Con las sanciones a Rusia, comienza el nuevo instrumento regulador de la Unión Europea: el Régimen Global de Sanciones de Derechos Humanos

(Para Avv. Marco Valerio Verni)
04/05/21

Las recientes sanciones adoptadas por la Unión Europea contra Rusia (las del 2 de marzo, contra cuatro funcionarios cercanos al presidente Putin y vinculadas al caso del disidente ruso Alexei Navalny, cuya liberación pide Bruselas, y las del 22 de marzo contra dos Rusos acusados ​​de perseguir a activistas LGBT en Chechenia: para ellos, como es bien sabido, el gobierno de Moscú, a su vez, ha reaccionado prohibiendo al presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, y al vicepresidente entrar en su país del La Comisión de la UE, Vera Jourová -quien, además, tiene la delegación de Valores y Transparencia-, así como otros seis funcionarios de la UE y países de la UE) encuentran su base jurídica en Régimen global de sanciones a los derechos humanos (EUGHRSR) quien, en esta ocasión, bien puede decirse que recibió su "bautismo de fuego".

Este marco normativo, de hecho, fue adoptado por la Unión Europea el 7 de diciembre del año pasado, justo antes del día internacional de los derechos humanos (10 de diciembre) con la Decisión (PESC - Política Exterior y de Seguridad Común) 2020/1999 y el Reglamento 2020. / 1998.

También conocida como la "Ley europea Magnitsky", en la línea de la aprobada por el Congreso de EE. UU. En 20121, en el momento de la presidencia de Barack Obama, que luego evolucionó, en 2016, con la "Ley de Responsabilidad de los Derechos Humanos Global Magnistky"2, encuentra su razón de ser en la protección de los valores fundamentales de la Unión Europea, como el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos.3.

A través de él, la Unión Europea puede, en resumen, implementar medidas dirigidas contra personas, entidades y organismos - incluidas entidades estatales y no estatales - responsable de graves violaciones y abusos de los derechos humanos en todo el mundo, independientemente de dónde ocurran, o involucrado en tales actos o sus asociados. En particular, las acciones delictivas que, de esta forma, se pretende contrarrestar, son las relativas a la misma.4:



a)

al genocidio;



b)

crímenes contra la humanidad;



c)

las siguientes violaciones o abusos graves de derechos humanos:



I)

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;



II)

esclavitud;



III)

ejecuciones y asesinatos extrajudiciales, sumarios o arbitrarios;



IV)

desaparición forzada de personas;



V)

arrestos o detenciones arbitrarias;



d)

otras violaciones u otros abusos de los derechos humanos, incluidos, entre otros, los que se enumeran a continuación, en la medida en que tales violaciones o abusos sean generalizados, sistemáticos o de otra manera causen seria preocupación con respecto a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecida en el artículo 21 TEU (Tratado de la Unión Europea):



I)

la trata de seres humanos, así como los abusos a los derechos humanos a los que se refiere este artículo por parte de traficantes de migrantes;



II)

violencia sexual y de género;



III)

violaciones o abusos de la libertad de reunión pacífica y asociación,



IV)

violaciones o abusos de la libertad de opinión y expresión,



V)

violaciones o abusos de la libertad de religión o creencias.

El Consejo de la Unión Europea está llamado a decidir sobre todo, a propuesta de un estado miembro o del alto representante.5, teniendo en cuenta el derecho internacional consuetudinario y los instrumentos de derecho internacional ampliamente aceptados como6:



a)

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;



b)

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;



c)

la Convención para la Prevención y Represión del Delito de Genocidio;



d)

la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;



e)

la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;



f)

la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;



g)

la Convención sobre los Derechos del Niño;



h)

la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;



i)

la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;



j)

el Protocolo adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en particular mujeres y niños;



k)

el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;



l)

el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Por supuesto, hay varios escenarios que se podrían abrir con la aplicación de este sistema sancionador: de hecho, son varias las situaciones que, en lo que respecta a violaciones muy graves de los derechos humanos, nos vienen a la mente: en primer lugar, por lo que más nos preocupa, el caso de Giulio Regeni, ciudadano italiano detenido arbitrariamente y torturado en Egipto.

Quién sabe si nuestro gobierno, también reforzado por el nuevo liderazgo liderado por Mario Draghi, pretenderá acudir a Bruselas para promover la defensa de los italianos en el mundo y, a través de ella, la de los valores antes mencionados.

1 La Ley Magnitsky aprobada en Estados Unidos en 2012 tiene su origen en la muerte en prisión en 2009 del abogado ruso Sergei Magnitsky, en circunstancias extremadamente sospechosas, después de haber sufrido varios abusos y después de ser privado de asistencia médica.

En 2007-2008 había denunciado públicamente un fraude fiscal a gran escala en su país, que involucraba a magistrados, policías, inspectores fiscales, banqueros y organizaciones criminales de tipo mafioso. Tras sus denuncias, fue detenido y, tras once meses de detención (sin juicio y en condiciones muy duras), murió en una prisión de Moscú a la edad de 37 años. A continuación, el empresario estadounidense William Browder, su cliente, puso en marcha una campaña para imponer sanciones específicas contra los funcionarios involucrados, con el objetivo de evitar que ingresen al territorio estadounidense y excluirlos del sistema económico-financiero estadounidense.

2 Esta ley también permitió al Gobierno de los Estados Unidos sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y actos de corrupción, independientemente del lugar donde se cometieron.

3 Ver par. 1 de la "Decisión del Consejo (PESC) 2020/1999, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra graves violaciones y abusos de los derechos humanos", según la cual "La Unión se basa en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y está comprometida con la protección de estos valores, que desempeñan un papel clave para garantizar la paz y la seguridad sostenible. , pilares de su acción exterior.

4 Ver art. 1 de la decisión de la PESC y el art. 2 del "Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, sobre medidas restrictivas contra graves violaciones y abusos de los derechos humanos".

5 Ver art. 5 de la "Decisión del Consejo (PESC) 2020/1999, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra graves violaciones y abusos de los derechos humanos": "1. El Consejo, por unanimidad a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante, elabora y modifica la lista que figura en el anexo. 2. El Consejo comunicará las decisiones a que se refiere el apartado 1, incluidas las razones de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo de que se trate directamente, si se conoce la dirección, o mediante la publicación de un anuncio en el que se ofrezca el derecho natural o persona jurídica, entidad u organismo en cuestión la oportunidad de comentar. 3. Cuando se hagan observaciones o se presenten nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará las decisiones a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo interesado..

6 Ver art. 1.2 de la “Decisión del Consejo (PESC) 2020/1999, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra graves violaciones y abusos de los derechos humanos” y art. 2.2 del "Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, sobre medidas restrictivas contra graves violaciones y abusos de los derechos humanos", ya mencionado.