La aplicación de la DIU en las Operaciones de Apoyo a la Paz

16/07/14

En los últimos años, nuestras fuerzas armadas se han visto cada vez más operando en escenarios internacionales basados ​​en las llamadas Operaciones de Apoyo a la Paz (PSO): operaciones preparatorias para la paz, dirigidas a la prevención, gestión y solución (prevención de conflictos, construcción de paz). , mantenimiento de la paz, aplicación de la paz, consolidación de la paz) de situaciones de crisis (fuera del territorio nacional e inspiradas en los principios de solidaridad, imparcialidad y respeto por la persona).

Situaciones en las que, por supuesto, el uso de la fuerza armada está ciertamente previsto, pero solo en caso de necesidad y para alcanzar los objetivos de asistencia, estabilización y reconstrucción previstos en el mandato internacional.

Ya que no es, entonces, los conflictos armados, es cuestionable si, durante ellas, sigue siendo aplicable el derecho internacional humanitario (DIH), que, por definición, es "jus in bello" (esto es, de hecho, justo en los conflictos armados internacionales) , y no "ius ad bellum" o incluso jus válida en los conflictos armados no internacionales (aunque con algunas limitaciones: por ejemplo, en relación con el preso de reconocimiento de la situación de guerra).

Y esto porque los contingentes militares involucrados en estas operaciones aún podrían encontrarse en la necesidad de usar (o amenazar) la fuerza o, más probablemente, sufrirla, considerando también la asimetría que distingue las fuerzas desplegadas en el campo y, a veces, no respetar los estándares internacionales de cada uno (incluido el DIU: pensar en un ejército regular atacado por un grupo de terroristas o rebeldes).

En otras ocasiones, como lo representa el concepto de la "Guerra de los Tres Bloques" (ilustrado por el General de Estados Unidos Charles Chandler Krulak a finales de los años noventa), los soldados empleados fuera del área pueden encontrarse conduciendo, al mismo tiempo, en la misma ciudad, pero en Tres distritos contiguos, todo el espectro de operaciones militares, asistencia humanitaria, mantenimiento de la paz y cumplimiento de la paz (para ayudar, proteger y luchar).

En consecuencia, puede haber dudas sobre si, y en qué términos, se aplica la DIU, en tales contextos: a la luz de esto, la publicación por las Naciones Unidas del Boletín del Secretario General sobre 6 August 1999 sería decisiva ( sobre "La observancia de las Fuerzas bajo los auspicios de las Naciones Unidas de la ONU"), que indica los principios y normas fundamentales del derecho internacional humanitario aplicables a las fuerzas de las Naciones Unidas involucradas, con deberes de combate, incluyendo en las operaciones de mantenimiento de la paz, con especial atención a la protección de las partes débiles del conflicto y los medios y métodos de combate.

Se hace especial hincapié en el análisis de las consecuencias que pueden derivar para los miembros de la fuerza multinacional de una posible violación del DIU en sí mismo: violaciones que serían subsanadas por los tribunales individuales a los que juzgarán "en lugar y en nombre de" las mismas naciones. Unite (por lo tanto, el otro tema importante, que se discutirá en otra parte, relacionado con la aplicación, por parte de nuestro Estado, de la Ley Penal Militar de Paz -DPMP- o Guerra-DPMP- a los contingentes que operan en el extranjero) .

También a nivel nacional, se ha extendido la aplicación del DIU a todos los contingentes que operan fuera del área, en operaciones de paz, bajo los auspicios nacional y multinacional: esto, de hecho, es lo que se establece en la introducción al Manual de Derecho Humanitario (SMD). G-014) que afirma la aplicación del ius in bello a "cualquier operación de fuerzas de paz militares, autónomas o bajo la égida de organizaciones internacionales, que involucre a contingentes o tasas de fuerzas armadas italianas en operaciones militares reales ".

En resumen, por lo tanto, el cumplimiento del espíritu y los principios del derecho de los conflictos armados (otra definición de DIH) seguirá siendo salvaguardado también en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz, el bienestar capaz de encontrar un contingente comprometido en este sentido, a está implicado en hostilidades con el grado y la intensidad de su conflicto armado. En este contexto, de hecho, el comandante evaluará la situación sobre el terreno, sin tener en cuenta el mandato legal o la naturaleza de la operación militar.

Esto, aunque, en la dirección opuesta, existe una cierta doctrina (aunque minoritaria) que considera que los contingentes que participan en operaciones de paz no están obligados a respetar el DIU, ya que no son legalmente calificables como "partes en conflicto".

En cualquier caso, independientemente de la naturaleza legal del conflicto, las normas humanitarias mínimas establecidas en el art. 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (que, especialmente en casos dudosos, sin duda puede actuar como un estándar de referencia general) y las normas internacionales para proteger los derechos humanos.

Marco Valerio Verni

(en la foto de 1994, un convoy de fuerzas de paz holandesas marchando en Bosnia-Herzegovina)

[El autor, abogado del Colegio de Abogados de Roma, es experto en derecho penal, derecho penal militar y derecho internacional humanitario. Oficial retirado (comisarios de funciones) del Cuerpo Militar de la Cruz Roja Italiana, también es miembro del Sector de Relaciones Internacionales del Colegio de Abogados de Roma.]