Excedencia por enfermedad del militar: duración y tratamiento económico

(Para Av. Francesco Fameli)
02/05/23

La disciplina de la licencia militar por motivos de enfermedad es un asunto "escurridizo", que debe abordarse con la debida conciencia, teniendo en cuenta las consecuencias muy importantes que conlleva para el estatuto jurídico de los militares en cuestión.

Entre los aspectos más relevantes, sin duda están en juego las reglas dictadas por la ley en cuanto a la duración máxima de las vacaciones y el pago del salario.

Procedamos entonces a examinarlos.

Duración máxima de la baja por enfermedad

En cuanto a la duración máxima de la baja laboral, ésta está establecida por el art. 912 del Decreto Legislativo n. 66/2010 (denominado Código Militar), que, bajo el título "Duración de la licencia", establece que "los períodos de licencia por enfermedad y por motivos privados no pueden exceder acumulativamente la duración de dos años en un período de cinco años, incluso en el evento de una transferencia de una expectativa a otra”. Evidentemente, los 45 días de permiso extraordinario que se conceden anualmente no cuentan como periodo de permiso.

Una vez superados los 45 días de licencia extraordinaria antes mencionados, el militar temporalmente incapacitado para el servicio es puesto en licencia por enfermedad, por una duración total de dos años a acumular en un período de cinco años. El cumplimiento de este plazo se verifica computando los días de permiso hacia atrás, a partir del último día de permiso utilizado. En consecuencia, el quinquenio de referencia bien puede variar (en este sentido hablamos de un "quinquenio móvil"). En caso de exceder el período máximo de licencia antes mencionado, el militar cesará inmediatamente en el servicio permanente.

Clara en este sentido es lo dispuesto en el art. 929 del Código, según el cual leemos que “Cese en el servicio permanente y sea puesto, según convenga, en licencia, en reserva o en licencia completa, cuando: a) haya quedado permanentemente inhabilitado para el servicio incondicional; b) no ha recuperado la elegibilidad al vencimiento del período máximo de licencia por enfermedad temporal; c) sea juzgado no apto para el servicio incondicional después de que, en el período de cinco años, haya hecho uso del período máximo de licencia y se le hayan otorgado las licencias que le corresponden”.

Tratamiento económico durante la baja por enfermedad

Dicho esto en cuanto a la duración máxima de la baja por enfermedad, queda por decir respecto al tratamiento económico de los militares durante este período. Al respecto, en primer lugar debe precisarse que lo anterior es válido independientemente de cualquier solicitud de reconocimiento de la causa del servicio. Por otro lado, en cuanto al salario, es necesario distinguir claramente el caso en que la patología sufrida dependa de una causa de servicio -y entonces la remuneración será debida al interesado en su totalidad y durante todo el tiempo que dure el licencia-, del caso en que falte este reconocimiento.

En esta última hipótesis, en particular, el tratamiento económico del personal militar en baja sufrirá una paulatina reducción, hasta llegar a cero en los últimos seis meses disponibles.

En detalle, el art. 26 de la ley n. 187 de 1976 dispone al respecto que “durante la licencia por enfermedad no dependiente de la causa del servicio, a los oficiales y suboficiales en servicio permanente del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Cuerpo de Policía, a los suplentes de brigada y soldados rasos en servicio continuo de las Armas de Carabinieri y los referidos Cuerpos de Policía, así como los capellanes militares en servicio permanente, tienen derecho [...] al salario y demás cheques fijos y continuos íntegramente durante los primeros doce meses y reducidos a la mitad durante los seis meses siguientes, sin perjuicio del derecho a las asignaciones familiares completas y la duración de los períodos subsiguientes, durante los cuales no se adeuda ninguna asignación"..

Por tanto, el tratamiento económico de los militares en excedencia, si no hubiere causa de servicio, se mantendrá invariable en los primeros doce meses; se reducirá a la mitad del decimotercer al decimoctavo mes inclusive y se reducirá sustancialmente a cero del decimonoveno al vigésimo cuarto y último mes disponible antes de la terminación del servicio permanente.

En el supuesto de que al cabo de los primeros doce meses se mantenga pendiente la solicitud de reconocimiento de la causa del servicio, a falta de una disposición legal específica que regule la citada hipótesis, la práctica seguida por regla general por las Administraciones interesadas es la de continuar desembolsando el salario íntegramente hasta la decisión de la dependencia, para luego repetir las sumas indebidamente pagadas, en caso de posterior denegación de la causa del servicio.

Conclusiones

Teniendo en cuenta todo esto, debe concluirse que la cuestión del régimen jurídico de la baja por enfermedad -aunque aparentemente lineal- presenta en realidad importantes escollos, también debido al drama absoluto de las consecuencias de la aplicación de las disposiciones relativas sobre el concreto la vida de los militares en cuestión: pensar en la terminación del servicio permanente por alcanzar el límite legal, o incluso a los vinculantes reducciones salariales que se ha mencionado. Sin mencionar que la pregunta involucra a menudo más perfiles, como el eventual reconocimiento de la dependencia de la causa del servicio de la propia enfermedad y/o incluso el traslado del interesado a funciones civiles.

Por todo lo anterior, es claro que los militares harían bien en contar con el asesoramiento de un experto (médico legal, abogado) y por lo menos mantener un diálogo constante con la línea jerárquica de referencia y con las oficinas a cargo.

Foto: Cuerpo de Marines de EE. UU.