Respuesta del Excmo. Alessandra Ermellino a la carta a Defense Online: "Más bofetadas para los funcionarios de la defensa civil"

07/03/19

Estimado Editor, le dirijo esta carta de respuesta porque hasta la fecha no conozco al remitente ni al remitente de la comunicación que me enviaron el pasado 21 de febrero a través de su periódico (v.link). Sin embargo, con el presente solo pretendo aclarar porque he leído demasiadas inexactitudes y, cuando, lidiar con temas como la salud y la dignidad de los trabajadores, cualquiera que sea su extracción, es en realidad un deber atenerse a la realidad de los hechos.

Vayamos al grano: la propuesta de ley sujeta a disputa es que, en relación con el tránsito del personal militar que pierde su capacidad de servicio, tiene como objetivo principal la protección de aquellos que, afectados por una discapacidad o enfermedad, son penalizados tanto por la dinámica. Del mundo laboral que desde el emocional social.

¿Qué cambia con la novela? Primero intenté eliminar las restricciones que impiden la aplicación plena y equitativa de la institución. De hecho, actualmente el tránsito está permitido solo en las funciones de personal civil del Ministerio de Defensa. Al ser un dicasterio que no está presente de manera armoniosa en todo el territorio y, en particular, no en todas las unidades de las Fuerzas Armadas se proporcionan puestos para personal civil, por lo general, el tránsito está destinado a alejarse de sus hogares o, en cualquier caso, se debe usar lejos de La propia familia, en la imposibilidad, especialmente en los casos más graves, de recibir asistencia familiar adecuada. Por eso, pensé extender la posibilidad de tránsito a cualquier otra administración pública, según el art. 1 párrafo 2 del Decreto Legislativo. 30 marzo 2001, n. 165, también proporciona umbrales de kilometraje dentro de los cuales se pueden transferir.

En la fase de estudio, me di cuenta de que la legislación vigente ponía de relieve una discrepancia entre el personal no directivo y el personal directivo; este último no estaba protegido si estaba afectado por alguna discapacidad o enfermedad. En realidad, las consecuencias son diferentes según la categoría a la que pertenezcan: el personal directivo está excluido de la regulación actual, una categoría que, según se recuerda, incluye a los oficiales de 1 y 2018 de enero con el rango de mayor y más alto. La extensión del instituto de tránsito al rango de coronel tiene como objetivo garantizar el empleo de los oficiales más jóvenes, teniendo en cuenta que la invalidez o la enfermedad pueden afectar a cualquier sujeto, independientemente de la edad. Me refiero en particular a los oficiales más jóvenes porque el plan de pensión contributiva no puede proporcionarles un tratamiento adecuado.

Si las razones de imparcialidad imponen extender la institución a los gerentes, las mismas motivaciones aconsejan excluir a los generales, considerando que generalmente poseen una pensión vencida que ciertamente no puede discriminarlos. Desafortunadamente, cuando la enfermedad ataca, no se ve quién eres y qué papel jugaste en la sociedad o en el mundo laboral, de hecho, frente a la enfermedad, todos somos iguales. Por lo tanto, consideramos apropiado regular este aspecto y rechazo las acusaciones de quienes piensan que, con mi propuesta, quieren beneficiar a los gerentes o al ejército en general, en detrimento del personal civil, porque no lo es.

Pero examinemos en detalle la legislación: el art. 9, párrafo 1, lett. n), Decreto Legislativo 31 Diciembre 2012, n. 248 introdujo el art. 2231 - bis, la posibilidad para los militares, hasta el rango de teniente coronel y los títulos correspondientes, así como para los oficiales no comisionados del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, para solicitar la transferencia a otras administraciones públicas, mencionadas en el Artículo 1, párrafo 2, del decreto legislativo 30 marzo 2001, n. 165, y posteriores modificaciones. El personal transferido debe incluirse en el área funcional del personal no directivo identificado por la administración de destino, sobre la base de tablas de ecuaciones especiales, aprobadas por decreto del Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administración Pública y Innovación, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas. Las tablas de ecuaciones anteriores nunca han sido emitidas. En 2013 se llevó a cabo un intento de iniciativa por parte del subsecretario Pinotti, que no tuvo ningún resultado. La falta de emisión de las tablas en cuestión ha llevado a la inaplicabilidad de la institución en cuestión. La Tabla G, adjunta al Decreto Legislativo 95 / 2017, aplicable a la espera de la emisión de las tablas antes mencionadas, a todos los escenarios de tránsito contemplados en la legislación actual (incluidos aquellos para el personal militar que ya no es adecuado para SMI), ha superado la impasse, incluso si hasta la fecha no hay casos de tránsito conforme al art. 2231 - bis.

Finalmente, recuerdo que en mi propuesta, en el art. 3, los ejecutivos pasan por los procedimientos que se establecerán por decreto interministerial, a través del establecimiento de Mesas especiales, que se emitirán en nombre del sentido común y el respeto, con las mismas calificaciones y requisitos, de la profesionalidad de los empleados civiles del país. Administracion publica Por lo tanto, cada parte, militar y civil, está protegida y ve respetada su profesionalidad, independientemente de los enfoques preconcebidos o preconcebidos. Defender los derechos de uno no nos autoriza a ver a un enemigo en el otro, porque no es tan "diferente", especialmente en la enfermedad. Como lo insistí repetidamente tanto yo como el Ministro de Defensa, el personal civil es sin duda un recurso para invertir como una prioridad y es precisamente por eso que he estado trabajando en estos temas durante meses, enfrentándome constantemente al Ministerio. Finalmente, hago un llamamiento a todos los lectores para que puedan comprender en esta respuesta lo que para mí es realmente importante proteger.

Hon. Alessandra Ermellino