La presunta responsabilidad italiana por el atentado en Yemen: el concepto de "evaluación prudente de las pruebas"

20/05/21

El Juez de instrucción del Tribunal de Roma, con auto dictado el 22 de febrero de 2021, rechazó la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público en el proceso contra personas desconocidas relacionado con los procedimientos de la cuestión, a favor de RWM Italia SpA. , de las autorizaciones para la exportación de armas a Arabia Saudí.

De esta forma, el juez de instrucción dispuso la realización de averiguaciones complementarias tras haberse registradoUnidad de autorización de artículos militares (UAMA) y los directores generales de RWM Italia SpA desde 2015 hasta la fecha de la última autorización de exportación.

Esta decisión tiene el sabor de constituir una oportunidad sin precedentes (o incluso anómala) para el poder judicial italiano a fin de determinar la responsabilidad penal de sujetos involucrados a diferentes niveles en la exportación de armas a esos países, como Arabia Saudita y los Emiratos Árabes. , involucrado al menos desde 2015 en el conflicto armado en Yemen y en la comisión simultánea de posibles crímenes internacionales.

El Juez Romano objetó el carácter incompleto de las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público, con la necesidad de continuar con la realización de actividades investigativas complementarias una vez inscritas en el registro de sospechosos de los directores generales pro tempore de la UAMA y de los máximos responsables. la dirección delegada pro tempore de RWM Italia SpA (en este punto el interesante artículo de Maria Crippa en Criminal System, para un análisis más profundo).

Si bien en la orden en cuestión no se desprende (todavía) una distinción clara entre las posiciones de los sospechosos, las investigaciones complementarias ordenadas por el juez tienen como objetivo la adquisición de la documentación necesaria para esclarecer estos casos.

Cabe recordar algunos argumentos sobre la configuración del delito de abuso de poder, reformado por la citada ley núm. 120/2020 y referido en la motivación del Juez Romano.

Como se sabe, el art. 23 del Decreto Legislativo de 16 de julio de 2020, n. 76 (cd Decreto de simplificaciones), convertido por ley 11 de septiembre de 2020, n. 120, reformuló el caso de abuso de cargo de conformidad con el art. 323 del Código Penal italiano, reemplazando las palabras "Leyes o reglamentos" con la expresion "Normas específicas de conducta previstas expresamente por la ley o por actos con fuerza de ley y de los que no hay margen de discrecionalidad" (Se ha mantenido intacta la disposición relativa a la abstención omitida en caso de conflicto de intereses, que no se destaca aquí).

La reforma novelista, de esta manera, ha restringido significativamente el alcance de operación del caso incriminatorio en cuestión, lo que ha resultado en una abolición de los delitos en relación con los hechos cometidos (antes de la entrada en vigor de la propia ley) mediante la infracción de normativas y leyes generales y abstractas de las que no se puedan derivar reglas específicas de conducta o que en todo caso otorguen al agente márgenes de apreciación discrecional.

Por tanto, el legislador pretendía anclar con más firmeza el caso incriminatorio al que se refiere el art. 232 del Código Penal italiano - norma de cierre del sistema de delitos contra la administración pública - al estricto principio de legalidad, sub specie de determinación, con el fin de frenar el poder de intervención del derecho penal en la acción administrativa.

En particular, el principal objetivo subyacente a esta última intervención reformadora fue sacar definitivamente del ámbito de los casos concretos de relevancia penal que se pueden atribuir de diversas formas a la figura del exceso de poder de los funcionarios públicos.

Una de las primeras sentencias de legitimidad que tuvo lugar después de la reforma afirmó que en lugar de la referencia general de la disciplina anterior a la violación indefinida de "leyes o reglamentos", Hoy se espera que la conducta de responsabilidad penal del funcionario público se caracterice, en el desempeño concreto de las funciones o servicio, por la violación de las normas imperativas para la acción administrativa, que por un lado están establecidas por la ley. (por lo tanto, las regulaciones, ni las fuentes subprimarias o secundarias no son relevantes) y por otro lado están específicamente diseñados en términos completos y puntuales. De ahí el corolario lineal de la limitación de la responsabilidad penal del funcionario público, si las reglas de comportamiento le permiten actuar en un contexto de discrecionalidad administrativa, incluso técnica: esto se entiende en su núcleo esencial como una elección autónoma de mérito - hecha en el Resultado una ponderación comparativa entre los intereses públicos y privados del interés público primario que se perseguirá en la práctica.. [...] Por tanto, la nueva disposición reglamentaria tiene ámbito de aplicación mucho más estrecho que eso definido con la definición anterior del método de conducta punible, restando al juez penal tanto la apreciación del incumplimiento de principios generales como de fuentes normativas o subprimarias de la legislación (ni siquiera según el esquema clásico de la heterointegración, que es la violación "mediada" de las leyes interpuestas), sino la sindicación del mero "mal uso" -la violación de los límites internos en los métodos de ejercicio- de la discrecionalidad administrativa (Casación Penal, Sección VI, 9 de diciembre de 2020, n. 442/2021).

De esta forma, se puede abrir una delicada deriva penal-preventiva con nuevas investigaciones contra los funcionarios y gestores involucrados en representar un espejismo de la posibilidad de obtener justicia para las víctimas del conflicto en Yemen.

Solo me viene a la mente la decisión tomada el 30 de marzo de 2021 por el Tribunal Federal de Justicia de Alemania que confirmó la sentencia, dictada en febrero de 2019 por el Tribunal Regional de Stuttgart, contra dos ex empleados de Heckler & Koch (H&K) por la ilegalidad. exportación de armas a México.

Cabe recordar que la decisión ya tomada el 20 de enero de 2021 por el gobierno italiano de revocar las autorizaciones para la exportación de armas a países árabes (Emiratos y Arabia Saudita), podría generar una señal anticipatoria de adversidad en la opinión pública sobre los hechos de este cada uno. otro.

Por último, otro pasaje motivador de la GIP de Roma destaca la circunstancia de los recientes cambios introducidos por el “Decreto de Simplificación” y por la prohibición de exportación impuesta por la Ley 185/1990 como barómetro de conducta.

Sin embargo, quisiera precisar que la ilustración de la Ley 185/90 debe ir precedida de la referencia a una aclaración expresamente explícita durante el examen del art. 1, párrafo 1 de la Ley 110/75, y, es decir, que, según el claro contenido de esta norma, son armas de guerra aquellas que, como consecuencia de su marcado potencial ofensivo (rectius: fuerte capacidad dañina y destructiva), están destinados al armado de Cuerpos Militares; lo que equivale a decir que son parte de su armamento, expresión que indica el equipo general con el que están equipados estos Cuerpos, del cual las armas constituyen solo una parte.

Pero como podría ser la producción interna de materiales de armamento, así como los destinados a la defensa del Estado, también destinados al comercio exterior, para ser implementados, sin embargo, por razones intuitivas, en un marco de política internacional compartida, con la Ley 185/90 es procedió a regular estrictamente la exportación, importación y tránsito de dichos materiales. Pero esta eventualidad postuló ante todo su identificación concreta. Siempre ha sido necesario establecer concretamente cuáles de los materiales producidos por las empresas del sector eran los destinados a los Cuerpos Militares de nuestro Estado para su armamento con fines de uso defensivo bélico, para ser sometidos a los estrictos controles que establece la Ley. 185/90 en caso de que también tuvieran que ser objeto de producción para países extranjeros. De ahí la pretensión de obtener un sentido de justicia para las víctimas de Yemen y vislumbrar una "Longa manus" operacional como nexo causal en la exportación de armas el paso es muy delicado.

Finalmente, ahora le corresponderá al PM reevaluar cuidadosamente la situación, pero con un camino trazado por el GIP en una historia que involucrará múltiples aspectos de extrema delicadeza no solo a nivel nacional, esperando que se quede en la evaluación de la prueba y esas valoraciones concisas de los hechos en la vía interna de la racionalidad y razonabilidad.

Antonio Bana

Centro Europeo de Estudios de Derecho de Armas