Traslado conforme a la ley n. 104 / 1992: puntos fijos (normativos y jurisprudenciales)

21/05/19

Por lo general, se genera mucha confusión con respecto a las transferencias motivadas por la necesidad de brindar la debida asistencia a un miembro de la familia que sufre una discapacidad o una discapacidad grave y, por lo tanto, se requiere de acuerdo con la ley n. 104 / 1992, por el personal de las Fuerzas Armadas (y de las Fuerzas de Policía).

Será bueno arreglar algunos puntos, con base en las reglas aplicables y su interpretación consolidada en la jurisprudencia, para aclarar el asunto.

1) Los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Para que una solicitud de transferencia motivada por fines de bienestar sea aceptada, es ante todo necesario cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente en el caso específico. Por eso es necesario referirse al art. 33 de la mencionada y conocida ley 5 de febrero 1992, n. 104, que en el tercer párrafo proporciona la repetición necesaria de los siguientes supuestos:

- discapacidad o discapacidad grave de la persona que recibirá la asistencia (siempre que no esté hospitalizado a tiempo completo);

- relación matrimonial (o cohabitación, después del Tribunal Constitucional, No. 231 / 2016), o parentesco o afinidad dentro del tercer grado;

- en particular, si se trata de una relación de parentesco o afinidad de tercer grado, es necesario que los padres o cónyuge de la persona discapacitada en una situación de gravedad hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años o que también sufran enfermedades incapacitantes o fallecido o desaparecido

- dentro del segundo grado, lo anterior no es necesario, pero la contribución del solicitante debe ser en todo caso indispensable (es suficiente que los otros parientes posibles de la parte interesada no puedan físicamente ayudarlo);

- luego se debe cumplir el llamado requisito de exclusividad, que debe entenderse en el sentido de que el derecho a los beneficios en cuestión no se puede otorgar a más trabajadores en beneficio de la persona discapacitada (a menos que sea un menor).

Teniendo en cuenta esto, debe señalarse a este respecto que el quinto párrafo del art. 33 de la ley n. 104 / 1992 establece que "el trabajador tiene derecho a elegir el lugar de trabajo más cercano al domicilio de la persona que recibirá la asistencia y no puede ser transferido sin su consentimiento a otra parte". Con referencia específica a la posición de los militares y el personal de los carabineros, en el supuesto de recordar la disposición mencionada expresamente contenida en el art. 981 del código de ley militar decreto n. 66 / 2010, la jurisprudencia ha esbozado algunas principios generales, ahora tranquilo.

Examinémoslos a continuación, ordenándolos de lo más general a lo más específico.

2) Los principios generales de transferencia conforme a la ley n. 104 / 1992

1. Por lo tanto, se observó, en primer lugar, que cuando se examinan las solicitudes de transferencia motivadas por la necesidad de ayudar a un familiar con discapacidad grave o discapacidad, el Ministerio de Defensa, en todas sus formas, incluidos los Carabinieri, debe: respeto de Las mismas reglas se aplican al empleador privado., encontrando la ley n. 104 / 1992 también a los empleados relativos (Cons. Estado, Sección IV, 19 de junio 2012, n. 4047).

2. Esto se cumple "en limitar, para el personal del ejército italiano, la armada, la fuerza aérea y Arma dei Carabinieri, del Posiciones orgánicas previstas para el rol y el grado, vacantes en el sitio de solicitud de destino"(TAR Puglia - Bari, Sección I, 9 marzo 2016, n. 306): es necesario, en sustancia y salvo lo que se diga, que haya un lugar vacante en la oficina de destino.

3. Además, esta condición no puede entenderse en términos de "una correspondencia exacta entre la posición específica ocupada en el lugar de origen y las previstas en la oficina central de la oficina de destino", Pero más bien debe ser verificado simple y exclusivamente"Teniendo como referencia el papel y grado que posee."Como"dentro de cada función y grado, (...) es posible asignar al trabajador diferentes tareas, que tienen en cuenta tanto el nivel profesional alcanzado como el patrimonio profesional adquirido"Por lo tanto, sin la necesidad de superposición perfecta y con la posibilidad de que"el trabajador transferido a otra oficina se asigna de manera útil a una posición diferente de acuerdo con la posición y el grado retenidos, en una posición disponible, y aún vacante"(Ver nuevamente TAR Puglia - Bari, Sección I, 9 de marzo, 2016, No. 306).

4. Por lo anterior, la Administración puede rechazar legítimamente una solicitud de transferencia de conformidad con el art. 33, párrafo 3, de la ley n. 104 / 1992 solo en el supuesto de un "motivación estricta", De donde surgen las razones específicas y precisas que, en la conciliación entre la necesidad de atención y las necesidades de la propia organización, conducen a la prevalencia de esta última con especial atención a las necesidades de la oficina individual y la posición de la persona en cuestión (TAR Lombardia - Milano , Sección III, 11 febrero 2011, No. 463).

5. En el necesario equilibrio de intereses mencionado anteriormente, el objetivo perseguido por el legislador de favorecer la integración en la familia de origen de la persona afectada por una discapacidad grave significa que la necesidad del solicitante de prestar la debida atención a los familiares que padecen una enfermedad debe considerarse prevalente, para admitir la transferencia incluso en el caso de supernumerario en la oficina de destino (TAR Puglia - Lecce, Sección III, 24 Settembre 2010, n. 1990).

6. Ciertamente, la necesidad de asistencia que subyace a las solicitudes de transferencia a las que se hace referencia en los reglamentos en cuestión "Prevalece y tiene prioridad sobre las transferencias solicitadas para otros fines., que tienen el propósito de satisfacer la necesidad de regresar al lugar de origen en función de la duración del servicio adquirido"(TAR Campania - Salerno, Sección II, 12 junio 2017, No. 1058).

7. Por último, pero no menos importante, el concepto de asistencia ".exclusivamente", A los efectos de aceptar la solicitud de transferencia, a la que se hace referencia en el párrafo quinto del art. 33 de la ley n. 104 / 1992, debe entenderse que se refiere a indisponibilidad material (y no a la no existencia) de otras personas capaces de satisfacer las necesidades de atención del paciente (por lo tanto, Estado de los Contras, Sección VI, 25 de junio, 2007, No. 3566, también ex multis Cons. Estado, Sección VI, 27 julio 2007, n. 4182, que también mejora "La aprobación de la persona con discapacidad para la asistencia del solicitante.").

Conclusiones

Los precedentes jurisprudenciales mencionados describen la interpretación consolidada del reglamento legislativo dictado en materia de transferencias por razones de bienestar, solicitada por el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía.

El resultado es la prevalencia, en cumplimiento de las ratio legis, que la Administración debe conceder la necesidad real, por parte de los solicitantes, de brindar atención a sus familiares que sufren discapacidades graves. Con una sola condición, representada por la verificación necesaria de la existencia o no de puestos vacantes en la oficina de destino.

Sin embargo, la verificación en cuestión tendrá que realizarse con los límites y de acuerdo con los criterios antes mencionados, de modo que se resuelva con una motivación específica, calibrada en el caso individual, que tenga en cuenta la prevalencia (excepto en circunstancias excepcionales, vinculada a requisitos de personal específicos) del pre-pedido. Normas en juego para garantizar la satisfacción de las necesidades de atención.

No hay provisión para el rechazo basado en genéricos ".necesidades organizativas"O"de servicio"Por lo tanto, puede considerarse legítimo y, por lo tanto, puede ser impugnado en términos de ley ante el juez administrativo territorialmente competente.

Av. Francesco Fameli

experto en derecho administrativo militar

Foto: Ejército de EE. UU.