Prohibición de portación de armas de fuego y condena por alguno de los delitos previstos en el art. 43 TULPES

(Para Av. Francesco Fameli)
28/02/23

La materia del derecho de armas, así como las demás articulaciones del derecho administrativo, se caracteriza por una fuerte impronta jurisprudencial. En efecto, es imposible pretender tener un conocimiento adecuado del mismo ignorando los más recientes pronunciamientos jurisprudenciales sobre el punto.

Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen en la práctica diaria del derecho de armas, por ejemplo, es la siguiente: condena por alguno de los delitos previstos en el art. 43 de los TULPS implica necesariamente la prohibición del porte de armas?

La respuesta a la pregunta anterior sólo puede provenir, dado lo anterior, del examen de la jurisprudencia más reciente sobre el tema.

El Consejo de Estado reafirma la ausencia de automatismo entre sentencias para los delitos a que se refiere el art. 43 TULPS y prohibición de portación de armas de fuego

La respuesta a la pregunta anterior es no.

De hecho, este automatismo sólo se determina en el caso en que la sentencia relativa a uno de los delitos mencionados prevea la pena de prisión para el infractor. En el caso de una mera multa, por tanto, es necesario que la administración pública valore específicamente la solicitud que se le ha presentado, ya que la desestimación no puede, por tanto, derivar necesaria y automáticamente de la sentencia que determina la infracción penal.

Esto también fue reafirmado recientemente por el Consejo de Estado, Sección III, más recientemente con la sentencia del 8 de septiembre de 2022, n. 7812.

En el presente caso, a un cazador se le había denegado la renovación de la licencia de portación de rifle para uso cinegético por parte de la Jefatura de Policía por una pena anterior de 15 días de prisión, sustituida por multa, por el delito de hurto agravado.

Sin embargo, tanto en primera instancia como en apelación, las razones del interesado resultaron fundadas.

Procediendo en orden, en cuanto al marco normativo de referencia, en primer lugar, de conformidad con el art. 43 TULPS en vigor ratione temporis, “[…] no se puede conceder licencia para portar armas:

a) a los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad por delitos dolosos contra las personas con violencia, o por hurto, robo, extorsión, secuestro con fines de robo o extorsión;

b) a los que hayan sido condenados a privación de la libertad personal por violencia o resistencia a la autoridad o por delitos contra la personalidad del Estado o contra el orden público;

c) al que haya sido condenado por deserción en tiempo de guerra, aunque sea amnistiado, o por porte ilegal de armas.

La licencia podrá ser denegada a los condenados por delitos distintos de los mencionados anteriormente y a los que no puedan probar su buena conducta o no se pueda confiar en que no abusarán de las armas”.

Ante ello, el Consejo de Estado, en la citada sentencia, observó al respecto que “En virtud de esta disposición, por lo tanto, las penas de prisión denunciadas por los delitos antes señalados constituyen automáticamente causa de impedimento para la expedición o renovación de la licencia de portación de armas de fuego.

La jurisprudencia consolidada de esta Sección (ex multis, 3 de mayo de 2016, n. 1698), compartida por esta Sala, ha precisado sin embargo que dicho automatismo deja de aplicarse si el juez penal -como en el caso que ahora se examina- ha ordenado la condena al pago de multa en lugar de prisión, conforme a los artículos 53 y 57 de la ley 689 de 1981, por uno de los delitos señalados por el art. 43, párrafo 1, TULPS, pudiendo en tales casos la Administración evaluar las circunstancias relativas a los efectos del ejercicio de la facultad discrecional (prevista por el párrafo 2 del artículo 43); esto en el supuesto de que donde el citado art. 43 prevé el automatismo en presencia de un denominado delito de impedimento, atribuye importancia no a la pena como tal sino a la “condena de prisión” (10 de enero de 2018, n. 92)”.

Conclusiones

Por tanto, debe concluirse que sólo en caso de sentencia condenatoria con pena privativa de libertad del reo, por tanto, la valoración judicial de uno de los delitos a que se refiere el art. 43 TULPS implica la prohibición automática de portación de armas de fuego, debiendo en caso contrario la administración procesal evaluar concretamente la confiabilidad del solicitante en relación con el manejo de armas de fuego y motivar adecuadamente la disposición denegatoria en caso de dictarse.

Foto: Arma Carabinieri