Caso Regen: llevado a cabo en el proceso, gracias a la nueva herramienta de investigación de la encuesta europea

(Para Avv. Marco Valerio Verni)
10/01/18

Es una noticia en estos días que el grupo de investigación fiscal en Roma, dirigida por Giuseppe Pignatone y el sustituto de Sergio Colaiocco, se encuentra en Cambridge, Reino Unido, para proceder, por último, el interrogatorio formal del profesor Maha Abdel Rahman Mahfouz, el tutor Inglés por Giulio Regeni, y para adquirir sus impresiones telefónicas, móviles y fijas, usadas entre enero 2015 y 28 febrero 2016, para reconstruir su red de relaciones.

El tema de la encuesta

Entre las cuestiones por aclarar, los investigadores italianos quieren averiguar quién es el tema específico del erudito italiano busca murió y el tutor que habría elegido más tarde en Egipto, los que tienen y sus modalidades de estudio de la "investigación participativa", que ha definido las preguntas a los itinerantes entrevistados por el investigador y si Regeni le dio a la maestra el resultado de su investigación durante una reunión que tendría lugar en El Cairo en enero del 2016.

De hecho, durante la audiencia del profesor de la Universidad de Cambridge, que también se pidió al fiscal de Roma para identificar y escuchar a la presencia de investigadores italianos, todos los estudiantes que la universidad, bajo el control del maestro, tuvo que enviar en El Cairo entre el 2012 y el 2015.

La herramienta de procedimiento

Lo que comúnmente llaman los órganos de prensa "rogatorios" es en realidad, de una manera más técnica, una "orden de investigación europea" (orden de investigación europea) que, en aplicación del Consejo y el Parlamento Europeo 41 / 2014, 27 partir de julio del año pasado, a través de las disposiciones de adaptación de la legislación italiana en el Decreto Legislativo de 108 21 2017 junio, sustituyó el instrumento de la encuesta anterior (el de las comisiones rogatorias internacionales, de hecho), con las limitaciones relacionadas que lo distinguían (entre todos, un marco legal para la adquisición de pruebas aún demasiado fragmentado).

Estos últimos siguen vigentes en las relaciones entre Italia y los Estados de la Unión que no se han adherido a la directiva (es decir, Dinamarca e Irlanda) y con aquellos, sin embargo, que no pertenecen a la última (Islandia y Noruega) ).

El objetivo, con vistas a la cooperación horizontal, es facilitar la colaboración y la coordinación de los órganos de investigación para luchar contra la delincuencia transnacional, que, desgraciadamente, se enfrenta a la persistente ausencia de órganos con poderes de investigación supranacionales (el establecimiento del La Fiscalía Europea todavía está en gestación).

¿Cómo funciona?

El orden de la investigación europea se introdujo sobre la base del art. 82 1 párrafo del Tratado de Lisboa, según el cual la cooperación judicial en materia penal entre los países de la Unión Europea debe basarse en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y decisiones judiciales.

En cuanto a Italia, puede ser promovido por el fiscal o por el juez, que procede, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, en un proceso penal o en un procedimiento para la aplicación de una medida de prevención de activos, para todos los países de la Unión que han adoptado la directiva (por lo tanto, deben ser excluidos de Irlanda y Dinamarca).

En cuanto al Reino Unido, que es el más interesante en el caso en cuestión, aunque ha adoptado un marco normativo nacional en la materia, ciertamente está incluido en el ámbito operativo relacionado, al menos hasta que se definan otros nuevos. y varios acuerdos relacionados con el llamado Brexit.

Mediante una orden de investigación penal europea, todas las pruebas de investigación y de investigación de la prueba indicadas en la directiva n. 41. En particular, la orden europea de investigación puede ser emitido para: el traslado temporal al Estado de emisión de las personas retenidas, el traslado temporal de personas celebrada en Italia en el Estado de emisión, la audiencia por videoconferencia u otra transmisión de audio-visual o, incluso, por teleconferencia; la adquisición de información y documentos en bancos e instituciones financieras; operaciones encubiertas; el arresto o incautación retardada; la interceptación de las telecomunicaciones (incluida la telemática) y las disposiciones de confiscación probatoria.

Algunos puntos adicionales pueden servir como punto de partida para las reflexiones personales que cada lector podrá expresar, teniendo en cuenta la historia que estamos tratando y considerando los halos de misterio y las hipótesis que, a su alrededor, se han concentrado (principalmente , la participación de los servicios secretos británicos).

Los Estados miembros que reciben la solicitud tienen hasta treinta días para decidir si lo acepta o no. Si es así, entonces tienen noventa días para llevar a cabo la acción de investigación solicitada (cualquier demora debe ser reportada al país que emitió la Orden de Investigación Europea).

En caso negativo, es decir, la negativa a ejecutar la orden de investigación, el Estado receptor tendrá que proporcionar la justificación adecuada a este respecto, que, sin embargo, de hecho se limita a algunas razones, incluida la posible oposición de la solicitud mencionada. con los principios fundamentales de la ley del Estado de ejecución o, en su opinión, de la lesión de los intereses de seguridad nacional.

En el caso Regeni, la orden de investigación europea fue enviada por la Fiscalía Romana en octubre 9 el año pasado. Haciendo un cálculo rápido, si bien es cierto que el interrogatorio del profesor de la Universidad de Cambridge se llevará a cabo en estos días, no es menos cierto que la misma, al menos según informes de prensa, ya en dos ocasiones anteriores había rechazado, retirado o no, a tales Actuar, siguiendo con precisión tantas comisiones rogatorias internacionales.

El hecho merece una consideración cuidadosa: el Reino Unido podría haber rechazado esto una vez más, pero, a falta de conflicto con sus normas internas de derecho, la única otra razón válida podría haber sido solo la de un daño potencial a intereses nacionales. Lo cual, quizás, habría significado admitir la existencia de escenarios poco claros, incluido el de una participación directa de aparatos de seguridad externos en la muerte del investigador italiano.

Quién sabe que en este largo tiempo no hemos tenido una mejor manera de ajustar, en la mente de los que serán llamados para proporcionar su propia versión, la dinámica de los hechos.

Deseamos, con todo nuestro corazón, a nuestros magistrados, hacer un buen trabajo. Por la dignidad de un país (nuestro) y por el de una familia, por muy devastada que esté la pérdida de un niño, que ocurrió en circunstancias que actualmente son muy oscuras.