Violencia sexual en el ámbito militar: ¿competencia ordinaria o militar? Esto es lo que arriesgas ...

(Para Marco Valerio Verni)
13/03/17

Se trata de los últimos días las noticias sobre la apertura del juicio penal, en el tribunal ordinario de La Spezia, en contra de dos soldados que, según la acusación, que sería culpable de la violencia sexual contra algunos de sus sujetos , mientras estaban en servicio, en el momento de los hechos, en la fragata Grecale.

Más allá del caso llamado, en el que, en honor del principio garantizado por la Constitución de la presunción de inocencia hasta el juicio final, sólo se puede esperar el resultado del procedimiento legal correspondiente, no siendo el que es llamado el episodio, la de que hemos (tenido) noticias dentro de las Fuerzas Armadas, puede ser útil, sin embargo, para analizar en términos generales lo que constituye este tipo de delitos cuando constituye, ¿cuáles son las sanciones y quién debe de juzga cuando, de hecho, para ser protagonistas (en el doble papel de víctima y autor) son los militares, dentro de los lugares militares.

La disposición reglamentaria: el art. 609 bis del código penal. Lo que arriesgamos

El crimen en cuestión está previsto y castigado por el art. bis 609 del código penal y, como resultado de la reforma introducida por la ley 66 número de 15 febrero 1996 (ante la cual, por otra parte, la violencia sexual se "separó" en dos casos distintos de los delitos: actos violentos de la lujuria y violación), caídas Actualmente entre los delitos contra la libertad sexual (a su vez incluido en la categoría más amplia de delitos contra la libertad individual), entiende hoy en día - finalmente - como un verdadero derecho de la persona humana, disponible únicamente por el propietario y no está conectado a una evaluación moralista.

De la redacción de la disposición mencionada, según la cual "Cualquier persona que violentamente o amenaza o por el abuso de autoridad obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales es castigado con una pena de prisión de cinco a diez años.

En la misma oración, aquellos que inducen a alguien a realizar o someterse a actos sexuales son sometidos:

1) abusando de las condiciones de inferioridad física o psicológica de la persona lesionada en el momento del acto;

2) engañando a la persona ofendida por hacer que el culpable sea reemplazado por otra persona.

En casos de menor gravedad, la sentencia ha disminuido en una medida que no supera los dos tercios ",

está claro que:

  1. es un delito común, siendo la conducta subyacente que debe ser ejecutada por "cualquier persona";

  2. puede, por el contrario, ser víctimas de lo anterior (la conducta), tanto hombres como mujeres, con la consecuencia de que caen dentro del alcance del examen del delito también los homosexuales de aplicación llevado a cabo;

  3. Es un delito en forma unida, porque el hecho de la delincuencia consiste necesariamente en el cumplimiento de los actos sexuales en contraste con la voluntad del sujeto pasivo (de hecho, si, por el contrario, sería menos la disidencia, que, en consecuencia, menor es la llamada típica de hecho).

En cuanto a la conducta punible contemplada por la ley, son de dos tipos: por un lado, el caso de violencia sexual por restricciónpor otro lado, que para inducción.

En cuanto al primero, puede ser perpetrado a través de violencia (debe entenderse como el ejercicio de la fuerza física para contrarrestar la resistencia de la víctima), amenaza (que se implementa a través de la advertencia expresa de que en caso de oposición a la violencia, se causará daño a la víctima u otras personas o cosas) o abuso de autoridad (puesto a través de la coacción de la voluntad del sujeto usando su posición de superioridad o preeminencia).

En cuanto al segundo, sin embargo, (inducción) se deriva del abuso de las condiciones de inferioridad física o psicológica de la víctima o el engaño sobre su identidad.

Por su configurabilidad, sin duda es necesario -como para cada tipo de delito- investigar caso por caso, porque si por un lado es casi indubitable que, en este caso, puedan caerse todos aquellos actos dirigidos a zonas erógenas del cuerpo de quienes están hechos objeto, por otro lado "la relevancia de todos esos actos eso, como no directamente dirigido a áreas claramente definibles como erogene, puede dirigirse al sujeto pasivo, incluso con fines completamente diferentes, como besos o abrazos"Debe ser evaluada en el contexto global, teniendo en cuenta la relación entre las personas involucradas y cualquier determinación de su sexualidad (como se muestra claramente en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el número 41469 / 2016, el 13.04.16, presentada el 4.0.2016) con este punto de vista, puede caer en este caso penal, diferentes comportamientos, con exclusión de los más llamativos y objetivo, puede ir desde palmada en el trasero de la multitud, para frotar en el cD lado "b" de la víctima, el beso en el cuello.

Circunstancias agravantes: art. 609-ter del Código Penal

El artículo 609-ter del Código Penal italiano establece las circunstancias en que se agrava la pena en general por violencia sexual: de hecho, se espera una pena de prisión de seis a doce años si los hechos se cometen contra una persona que no ha cumplido catorce años; con el uso de armas o alcohol, narcóticos o drogas u otros instrumentos o sustancias que sean muy perjudiciales para la salud de la persona lesionada; como una persona que está tergiversada o que simula la calidad de un funcionario público o un funcionario de servicio público; en una persona sujeta a limitaciones de libertad personal; contra una persona que no ha cumplido dieciséis años y cuyo perpetrador es el ascendiente, el padre adoptivo, el tutor; dentro o en las inmediaciones de una institución educativa o capacitación a la que asiste la persona lesionada; hacia mujeres embarazadas; contra una persona cuyo perpetrador es un cónyuge, también separado o divorciado, o alguien que está o ha sido vinculado por una relación afectiva, incluso sin convivencia; si el crimen es cometido por una persona que es parte de una asociación criminal y para facilitar su actividad; si la ofensa se comete con violencia grave o si el niño se deriva del hecho, debido a la recurrencia de la conducta, una lesión grave.

La pena se agrava aún más (de siete a catorce años) si el hecho se comete contra una persona que no ha cumplido los diez.

Instituciones procesales

La jurisdicción para el crimen en cuestión, dada la alta pena (de cinco a diez años), es el tribunal colegiado, cuya decisión es, por supuesto, precedida por la proyección de la audiencia preliminar.

Se puede presentar a petición de la parte perjudicada, que puede presentarla, como excepción a la fecha límite normal (tres meses), dentro de los seis meses posteriores al hecho, con la excepción adicional, en comparación con la disciplina ordinaria de esa institución ( demanda), que, una vez presentada, se convertirá en irrevocable; donde, sin embargo, el perpetrador de la violencia es un funcionario público (o la persona a cargo de un servicio público), el procedimiento es de oficio.

Salve la disposición a que se refiere el tercer párrafo, el arresto es siempre obligatorio, mientras que la detención está permitida.

Si la violencia sexual ocurre en el ejército: ¿quién está juzgando?

Sin perjuicio de la distinción entre "delito militar" y "delito común", codificado explícitamente en nuestro ordenamiento jurídico (en el Código Penal Militar de Paz, elart. 37, de hecho, afirma que «cualquier violación de la ley penal militar es una ofensa militar»), Y lo que ha sido afirmado por la doctrina más autorizada, según la cual, para que un crimen se califique como tal (es decir, militar), deben estar involucrados dos elementos (es decir: elemento formal - alias la disposición expresa por una ley penal militar - y una elemento sustancial - constituido por la ofensa de interés militar), además del requisito subjetivo de pertenencia a las Fuerzas Armadas, y coloca que, en la actualidad, la violencia sexual es proporcionada únicamente por el código penal común, por lo tanto, es fácil decir que, incluso en el caso en el cual el caso puede manifestarse (o manifestarse) entre los militares, dentro de una estructura militar (incluyendo un barco o una aeronave), la cognición jurisdiccional siempre pertenecerá al juez ordinario, teniendo en cuenta, por supuesto, el locus commissi delicti (es decir, al lugar donde se ha producido, presumiblemente, la violencia).

Constitución de partido civil y asistencia jurídica

La víctima de violencia sexual, dada la peculiaridad y particular odiosidad del crimen en cuestión, puede, a pesar de los límites de ingresos (Según lo previsto por el art. 76 párrafo 4-ter del DPR 115 / 2002), acceso a asistencia legal, igual que la (víctima) del delito de pedofilia, pornografía infantil, tráfico de seres humanos, también, de 2013 (de acuerdo con el El Consejo de Europa firmó en Estambul el 11 de mayo 2011, de maltrato familiar, de actos de persecución y prácticas de mutilación de órganos genitales femeninos.

Esto con el fin de facilitar la asistencia legal a su favor, también en vista de una posible (debida, se diría) la constitución de una parte civil en el juicio penal que, para el caso en cuestión, también se admite al cónyuge de la víctima alias persona ofendida), a medida que se lesiona, a su vez, en su derecho a la intangibilidad de la relación conyugal y del honor y la dignidad familiar (Corte III, 21.07.2010, No. 28732).

(foto: US Navy / US Air Force)