El continuo bombardeo de escuelas y hospitales en conflictos en curso: la resolución de la ONU no. 2286 2016 3 en mayo pasado

(Para Marco Valerio Verni)
24/08/16

El reciente bombardeo de un hospital en Yemen (en concreto, el de Abs, en la provincia nororiental de Hajja, a 130 km de la capital Sanaa - foto), gestionado por Médicos Sin Fronteras, en el que perdieron la vida o resultaron heridos (algunos incluso de manera seria) varias decenas de personas, plantearon la polémica - en realidad nunca amainó - respecto al incumplimiento de las normas del derecho internacional y del derecho internacional humanitario que prohíben el ataque, en caso de conflicto, contra escuelas, bienes civiles y, sobre todo, instalaciones sanitarias.

Es descorazonador, en cierta medida, pero no sorprendente, que esto ocurrió a pesar de la resolución enésima y reciente de las Naciones Unidas, adoptada durante la reunión del Consejo de Seguridad el pasado mayo 3 (sin. De 2286 2016) simplemente como resultado del creciente número de incidentes similares en los últimos años ("Profundamente preocupado siendo estas obligaciones, se están perpetrando ataques y amenazas contra el personal médico y el personal humanitario que solo realiza tareas médicas, sus medios de transporte y equipamiento.").

Es, en referencia - entre otras cosas - sólo a los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales 1949 1977 y el 2005, reiteró la plena protección que disfrutan los puestos de salud y el personal empleado para el tratamiento y cuidado de los heridos ("... así como el derecho internacional pertinente relacionado con la protección de los heridos y enfermos, personal médico y personal humanitario dedicado exclusivamente a tareas médicas, sus medios de transporte y equipamiento, así como hospitales y otras instalaciones médicas conflicto armado para respetar y garantizar el respeto del derecho internacional humanitario en todas las circunstancias ...") Y la clasificación entre los crímenes de guerra de los comportamientos relacionados en violación de las Convenciones antes mencionadas (" ... Recordando que bajo el derecho internacional, atacando intencionalmente dirigidos contra hospitales y lugares donde se recogen los enfermos y heridos, siempre que no son fuerzas militares, así como los ataques a edificios, materiales, vehículos médicos y de transporte que utilizan los emblemas distintivos de las Leyes Internacionales de Ginebra son crímenes de guerra ").

No puede escapar, sin embargo, que en dicha resolución siempre se refiere a uno de los requisitos que aseguran - o que deben servir para asegurar - la "inmunidad" mencionada anteriormente: es decir, ser las estructuras mencionadas anteriormente y su personal empleado exclusivamente para el anteriormente actividades (cuidado y asistencia de los heridos y enfermos: "...dedicado exclusivamente a tareas médicas"O, de nuevo"Recordando que, de conformidad con el derecho humanitario, no se cumplirán las personas dedicadas a actividades médicas": Ver las consideraciones ya hechas en este sentido en este punto a liga), así como la exhibición de los signos distintivos "ad hoc" previstos en los Convenios antes mencionados (... "recordando también las obligaciones, en situaciones de conflicto armado, y los emblemas aplicables según los Convenios de Ginebra de 1949").

Contenido, los indicados en la presente resolución, que ahora debe ser descontado, incluso para la siempre creciente difusión que, en los últimos años, ha caracterizado su derecho internacional humanitario, en todas las áreas (militares y de otra manera), pero, obviamente, , que sigue siendo a menudo ignorada, porque - al punto - a menudo es confundido con el consumo de los más fuertes o las situaciones más convenientes a "casarse" en un especial interés histórico y político.

Sin embargo, al margen de todas estas consideraciones, los datos surgieron del último informe anual (2015 de diciembre) del mismo Secretario General de la ONU sobre niños en conflictos armados que ha documentado más allá Episodios 1.500 de ataques o uso con fines militares de escuelas y hospitales solo en 2014. En particular, surgió que:

  1. Las escuelas 163 y las instalaciones de salud 38 se han visto afectadas en Afganistán

  2. Los hospitales 28 y 50 fueron bombardeados y otras escuelas 9 utilizadas con fines militares en Siria

  3. 92 escuelas fueron ocupadas por soldados y combatientes en Yemen

  4. Los ataques 7 y las ocupaciones militares 60 de las escuelas se han producido en Sudán del Sur

  5. Se documentaron los episodios de ataque 543 en las escuelas en Palestine y en los edificios escolares 3 en Israel.

  6. en el noreste de Nigeria, las escuelas 338 fueron destruidas o dañadas entre 2012 y 2014.

 Es de esperar que la resolución mencionada anteriormente no quede sin respuesta cuando inste a los Estados a procesar y sancionar a los autores de violaciones de las normas del derecho internacional humanitario (y de la misma ley nacional de pertenencia):instando Los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de América queda impune, la afirmación de la necesidad de que los Estados se aseguren de que comparezcan ante la justicia, de conformidad con las leyes y obligaciones nacionales en virtud del derecho internacional"): Para ello sería necesario, de vez en cuando, el establecimiento de comités de investigación imparcial, con el fin de determinar la conducta del presunto delito y las responsabilidades correspondientes, ya que si bien es cierto que a veces el bombardeo en cuestión puede ser el resultado del error otras veces puede ser intencional, para atacar blancos que al parecer civiles o, como en este caso, para uso doméstico, sin embargo, se utilizan como escondite o escudo de terroristas y / o combatientes enemigos, como lo demuestran los datos anteriores.

(imagen: Al Masirah TV)