Carta de defensa en línea: Todavía hay bofetadas para los funcionarios de la defensa civil

21/02/19

Ley propuesta: ERMELLINO y otros: "Enmienda al artículo 930 del código del sistema militar, según el Decreto Legislativo 15 de 2010 de marzo, 66, sobre el tránsito de uso civil del personal de las Fuerzas Armadas juzgado no apto. al servicio militar incondicional "(1498)

El proyecto de ley n. 1498 presentado por el Excmo. Alessandra Ermellino, miembro del Movimiento de las Estrellas 5 y miembro de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, a través de la enmienda del art. 930 del Código de Ordenanza Militar, tiene como objetivo permitir que los oficiales superiores, juzgados que ya no son aptos para el servicio militar, pasen directamente en los roles de Ejecutivos civiles del Estado, sin tener en cuenta todas las reglas de la Sección de Funciones Centrales de la administración de CCNL.

De hecho, hoy, después de la entrada en vigor del decreto legislativo n. 94 del 29 de mayo 2017, con el llamado "Reordenación de la carrera", con quien el "calificación gerencial", por decreto, a más de diez mil oficiales (todos los oficiales en el rango de comandante y teniente coronel - Capitán de Corvette y Capitán de Fregata para la Armada), se excluye la posibilidad de solicitar el tránsito en los roles civiles de la Defensa, en Como las tablas adjuntas al Decreto de Reorganización de la Policía Policial (Decreto Legislativo 95 / 2017), a que se refiere el artículo 1 del Decreto de Reorganización Militar (Decreto Legislativo No. 94 / 2017), no ofrecen la posibilidad de tránsito para los oficiales.

La antigua propuesta de una tabla de tránsito, acordada con el subsecretario Pinotti en 12.11.2013, proporcionó, sin embargo, grano de sal, la clasificación en el Área 3 de los Oficiales. de quibus, en pleno respeto de la profesionalidad y la dignidad del personal administrativo civil del Ministerio, permitiendo el tránsito en el papel directivo de la Defensa de los Oficiales solamente y "Del personal militar con el rango de Primer Mariscal, también con el estatus de Teniente, siempre y cuando tenga un título o un título de cuatro años o por haber realizado, con evaluación positiva, una asignación que la orden asigna a los oficiales ... .. ".

Además, si es cierto que el art. 627 de D. Lgs. N. 66 / 2010, según lo modificado por el art. 1 de D. Lgs. N. 94 / 2017, en el párrafo 3 afirma que "La carrera de los oficiales, responsables de llevar a cabo las funciones de dirección, comando, dirección, coordinación y control de las unidades que están bajo su control, tiene un desarrollo gerencial"., Este postulado tiene valor solo en la carrera militar y no en un posible tránsito en la carrera civil..

Todas las preocupaciones fuertes y conmovedoras planteadas por el Honorable Ermellino sobre la necesidad de proteger al personal militar responsable de la enfermedad y, como tal, ya no son adecuadas para el servicio militar, "Para evitar comprometer la dignidad y protección de la persona en su contexto laboral y social"En realidad, no hacen más que dañar aún más, de manera seria e irreparable, la dignidad y la protección de la persona de los funcionarios públicos del papel de la Defensa en su trabajo y contexto social.

De hecho, en caso de que se apruebe un proyecto de ley, pronto nos enfrentaremos con un aumento probable en las solicitudes de reconocimiento de no ser testigos del servicio prestado por jóvenes oficiales que no están inclinados a las transferencias posibles y continuas, con carreras no brillantes, bajo el régimen. Pensión contributiva y con gran interés en cubrir roles de administración civil, por un lado, para alargar la vida laboral (con el consiguiente aumento de la pensión) y por el otro para cubrir puestos que nunca habrían recibido mientras permanecieran en la carrera militar. .

El Hon. Por lo tanto, Ermellino, demostrando un poco de conocimiento profundo del tema o, lo que es peor, una consideración muy baja hacia los funcionarios de nuestro ministerio, propone resolver el problema al atribuir el título de ejecutivo civil a los oficiales superiores (comandantes y tenientes coroneles) que ya no son adecuados. Servicio militar, sin ninguna reflexión sobre las posibles consecuencias perjudiciales de este proyecto.

Si se implementara la propuesta, como ya se mencionó, el profesionalismo de los funcionarios públicos se desarrollaría aún más, lo que se transmitiría sin ningún mérito y sin pasar una competencia especial, los militares tendrían el título exclusivo de haber madurado. duración del servicio (logro del grado más alto en 15 años desde la admisión en la academia) para permitir el rango de oficial superior (mientras que para los empleados civiles no hay una progresión de carrera determinada únicamente por la duración del servicio) y sin olvidar, entonces, que la mayoría de los oficiales superiores que pertenecen a roles especiales tampoco tienen un título.

Artículo. 930 del Código de Ordenanza Militar establece, en particular, que "El personal de las Fuerzas Armadas juzgado no apto para el servicio militar incondicional por lesiones causadas por el servicio o no, pasa por las calificaciones funcionales de los funcionarios del Ministerio de Defensa, de acuerdo con los procedimientos y procedimientos definidos por decreto del Ministro de Defensa, de acuerdo con Ministros de economía y finanzas y administración pública e innovación ".

Sin embargo, los procedimientos y procedimientos que se definirán por un decreto interministerial deben respetar los derechos, la competencia y el profesionalismo de todas las partes involucradas y, por lo tanto, también de los funcionarios públicos del papel de la Defensa, para no penalizar aún más un componente. Importante del Ministerio que, en los últimos años, ya ha tenido que asistir de manera pasiva a disposiciones legislativas para mejoras dirigidas exclusivamente a los militares.

De hecho, el personal civil del Ministerio de Defensa, clasificado en las tres áreas funcionales (de A1 a A3), está fuertemente penalizado, con la misma calidad y cantidad del trabajo realizado, en comparación con el personal militar que, utilizado para actividades no operativas, Las funciones idénticas.

Esta diversidad injustificada de tratamiento se revela en un contraste abierto y evidente con el principio de remuneración justa según el art. 36 de la Constitución y con el de la igualdad, ratificado y regulado en el art. 3, primer párrafo, de la misma Carta. En particular, el principio de igual dignidad social de todos los ciudadanos establece todas las disposiciones que vinculan distinciones particulares con una sociedad social. circunstancias independientes de capacidad y mérito.

Una consecuencia natural de la disposición constitucional antes mencionada es que la remuneración debe ser proporcional a los elementos y parámetros objetivos, como el tiempo necesario para llevar a cabo el trabajo, la calidad y la cantidad del trabajo. De acuerdo con la jurisprudencia establecida y consolidada, entonces, la remuneración también debe ser proporcional a la duración del servicio adquirido: esto se debe a que se considera que, a medida que aumenta la duración del servicio, el trabajo realizado y, en consecuencia, el salario también mejora. Debe adaptarse a un nuevo nivel de calidad de trabajo. De este principio constitucional fundamental surge la inconstitucionalidad de los diferentes tratamientos de remuneración entre el personal civil y el militar que no respetan la proporcionalidad dictada o incluso, como en este caso, una fuerte discriminación.

Además, se debe tener en cuenta que, desde enero de 2018, el personal militar que ocupa el rango de Primer mariscal, considerado como ya no apto para el servicio militar, transita como Área 3 ^ - Oficial de F3 de la Sección de Funciones Centrales, como se indica en las Tablas anteriores. , incluso en posesión de sólo el título de secundaria.

A este respecto, es necesario aclarar que pertenecen a la tercera Área, para cuyo acceso desde el exterior se prevé la posesión del título de maestría, especializada o de orden antiguo, los trabajadores que, en el marco de las directrices generales, para el conocimiento de los diversos procesos de gestión, realizan. , en unidades de nivel no ejecutivo de las que son responsables, funciones de dirección, coordinación y control de actividades de importancia significativa, o trabajadores que realizan funciones que se caracterizan por su alto contenido especializado y por los amplios niveles de responsabilidad y autonomía.

La posesión del título universitario, considerado relevante y esencial en la fase de competencia para acceder al Área Tercera de la Sección de Funciones Centrales, está dentro de la perspectiva de la adopción de mecanismos objetivos y transparentes, adecuados para verificar la posesión de los requisitos de aptitud y Profesionales requeridos en relación al puesto a ocupar.

El tránsito de los Primeros Alguaciles en puestos funcionales para los que se requiere la posesión del título es, por lo tanto, muy contrario a todos los principios establecidos anteriormente, lo que reduce aún más la profesionalidad y la experiencia de los graduados civiles de la La tercera área, que, de esta manera, se considera funcionalmente equivalente a los ex oficiales no comisionados, incluso los no graduados, también tiene que sufrir la afrenta adicional del pago de una remuneración mucho más baja.

En los próximos años, en virtud de las normas vigentes, habrá una presencia cada vez mayor de ex civiles civiles, con penalización económica solo para los civiles. "Puro" que se convertirá en una minoría y con cada vez menos posibilidades de carrera debido a la saturación de áreas funcionales. Casi parece que queremos crear un diseño oscuro en el que, en un futuro no muy lejano, el Ministerio de Defensa pueda ser constituido exclusivamente por funcionarios militares y ex soldados transitados en funciones civiles.

Cada mejora en el Departamento de Defensa está, de hecho, siempre y exclusivamente dirigida al personal militar y esto también en contradicción con lo que se declaró en el 26 de julio 2018 en Comisiones Conjuntas de la Cámara y el Senado por el Ministro de Defensa, el Dr. Trenta, exponiendo las líneas programática y afirmativa "Considero la inversión en Personal de Defensa Civil como una prioridad", con la inclusión del "Relanzamiento y mejora del componente de Defensa Civil" En el primer punto de la OGG.

En realidad, muchos problemas críticos podrían superarse permitiendo el tránsito en "Régimen público" Del personal de defensa civil con la extensión al mismo del art. 3 del Decreto Legislativo n. 165 / 2001 (Decreto Legislativo 30 de marzo 2001, No. 165 - Reglas generales sobre la regulación del empleo empleado por las administraciones públicas, en GU 9 May 2001, No. 106). De esta manera, incluso los cargos de ejecutivo civil podrían ser atribuidos, en el art. 3, como prioridad, a los funcionarios públicos actuales que cumplen ciertos requisitos y no solo a los oficiales superiores que ya no son elegibles para el servicio militar.

Es cierto que la naturaleza específica del personal de defensa civil requeriría mayores recursos económicos, pero también permitiría lograr una mayor eficiencia y cerrar, quizás de manera definitiva, los graves problemas actuales. De hecho, debe considerarse que, en la actualidad, en el Ministerio de Defensa hay 175.000 militares bajo ley pública (no todos operativos) y 26.000 civiles bajo ley privada y, para 2024, en cumplimiento del proceso de revisión del instrumento militar nacional. comenzó con la ley 244 de 2012 y los descendientes de los decretos legislativos n. 7 y 8 de 2014 y posteriores modificaciones y adiciones, los números que se realizarán serán los siguientes: 150.000 military y 20.000 civil, por un total de 170.000, con la consecuencia natural de que ambos componentes puedan coexistir bajo el derecho público, siendo el total Más bajo que las unidades 175.000 actuales bajo la ley pública.

Carta firmada

Foto: US DoD archive