El "pase verde" en el ámbito militar: un pequeño manual tras la entrada en vigor del Decreto Legislativo 127/2021

(Para Av. Francesco Fameli)
08/11/21

Como se sabe, las disposiciones del Decreto Legislativo 15 de septiembre de 2021, n. 21, relativo al "pase verde".

Tomando como referencia la circular del Estado Mayor del Ejército de 12 de octubre de 2021 (M_D E0012000 REG2021 0204213), este artículo pretende aportar algunas aclaraciones al respecto, especialmente en lo que respecta al personal militar y policial.

1. ¿Cuál es el alcance de las reglas del pase verde?

Las reglas del "pase verde" se aplican a todos los trabajadores, incluido el personal militar, con la excepción del personal excluido o exento de la campaña de vacunación en base a documentación adecuada para presentarse como prueba. En el momento del acceso al lugar de trabajo y por ende a la instalación militar, cada interesado debe presentar, previa solicitud, el "pase verde". Por "estructura militar" nos referimos a todo lo que está incluido en los muros circundantes, incluido el alojamiento de servicios colectivos..

2. ¿Cómo se obtiene el "pase verde"?

Puede obtener el "pase verde":

- el resultado de la vacunación (con la primera dosis, después de 14 días y hasta la segunda dosis; con la segunda dosis, desde el momento de la inoculación hasta todo su período de validez);

- el resultado negativo de un hisopo rápido (válido por 48 horas) o un hisopo molecular (válido por 72 horas);

- el resultado de curación certificado por covid-19 (válido por 6 meses, extendido a 12 en el caso de vacunación).

3. ¿Cuáles son los deberes de los comandantes?

Los comandantes están obligados a garantizar la implementación en las estructuras militares de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo n. 127/2021.

Para lograr este propósito es necesario:

- definir los procedimientos operativos para verificar la posesión del "pase verde", también mediante la organización de entradas y controles escalonados después de la entrada en la instalación;

- identificar al personal a cargo de los controles;

- dar instrucciones sobre el uso de los formularios adjuntos a la circular mencionada;

- garantizar que, según sea necesario, todos los datos recopilados durante la realización de los controles antes mencionados se conserven o almacenen;

- tramitación de comunicaciones a CNA-EI por ausencias injustificadas de personal sin "green pass", a efectos de los consiguientes recortes salariales.

4. Que è lo estado de los Empleados sin un "pase verde"?

El personal sin “pase verde” se considera ausente injustificado (y no puede ser colocado en trabajo inteligente) hasta la presentación de la solicitud de certificación, de conformidad con el párrafo sexto del art. 1 del Decreto Legislativo 127/2021.

Esto significa que, durante el período en el que se encuentre ausente injustificadamente, el interesado:

- no devenga ningún derecho a remuneración, ni ninguna otra remuneración o emolumento, cualquiera que sea su denominación;

- no madura la licencia ordinaria;

- no acumula antigüedad en el servicio, ni se cuenta el período a efectos de jubilación;

- el período no es válido a efectos de atribuciones específicas.

Cabe señalar que, por disposición expresa del mismo sexto párrafo del art. 1 del dln 127/2021 ya mencionado, el mencionado estado no conlleva consecuencias disciplinarias y se preserva el derecho a mantener la relación laboral.

5. Posibles complicaciones y sugerencias

Si lo que se acaba de decir es cierto, también lo es que el personal sin "pase verde" debe cumplir escrupulosamente la normativa, so pena de incurrir en la posibilidad de incurrir no sólo en sanciones disciplinarias no vinculadas de forma inmediata a la falta de dicha certificación, sino también en delitos militares reales.

Por lo tanto, se sugiere a aquellos que no tienen un "pase verde":

- acudir en todo caso a diario - a menos que la línea jerárquica le ordene lo contrario - a la estructura militar a la que pertenecen y cumplimentar el anexo C - "informe de operaciones realizadas";

- No ingresar a la estructura militar sin la certificación en cuestión, ya que de lo contrario podría incurrir en una rendición forzosa, de conformidad con el art. 140 del Código Penal italiano, así como en las sanciones disciplinarias por incumplimiento de los deberes relacionados con el grado, de conformidad con el art. 712 TUOM, y al sentido de responsabilidad, de conformidad con el art. 717 TUOM, y además en la sanción administrativa prefectural de la multa de 600,00 € a 1.500,00 €;

- Cumplir con la orden de abandonar la estructura militar, bajo pena de desobediencia de conformidad con el art. 173 cpmp;

- solicitar, en la medida de lo posible, bajo licencia, con el fin de evitar las consecuencias antes mencionadas derivadas de estado de ausencia injustificada (en excedencia, como es evidente, de hecho, el interesado no será considerado como tal y, por tanto, seguirá acumulando, en primer lugar, el derecho a una retribución).

6. Negativa a someterse a la vacuna: ¿qué marco legal?

Ciertamente, a la luz de lo dicho, la clasificación legal del personal militar que se niega a someterse a la vacuna parece ciertamente compleja.

Las solicitudes de autodeterminación individual y protección de la salud colectiva encuentran, de hecho, un equilibrio aún más difícil en el contexto militar, debido a la especificidad del contexto y la función.

En el pasado, el problema ha surgido con referencia al personal militar que, apto para el servicio, se había negado a someterse a vacunas, por lo que no estaba disponible para su uso en misiones en el extranjero.

En este sentido, se excluyó la posibilidad de tratamiento obligatorio. De hecho, no se consideró factible la hipótesis de considerar dicha conducta apta para integrar el delito de procuración de enfermedad a que se refiere el artículo 161 del Código Penal, que puede asimilarse a una deficiencia física voluntaria, conducta en cambio específicamente sancionada por la ley.

Sin embargo, a diferencia de lo que hoy se prevé expresamente para el "pase verde", en los casos antes mencionados, la facultad sancionadora disciplinaria de las sanciones estatales, incluso en su forma de manifestación más grave, fue considerada pacíficamente ejercida por la Administración.

Asimismo, la disponibilidad incondicional para el servicio constituye el prerrequisito necesario para el correcto cumplimiento del servicio militar y negarse a recibir tratamiento médico sin causa justificada constituye una grave violación del deber de colaborar en la prestación del desempeño laboral, por lo que en el pasado fue También consideró posible la terminación de la relación laboral.

En este contexto, en cuanto a la normativa específica dirigida a atender la emergencia epidemiológica por COVID-19, estamos asistiendo a una posición específica y relevante del legislador, que impide a priori, como se mencionó, la determinación de consecuencias similares en un marco disciplinario. nivel. y la preservación de la relación laboral. Y esto, fíjate, no solo en el caso de los que rechazan la inoculación de la vacuna (bien pudiendo sostener el "pase verde" incluso los que se limitan a reiterar los hisopos con la frecuencia prescrita), sino también en relación con el caso de quienes se niegan incluso a someterse a un tampón.

Ciertamente, una elección de campo que realmente desplaza, en lo que respecta a la materia concreta de la legislación sobre COVID-19, el eje del equilibrio entre las instancias mencionadas, de la autodeterminación individual, por un lado, y de la protección de los derechos humanos. la salud colectiva, en cambio, decididamente hacia la primera, a diferencia, como se mencionó, de lo que ocurre y ha sucedido en el pasado por someterse a otros tratamientos de vacunación.

Si esto representa una elección correcta o no, no depende del escritor juzgarlo.

De archivo: Ejército italiano