Actores, cantantes y deportistas #conrefugees: ¿cómo no compartir?

28/06/18

El 20 pasado mes de junio celebramos el Día Mundial del Refugiado, en un clima político (en Italia, pero no sólo) sobrecalentado con un cambio decisivo, por supuesto, implementado por el nuevo gobierno italiano en el aterrizaje, en sus puertos, los miembros de los distintos barcos ONG (organizaciones no gubernamentales) que transportan migrantes.

La historia del barco aún se hace eco en el eco de los medios globales Acuario, al cual, en estas horas, se ha agregado el del SeaLife.

Ha seguido artículos en artículos, y varios actores, cantantes o pertenecientes al mundo del deporte han trabajado en el testimonio de su cercanía a los refugiados, siendo fotografiado y tienen un signo de lectura "#withrefugees" (es decir, el lado de los refugiados) .

Tanta controversia, incluso en esta iniciativa, pero, desde el punto de vista legal, el mensaje es correcto y se puede compartir y, además, en línea, quizás inconscientemente, con la nueva política italiana sobre el tema que, por otro lado, probablemente debía ser criticado.

Y veamos por qué, también para facilitar una reflexión más detallada sobre este importante tema.

Todo proviene de la confusión que se crea entre los diversos términos que, en el complejo y variado mundo de los medios, desafortunadamente a menudo conducen a una desinformación real, a veces maliciosa, a veces culpable de negligencia, y ciertamente no menos grave que la primera.

¿Cómo no estar del lado de un refugiado?

De acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951, de hecho, se define como una persona que "temiendo razón de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera, a causa de dichos temores, para beneficiar de la protección de ese país; o que, al no tener ciudadanía y estar fuera del país en el que reside habitualmente como resultado de tales eventos, no puede o no quiere regresar allí debido al miedo antes mencionado "..

Desde un punto de vista legal, por lo tanto, se deduce que los elementos esenciales que deberían caracterizar a esta figura son:

  1. el temor bien fundado de ser perseguido;

  2. las razones de la persecución;

  3. el ciudadano ya está afuera desde el territorio del Estado de su nacionalidad (o donde se domicilia si apátrida), y por temor a la persecución, no pueden o quieren ponerse bajo la protección de ese Estado

Las razones de la persecución

La persecución, en particular, para ser relevante para el reconocimiento de la condición de refugiado, debe ser debido a las siguientes razones, definidas por el art. 8 de D.Lgs. 251 / 2007:

  1. "Raza": se remonta al color de la piel, al descenso, a pertenecer a un grupo étnico específico;

  2. "Religión": en referencia a las creencias teístas, no teístas y ateas; a la participación o abstención de rituales, actos de profesión de fe y formas de comportamiento basadas en un credo o prescritas por él;

  3. "Nacionalidad": en la que debe incluirse la membresía de un grupo caracterizado por una identidad cultural, étnica o lingüística, orígenes geográficos o políticos comunes o la afinidad con la población de otro estado;

  4. "Determinado grupo social": se debe entender que la agregación de los miembros que comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no se puede cambiar, o que comparten una característica que es tan fundamental para su identidad o conciencia que no debe ser forzado a renunciar a ella ;

  5. "Opinión política".

Artículo. 7, párrafo 2 del Decreto Legislativo 251 / 2007 antes mencionado, especifica, a modo de ejemplo, el forma eso puede tomar la persecución:

  1. actos de violencia física o mental;

  2. medidas legislativas, administrativas, judiciales o policiales, discriminatorias por naturaleza o discriminatorias;

  3. sanciones penales judiciales, desproporcionadas o discriminatorias;

  4. la denegación del acceso a la protección legal y las consiguientes sanciones desproporcionadas o discriminatorias;

  5. acciones judiciales o sanciones como consecuencia de la negativa a proporcionar el servicio militar en un conflicto, cuando esto podría conducir a la comisión de delitos graves;

  6. actos específicamente dirigidos contra un género o contra la infancia.

A los efectos del reconocimiento del estatuto de refugiado, la persecución puede provenir de:

  1. del estado;

  2. por partidos u organizaciones que controlan el estado o una parte sustancial de su territorio;

  3. de los agentes no estatales, pero sólo si los temas mencionados anteriormente no pueden o no para proporcionar protección contra la persecución, cabe señalar bien laddove-, para la protección se refiere a la adopción de las medidas adecuadas para evitar actos de persecución, incluso a través de l ' otro de un sistema jurídico eficaz que permita identificar, juzgar y sancionar los actos de persecución y en el acceso del solicitante a este tipo de medidas (artículos. 5 6 y, Leg. 251 / 2007)

Casos de exclusión

Es importante subrayar que, incluso en presencia de los requisitos descritos anteriormente, el solicitante no puede obtener el estatus de refugiado o protección subsidiaria, cuando hay motivos razonables para creer (el Artículo 10 y 16 D.Lgs. 251 / 2007) que:

a) ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o una crimen contra la humanidad, tal como se define en los instrumentos internacionales relacionados con dichos crímenes;

b) ha cometido fuera del territorio italiano, antes de la expedición del permiso de estadía como refugiado, crimen serio o que ha cometido actos particularmente cruelesIncluso si se comete con un supuesto objetivo político, que se pueden clasificar como delitos graves (donde también se evalúa la gravedad de la infracción teniendo en cuenta la sanción prevista por la ley italiana por el delito de no menos del mínimo de cuatro años o hasta diez años );

c) ha sido culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, como se establece en el preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

Además, el mismo Convenio del 1951 específico, en el art. 33, co. 2, eso "El beneficio de esta disposición (sobre el infame principio de no devolución del que requiere el estatuto de refugiado) No puede, sin embargo, ser reclamada por un refugiado para los que existen motivos razonables para considerar como un peligro para la seguridad del estado en que se encuentra, o por un refugiado que, habiendo sido objeto de una pre-sentencia dictada por un tribunal por un delito o un crimen particularmente grave, representa una amenaza para la comunidad de ese Estado "..

Así que las cosas, por lo tanto, es obvio que ninguna persona puede oponerse, en principio, a estar del lado de los refugiados (la única categoría para encontrar definición en el derecho internacional y cuyo estado, por ciertas razones, también se puede perder) de la cual debemos distinguir el migrantes (o "inmigrantes") y yo Richiedenti asilo.

Los primeros son aquellos que deciden abandonar su país de origen voluntariamente para encontrar un mejor trabajo y condiciones de vida, y no ser perseguido en su país, pueden regresar a casa de forma segura.

Estas últimas, por su parte, son personas que, habiendo abandonado su país, solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado u otras formas de protección internacional (nota: hasta que las autoridades competentes de ese país tomen una decisión final, dichas personas tienen el derecho de permanecer regularmente en el país, incluso si llegaron sin documentos de identidad o de manera irregular), en los términos antes mencionados.

Una notación final merece, una vez más, el término profugo que, de manera genérica, indica quién deja su país a causa de guerras, invasiones, disturbios o catástrofes naturales y que, por lo tanto, tiene poco que ver con el de refugiado.

Me pregunto si los diversos testimonios fueron conscientes de todo esto. Confiamos que sí

Avv. Marco Valerio Verni

(foto: ACNUR)