Pensiones militares: sí al nuevo cálculo también por la Sección Central de Apelación del Tribunal de Cuentas

27/11/18

Último 8 noviembre 2018, con la oración n. 422, la Sección Jurisdiccional Central del Tribunal de Cuentas ha pronunciado por primera vez, después de las numerosas sentencias emitidas en primera instancia por las Secciones Jurisdiccionales Regionales, sobre el tema del nuevo cálculo de las pensiones militares sobre la base del art. 54, commi 1 y 2, del 1092 / 1973 dprn, tomando una posición absolutamente favorable a la aplicación de la tasa incrementada al 44%.

La sentencia es obviamente de importancia central para todos los militares que están en posesión de los requisitos establecidos por la ley antes mencionada y que, por lo tanto, han madurado en 31.12.1995 una edad de servicio útil entre los años 15 y 20 (incluidos los figurativos) y Están sujetas a tratamiento de pensiones con el sistema mixto, retribución y cotización.

Este precedente, obviamente, solo puede reforzar los reclamos presentados ante las Secciones jurisdiccionales regionales, subordinadas a la Sección Central.

Para cualquier aclaración con respecto a los requisitos antes mencionados, la documentación que debe ser examinada para evaluar la posesión de lo mencionado y para el proceso necesario para que se reconozca el derecho de recálculo, consulte nuestro artículo anterior (más) Publicado en Defensa en línea en 13 septiembre 2018.

Av. Francesco Fameli

experto en derecho administrativo militar