La astucia de Erdogan para intentar conquistar el mar Mediterráneo

(Para Marco Valerio Verni)
16/12/19

Una vez más, Erdogan, el presidente turco, terminó en medio de la controversia internacional en los últimos días: esta vez, por haber firmado, a fines de noviembre pasado, un memorando de entendimiento con el gobierno del acuerdo nacional libio, para el establecimiento de una zona económica exclusiva.

Y, si queremos decirlo todo, no tiene fin, ya que, si esta "comprensión" fuera efectiva, estaría destinada a cambiar el tablero de ajedrez geopolítico del Mediterráneo.

Hasta la fecha, el texto de los mencionados memorando, en realidad, todavía no está claro en su contenido preciso, aunque lo mismo, según lo declarado por el presidente turco, fue enviado a las Naciones Unidas.

Sin embargo, lo que parece seguro es que lo mismo, por las razones que se expondrán a continuación, se ha firmado en violación de algunas normas, tanto el derecho internacional como el derecho interno de Libia, a pesar de la advertencia contraria de la misma. Turquía, cuyo portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores, Hami Aksoy, ha declarado que "El acuerdo entre el gobierno de Libia y Ankara está en línea con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ".

Lo primero es lo primero.

Lo que se sabe sobre los acuerdos

Turquía habló de un acuerdo sobre la gestión económica de las aguas que rodean la frontera sudoriental de Europa (el establecimiento de una ZEE, una zona económica exclusiva, pero no está claro cuál es el área marítima afectada por la nueva "delimitación") de las jurisdicciones marítimas, "ni donde las aguas turcas y libias se encontrarían" es un acuerdo para ampliar la cooperación militar para la seguridad entre las dos partes, a fin de, en su opinión, estabilizar toda la región.

No por casualidad, precisamente desde este punto de vista, el presidente Erdogan habría reiterado el apoyo de su país al Acuerdo Nacional del Gobierno de al-Sarraj ("Si Libia nos preguntara, estaríamos listos para enviar todas las tropas que necesitábamos.") Contra las milicias antiislámicas de Haftar que, en los últimos días, con el apoyo de algunos contratistas rusos, han intensificado su ofensiva militar, hasta el punto de que, según el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional del gobierno de Tobruk , la caída de Trípoli solo sería cuestión de horas.

Tras este acuerdo, Grecia expulsaría al embajador turco el 6 de diciembre, con las protestas relacionadas de Ankara.

La Unión Europea, por su parte, condenó el acuerdo, así como las Naciones Unidas, y la marina italiana habría enviado la fragata Federico Martinengo en el mar Mediterráneo oriental "dentro de - por supuesto - de las actividades de Diplomacia Naval, peculiaridades de la Armada, llevadas a cabo en el campo de la cooperación internacional y el diálogo entre los países de la zona, con los que Italia tiene importantes relaciones político-diplomáticas, económicas e industriales ", concluyó el comunicado de la Armada.", Como se indica en una nota oficial.

En el fondo, intereses diversos y sustanciales vinculados a algunos campos de gas, algunos descubiertos recientemente y prometedores, incluidos en las diversas áreas involucradas.

¿Pero qué es un zee?

Según el art. 55 de los Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ("Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar", "UNCLOS"), el zona económica exclusiva (ZEE)1 es una zona del mar, adyacente a las aguas territoriales, en la que disfruta un Estado ribereño "a) derechos soberanos tanto para la exploración, explotación, conservación y gestión de recursos naturales, biológicos o no biológicos, que se encuentran en las aguas sobre el lecho marino, en el lecho marino y en el subsuelo relativo, y para el propósito de otras actividades conectado con la exploración y explotación económica de la zona, como la producción de energía derivada del agua, las corrientes y los vientos; b) jurisdicción de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Convenio, en relación con: i) instalación y uso de islas, instalaciones y estructuras artificiales, ii) investigación científica marina, iii) protección y preservación del medio marino, c) otros derechos y deberes previsto en este Convenio.

Tenga en cuenta que "Al ejercer sus derechos y desempeñar sus funciones en la zona económica exclusiva de conformidad con el presente Convenio, El Estado ribereño tiene debidamente en cuenta los derechos y deberes de otros Estados y actúa de manera compatible con esta Convención.

(Art. 57) puede extenderse hasta 200 miglia de las líneas de base2 (base) a partir de la cual se mide la extensión de las aguas territoriales (aguas territoriales) y, para hacerlo efectivo, debe ser formalmente proclamado a la comunidad internacional.

¿Por qué Turquía y Libia habrían preferido celebrar un Memorando de Entendimiento?

En general, en la práctica internacional se elige usar esta herramienta por tres razones: 1) la primera de ellas es que una de sus ventajas en comparación con, por ejemplo, un tratado, es que su texto puede mantenerse confidencial. Precisamente, esta característica, en este caso, ha permitido enviarla "a las cosas hechas" a las Naciones Unidas, pudiendo así mantener en la oscuridad a los otros Estados potencialmente interesados ​​(principalmente, los mencionados antes, además del mismo Parlamento de Tobruk) que podrían presentar quejas en la fase de su redacción, creando un obstáculo claro; 2) en segundo lugar, en muchos estados, se puede implementar sin necesidad de ratificación; 3) un "MoU" se modifica y adapta más fácilmente entre las partes interesadas, en comparación con un tratado que, por el contrario, puede requerir un largo proceso de negociación.

Por otro lado, dicho instrumento no tiene la naturaleza de un acuerdo real en un sentido legal (ya que generalmente está excluido de lo que aparece en el texto o de las declaraciones de quienes lo suscriben), sino que asume importancia en términos de su valor político.3.

Bueno, venir a Zee, precisamente por los intereses y propósitos subyacentes, mencionados anteriormente, es sin duda elacuerdo (entendido esta vez en un sentido estrictamente jurídico), el instrumento a través del cual debe proceder a su delimitación (como lo establece también la jurisprudencia constante de la Corte Internacional de Justicia).

Lo mismo ocurre con el derecho interno libio, dado que debería haber sido aprobado por el Parlamento, sobre todo cuando se combina con acuerdos de otro tipo, como la cooperación con otras fuerzas armadas (turcas, en este caso) en su propio territorio.

En cambio, tal como lo informó el propio Parlamento libio (Cámara de Representantes de Libia), para eludir la ratificación de Tobruk, el dúo al-Sarraj - Erdogan llamaría formalmente "memorándum" lo que es un acuerdo real, teniendo como objeto intereses vitales del país en cuestión (incluida su soberanía militar y energética).

Por supuesto, si la pregunta fuera exactamente en estos términos (el condicional sigue siendo obligatorio, dada la falta de conocimiento del texto oficial), está claro que estaríamos en presencia de una violación del derecho, al menos en tres aspectos:

  1. el primero de ellos, ya mencionado, y relacionado con la legislación interna de Libia, ya que dichos acuerdos, en todo caso, y siempre sin perjuicio de los límites precisos, de los cuales más tarde, deberían haberse llevado a cabo a través de un verdadero acuerdo que, en consecuencia, habría hecho necesaria la ratificación parlamentaria según lo dispuesto, entre otras cosas, por el artículo 17 de la "Declaración Constitucional ”de ese Estado4.

  2. Por otro lado, la propia delimitación de la ZEE en cuestión plantea dudas, ya que las aguas del mar de Libia no limitan directamente con las turcas (y viceversa, por supuesto): entre ellas, de hecho, se insertarían las de otros estados ( Grecia, ante todo, pero también, en general, los de Chipre, la República Árabe, Siria, Egipto y el Líbano, cuyas respectivas fronteras marítimas, también establecidas de acuerdo con la CNUDM5, en muchos casos, superposición.

Convención que, fíjate, no fue firmada por Turquía, ni probablemente ratificada, probablemente debido a su dificultad para establecer una zona económica exclusiva y por razones políticas (la disputa con Grecia, por ejemplo, primero se llamó , pero también con Chipre y Egipto, cuya definición de zona económica exclusiva siempre ha sido considerada una amenaza por Ankara), tanto geográficos (las fronteras marítimas territoriales que comparte con otros estados, ya mencionados, a diferencia de Libia que, por el contrario , puede ampliar los derechos en cuestión para las 200 millas náuticas en devoluciones de llamada, sin encontrar ningún límite).

Sin embargo, este Convenio, con sus disposiciones, es, o debería ser, en cualquier caso vinculante, en lo que respecta a la institución en cuestión (una zona económica exclusiva, precisamente), ya que ahora es un derecho consuetudinario y, por lo tanto, válido erga omnes, independientemente de si un Estado ha firmado o no lo mencionado anteriormente (por lo tanto, también con respecto a Turquía y Libia, aunque este último, de hecho, a pesar del reconocimiento formal por parte de las Naciones Unidas, tiene problemas relacionados con el reconocimiento de su subjetividad internacional).

  1. Por último, pero ciertamente no menos importante, tal memorando violaría varios principios del acuerdo político adoptado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el establecimiento del gobierno del acuerdo nacional libio, incluida la preservación de la integridad, la soberanía y la independencia del territorio, el control total de las fronteras internacional y el rechazo de cualquier interferencia extranjera en los asuntos internos. Además del, por supuesto, el respeto fundamental de la Declaración Constitucional ya mencionada.

Ciertamente, la situación que se está desarrollando en el Mediterráneo oriental es bastante preocupante y, ciertamente, no habrá más desarrollos en los próximos días.

Lo deseable es que, los responsables - Naciones Unidas y la Unión Europea en primer lugar pero también Italia: deciden, finalmente, emprender una política menos tímida y más incisiva, especialmente después del fracaso sustancial, porque este fue el caso, de la operación Eunavfor Med Sophia (que, uno recuerda, previó, entre 'otro, el contraste sobre el terreno y en las aguas territoriales libias de la trata de seres humanos - alias inmigración incontrolada -), evidentemente sacrificada en un intento de mantener ciertos equilibrios, que, sin embargo, se omiten en cualquier caso.

Porque, lo que ya no se puede pasar por alto, es que tanto Turquía como Libia a menudo han utilizado la inmigración descontrolada como arma de chantaje, tanto hacia Europa como, en particular, hacia Italia. Y no hay razón para dudar de que, incluso en este caso, no volverán a hacerlo.

1 Además de la zona económica exclusiva, entre las otras áreas identificadas por UNCLOS, útiles para comprender el problema, se encuentran:

  1. Le aguas interne, es decir, el espacio marino dentro de la línea de base. En esta área, las leyes del Estado ribereño que regulan el uso de recursos y el paso de barcos son vinculantes.

  2. Le aguas territorial, ese es el espacio que va desde la línea de base hasta las 12 millas náuticas. En esta área, sin embargo, las leyes del Estado ribereño están vigentes, pero cada barco tiene derecho al llamado paso inofensivo.

  3. La zona contigua (art.33), que se extiende desde el mar territorial a más tardar 24 millas náuticas desde la línea de base. En esta área, el Estado ribereño puede castigar las violaciones cometidas dentro de su propio territorio o mar territorial, o prevenir las violaciones de sus propias leyes o reglamentos sobre asuntos fiscales, aduaneros, sanitarios y de inmigración.

  4. La plataforma continental, que se considera como la extensión natural del territorio de un Estado, que por lo tanto puede explotar sus recursos minerales o recursos no vivos de manera exclusiva. Puede exceder las 200 millas náuticas pero no exceder las 350, o puede calcularse midiendo 100 millas náuticas desdeisobath de los 2.500 metros.

2 La Convención establece los límites de las diversas áreas marinas identificadas, medidas de manera clara y definida a partir de la llamada línea base. La línea base, llamada así como el punto de partida para la definición de aguas continentales y aguas internacionales, define una línea discontinua que une los puntos notables de la costa, generalmente quedando en aguas poco profundas, pero donde la costa es particularmente irregular o En los casos en que las islas están muy cerca de la costa, la línea de base puede cortar e incluir grandes extensiones de mar.

3 Por otro lado, también hay casos en los que, incluso en algunos acuerdos de este tipo, incluso los Estados contratantes han declarado expresamente que no constituye un acuerdo internacional. Véase Benedetto Conforti, Manual de derecho internacional, 81ª edición (Editorial científica), p. XNUMX.

4 "El Consejo Transitorio Nacional Interino es el poder supremo en el Estado de Libia. El nacional transitorio El Consejo Nacional de Transición estará autorizado para garantizar la protección del territorio nacional, hacer cumplir y promover los valores y la moral, garantizar la seguridad de los ciudadanos y residentes, ratificar los acuerdos internacionales y establecer las bases de una constitución civil. estado democrático.

5 De hecho, además de la zona económica exclusiva, la Convención mencionada otorga a los Estados diferentes derechos, incluido el de "establecer el ancho de su mar territorial hasta un límite máximo de 12 millas náuticas, medido a partir de las líneas de base determinadas de acuerdo con esta Convención"(Artículo 3).

Foto: Türk Silahlı Kuvvetleri / presidencia de la república de Turquía