Armas: en vigor desde el 14 de septiembre el nuevo decreto. No se incrementan los controles de "Far West"

25/09/18

14 de septiembre 2018 entró en vigor las nuevas reglas sobre armas dictadas por el Decreto Legislativo 10 de agosto 2018, n. 104, que implementó la directiva europea 2017 / 853 / UE, que fue aprobada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, 17 puede 2017 en nuestro sistema legal (entre los primeros en cumplir). La legislación anterior sobre este tema ha cambiado significativamente, y en particular la Ley Consolidada de Leyes de Seguridad Pública (TULPS) rd 18 June 1931, n. 773, la ley n. 110 de 1975 y sobre todo el d.lgs 30 de diciembre 1992, n. 527, que a su vez implementó la directiva 1991 / 477 / CEE.

Las disposiciones recién emitidas han dado lugar a un amplio eco en el medios de comunicación, también generalistas. "En muchos, en este contexto, sintieron que podían identificarse en la reforma, además de la implementación de las normas europeas, la luz verde para el uso de armas de fuego en nuestro país, si no un paso decidido hacia la adopción de la villana" Modelo estadounidense ".

Examinemos, pues, los datos esenciales de la ius novumPara que podamos expresar nuestra opinión sobre esto.

Los datos esenciales de la reforma: ámbito de aplicación, proporción armonización y novedad

El ámbito de aplicación de las nuevas disposiciones no se extiende a las armas en poder de las fuerzas armadas y policiales, de los organismos gubernamentales y territoriales, o de los materiales de armas mencionados en la ley 9 de julio 1990, n. 185, y ni siquiera a las armas históricas (pero solo se excluyen los cargadores de cañón de un solo disparo, mientras que generalmente se incluyen las armas de colección).

Las nuevas normas fueron dictadas con el objetivo de armonizar la legislación vigente en los distintos países de la Unión Europea en relación con el movimiento y posesión de armas de fuego.

En este sentido, se prevé:

  • Controles más incisivos para la compra y posesión de armas;

  • la redefinición de las categorías de armas en las clases 3 (A, B y C), con la preparación de criterios separados para la adquisición y detención (sin perjuicio de los requisitos ya establecidos);

  • el marcado de las armas en circulación en los países de la Unión;

  • la creación de una plataforma informática que permita a las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiar información;

  • Estandarización de la duración de las autorizaciones y licencias.

Entre las noticias más importantes destacan:

  • la obligación de mantener registros para los fabricantes y operadores;

  • el aumento en la cantidad de armas que se pueden sostener legítimamente (de 6 a 12 para deportes) y municiones (de 15 a 20, para armas cortas, y de 5 a 10, para armas largas);

  • la reducción (de 6 a 5 años) de la duración de las licencias de caza y tiro;

  • la obligación de someterse a un examen médico cada 5 (y ya no cada 6) años para los poseedores de armas comunes. Los titulares de la licencia de colección de armas antiguas están exentos, y los temas mencionados en el art. 73 del reglamento TULPS;

  • la introducción de nuevos métodos para denunciar la detención y la notificación del transporte a la autoridad pública (ahora también es posible a través de correo electrónico certificado, a través de un portal dedicado específico);

  • la derogación de la obligación de comunicar la detención a los cohabitantes (incluso si se especifica con los reglamentos de aplicación posteriores);

  • la extensión de la categoría de "tiradores deportivos" (ya no solo miembros de CONI, sino también polígonos privados);

  • la prohibición de detener y usar armas camufladas, es decir, armas fabricadas originalmente o posteriormente transformadas de tal manera que adquieran la apariencia de otro objeto (por ejemplo, la pistola-pistola o los fusiles);

  • la introducción de la compra y venta a distancia (pero solo para fines industriales o comerciales).

Notas breves para comentar las noticias más significativas.

El análisis de las principales innovaciones introducidas por el decreto nos lleva a creer que los rumores sobre la excesiva liberalización de las normas relativas a la circulación, posesión y uso de armas carecen de fundamento. A ver por qué.

1. Controles: el sistema de información de trazabilidad y (nuevo) marcado de armas.

La reforma ha intensificado los controles ya previstos, estableciendo un sistema de información para la trazabilidad de las armas en el Departamento de Seguridad Pública.

Se estableció un sistema similar con las autoridades pertinentes de los demás Estados miembros, a fin de permitirles intercambiar cualquier información relevante sobre el movimiento de armas y municiones en Europa y tener estándares de control uniformes.

El sistema de información antes mencionado incluyeI:

  • para armas de fuego: el tipo, marca, modelo, tamaño, número de catálogo, clasificación según la legislación europea, número de serie y marcado en el bastidor o eje, así como el número de serie o la marca única aplicada a sus partes, en el caso de que esto difiera de la marca en el marco o en el eje;

  • los datos de identificación de los proveedores, compradores y poseedores del arma;

  • la indicación de las operaciones relacionadas con cada arma y la fecha en que se llevaron a cabo (la llamada trazabilidad), el precio relativo, así como los detalles de la calificación para comprar y, en el caso de una persona física que no sea el empresario, el lugar de residencia

  • datos relacionados con cualquier operación que consiste en una transformación o modificación irreversible del arma de fuego, lo que resulta en un cambio en la categoría o subcategoría mencionada en el Anexo I de la Directiva del Consejo 91 / 477 / EEC, de 18 June 1991, incluyendo la desactivación o destrucción certificada, y la fecha en que tuvieron lugar dichas operaciones;

  • Indicaciones específicas para municiones, armas que no sean armas de fuego y personas con una capacidad ofensiva modesta.

Los controles, así como el sistema de información antes mencionado, luego giran en torno a la imposición de una obligación más incisiva de marcar las armas. Artículo. 5 del decreto en cuestión ha modificado el primer párrafo del art. 11 de la ley n. 110 / 1975, estableciendo que "en las armas producidas, ensambladas o introducidas en el estado, debe ser impresionado, sin demora, por el fabricante, ensamblador o importador una marca única, clara y permanente, después de la fabricación, el ensamblaje o la importación". Esta regla general se especifica minuciosamente en los párrafos subsiguientes de la misma disposición.

Además, la trazabilidad de las operaciones se ve facilitada por la ampliación (por duración y objeto) del archivo a que se refiere el Decreto Legislativo 25 de enero 2010, n. 8, en el cual ahora se prevé que para cada tipo de arma de fuego, toda la información posible (tipo, marca, modelo, tamaño, número de serie, marca, etc., se incluye para los años 30 a partir de la fecha de destrucción) los datos de identificación del proveedor, el comprador o el titular).

La combinación de las innovaciones mencionadas produce un sistema de control articulado y penetrante, capaz de garantizar un monitoreo sin precedentes en nuestro país y, en general, en Europa.

2. Los elementos de "flexibilidad" introducidos por la reforma.

Por supuesto, es cierto que, por otro lado, el decreto que acaba de entrar en vigor introdujo elementos de mayor "flexibilidad" en comparación con la legislación anterior, entre los que destacamos:

  • el aumento en el número de armas deportivas que pueden ser legítimamente retenidas y sus municiones;

  • la expansión de la categoría de "tiradores deportivos";

  • la mayor facilidad de comunicación con respecto a la detención y el transporte (a través de la introducción de la posibilidad de proceder por vía pectoral);

  • La introducción de la compra y venta a distancia.

Entre los elementos mencionados, el único que posiblemente podría basar las posiciones alarmistas en lo abstracto es el primero. Los nuevos modos de comunicación tienen el crisma de la legalidad en todo el sistema legal y responden a una modernidad, y la venta a distancia solo se aplica a los productores y proveedores, y no a los usuarios, ya que solo se permite Fines industriales o comerciales.

Dicho esto, ¿el aumento en el número de armas que el individuo puede sostener legítimamente puede realmente hacer pensar en una liberalización excesiva?

Se considera que no. Y por más motivos, ahora conocidos desde hace algún tiempo:

1. Los sujetos legitimados para el uso de las armas no aumentan, sino la cantidad de armas que cada una de ellas puede contener. Razonando lo absurdo, realmente se piensa que una persona que tenía seis armas (el número máximo permitido anteriormente) no podría considerarse lo suficientemente "equipada" para cometer un delito que involucre el uso de un arma de fuego, y que todo cambia si ¿El número de armas llega a doce? Lo que importa es que no han cambiado (como en realidad no han cambiado) los requisitos para la concesión de la licencia de armas de fuego y para la emisión y renovación de licencias. Por el contrario, la duración de las licencias se ha reducido en 6 a 5 años, y la frecuencia de los controles en la evaluación de la aptitud psico-física ha aumentado (también en este caso, hemos pasado de 6 a 5 años) . Más controles, en definitiva, también desde este punto de vista. Y, además, los requisitos se especificaron (sin doblarlos) agrupando las armas en tres categorías como se mencionó;

2. Sobre todo, no hay evidencia de la existencia de una correlación necesaria, de una relación de proporcionalidad directa, entre el número de armas en circulación y el número de delitos cometidos a través de su empleo. En particular, si más armas significan más muertes y menos armas significan menos muertes, debe seguir que: a) las áreas geográficas con un mayor nivel de propietarios de armas deberían tener más asesinatos que aquellas con menos propietarios de armas; b) los grupos demográficos con múltiples propietarios de armas deberían ser más propensos a matar que aquellos con menos propietarios de armas; c) los períodos históricos en los que los propietarios de armas han aumentado deberían tener un mayor número de homicidios que aquellos en los que las armas se han propagado menos.

Estudios de katesIIy los resultados de un informe reciente en nombre de las propias instituciones europeasIII, así como un estudio aún más reciente de la Universidad de LiejaIV, demuestran que el supuesto mencionado anteriormente no se refleja en la realidad de los hechos.

Los ejemplos más notables son los de Suiza (en 2008, los asesinatos por disparos de 20, en comparación con más de 2,3 millones de armas legítimamente informadas) y, por el contrario, Rusia (con una tasa de homicidios de veinte veces mayor que la de de Francia, Bélgica, Noruega y Finlandia, y más de 10 veces la media europea, a pesar de una legislación mucho más restrictiva).

Lo importante entonces no es el número de armas, sino el control que el Estado puede ejercer sobre la circulación (a través de los sistemas de trazabilidad apropiados), la posesión y el uso de las mismas (a través de los estrictos requisitos para la concesión del puerto). de armas), así como ante los factores sociales, ambientales y económicos que pueden condicionar a los individuos y llevarlos a comportamientos peligrosos.

En conclusión

Frente a lo anterior, un sistema de control tan analítico y articulado, como el que las nuevas disposiciones parecen poder garantizar, realmente hace que las voces parezcan infundadas, aunque hayan aumentado en coro, y desde varios frentes, en el momento de aprobación del decreto - de una excesiva liberalización de las normas relativas a la circulación, posesión y uso de armas de fuego en nuestro sistema legal, y más en general dentro de la Unión Europea.

Lo contrario es cierto: las herramientas introducidas (el sistema de información para la trazabilidad de las armas y el intercambio de información entre los Estados, la nueva regulación del marcado de armas y el sistema de trazabilidad de las operaciones, sin perjuicio de los requisitos ya previstos anteriormente). la concesión de la licencia) asegura a las autoridades competentes la posibilidad de realizar un seguimiento constante y generalizado en relación con cualquier perfil y actividad que tenga la menor importancia en el campo de las armas de fuego. Y lo hacen, de una manera y de una manera que ni siquiera pueden ser comparados con lo que sucedió en el pasado.

Av. Francesco Fameli

experto en derecho administrativo militar

  

I La lista completa está dictada por el art. 11 del decreto legislativo n. 104 / 2018.

II La referencia es a Don Bernard Kates Jr., Armado: nuevas perspectivas sobre el control de armas, 2001. El anterior también es mencionado por el mismo autor. Armas de fuego y violencia: cuestiones de política pública, del 1984.

III Se recuerda el Informe Final del Proyecto FIRE - Combatir el tráfico ilícito de armas de fuego Rutas y actores a nivel europeo, concluido en 2013 gracias a la contribución de la Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán y cofinanciado por el Programa Europeo para la Lucha contra el Crimen. base de la recientemente adoptada directiva europea. Puedes consultar el sitio. http://fireproject.eu/wp-content/uploads/2017/03/FIREFinalReport.pdf.

IV Aquí nos referimos al estudio presentado en Nuremberg por la Facultad de Ciencias Políticas y la Universidad de Lieja en el Foro Mundial sobre Actividades de Tiro (WFSA), en el 2015, con el título Factores que influyen en la tasa de homicidios por armas de fuego. y disponible en el sitio https://docs.wixstatic.com/ugd/3fd127_86f3aa1fb00145e7a6d45d0fe79dcc23.pdf.

(foto: web)