Unificación de la silvicultura a los carabineros: nueva cuestión de legitimidad para la Consulta

16/03/18

Muchos esperaban la decisión del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de la legitimidad planteada, último 16 en agosto 20171, del TAR Abruzzo, una sección de Pescara, sobre la unificación de la Forestal all'Arma dei Carabinieri. Sin embargo, el Tribunal Administrativo Regional de Véneto (primera sección) fue agregado al Collegio abruzzese por una orden especial2, señala supuestos perfiles de inconstitucionalidad en la elección, realizada por el legislador italiano, de pasar a la mayoría de los miembros del Cuerpo Forestal al Mérito, con la consecuente adquisición de su estado militar.

A la espera del dictamen de la Consulta, analizamos las motivaciones identificadas por los dos tribunales administrativos, en realidad muy similares.

El TAR Abruzzo es el primero en plantear la cuestión de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 12 de septiembre 2016 n. 177, registrado "Disposiciones sobre la racionalización de las funciones policiales y la absorción del Cuerpo Forestal del Estado", emitido, a su vez, en la implementación de la delegación, contenida en el art. 8 coma 1 lett. A ln 124 / 2015, reforma Madia, tendido "Delegaciones ante el Gobierno sobre la reorganización de las administraciones públicas".

En esta ocasión, el recurrente, un subdirector forestal, había impugnado la medida de ejecución pertinente3, por lo que su asignación estaba disponible para el ejército de Carabinieri. Por lo tanto, su interés en recurrir se centró en la voluntad de continuar operando en el Cuerpo Forestal disuelto y, como alternativa, no fusionarse en el Arma u otra fuerza militar con un sistema militar, sino solo, eventualmente, en la Policía Estatal.4. Por el contrario, el Decreto Legislativo n. 177 / 2016 no proporciona ninguna opción de tránsito generalizado en la Policía u otra administración civil: el art. 7 establece, de hecho, la unificación en el arma y el arte. 12 el tránsito relativo de personal. Esto, según el solicitante, afecta la libertad de autodeterminación de los miembros de la silvicultura, considerando la sustancial imposibilidad, para este último, de optar voluntariamente por la transición al estado militar. Esto, en resumen, el puesto hecho en el juicio por el vicepresidente.

El Abruzzese College, en el análisis de la pregunta, indica un supuesto contraste del art. 8 lett. a) En 124 / 2015 con los artículos 3, commi 1 y 2, 9, 32, 76, 77 coma 1 y 81 Cost.

En primer lugar, el Tribunal encuentra una violación del artículo Costo 2. Por la violación del principio de autodeterminación del individuo: el Ejecutivo, sobre la base de una ley indirecta considerada imprecisa, habría operado una militarización sustancialmente forzada del Cuerpo Forestal del Estado; específicamente, el Gobierno, sobre la base de los criterios proporcionados por el legislador, estaba obligado a proporcionar "(...) la reorganización de la SFC y la eventual absorción de la misma en otra fuerza de policía salvaguardar profesionalismo existente, las especialidades y la naturaleza unitaria de las funciones que deben asignarse, garantizando la correspondencia necesaria entre las funciones transferidas y el tránsito de su personal ". Como resultado de ello, sin embargo, la eliminación de Gobierno, ex art 7 1 párrafo del Decreto Legislativo 177 / 2016, la incorporación directa de los carabineros, con la excepción de experiencia en la lucha activa contra los incendios forestales y fuera atribuido a incendios, así como las funciones asignadas a la Policía del Estado y el cuerpo de la Guardia de Finanzas y la responsabilidad del Ministerio de Agricultura de actividades, la comida y la silvicultura. Como resultado, también redimió el aumento en sus plantas orgánicas.

En cuanto al tránsito está establecido, entonces, que el Jefe del Servicio Forestal disuelto tuvo que identificar el destino más adecuado y relevante para el profesionalismo del personal a trasladarse. El mismo personal, precisamente para proteger a la cualificación específica también podría indicar en el momento de la solicitud de reasignación, si bien, en caso de rechazo de la misma, la intención de permanecer en la seguridad o fluir en el Ministerio de Agricultura. En cambio, cuando el bosque, derrotista de arma opción, no había no había sido aceptado estas indicaciones y su aplicación para la concesión de otra Administración, podría estar a punto de procedimientos de movilidad y la asignación a, con las consecuencias del caso.

El tránsito en otras fuerzas policiales o en la administración civil parece, entonces, más limitado, a juicio de los dos TAR, teniendo en cuenta los lugares disponibles (alrededor de 600 contra un contingente de agentes 8000).

En esencia, por lo tanto, los colegios administrativos creen que el Woodland, incluso en ausencia de una disposición específica en la ley habilitante, fue militarizada y con ella sus miembros, con la excepción de algunas previsto, sólo en un pequeño porcentaje, por otra administración civil.

Una elección, por lo tanto, que los tribunales consideran diferente a la hecha en el pasado con motivo de la desmilitarización tanto de la Policía del Estado como de otros organismos5.

Por lo tanto, los dos colegios están de acuerdo en considerar la autodeterminación del individuo lesionado: el reciente fallo del TAR de Veneto establece que "(...) el reclutamiento militar forzado de la situación legal, con todas las limitaciones y sanciones asociadas con el estado correspondiente (...) parece afectar significativamente la libertad fundamental de la autodeterminación del individuo, protegido por el artículo. 2 de la Constitución, que reconoce y afirma el valor de la persona, así como su derecho a desarrollar su personalidad, tomar sus propias decisiones, reclamar sus derechos y cumplir sus obligaciones. Esta libertad de autodeterminación encuentra una declinación específica (...) en el arte. 4 de la Constitución, con el reconocimiento de la libertad de elección de todos los ciudadanos de sus servicios; lo que implica, por parte de las autoridades públicas, iel deber de abstenerse de cualquier interferencia en la libertad del individuo para elegir de forma independiente la profesión que mejor se adapte a su personalidad ". A la Consulta, por lo tanto, la decisión sobre el asunto.

Sin embargo, incluso ante el principio fundamental de la autodeterminación del individuo, es oportuno subrayar, aquí, también otros elementos que no pueden ser considerados en el futuro juicio de comparación.

Es cierto que los militares tienen una posición diferenciada en comparación con la de los ciudadanos comunes: a modo de ejemplo, consideren las disposiciones del art. 1465 d. lgs 66 / 2010 según el cual "(...) los militares tienen derecho a los derechos que la Constitución de la República reconoce a sus ciudadanos. Asegurar el cumplimiento de los deberes de las fuerzas armadas sobre las limitaciones militares en el ejercicio de algunos de estos derechos, así como el cumplimiento de deberes particulares dentro de los principios constitucionales ".. A esto se agrega la diferente jurisdicción y sujeción al código penal militar. Pero las limitaciones a que se refiere el artículo antes mencionado son, en realidad, consideradas necesarias para asegurar el trabajo imparcial de las Fuerzas Armadas y un mejor cumplimiento de las tareas asignadas. Por lo tanto, el ejército está sujeto a restricciones que no tienden a diferenciarlo negativamente de otros ciudadanos comunes, sino a cuidar el interés público confiado al organismo de referencia. Además, para evitar que los militares perciban una discriminación injusta de su posición, los tribunales nacionales también se están moviendo en la dirección de eliminar las diferencias6.

Del mismo modo, el hecho de que, como lo destacó el Tribunal Administrativo Regional Veneto en la orden de remisión, "(...) el Gobierno se ha delegado a disponer la reorganización del Cuerpo Forestal del Estado y la eventual absorción de los mismos en otra fuerza policial, la protección de los conocimientos profesionales existentes, especialidades y el carácter unitario de las funciones que se asignarán, asegurando la necesaria correspondencia entre las funciones y los transferidos tránsito del personal relativo ": una referencia, por lo tanto, a la consistencia de las nuevas asignaciones pero no al mantenimiento del estado civil del individuo. Además, a este respecto, no es posible ignorar lo afirmado por el Consejo de Estado, en el contexto consultivo7, según el cual "(...) el personal cuyo cambio de estatus está, aquí, discutiendo no pertenece a una administración pública civil como cualquier otra, sino a un cuerpo que se caracteriza por rasgos marcados de analogía con los militares (...). El cambio de estatus, en consecuencia, implica efectos en situaciones subjetivas mucho menos intensas que las que se producirían para los funcionarios públicos comunes del Estado "..

Corresponderá ahora al Consejo entender si la transición al estado militar, con la asunción de los límites anteriores por parte de los antiguos guardabosques, puede considerarse compatible con la necesidad de garantizar una protección unitaria y eficiente del medio ambiente dentro de los Carabineros, ya que apoyado por el Consejo de Estado, o no, según lo considere el TAR en cuestión8.

Las órdenes de reordenación entonces creen que la militarización del Cuerpo no es necesaria para el mantenimiento de "altos estándares "como se especifica, sin embargo, en la ley delegada y el decreto de aplicación relacionado: la naturaleza de la Fuerza Armada no sería sinónimo de una mejor protección de un activo dado; En este sentido, es cierto que la Silvicultura ha logrado, a lo largo de los años, un alto especialista en profesionalismo, reconocido reiteradamente incluso en instituciones9Pero también es necesario tener en cuenta que esta realidad no es incompatible con una amalgama en una estructura militar, arraigada en el territorio en un capilar como, precisamente, la de los carabineros; esto, sin olvidar que dall'accorpamento puede derivar ventajas objetivas, tanto en términos de coordinación de recursos en una sola estructura, y ambos con el fin de mejorar las estrategias de actuación dictadas por una sinergia de más conocimientos y habilidades.

Estas consideraciones surgen de la lectura de una de las motivaciones reportadas por el TAR Abruzzo: este colegio, a diferencia del Veneto, considera que la disciplina en cuestión es inconstitucional incluso por la presunta violación del derecho a la protección y protección del medio ambiente. De hecho, este es un derecho fundamental de la persona, de conformidad con el art. El costo de 9, considerado por las interpretaciones jurisprudenciales, como parte del derecho más amplio a la salud, se refiere a 32. Costo10. Por lo tanto, dada su ubicación, incluso la protección del medio ambiente debe considerarse un derecho incompresible y, por lo tanto, no prescindible por simples requisitos presupuestarios y ahorros de costos.11. Sin embargo, la protección del medio ambiente no parece faltar como resultado de la unificación, dada la estructura de defensa operacional ya planeada dentro del Mérito12Durante décadas, los Carabineros se han ocupado del asunto en cuestión, directamente dependiendo del Ministerio del Medio Ambiente; de hecho, 1986 es la institución del NOE, una Unidad Operativa Ecológica, que, en 2001, se ha convertido en el Comando Carabinieri para la Protección del Medio Ambiente. El Octubre 25 2016 nacido, a continuación, en deferencia a la reforma Madia, la unidad de control para la protección forestal, ambiental y agro-alimentaria carabineros, en el que absorbe los carabineros de Protección Ambiental y Forestal de la nueva Policía ; estos últimos, a diferencia de lo que sucedió en el pasado, dependen, por lo tanto, del Ministerio del Medio Ambiente y ya no están en el Ministerio de Políticas Agrícolas.

Al contrario de lo que acaba de ahora expuesto, el Tribunal Administrativo Regional Veneto cree, sin embargo, no subsistiendo homogeneidad entre los carabineros, a pesar de la presencia, consolidando a lo largo de los años, las leyes de protección de la estructura y que depende directamente del Ministerio relevante y el Cuerpo Forestal. Se lee, de hecho, en el orden en que "(...) la prueba de la formulación defectuosa de los criterios de la guía se puede ver en la desorientación resultante del Gobierno que, a la hora de implementar la reforma, en ausencia de criterios que podrían orientar la identificación de la fuerza policial más apropiado para absorber el Cuerpo Forestal y más conforme para ello, ha elegido a la Arma dei Carabinieri, o la fuerza policial, entre las existentes, menos homogénea e incluso incompatible desde un punto de vista ordinal con el Cuerpo Forestal "..

La silvicultura ha tomado a lo largo de los años, un conjunto de habilidades específicas en la protección del medio ambiente; solo la suma de las habilidades antes mencionadas, que cayeron en una organización militar, podría garantizar una protección aún más eficiente. Es cierto que un paso indiscriminado en los departamentos dell'Arma de los Carabinieri, con diferentes propósitos, que pueden causar una pérdida de estas habilidades (de la misma manera que existe el riesgo de perderlos permitiendo un tránsito, sin una línea de guía, a cualquier administración del Estado Civil) ; Sin embargo, la confluencia de la estructura se ha indicado anteriormente, la Benemérita sería mantener la coherencia de los bosques primeros que las tareas anteriores, para fortalecer las habilidades y conocimientos dentro de un único Corpus, así como gestionar mejor las fuerzas disponibles que , con la unificación, hoy cae bajo un solo comando.

Sin embargo, como en todos los pasajes y nuevos comienzos, no faltan dificultades administrativas: de hecho, se han registrado una serie de problemas13 no tan vinculado a la consistencia de la elección de la unificación, como a una subsiguiente falta de coordinación en concreto; ahora dependerá de los órganos rectores resolver todo lo más rápido posible a través de las iniciativas más adecuadas14.

En cambio, el Tribunal Constitucional evaluará el posible contraste del artículo 8, párrafo 1 lett. a) de la ley n. 124 / 2015 (que contiene la delegación al Ejecutivo), considerado por los dos TAR no suficientemente específico, con el art. Costo 76.

El Collegio Veneto, entonces, espera, en conclusión, la predicción de un tránsito no en el Arma, sino en la Policía del Estado, proporcionando, entonces, cualquier posición en las fuerzas militares, para aquellos que deseen optar por esta ruta.

Los dos TAR, por lo tanto, a la luz de las objeciones expuestas hasta el momento, la cuestión de la constitucionalidad ante la Consulta y las innumerables apelaciones pendientes, presentadas por ex forestales, deben suspenderse hasta la sentencia.

Por otro lado, el Consejo de Estado tiene una opinión diferente con respecto a los dos TAR, que, en el aviso, declaró que "(...) iel Consejo de Estado ha apoyado la decisión del Gobierno de establecer que la Forestal del Estado es absorbida por los carabineros, con la excepción de las responsabilidades de los incendios forestales transferido al Cuerpo Nacional de los bomberos y vigilancia marítima de los parques naturales asignados a la Guardia di Finanza, no solo porque la ARMA ha desarrollado y consolidado habilidades ambientales y agroalimentarias especializadas a lo largo del tiempo, sino también porque las estaciones del Cuerpo Forestal van junto a la red ya generalizada de los directores de los Carabinieri con efectos positivos previsibles sobre la calidad e intensidad del control territorial. Con la solución adoptada también se cumplen los principios de la delegación, como "garantía de profesionalismo existente", "especialidades y el carácter unitario de las funciones" y "correspondencia entre las funciones transferidas y personal de tránsito"; luego continúa, creyendo que "(...) En cuanto a las dudas sobre la legitimidad de la absorción del Departamento Forestal y de la militarización de su personal por ministerio de la ley al pasaje en el armado, la Comisión consideró que las objeciones también son superables a la luz del derecho constitucional, dado que la supresión de las oficinas públicas es totalmente disponible para el legislador, a excepción de aquellos que disfrutan de la garantía constitucional de la existencia (Corte costo. n. de 50 2015) y ese activo, en este caso sin constitucionalmente relevante es sacrificado. Además, el trato económico del personal involucrado se salvaguarda con la asignación del subsidio ad personam rescindible. (...) No parece incluso expulsar al cambio en el estado, dado que las condiciones salariales y de los que pertenecen a la fuerza de policía ha estandarizado gradual y "(...La garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos militares individuales, por lo tanto, no aleja las necesidades de la estructura militar; sí que se merecen también protege a las demandas colectivas de las fuerzas armadas (...) con el fin de garantizar el orden militar de acuerdo con el espíritu democrático "»(Tribunal de la Constitución No. 449 del 1999). (...) El Consejo de Estado ha compartido soluciones para la clasificación del personal del Cuerpo Forestal en el Ejército de Carabinieri, en las demás fuerzas policiales y en las administraciones públicas. Con referencia a la posibilidad de una opción para el tránsito a otros departamentos gubernamentales, se ha informado al Gobierno la necesidad de reducir en las disposiciones pertinentes de las zonas de flexibilidad, a fin de que cumplan los límites y los objetivos fijados por la delegación de poder legislativo, el primero de los ' la unidad y la continuidad de las funciones de protección en los sectores ambiental y agroalimentario hasta ahora cumplidas por el Cuerpo Forestal y se puede evitar cualquier litigio "15.

La comparación entre los diferentes activos, todos de relevancia constitucional, que surgen en el asunto, no será fácil de resolver.

Katia Sacchetti

 

3 Decreto del Jefe del Cuerpo Forestal n. 81278 / 2016

4 Ley n. 121 / 1981 "Nuevo pedido de la Administración de seguridad pública". El texto completo se puede encontrar en el enlace http://presidenza.governo.it/USRI/ufficio_studi/normativa/Legge_121_1_Aprile_1981.pdf

5 Afirma el TAR Abruzzo, ord. 235 / 2017, cit. que "(...) la elección del Gobierno no es ni siquiera racional (...) dado que la elección de la militarización, en vista del sacrificio considerable impuesto al personal, no parece proporcional al propósito de mantener la eficiencia que el cuerpo siempre ha sido reconocido (...). Si es así, por otra parte, sería inversamente procedido a tiempo a la militarización de todas las fuerzas de policía para el orden civil, especialmente aquellas con mayor solapamiento funcional con otra organización militar (...). En su lugar, (...) en nuestro sistema, tiene históricamente más bien a una desmilitarización de todas las organizaciones del sector de seguridad en un sentido amplio, a excepción de la Guardia de Finanzas (...) y la policía: la policía del estado, el servicio penitenciario, la brigada fuego (...) e incluso el Cuerpo Forestal del Estado, cuya naturaleza de la fuerza policial con orden civil se ha implementado recientemente con la ley de reorganización n. 36 / 2004 (...) ".

6 En este sentido, se cita al Consejo de Estado, orden de remisión al Tribunal Constitucional n. 2043 / 2017 (http://www.grnet.it/allegati/Ordinanza-CS-Diritti-Sindacali.pdf ), sobre el reconocimiento de las libertades sindicales, según el cual "(...) la Junta considera que la cuestión de la legitimidad constitucional del art. El párrafo 1475 de 2 del Decreto Legislativo 66 / 2010 es relevante y no manifiestamente infundado (...). (...) la restricción al ejercicio del derecho de asociación sindical de los militares no pueden ir tan lejos como a la negación de la propiedad de ese derecho, para evitar infringir los artículos y la 11 14 de la Convención (ver. EDU)".

7 Consejo de Estado, comisión especial, opinión no. 1183 / 2016. El texto se puede encontrar en el enlace http://www.lexitalia.it/a/2016/77139 . En la dirección opuesta, TAR Abruzzo, ord. n. 235 / 2017, que la objeción de que "(...) no excluye que se ha logrado el cambio en el estado, con profundamente accidentes en efectos profesionales y personales de las personas involucradas, sino más bien demuestra que sus efectos pueden ser menos intensa que a otros funcionarios del estado ".

8 Se lee en TAR Abruzzo, ord. 235 / 2017, cit .: "(...) violación del art. 3 commi 1 y 2 de la Constitución, donde la elección hecha por el Gobierno para militarizar el personal del Cuerpo Forestal Estatal disuelto, en vista del sacrificio considerable impuesto al personal, no parece proporcional al propósito de mantener la eficiencia que el cuerpo siempre está sido reconocido (...) ".

9 Se lee en "Informe a la factura n. 1535 ", Cámara de Diputados, http://legxiv.camera.it/_dati/leg14/lavori/schedela/trovaschedacamera_wai.asp?Pdl=1535 : "(...) el State Forestry Corps se establece en el 1822; Cuerpo digno de que durante casi ciento ochenta años que tiene, a pesar de la falta de medios disponibles, una acción eficaz en las zonas rurales, mediante la prevención, control y represión para la preservación de sector agrícola y forestal nacional. (...) En un entorno natural de gran contexto de emergencia en la que está siendo cada vez más nuestro país (...) la reforma, la reorganización y la modernización tecnológica del Cuerpo Forestal del Estado puede dar a esta emergencia una señal de inversión roto producir sus efectos beneficiosos a través de la preparación de una reforma ágil, eficaz, eficiente, capaz de dar un salto a un cuerpo que tiene todo el potencial humano y profesional para convertirse en una fuerza de excelencia, con la creación de una estructura de alta especialización técnica y operativa ".

10 Corte Cost. Oración n. 641 / 1987 en http://www.giurcost.org/decisioni/index.html : "(...) el medio ambiente está protegido como un elemento determinante de la calidad de vida. Su protección no persigue fines abstractos naturalistas o estetizantes, sino que expresa la necesidad de un hábitat natural en el que el hombre viva y actúe y que sea necesario para la comunidad y, para él, para los ciudadanos, según los valores ampliamente sentidos; se impone, en primer lugar, por preceptos constitucionales (artículos 9 y 32), por lo que asciende a valores primarios y absolutos ".

11 Corte Cost. Oración n. 275 / 2016 en http://giurcost.org/decisioni/2016/0275s-16.html. En este sentido, L. Madau en "E 'la garantía de los derechos incompresibles para afectar el balance de situación, y no el saldo de esta influir en el pago debido" cree que "(...) la constitucionalización del principio de equilibrio, que se llevó a cabo con la modificación del art. 81 Costo en el 2012, suscitó en la doctrina no pocos temores sobre los efectos que habría tenido en la garantía y efectividad de los derechos fundamentales. (...) Se temía, entre otras cosas, que el vulnus creado por el nuevo arte. 81 El costo de los derechos podría haberse logrado en la protección judicial de los mismos, y más particularmente en la legitimidad constitucional. En esa ocasión, de hecho, un presupuesto equilibrado podría haber jugado un papel decisivo, a través de su mayor participación en el equilibrio entre los intereses constitucionalmente relevantes, actividades que ahora se encuentra entre las operaciones ordinarias las que se solicita la Corte Constitucional en todos los juicios de su competencia (...) ".

12 Leemos en la Opinión del Consejo de Estado n. 1183 / 2016, cit:. "(...) el informe deja claro que el arma se llevó a cabo entre las fuerzas policiales mejor posición para absorber el Servicio Forestal, que ya ha desarrollado su experiencia en el campo específico en los sectores del medio ambiente y agroalimentarios y estructurado de forma capilar en el territorio ".

13 V. VALENTINI, "Incendios, no solo helicópteros estacionarios: con la extinción de la silvicultura ya no hay prevención en el bosque", www.ilfattoquotidiano.it, 14 / 07 / 2017, en relación con la desconexión de los incendios: "(...) el Servicio Forestal fue especialmente preparado para esta tarea y los ex guardias transferidos entre los bomberos esperaba ser asignado automáticamente a esa posición (la policía no operan en ' fuego). Entonces no fue así. Y así sucesivamente los bomberos una mano se vieron obligados en una carrera contra el tiempo para entrenar a su personal en esta difícil tarea, muchos otros antiguos forestal especializada visto relegadas a papeles menores o responsabilidades estacionados sin funciones, de esperando los decretos de implementación previstos en la reforma ". G. MASINI, "Lucha contra incendios de guardabosques asignados a los Carabineros", 16 / 02 / 2017, http://www.ilgiornale.it/news/cronache/vigili-fuoco-anticendio-dei-forestali-assegnati-ai-1364953.html : "(...) CONAPO denuncia que solo 365 ex Forestali en 8mila se asignaría a las Brigadas de Bomberos. No solo eso. El secretario general Antonio Brizzi también se queja de la asignación a los Carabineros de algunos vehículos de lucha contra incendios. Según Conapo, esta atribución "claramente entra en conflicto con los principios contenidos en el Decreto Legislativo no. 177 / 2016 que en la división de tareas y funciones del Departamento de Silvicultura Estatal disuelto atribuye exclusivamente la competencia del extinción de incendios forestales, en competencia con las Regiones, a la Brigada Nacional de Bomberos, tanto para operaciones terrestres como para la flota aérea "(...)".

14 Lea, en este sentido, "Disposiciones suplementarias y correctivas para d. lgs 19 August 2016 n. 177, con respecto a la racionalización de las funciones policiales y la absorción del Cuerpo Forestal del Estado ", http://www.senato.it/service/PDF/PDFServer/BGT/01044758.pdf

15 Consejo de Estado, Comisión Especial, opinión de 12 May 2016 n. 1183, https://www.giustizia-amministrativa.it/cdsintra/cdsintra/Notiziasingola/index.html?p=NSIGA_4089882

(foto: Arma dei Carabinieri)