La ley militar italiana sobre aeronaves piloto remotas (APR)

(Para Marco Valerio Verni)
22/07/16

El escenario internacional actual se caracteriza cada vez más incisivamente por el uso de aquellos que, en la jerga periodística, se definen drones, tanto en operaciones militares como en "policía internacional", ante todo por parte de los Estados Unidos que, desde 2001, han forjado parte de su estrategia de contraste en la lucha contra los grupos terroristas fundamentalistas: en mayo de este año, sin embargo, se remonta a la última asesinato selectivo de ellos (Estados Unidos), en detrimento del líder talibán Akhttar Mansour, asesinado a tiros mientras estaba en un vehículo en un área remota de Pakistán en la frontera con Afganistán.

Puede ser interesante, entonces, analizar la legislación italiana de referencia, en el ámbito militar, no antes, sin embargo, haber llevado a cabo una aclaración terminológica: la palabra "drone" se origina en el zumbido de los primeros modelos similares al ruido producido por el hombre de la abeja, las algas (en inglés zángano, de hecho), e indica una categoría especial de objetos voladores que, de una manera más técnica, se denominan aeronaves de pilotaje remoto (APR), es decir, dispositivos de varios tamaños capaces de volar sin la necesidad de un piloto a bordo, que permanece en tierra - o en un vehículo adyacente - equipado con un control remoto por radio para dirigir sus movimientos.

Aunque ya había habido los primeros prototipos de aviones no tripulados1 y que pronto el derecho internacional estaría interesado en el tema2, las normas contenidas en el Código de navegación italiano de 1942 no habían previsto nada a este respecto; fue solo en 2004, la Ley n. Rodamiento 178 "Arreglos con respecto a la aeronave pilotada a distancia de las Fuerzas ArmadasIntrodujo por primera vez la definición de aeronave pilotada a distancia (APR), dictando una disciplina destinada a permitir la navegación aérea y la gestión administrativa de este nuevo tipo de aeronave militar.3.

Artículo. 2 de la ley antes mencionada, en particular, autorizó a las Fuerzas Armadas italianas a utilizar el mencionado (APR) para actividades operativas y de entrenamiento dirigidas a la defensa y la seguridad nacional, en espera de una regulación que rija la aeronavegabilidad y el uso de dichos medios. aviones en el sistema general de tránsito aéreo (GAT), estableciendo también que su uso debe tener lugar dentro de áreas segregadas sujetas a restricciones y con las limitaciones establecidas por un documento técnico-operativo específico adoptado conjuntamente por la Fuerza Aérea Italiana, ENAC y ENAV para problemas de tráfico aéreo4.

Con la reforma del Código de Navegación, introducido por el Decreto Legislativo 15 Marzo 2006, n. 1515 finalmente, se insertan en el artículo 743, y se equiparan a los aviones, y se rigen por leyes especiales, por reglamentos de ENAC y, solo militares, por decretos del Ministerio de Defensa6.

En particular, el art. 745 cod. NAV. establece en el segundo párrafo que las aeronaves militares (incluso hoy también APR) son admitidas a la navegación, certificadas y registradas en el registro de aeronaves militares (RAM), en poder de la Dirección de Armamentos Aeronáuticos y para la Aeronavegabilidad del Ministerio de Defensa .

Aún en el 2006, precisamente en la implementación de las disposiciones del art. 743, párrafo 2, de c. nav., el Ministro de Defensa emite el DM 23 June 2006, en relación con los requisitos y la clasificación de APR militar, distinguiéndolos en7:



CLASES

CODIGO DE IDENTIFICACION

ESTRATÉGICO

S: vehículo aéreo que pesa más de Kg 500;

TÁCTICA

T: vehículo aéreo con peso de Kg 150 a Kg 500;

LUZ

L: vehículo aéreo con peso de Kg 20 a Kg 150;

MINI

M: vehículo aéreo con peso de Kg 2 a Kg 20;

MICRO

m: vehículo aéreo con un peso inferior a Kg 2.

Posteriormente, la ley n. 178 / 2004 queda derogado con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 15 de marzo 2010, n. 66 (Código de orden militar), que rige el uso de APR militares en los artículos 246 y siguientes, que, en su mayor parte, se refieren al decreto legislativo anterior.

De particular importancia, en el nuevo marco legislativo, el art. 247, párrafo 1, que autoriza a las Fuerzas Armadas italianas a utilizar la APR para actividades operativas y de capacitación dirigidas a la defensa y la seguridad nacional; mientras que en los párrafos 2 y 3 se espera que su uso tenga lugar dentro de espacios aéreos determinados y con las limitaciones establecidas en un documento técnico operativo elaborado por la fuerza aérea (o por la fuerza armada que lo usa) después de consultar con ENAC y ENAV .

Además de las disposiciones citadas, también hay advertencia y reglas de compromiso, además de las normas internacionales (ante todo, aquellos en los conflictos armados - Loac: Leyes de conflicto armado -, a lo que se agregan, para los cuerpos expedicionarios, aquellos del país en el que se encuentran o se encontrarán estas fuerzas): pero esto se discutirá en otra ocasión.

1 El primer intento de construir y usar un avión no tripulado, que se puede encontrar en la historia, se remonta al 1849, cuando los austríacos atacaron la ciudad de Venecia con globos cargados de explosivos: algunos de estos sistemas fueron lanzados por el barco austríaco Vulcano . Los siguientes ejemplos y prototipos de aviones no tripulados aparecieron durante la Primera Guerra Mundial: un ejemplo es el "Objetivo aéreo" en el 1916, que fue controlado por técnicas de control de radio. El 12 de septiembre de ese año, el avión automático Hewitt-Sperry, o también conocido como "bomba voladora", realizó su primer vuelo, demostrando el concepto de avión no tripulado. El avión fue controlado gracias a una serie de giroscopios montados internamente (fuente: https://it.wikipedia.org/wiki/Aeromobile_a_pilotaggio_remoto).

2 La Convención de Chicago, estipulada en diciembre 7 1944, supuestamente asimiló el APR a los aviones. Al art. 8, de hecho, habría previsto que: "ninguna aeronave no tripulada capaz de manejar el territorio de un Estado Contratante puede volar sin pilotaje, salvo que esté específicamente autorizado por ese Estado y sujeto a las condiciones de este último. Cada Estado contratante se compromete a garantizar que el vuelo no tripulado de una aeronave de este tipo en regiones abiertas a aeronaves civiles esté controlado para evitar cualquier peligro para las aeronaves civiles"

3 Artículo. 1 de la ley antes mencionada definió, de hecho, el avión de Piloto Remoto (APR) como "Un vehículo aéreo pilotado por una tripulación que opera desde una estación remota de comando y control"Destacar, por lo tanto, una de las peculiaridades del nuevo instrumento de guerra, a saber, la ausencia de interpenetración física entre la aeronave y el piloto.

4Las limitaciones, como se especifica en el informe ilustrativo de la ley, se referían a perfiles de misión, procedimientos operativos, áreas de trabajo y equipos, incluida la emisión de NOTAM específicos, comunicaciones de radio y radar y condiciones climáticas. La única excepción fue que en caso de conflicto armado o situaciones de crisis, el APR podría usarse sin ningún tipo de limitación.

5 Este decreto contiene "Disposiciones correctivas y complementarias al decreto legislativo 9 Mayo 2005, n. 96 que contiene la revisión de la parte aeronáutica del código de navegación de conformidad con el artículo 2 de la ley 9 Noviembre 2004, n. 265".

6 El Código de Navegación rige el uso de aviones militares de una manera extremadamente limitada (de hecho, se ocupa del uso civil de los aviones) y, de hecho, en el art. 748, establece expresamente que (el Código) no se aplica a las aeronaves militares, incluidas las APR militares. Esto significa que, entre otras cosas, los delitos penales previstos y castigados por el Código de Navegación no son aplicables a este último, a diferencia del aspecto del derecho civil, el mismo "en su totalidad"A lo previsto para aeronaves civiles, dado que el art. 965 cod. nav., a diferencia del pasado, no solo ya no espera ninguna diferencia entre las aeronaves civiles y estatales, sino que ha declarado expresamente que las aeronaves militares también están sujetas a una responsabilidad especial por los daños causados ​​por un avión a personas o cosas en la superficie.

7 A partir de la Tabla A informada en el decreto en cuestión. Consulte, para obtener más información, lo que se informa en el enlace:

http://www.difesa.it/Giustizia_Militare/rassegna/Bimestrale/2015/Documents/06_2015/3VECCHIENUOVIPROBLEMIDIDIRITTOMILITARE.pdf, "Viejos y nuevos problemas de derecho militar", Fiscalía General Militar de la República en la Corte Suprema de Casación, año 2015.

Marco Valerio Verni es abogado, propietario de la firma internacional de abogados del mismo nombre. Es experto en derecho penal y derecho penal militar, así como consejero calificado en derecho internacional humanitario para las fuerzas armadas. Asistió al Curso sobre "Curso de orientación de la PCSD" y al "Aspectos civiles de la gestión de crisis" del Colegio Europeo de Seguridad y Defensa de Bruselas, el Curso 16 ° Cocim (Cooperación Civil-Militar) en el Centro de Estudios de Defensa. , el Curso 17 ° para Asesor Jurídico en las Fuerzas Armadas y la 15 ^ Sesión Especial (67 ^ Ordinaria) del IASD - Instituto de Estudios de Defensa Superior. Actualmente es miembro del Departamento de Relaciones Internacionales del Colegio de Abogados de Roma, así como miembro del Sociedad Internacional de Derecho Militar y Derecho de la Guerra..

(foto: Se abre Sky-Y de Leonardo-Finmeccanica, siguiendo el IDS Manta)