Militar y Facebook: ¿Qué límites de uso?

08/04/19

En los últimos años, la amplia difusión de las herramientas de comunicación y la interacción masiva como i redes sociales, espacios virtuales reales abiertos a todos, en los que cada usuario puede expresar sus opiniones y revelar sus gustos (dejando un rastro), ha redefinido los términos de todas las relaciones sociales. La relación laboral, y en particular, por lo que más nos interesa, la relación laboral empleada por las Fuerzas Armadas, no puede dejar de verse afectada.

A nivel legal, esto ha forzado y todavía obliga a una difícil tarea de revisión y ajuste de las categorías tradicionales que constituyen las piedras angulares de la disciplina de esa relación. Es el caso del derecho de crítica al militar-trabajador (en el que nos detendremos), por un lado, y al poder de control del empleador, por el otro.

Además, con el advenimiento de las redes sociales, la expresión del derecho a criticar es realmente capaz de llegar a una audiencia de usuarios potencialmente ilimitada en un "clic", y al mismo tiempo las posibilidades de control pueden aumentar hasta cierto punto. de la omnipresencia nunca antes experimentada.

Tanto considerado, en sustancia, catreverse a publicar en Facebook (y más generalmente en Internet) a aquellos que pertenecen a las Fuerzas Armadas o la Policía sin incurrir en sanciones disciplinarias, o peor aún en sanciones penales?

¿Cuáles son los límites a respetar? ¿Cuál es el equilibrio correcto entre la libertad de expresión, por un lado, y la protección del prestigio y la imagen del propio cuerpo (así como la honorabilidad de los superiores jerárquicos de uno o de los propios soldados), por el otro?

No hay duda, a este respecto, de que cualquier consideración que se haga al respecto en el contexto militar sea en todo caso, es decir, a pesar de la especificidad del área considerada, un deudor de las reflexiones maduradas por la doctrina y, sobre todo, de los principios de derecho elaborados por la jurisprudencia en el campo es el derecho laboral. esa pena

Siendo este el caso, para tratar adecuadamente el asunto, primero será necesario establecer cuáles son los contenidos compartidos que pueden surgir en términos legales, y luego resaltar las posibles consecuencias de la conducta de los militares a nivel disciplinario y / o criminal.

1. La relevancia legal de los contenidos compartidos en línea por los militares.

Procediendo con el orden, debemos preguntarnos: ¿puede toda la información compartida en línea por los militares adquirir importancia legal con respecto a la relación con la Administración Militar?

Esta pregunta debe responderse positivamente: todo lo que los militares decidan compartir en la red (publicaciones, comentarios, imágenes, videos) puede considerarse por esta misma razón en el dominio público y, por lo tanto, se puede utilizar. Doctrina y jurisprudencia ahora parecen haber más que consolidado esta dirección. Sin embargo, se guarda una importante aclaración: es necesario distinguir entre el contenido compartido públicamente en el perfil propio (para que se considere relevante) y la información destinada de manera confidencial a través de mensajes privados a uno o más usuarios (inutilizable en el campo de procedimientos y procedimientos), de acuerdo con un criterio evidentemente basado en tipo de herramienta elegida para compartir, entre las que están disponibles en las redes sociales, y en el consiguiente grado de accesibilidad de los datos relativos.

Hemos llegado así a una primera conclusión: los datos compartidos por el usuario militar a través del uso de redes sociales deben considerarse utilizables, excepto en el caso de contenido confidencial, el tema de los mensajes privados intercambiados en chat o en cualquier caso de comunicaciones con (adecuadamente) acceso "filtrado".

2.1 La relevancia disciplinaria de la conducta.

Identificó los datos compartidos que son abstractos relevantes en términos legales, en lo que respecta a la primera de las áreas de relevancia antes mencionadas, la disciplinaria, la referencia a TAR de Friuli-Venezia Giulia, n. 562 / 2016, con el que se han establecido algunos principios básicos sobre el tema, concluye que la sanción disciplinaria impuesta a un soldado por publicar una foto de su sitio de vigilancia en la Expo de Milán es legítima.

En el juicio de los jueces de Trieste, en particular, La distinción entre conducta lícita e ilícita en el nivel disciplinario reside esencialmente en el daño o no de la imagen publicada..

En este caso, los militares publicaron en su tablón de anuncios fotografías que mostraban el campamento base en la Expo en un estado de degradación total, completamente inundado como resultado de la abundante lluvia, lo que demuestra la precaria situación en que el personal de la El servicio de las Fuerzas Armadas operaba en un contexto tan importante para la nación. Las fotos fueron seguidas por comentarios negativos de terceros.

De conformidad con el criterio general mencionado anteriormente, el juez observó a este respecto que Facebook debe considerarse un sitio público, ya que cualquier fotografía, imagen o comentario publicado en él se presta para difundirse a un número que no se puede determinar. Ni predecible de sujetos. Teniendo en cuenta esto, si el ejército tiene la intención de formular críticas u observaciones, está obligado a utilizar los sistemas de comunicación confidencial dentro del cuerpo de miembros, codificado por el Decreto Legislativo n. 60 / 2010 (así como por la TU dprn 90 / 2010), y no publicar fotografías ni difundir comentarios (incluidos terceros) capaces de dañar el prestigio de la Administración.

Por lo tanto, se concluyó por el rechazo de la apelación propuesta y la consiguiente confirmación de la legitimidad de la sanción disciplinaria impuesta (días de entrega 7).

2.2 La relevancia criminal de la conducta.

Además del campo disciplinario, el uso indebido de las redes sociales por parte del personal que trabaja para el Ejército, en los casos en que la nocividad de las expresiones utilizadas y en cualquier caso de contenidos compartidos está dirigida específicamente a los superiores u otros compañeros, así como a Un cuerpo militar, se eleva a una gravedad particular, puede asumir relevancia en el nivel penal.

En este sentido, el delito de difamación está previsto, previsto y sancionado por el art. 227 del código penal militar de tiempos de paz. Con esto en mente, "1. Los militares que, (...) comunicarse con más de una persona, ofenden la reputación de otro militar, son castigados, si el hecho no constituye un delito más grave, con confinamiento militar de hasta seis meses. 2. Si el delito consiste en la atribución de un hecho determinado, o se lleva a cabo por medio de la prensa o por cualquier otro medio de publicidad, o en un acto público, la pena es el confinamiento militar de seis meses a tres años. 3. Si la ofensa es llevada a un cuerpo militar, oa un cuerpo administrativo o judicial militar, las penas aumentan".

La jurisprudencia ha sostenido específicamente que la conducta difamatoria perpetrada en la red debe estar vinculada a la hipótesis agravada a la que se hace referencia en el segundo párrafo de la disposición mencionada, ya que las redes sociales deben volver a la lista de "otros medios de publicidad", A lo que se refiere la disposición, dada su idoneidad para llegar a un número indefinido de destinatarios.

Esto es lo que el reciente Cass. I Pen., 4 marzo 2019, n. 9385, que trató el caso de un militar llevado a juicio por ofender la reputación de dos de sus superiores, el comandante de la Compañía y el comandante de la NORM, se dirigió a ellos en su perfil de Facebook como "debido bambini"Y"psicópatas en uniforme.

La Corte Suprema sostuvo que el delito de difamación se integró en este caso, además en la forma agravada mencionada anteriormente, observando que "De conformidad con el art. 227, párrafo 2, del código penal militar de paz, el delito de difamación se agrava "si el delito se lleva a cabo por medio de la prensa o por cualquier otro medio de publicidad", como ocurrió precisamente en el caso en cuestión (se reitera que La difusión de un mensaje difamatorio mediante el uso de un tablero de anuncios de "Facebook" complementa una hipótesis de difamación agravada, ya que es una cuestión de conducta potencialmente capaz de llegar a un número indeterminado o cuantitativamente apreciable de personas.: Cass. Seg. I Pen., N. 24431 del 28 / 04 / 2015.

La recurrencia del derecho de crítica, que presupone, en contra de lo que realmente ocurrió, que "la ofensa no resulta en una agresión gratuita e injustificada a la esfera personal del sujeto pasivo, sino que está "contenida" (requisito de la "continencia") en el contexto del tema relacionado con el hecho del cual el crítico se ha inspirado.".

De este modo, se ha confirmado un enfoque consolidado, tanto en la jurisprudencia penal militar como en la jurisprudencia penal ordinaria, lo que devuelve estos casos al delito de difamación correspondiente agravado por el uso de medios publicitarios, de conformidad con el art. 595 cp, párrafo 3 (ver, ex multisCass. Seccion V Pen., 3 Mayo 2018, n. 40083).

En todo caso, sería bueno añadir que La falta de identificación expresa del destinatario o de los destinatarios de las expresiones difamatorias no es suficiente para determinar la exclusión de responsabilidad penal. Como ha sido aclarado por la jurisprudencia, de hecho, "El delito de difamación se configura a través de herramientas telemáticas si los comentarios difamatorios, publicados a través de publicaciones en la red social de Facebook, pueden, incluso en ausencia de la indicación de nombres, referirse objetivamente a una persona específica, incluso si estos comentarios se abordan de hecho. hacia su familia"(En este sentido, por ejemplo, Cass., Sección V Pen., 19 de octubre 2017, n. 101).

Conclusiones

Ahora podemos dibujar los hilos del discurso, observando que está muy claro que la difusión de las redes sociales representa una de las principales innovaciones de los últimos años y, como tal, tiene un impacto decisivo en todos los aspectos de la vida de una relación.

La esfera militar no pudo ser excluida por los efectos, positivos y negativos, derivados del uso a gran escala de estos medios de comunicación.

La potencial relevancia disciplinaria y criminal de los contenidos compartidos en la web es ahora un hecho perdido y pacífico en la jurisprudencia ordinaria, administrativa y militar.. Esto con la única excepción relevante de la información que se comparte de forma privada, con uno o más temas específicos (y por lo tanto con la exclusión expresa de la generalidad de terceros), y sin perjuicio del derecho de crítica, siempre que esto ocurra dentro de los límites. de la llamada continencia, así como en los canales internos específicamente preparados por el sistema militar.

Solo puede conducir a una advertencia para cada uno de nosotros, dirigida a aumentar la conciencia de la relevancia y al mismo tiempo de la delicadeza (extremo) de las herramientas de comunicación disponibles en la actualidad, y las consecuencias (incluso dramáticas) que su uso superficial puede tener.

Av. Francesco Fameli

Un experto en derecho administrativo militar.

Foto: US DoD / web / US Air Force / US Army