Contratistas militares y su creciente uso contra amenazas híbridas

18/06/18

El fenómeno de la "globalización" ha traído indudablemente grandes y múltiples beneficios en los más variados sectores de las actividades humanas, desde comerciales hasta tecnológicos, desde profesionales hasta recreativos. Sin embargo, las actividades terroristas y delictivas también se han "globalizado", aprovechando al máximo todas las nuevas posibilidades de un mundo que de repente se ha vuelto más útil. Hemos formado y consolidado gradualmente nuevas estructuras / organizaciones, temporales o permanentes, cuyas actividades se convierten en una amenaza real que puede tomar muchas formas y operar a través de las modalidades más diversas e inimaginables. Así nació el concepto doctrinal de "Amenazas híbrido", o de amenazas "implementado por adversarios que poseen la capacidad de emplear simultáneamente ambos medios convencionales que medios no convencionales que se adaptan con el fin de lograr sus objetivos."

Las amenazas son híbridas porque sus defensores, aunque son muy diferentes entre sí, pueden combinar sus fuerzas y sus capacidades operativas para lograr sus objetivos respectivos, no necesariamente comunes. Entre estos proponentes están completos criminales, terroristas, piratas, bandidos y delincuentes comunes. Estudio de caso destacando esta mezcla de caracteres llegar a ser esos raptos y secuestros de turistas (ocurre en los países conocidos y aconsejadas) donde no está claro "quién es quién hace qué" en el sentido de que quien secuestra no es quien tiene el víctimas y ni siquiera son los que piden el rescate! Por otra parte, los desafortunados turistas se venden en ese momento o intercambiados, incluso varias veces, entre los diferentes tipos de personajes a cambio de drogas, dinero, armas, municiones, explosivos, alimentos, semillas, equipos, equipos electrónicos, equipos diversos, piedras preciosas, vehículos, combustibles ... según las necesidades del momento de quienes compran y venden.

Los primeros en percibir el nuevo fenómeno fueron dos oficiales chinos, col. Qiao Liang y col. Wang Xiangsui, que se había identificado con su análisis de las nuevas formas de guerra (Doctrina Liang-Xiangsui o "doctrina de la guerra asimétrica sin límites entre el terrorismo y la globalización" - 1999), que define el concepto de "guerras no militares" y destacó los nuevos tipos de amenaza debido a un conflicto no convencional ... con la consiguiente necesidad de redefinir la amenaza. Posteriormente, el concepto ha sido retomado y profundizado tanto en la doctrina de la OTAN (la doctrina de "nuevas amenazas híbridas" - 2010) que el general ruso Valery Gerasimov (Gerasimov doctrina - 2013) lo que confirma la presencia de nuevas formas de inestabilidad y nuevas fuentes de peligro debido a una amenaza que se define definitivamente como de naturaleza "híbrida", híbrido tanto para los métodos de operación con los que se puede demostrar como para los diferentes sujetos que pueden implementarlo.

La amenaza híbrida, en última instancia, puede generar conflictos armados dinámicos, asimétricos, poco convencionales, impredecibles en su manifestación y difíciles de prevenir. También es necesario hacer hincapié en la diferencia, muy bien ilustrado en la doctrina Liang-Xiangsui, que transcurre entre las "operaciones militares distintas de la guerra" y "operaciones no militares de guerra." El primer concepto se puede entender como la redefinición sustancial de las "operaciones militares llevadas a cabo en un ambiente libre de un estado de guerra" y fuera de una guerra o un conflicto declarado oficialmente (y cuando nunca ahora se declara la guerra? !). Para mayor claridad, es necesario contextualizar este concepto en el contexto de las disposiciones dall'art.5 Tratado de la OTAN, que consagra el principio de concurso público para la defensa de la comunidad de la OTAN (o su país), proporcionando, en la cara de un ataque procedente desde el exterior de la Alianza Atlántica, una reacción defensiva automática e inmediata, o guerra. Por cierto, para indicar el "Las operaciones militares y no la guerra", se llama "no 5 artículo Operaciones", es decir todas aquellas operaciones militares que tienen lugar en el tiempo de "no guerra" en un momento de tensión o de crisis, y generalmente denominadas "Operaciones de respuesta a crisis" (CRO, por sus siglas en inglés) o "CRO sin artículo cinco".

El segundo concepto de "operaciones de guerra no militar", sin embargo, se refiere a los activos (en algunos países considerados como "actos de guerra") que pueden ser operados por los gobiernos de las organizaciones civiles, privadas, no gubernamentales y por lo tanto, por la nota, "no militar" y que están orientadas a crear diversas formas de desestabilización en un país específico tomado como objetivo. Se trata de actividades y sistemas de diversa naturaleza destinados, por ejemplo, a garantizar la impunidad de delincuentes y delincuentes, para garantizar el tráfico de drogas, hombres y armas, la manipulación de la información, el uso indebido de la ayuda humanitaria. , la defensa política de supuestas identidades étnicas o la difusión de teorías político-religiosas destinadas a apoyar ideologías hostiles.

Amenazas híbridas, situaciones permanentemente inestables, posiciones políticas y diplomáticas muchas veces inciertas, la imposibilidad de poder tener la aniquilación total del adversario con la consecuente imposibilidad de tener una "paz impuesta" (pero solo una "paz negociada", ¡Obviamente nunca satisfactorio!), el constante distanciamiento de los objetivos a alcanzar y la muchas veces imposibilidad de lograr un hipotético "estado final" de los conflictos armados, tienden a hacer que los conflictos mismos sean sustancialmente permanentes, con todo lo que esto conlleva tanto en términos económicos que la pérdida de vidas. Estos nuevos aspectos de la amenaza, sumados a la evolución impredecible de los conflictos, han cambiado inevitablemente el enfoque del problema ... y entre las principales innovaciones se encuentra el uso creciente de la llamada "privatización de la guerra y la seguridad" a través de empresas / empresas / agencias privadas. que aportan personal especializado capaz de afrontar situaciones inciertas y de alto riesgo incluso en las zonas más inhóspitas, inestables, hostiles y peligrosas del planeta. Estos son aquellos hombres y mujeres que comúnmente se denominan "contratistas", o mejor "contratistas militares privados" (PMC), y que son administrados por las ahora muy numerosas empresas militares privadas (PMF). Estas empresas son privadas por ser "entidades no públicas" financiadas, en general, pero no necesariamente, por particulares y que emplean personal civil en todos los aspectos, incluso si la mayoría de su personal es de origen militar o policial. con el fin de garantizar una eventual mayor capacidad de integración procesal con otras fuerzas militares, paramilitares o policiales.

El uso de "servicios privados de naturaleza militar" se ha expandido significativamente en todo el mundo durante los últimos quince años, incluso como resultado de los recortes presupuestarios infligidos por muchas naciones en sus fuerzas armadas, "llamados a hacer más y más con cada vez menos ", y el consecuente" Externalización Militar ", es decir, la posibilidad de poder contratar / subcontratar una cierta cantidad de" servicios para apoyar a las fuerzas armadas "empleados en los quirófanos más dispares.

Desde un soporte inicial eminentemente logístico ha pasado, con el paso del tiempo, a una muy amplia gama de actividades específicamente militares y de seguridad que ahora pueden llegar a incluir acciones reales de combate. Ya no existe una diferencia marcada entre los servicios prestados por una PMC (Compañía / Empresa Militar Privada), inicialmente orientados solo a actividades de naturaleza puramente militar, y los proporcionados por una PSC (Compañía de Seguridad Privada), inicialmente orientados a garantizar solo actividades seguridad De hecho, esta diferencia ha desaparecido gradualmente, dejando espacio para un solo tipo de empresa capaz de proporcionar una amplia gama de servicios (como veremos más adelante) y definida con el acrónimo PMSC (Private Military and Security Company). Sin embargo, para una cuestión puramente formal, las definiciones en los dos principales documentos oficiales elaborados por la Comunidad Internacional sobre el tema siguen siendo: el acrónimo PMSC (Private Military and Security Companies) citado dentro del "Documento de Montreux". "(de 2008) y PSC (acrónimo empresas de seguridad privada - Proveedores de Servicios de Seguridad privada) en el" Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad privada "(Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad privada - ICoC - del 2010). Sin embargo, aún es posible encontrar diferentes acrónimos y acrónimos, ya que ha habido varios intentos de clasificación para aclarar los diversos servicios prestados al posible usuario. Se citan los principales tipos de clasificación: diferenciación entre suministros genéricos y servicios específicos (Dr. Doug Brooks), entre los medios empleados y los objetos a proteger (Dr. Chris Kinsey), incluido el apoyo, el asesoramiento y la actividad militar ( Dr. Peter Singer), entre la estructura organizacional y el rendimiento (Dr. Stefano Ruzza) o según el tipo de contrato estipulado (Prof. Deborah Avant).

Desde 2008, además de lo que se ha dicho, se ha tomado forma también la privatización de la seguridad marítima deseado por las principales compañías de seguros marítimos fuertemente preocupados por el resurgimiento exponencial del fenómeno, cada vez más violenta, de la piratería. Por lo tanto, se hicieron incluso "Privado Seguridad Marítima Empresas" (Empresas de Seguridad Marítima privadas - EMSP) (acrónimo de la misma Militar-Seguridad !!!) con su "contratista marítima", que se define "PPPA" (En privado contratado personal de seguridad armado) generalmente operan bajo un grupos de acción preestablecidos llamados "EST" (Embarcados los equipos de seguridad) o "AMSTs" (Armadas equipos de seguridad marina), y cuyos comportamientos operacionales "específicas" están regulados por principal circular más 6 (Circ. MSC 1404, 1405 , 1406, 1408, 1443, FAL.1 / Circ 2) emitidas por el Comité de Seguridad Marítima (Comité de Seguridad Marítima -. MSC) de la OMI (Organización Marítima Internacional). Por cierto, yo Contratista la gente de mar tiene una doble posibilidad de empleo: ya sea a bordo de buques protegidos o a bordo de embarcaciones rápidas especialmente diseñadas y armadas, denominadas "DEV" (buques de escolta dedicados), que garantizan una "escolta armada" en ciertos tramos previamente identificados y considerados peligroso para el tránsito de buques mercantes.

Los servicios prestados por un PMSC genérico (Military & Security) de grandes dimensiones pueden ser decididamente considerables, tanto en cantidad como en capacidad, e implican las más diversas actividades: consultoría, formación, planificación operativa, apoyo logístico, apoyo táctico, comunicaciones , ciberdefensa, escoltas armadas, liberación de rehenes, protección de personalidades, protección de convoyes viales, protección de fuerzas operativas, protección de sitios sensibles, refinerías, centrales eléctricas, fábricas y artefactos diversos, pilotaje de helicópteros y drones, inteligencia, reconocimiento, patrulla, vigilancia y control. En este sentido, la comunidad internacional ya había advertido en su momento de la necesidad de que el derecho internacional humanitario y los derechos humanos fundamentales estén plenamente protegidos en las diversas actividades que realiza el Contratista. En consecuencia, se ha producido un número considerable de documentos, disposiciones, sugerencias e iniciativas, cuyo examen, aunque aburrido, sería demasiado complejo y disperso en este contexto. Sin embargo, se debe destacar que estos documentos tratan sobre el uso de la fuerza, el uso de armas y el "estado legal" de Contratista.

Por el mérito, claramente surge que la figura del Contratista no es similar a la figura del mercenario y que también su "estado" (¡también híbrido!) varía con su "rol" asumido en el desempeño de su servicio (o como civil, armado civil, civil, civil agregado a una fuerza militar, un luchador insertado en un grupo militar). Factor decisivo para el uso de Contratista tal como lo establece el documento de Montreux antes mencionado, parece ser el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho Internacional Humanitario por parte de los Estados involucrados, o del Estado en el que la Compañía Contratista (que determina principalmente las posibilidades operacionales y las restricciones legales), por el Estado que emplea i Contratista y del Estado en el que Contratista ellos llevan a cabo su actividad.

La adhesión de una empresa al "Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada" (ICoC) antes mencionado garantiza / certifica que su Contratista operar en pleno cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos fundamentales. En esencia, la adhesión al Documento de Montreux y la adhesión al ICoC por una Compañía de Contratista garantizar lo mismo una especie de "sello de calidad" en pleno cumplimiento de las leyes del mercado.

Casi todas las oficinas legales de las EMSP son en todos los casos en aquellos países cuyas leyes autorizan a los civiles a usar armas de guerra porque, en ciertos contextos operativos y sin importar su función, solo la posibilidad de utilizar un arma automática con una alta velocidad de disparar, incluso si solo es para defensa y en caso de emergencia extrema, puede garantizar que un operador no sucumba y regrese a casa sano y salvo.

Contraalmirante Marco Bandioli

(foto: web)