en nuestro sistema legal. Como tal, debido a la referencia general a que se refiere el art. 1493 com, el pozo antes mencionado puede y debe aplicarse también en la esfera militar.

En este contexto específico, la reunificación familiar presenta rasgos característicos que ciertamente no se refieren a sus supuestos (que siguen siendo los ordinarios indicados anteriormente), sino más bien en relación a la mayor discreción que, debido a las tareas específicas asignadas, es reconocida por la administración militar por parte de la jurisprudencia. Sin embargo, esta discrecionalidad se ve contrarrestada tanto por la satisfacción necesaria del principio de transparencia administrativa, que se expresa en la ampliación (en tales casos) del posible objeto de las solicitudes de acceso dignas de aceptación también a los documentos a partir de los cuales se infiere la dotación orgánica de los comandos en cuestión; y (y sobre todo) al reforzar la obligación de indicar los motivos de cualquier medida de rechazo, llamado a dar una cuenta adecuada de los requisitos específicos de organización y servicio que, si es necesario, impiden que la parte interesada vea satisfecha su solicitud.

¿Pero las demandas de transparencia y adecuación de la motivación están realmente satisfechas por lo que se ha dicho?

Muchos creen que no. Y probablemente con buenas razones. De hecho, con demasiada frecuencia, los juicios sobre el tema, más allá de las buenas intenciones antes mencionadas, se detienen ante la especificidad de la administración en cuestión y están muy inclinados a concluir sobre la legitimidad de las medidas de rechazo adoptadas.

El objetivo de garantizar una mayor transparencia a los militares, tal vez incluso quitando a la administración sus propias prerrogativas discrecionales, ha llevado a los promotores de la Factura 791, ya discutido en el Senado en abril pasado, precisamente yon tema de "Reunificación de las Fuerzas Armadas y personal policial". Las soluciones propuestas tienen como objetivo imponer a los Comandos una cuenta de las vacantes y plantas orgánicas, así como formar clasificaciones de libre acceso para todas las partes interesadas, que se elaborarán sobre la base de criterios predeterminados y por puntajes que tengan en cuenta, entre otras cosas, antigüedad del servicio, número de niños y la posible presencia de enfermedades graves dentro de la unidad familiar.

Ciertamente, si se aprueba, las nuevas reglas podrían ofrecer respuestas válidas a los problemas que caracterizan la aplicación de la reunificación familiar. Mientras tanto, sin embargo, es bueno que la conciencia de la plena usabilidad, incluso hoy, incluso con todos los límites antes mencionados, de este instituto también se refuerce en la esfera militar.

Foto: US Navy / US Army