La suspensiva aplicación de los derechos fundamentales por parte de Turquía.

(Para Giuseppe Paccione)
22/08/16

A raíz del golpe fallido, el 15 July 2016, que duró unas horas1, las autoridades de Ankara lo han proclamado estado de emergencia y, en consecuencia, el representante turco dio una nota verbal2 al Consejo de Europa, anunciando la suspensión de la Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del 1950 (llamado ECHR). También se envió una nota verbal a las Naciones Unidas sobre las excepciones de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 1966 por el representante permanente de Turquía, el embajador Y.Halit Çevik3.

La nota verbal formal del gobierno turco fue precedida por expectativas ampliamente informadas4, también alimentado por un comunicado de prensa del Consejo de Europa5, que estaba comenzando la suspensión del CEDH, presumiblemente en su conjunto, y, muy interesante, seguido de una comunicación del Consejo Europeo de 25 en julio que parece minimizar la gravedad de la excepción.

La excepción está permitida por el decreto del artículo 15 del CEDH6, que no da carta blanca a las medidas de emergencia7, así como del artículo 4 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos8, cuando un Estado se enfrenta a una situación de emergencia pública que pone en peligro la seguridad interna del Estado y aplica oficialmente el estado de emergencia. Un golpe militar, que no continuó, primera facción, podría calificarse como una situación grave y suficiente que puede abordarse mediante la declaración de un estado de emergencia en el proceso de restauración de la normalidad9.

Supongamos que la decisión turca de suspender o retirarse de algunas de las normas del CEDH se vuelve concreta, dada su admisibilidad, intentaremos, entonces, comprender los límites a los que se enfrenta un Estado de acuerdo con las normas de derechos humanos cuando se deroga legalmente. De hecho, el Secretario General del Consejo de Europa Thorbjørn Jagland, parafraseando estas restricciones en una declaración10, tomando nota de haber recibido la nota verbal de Turquía, quería destacar cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue claro al reiterar que cualquier excepción debe ser proporcional a la situación y en ningún caso un Estado puede derogar algunos artículos fundamentales, como el artículo de 2 sobre el derecho a la vida de cada persona que está protegida por la ley y que nadie puede ser privado de la vida intencionalmente, excepto en la ejecución de una sentencia de muerte dictada por un tribunal, en el caso en que el delito sea castigado por la ley con dicha pena; el artículo de 3 sobre prohibición de tortura que nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos o castigos inhumanos o degradantes; y finalmente el artículo de 7 nulla poena sine lege, donde nadie puede ser condenado por una acción u omisión que, en el momento en que se cometió, no constituía un delito de acuerdo con el derecho nacional o internacional y, igualmente, una pena más grave que la aplicable en el momento en que El crimen fue cometido.

El texto actual del artículo del TEDH 15 contiene algunas complicaciones, ya que requiere que las medidas de excepción no estén permitidas excepto en la medida circunscrita de acuerdo con las necesidades de la situación y no en contraste con otras restricciones determinadas por el derecho internacional y también se hace mención de la prohibición contra la esclavitud y la servidumbre absoluta, es decir, los derechos vinculantes11. La referencia de la redacción a las necesidades de la situación pretende abarcar los parámetros de necesidad y proporcionalidad, tal como se ha elaborado de conformidad con el Artículo 4 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Comité de Derechos Humanos en su observación general12.

La lista contenida en el CEDH y el Pacto 1966, que se refieren a derechos que no pueden ser derogados, en el sentido de que no están sujetos a suspensión, se reflejan lo suficiente en el artículo 15, párrafo 2 de la Constitución del Estado turco. Sobre la base de esta disposición de la Carta Constitucional turca, está claro que incluso en las circunstancias mencionadas en el primer párrafo13, el derecho individual a la vida y la integridad de su entidad material y espiritual son inviolables, excepto cuando la muerte se produce a través de un acto legítimo de guerra y la ejecución de penas de muerte, nadie puede ser obligado a revelar su religión, de conciencia, pensamiento u opinión, ni ser acusado de ellos; los delitos y sanciones no pueden ser retroactivos, o cualquiera puede ser sentenciado hasta ese momento, determinado con una sentencia judicial.

Gran parte de la atención y preocupación inmediata de la comunidad internacional se ha centrado en las señales del régimen de Erdogan bajo el cual Turquía tiene la intención de restablecer la pena de muerte14. Sin tener que dejar de lado estas preocupaciones, es necesario tener en cuenta que el estado de emergencia, deseado por Erdogan, o la nota verbal del TEDH no puede utilizarse para justificar legalmente la pena de muerte. Hay una serie de razones profundas por las que la pena de muerte parece completamente excluida, al menos en términos legales.

Primero, en 2004 el artículo ya mencionado 15, párrafo 2, de la Carta Constitucional turca15, se modificó para que la referencia a la pena capital fuera potencialmente legal durante el estado de emergencia fue cancelado de la disposición. Ergo, la Constitución abolió la pena de muerte para hacerla obligatoria en el estado de emergencia.

En secundis, Turquía misma se ha comprometido, a nivel internacional, a abolir la pena de muerte tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, mediante la ratificación sin ninguna reserva del Protocolo 6, sobre la abolición de la pena de muerte, ratificada por Turquía en diciembre 1 de 2003, lo que demuestra el hecho de que esta abolición en tiempos de paz era ahora parte de los principios del sistema legal nacional16, Y Protocolo 13, relativa a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias del CEDH17, así como el segundo Protocolo opcional de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte18. Todos estos instrumentos internacionales claramente no son derogables.

En tertiis, la medida aún más drástica de referirse a los tres protocolos mencionados anteriormente también parece excluirse, por la razón de que ninguno de estos protocolos citados contiene una cláusula de retirada. Los protocolos 6 y 13 ahora se transfunden o se han convertido en una parte integral del CEDH y ahora afectan la interpretación de las obligaciones del Estado basadas en el derecho que no puede ser derogado del derecho a la vida de cada persona que debe estar garantizado por ley19. Denunciando los Protocolos 6 y 13 del CEDH, es probable que se active una respuesta del Tribunal de Estrasburgo (el llamado Tribunal EDU), que, al aceptar los Protocolos relativos, precisamente, a la abolición de la sentencia capital, los estados miembros del Consejo de Europa han modificado concretamente el TEDH en el sentido de que los artículos obligatorios 2 y 3 sobre ellos inhiben la pena de muerte.

Se hace referencia a la declaración. obiter dictum disponible en el caso Ocalan c. Turquía, Sentencia de 12 de marzo 2003 / Recurso No. 46221 / 99, en el cual la Gran Sala, en el párrafo 163, cita el fallo anterior de la Cámara como un signo de aprobación en un momento en que Turquía aún no había ratificado los dos Protocolos citados previamente20.

Sobre el mismo punto, nuevamente, vale la pena mencionar que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se refiere, precisamente, al derecho a la vida, se interpreta como la creación o la creación de un impedimento obligatorio para la introducción de la pena capital negra contra los estados que la han abolido. Y como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no tiene cláusula de retirada, existe un reconocimiento universal de la posición del Comité de Derechos Humanos en las observaciones generales como reacción a la presunta denuncia de Corea del Norte Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que el Pacto no puede ser denunciado21. En consecuencia, incluso elproceso el procedimiento para denunciar al CEDH en su conjunto y dejar el Consejo de Europa no ayudaría; sin embargo, Turquía todavía está obligada al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el segundo Protocolo adicional.

En quartis, como una consideración más pragmática, es necesario recordar que los artículos 15 y 7 del CEDH, así como los artículos 4 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - eso permanecería en pie incluso si Turquía ha suspendido el CEDH - y el artículo 15 de la Constitución turca inhibe cualquier aplicación retroactiva de la ley penal, incluso en el período de emergencia. Lo que Turquía está haciendo, es decir, la introducción de la pena de muerte, no justificaría la aplicación de la pena de muerte con respecto a los conspiradores del golpe fallido de 15 Julio 2016.

Por todo lo anterior, creo que el riesgo de la introducción de la pena de muerte puede considerarse el problema prioritario, en el que la propia comunidad internacional debería al menos prestar la mayor atención a las excepciones de Turquía, de los tratados relativos a precisamente los derechos de la persona humana. Lo que se puede esperar en Turquía es uno tsunami de medidas restrictivas, que ya han sido iniciadas por el presidente Erdogan, que van más allá de lo que se consideran limitaciones permitidas a los derechos humanos y, por lo tanto, pueden justificarse como excepciones durante un estado de emergencia. Quizás sean para comprometer una serie de derechos contenidos en el CEDH y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que no entran en el marco de los derechos no derogables. Las reglas más probables que pueden ser objeto de excepciones son: A) El artículo 5 del CEDH, sobre el derecho a la libertad y la seguridad, y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que el gobierno ya ha anunciado la extensión de la detención sin cargos hasta 30 días. No es impensable que uno intente crear una categoría de retención de seguridad, conocida como detención preventiva - que no están incluidos en la lista exhaustiva de razones de detención que figuran en el artículo 5, párrafo 122. El derecho a un examen judicial de cualquier forma de detención: nos referimos al artículo 5, párrafo 4, del CEDH, según el cual toda persona privada de libertad por arresto o detención tiene derecho a presentar una apelación ante un tribunal, de modo que decide en breve la legitimidad de su detención y ordena su liberación si la detención es ilegítima, y ​​el artículo 9, párrafo 4, de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual cualquier persona privada de libertad para arresto o detención tiene derecho a apelar ante un tribunal, para que pueda decidir sin demora sobre la legalidad de su detención y, si esto es ilegal, puede ordenar su liberación; se entiende como obligatorio , pero eso no excluye la posibilidad de la aplicación de detención de seguridad o ajuste en la forma de revisión de la corte. B) El artículo 6 del TEDH trata sobre el derecho a tener un juicio justo, así como el artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que enfatiza la necesidad de que cada individuo tenga una audiencia justa y pública ante un tribunal competente, independiente e imparcial. En este caso, Turquía puede introducir cambios en el funcionamiento de su sistema judicial, incluso limitando el acceso a la justicia, con la introducción de tribunales especiales o incluso tribunales militares. Por lo tanto, la presunción de inocencia, la igualdad de armas, el requisito de que las condenas penales solo pueden ser emitidas por un tribunal y las diversas dimensiones del requisito de legalidad, incluida la inhibición de la aplicación retroactiva del derecho penal, deben permanecer protegidas. como una dimensión obligatoria del derecho a un juicio justo. C) El artículo de 8, sobre el derecho a respeto por la vida privada e familia, así como el artículo 10 sobre La libertad de expresión y el artículo 11 sobre el libertad de reunión y associazione, del CEDH, así como los artículos 17, 19, 21, 22 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pueden ser objeto de medidas que derogan los requisitos impuestos a los Estados en períodos normales.

Ya estamos presenciando o esperando medidas de investigación e incautación, interceptación de comunicaciones, el apagón de algunas redes sociales, el cierre o control de algunas estaciones de televisión y radio, la disolución de algunas asociaciones o prohibiciones para manifestaciones o reuniones públicas. , hasta el cierre de las academias militares. Para el funcionamiento de la sociedad civil y para la democracia turca, estas excepciones pueden generar una gran preocupación. Creo que es esencial estar al tanto del hecho de que la derogación de los tratados sobre los derechos de la persona humana no implica la suspensión de los derechos fundamentales del ser humano, sino simplemente un nivel adicional de restricciones, justificado según sea necesario por los detalles de la emergencia que plantea en forma de amenaza a la existencia de la nación y siempre obligada por las necesidades de la situación y el requisito de proporcionalidad.

Considere el artículo 2 del Protocolo n.4 del CEDH que reconoce ciertos derechos y libertades, como el de la libre circulación23, así como el artículo 12 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un estado tiene derecho a la libertad de movimiento y a la libertad de elección de residencia en ese territorio. Estos dos últimos artículos de dos tratados diferentes indican que probablemente sería otro competidor para medidas que derogan los derechos de la persona. Las medidas en cuestión pueden incluir el toque de queda, la introducción de puntos de control, el domicilio asignado como alternativa a la seguridad de custodia. El desplazamiento forzado de grupos de individuos, como sucede, por ejemplo, con los kurdos, se consideraría como una línea roja obligatoria que el estado de emergencia no justifica el cruce.

Es problemático, pero no sin precedentes, que el contenido de la nota verbal del gobierno turco esté desprovisto de detalles relacionados con las excepciones actuales contenidas en el CEDH. Ni siquiera menciona cuáles deberían ser los artículos exentos. Por el contrario, simplemente se afirma que las medidas adoptadas pueden implicar la excepción a las restricciones de conformidad con el CEDH. Un purista podría concluir que ni siquiera se ha suspendido del TEDH, sino que solo ha expresado el deseo de hacerlo más tarde. Desafortunadamente, la frase citada en la nota verbal de Turquía es, palabra por palabra, una copia y pega de la declaración contenida en una nota verbal.24 del representante permanente de Francia ante las Naciones Unidas, depositó en la Secretaría General el 24 November 2015, luego de los atentados terroristas en París el 13 November 2015. Sobre todo, la nota verbal francesa de conformidad con Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos era más apropiado, al menos según lo indicado, qué artículos deben estar sujetos a excepciones.

Algunas de estas medidas, prescritas por los decretos de 14 y 18 November 2015 y por la ley 20 November del mismo año.25, puede solicitar una exención de las restricciones de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con referencia a los artículos de 926, 1227 y 1728.

Como mencioné anteriormente, apareció una novedad en 25 en julio de este año, cuando las autoridades turcas presentaron al Consejo de Europa una segunda nota verbal que proporciona parcialmente la legitimidad aceptada por todos partes en apoyo de la decisión sobre el estado de emergencia adoptada por el presidente turco Erdogan y en parte ofrece una interpretación restrictiva de lo que pueden implicar las excepciones del CEDH. La declaración también incluye la siguiente garantía: como se establece en el CEDH, una exención no constituye una suspensión de derechos, pero conlleva ciertas limitaciones en el ejercicio de ciertos derechos en la medida estrictamente requerida por requisitos particulares.29.

En los próximos años, será una tarea desalentadora para los tribunales turcos y el Tribunal EDU, así como para la Comisión de Derechos Humanos, examinar y evaluar si las diversas desviaciones de Turquía del CEDH y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El propio gobierno puede considerar que son excepciones durante el período del estado de emergencia, ya sean legales o constituyan violaciones del derecho internacional.

 

1 M. GUIDI El golpe fallido ayuda a Erdogan a convertirse en sultán, publicó 18 July 2016, en la siguiente página: http://www.affarinternazionali.it/articolo.asp?ID=3548; M. CASTELLANETA Turquía: así es como Erdogan separa los derechos humanos, 27 Julio 2016, en http://www.marinacastellaneta.it/blog/turchia-cosi-erdogan-seppellisce-i-diritti-umani-unione-europea-inerte.html.

2 La nota verbal se encuentra en el sitio web institucional del Consejo de Europa JJ8187C Tr./005-191 de 22 de julio de 2016, en https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&InstranetImage=2929966&SecMode=1&DocId=2380676&Usage=2.

4 A. SIN Turquía suspende el Convenio Europeo de Derechos Humanos a raíz del intento de golpe21 Julio 2016, en http://www.independent.co.uk/news/world/europe/turkey-coup-attempt-human-rights-president-erdogan-purge-turkish-military-a7148166.html.

5 Comunicado de prensa del Consejo Europeo de 21 Julio 2016 (DC132 (2016)), disponible en el siguiente sitio: https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?p=&id=2436775&Site=DC&BackColorInternet=F5CA75&BackColorIntranet=F5CA75&BackColorLogged=A9BACE&direct=true.

6 1. En el caso de una guerra o en caso de cualquier otro peligro público que amenace la vida de la nación, cada Alta Parte Contratante puede tomar medidas a pesar de las obligaciones previstas por este Convenio, en la medida en que la situación lo requiera y con la condición de que tales medidas no lo hagan. conflicto con otras obligaciones en virtud del derecho internacional. 2. La disposición anterior no autoriza ninguna excepción al Artículo 2, excepto en el caso de muerte causada por actos legítimos de guerra, y a los artículos 3, 4 § 1 y 7. 3. Cualquier Alta Parte Contratante que ejerza dicho derecho de excepción mantendrá informado al Secretario General del Consejo de Europa sobre las medidas tomadas y las razones que las motivaron. También debe informar al Secretario General del Consejo de Europa sobre la fecha en que estas medidas dejan de estar vigentes y en que las disposiciones de la Convención recuperan su plena aplicación.

7 E. RESUMEN Erdogan a prueba de los derechos humanos, publicó 26 July 2016, en la siguiente página: http://www.affarinternazionali.it/articolo.asp?ID=3560.

1. En caso de peligro público excepcional, que amenace la existencia de la nación y sea proclamado por un acto oficial, los Estados partes en el presente Pacto pueden tomar medidas que deroguen las obligaciones impuestas por el presente Pacto, en la medida en que la situación lo requiera estrictamente. y siempre que tales medidas no sean incompatibles con otras obligaciones impuestas por el derecho internacional y no impliquen discriminación basada únicamente en raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. 2. La disposición mencionada anteriormente no autoriza ninguna excepción a los artículos 6, 7, 8 (par. 1e 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Cualquier Estado parte en este Acuerdo que haga uso del derecho de excepción debe informar inmediatamente, a través del Secretario General de las Naciones Unidas, a los demás Estados Parte de este Pacto tanto de las disposiciones a las que ha derogado como de las razones que dieron lugar a la excepción. Se debe hacer una nueva comunicación, por el mismo medio, en la fecha en que se termina la excepción.

9 Para un análisis cuidadoso ver L. ZAGATO, La excepción por razones de emergencia en el derecho internacional de los derechos humanosen DEP2006 p.137 ss.; A. CUCCO, La suspensión del Convenio Europeo de Derechos Humanos por Turquía: una elección legal, a nivel legal?, publicó el 1 August 2016, en: http://www.difesaonline.it/evidenza/interviste/la-sospensione-della-convenzione-europea-dei-diritti-delluomo-da-parte-della.

10 Declaración del Secretario General. Thorbjørn Jagland del Consejo de Europa disponible en la siguiente página: http://www.coe.int/en/web/portal/-/turkey-protecting-democracy-and-human-rights.

11 Nadie puede ser sometido a esclavitud ni a servidumbre (artículo 4, párrafo 1 de la CEDH).

12 Comentario general sobre el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 31 August 2001, CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.11, disponible en la página siguiente de la Alta Comisión para los Refugiados (vedi).

13 En tiempos de guerra, movilización, ley marcial o estado de emergencia, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales se puede suspender parcial o totalmente, o se pueden tomar medidas, en la medida requerida por las necesidades de la situación, para derogar las garantías consagradas en la Constitución, siempre que no se hayan violado las obligaciones del derecho internacional (artículo 15, párrafo 1, de la Constitución turca).

14 La pena de muerte se abolió por completo en Turquía gracias a un complejo de enmiendas constitucionales y legislativas. Los cambios realizados en la Constitución de 7 May 2004 han eliminado cualquier referencia a la pena de muerte en ella. Además, con las enmiendas legales aprobadas el 21 2004 de julio, se abolió la pena de muerte para todas las circunstancias.

15 Incluso en las circunstancias mencionadas en el primer párrafo, el derecho individual a la vida y la integridad de su entidad material y espiritual son inviolables, excepto cuando la muerte se produce a través de un acto legítimo de guerra y la ejecución de sentencias de muerte, nadie puede ser obligado a revelar su religión, conciencia, pensamiento u opinión, ni ser acusado por ellos; los crímenes y sanciones no pueden ser retroactivos, o cualquiera puede ser sentenciado hasta ese momento, determinado con una sentencia judicial (artículo 15, párrafo 2, de la Constitución turca).

16 C. RUSO, PM QUAINI, El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo.. Giuffrè, Milán, 2006, p.115 ss.

17 El 1 Julio 2003 entra en vigencia el Protocolo No. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe la pena de muerte en todas las circunstancias, incluidos los crímenes cometidos en tiempo de guerra o el peligro inminente de guerra.

18 F. CHERUBINI Asilo de la Convención de Ginebra al derecho de la Unión Europea, Cacucci, Bari, 2012, p.115 ss. U. VILLANI De la Declaración Universal al Convenio Europeo de Derechos Humanos, Cacucci, Bari, 2016.

19 El artículo 2, párrafo 1, de la CEDH establece que "(...)Nadie puede ser privado de la vida intencionalmente, excepto en la ejecución de una sentencia de muerte dictada por un tribunal, en el caso de que el delito sea punible por ley con dicha pena.

20 La mayor viabilidad de considerar la franquicia tendencia traduit à présent un acuerdo de contratantes para abroger, modificador du moins, la frase deuxième del artículo 2 § 1 les Etats contractants ont déjà signé the Protocole no 6 et que quarante et un d'entre eux l'ont ratifié. En caso de que el demandante no sea necesario, la ratificación del Protocolo no 6 par les trois Etats membres restants pour concluye la excepción relativa a la peine de mort prévue al artículo 2 § 1 a una modificación sustancial del criterio. Eu gard à la convergence de tous ces éléments, para decir que la peine de mort en temps de paix en est place à être conseérée comme une forme de sanction inaceptable, (...) aquí no más autorisée par article 2 ". (párrafo 163 de la oración que se puede buscar en: http://www.echr.coe.int/Documents/Reports_Recueil_2005-IV.pdf). Además de la Sentencia 12 de marzo 2003 / Apelación n.46221 / 99, en http://www.dirittiuomo.it/sites/default/files/ocalanitaliano.pdf. Ver P. MAZZESCHI, El caso OcalanA) Perfiles de derecho internacionalen Derecho penal y proceso, 1999, p.364 y ​​ss.

21 Observaciones generales adoptados por el comité de droits de l'homme au titre du paragraphe 4 de l'article 40 du pacte international relatif aux droits civils et politiquesen CCPR / C / 21 / Rev.1 / Add.8 / Rev.1, 8 Diciembre 1997.

22 Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad. Nadie puede ser privado de libertad, excepto en los siguientes casos y de la manera prescrita por la ley: (a) si es detenido regularmente después de una condena por un tribunal competente; (b) si se encuentra en un estado regular de arresto o detención por violación de una disposición emitida, de conformidad con la ley, por un tribunal o con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación prescrita por la ley; (c) si ha sido arrestado o detenido por traducción ante la autoridad judicial competente, cuando existen razones plausibles para sospechar que ha cometido un delito o existen motivos razonables para creer que es necesario evitar que cometa un delito o se dé por vencido escapar después de haberlo cometido; (d) si se trata de la detención regular de un menor decidió supervisar su educación o su detención regular para traducirla ante la autoridad competente; (e) si se trata de la detención regular de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de una persona enajenada, de un alcohólico, de un adicto o de un vagabundo; (f) si es el arresto o detención regular de una persona para evitar que ingrese ilegalmente al territorio, o una persona contra la cual se está llevando a cabo un proceso de expulsión o extradición.

23 1. Cualquier persona que se encuentre regularmente en el territorio de un Estado tiene derecho a moverse libremente por él y a establecer libremente su residencia allí. 2. Todos son libres de abandonar cualquier país, incluido el suyo. 3. El ejercicio de estos derechos no puede estar sujeto a restricciones distintas de las previstas por la ley y que constituyen, en una sociedad democrática, las medidas necesarias para la seguridad nacional, la seguridad pública, el mantenimiento del orden público, la prevención de infracciones sanciones, la protección de la salud o la moral o la protección de los derechos y libertades de los demás. 4. Los derechos reconocidos en el párrafo 1 también pueden, en ciertas áreas específicas, estar sujetos a restricciones previstas por la ley y justificadas por el interés público en una sociedad democrática.

24 La nota verbal de la representación francesa en las Naciones Unidas está disponible en la siguiente página: http://www.un.org/Docs/journal/En/lateste.pdf.

25 G. PACION, RCaso constitucional francés en cumplimiento del derecho internacional sobre el uso de la fuerza contra ISIS, 20 / 11 / 2015, en http://formiche.net/2015/11/20/riforma-costituzionale-francese-nel-rispetto-del-diritto-internazionale-circa-luso-della-forza-contro-lisis/.

26 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad de su persona. Nadie puede ser arrestado o detenido arbitrariamente. Nadie puede ser privado de su libertad, excepto por las razones y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley. 2. Cualquier persona arrestada debe ser informada, en el momento de su arresto, de los motivos del arresto, y debe ser informado lo antes posible de cualquier acusación en su contra. 3. Cualquier persona arrestada o detenida sobre la base de un cargo penal debe ser traducida lo antes posible ante un juez u otra autoridad competente por ley para ejercer funciones judiciales, y tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o liberada. La detención de personas en espera de juicio no debe ser la regla, pero su liberación puede estar sujeta a garantías que garanticen la comparecencia del acusado a los fines del juicio, en cualquier otra fase del proceso y posiblemente a los fines de la ejecución. de la oración 4. Cualquier persona privada de libertad por arresto o detención tiene derecho a recurrir a un tribunal, para que pueda decidir sin demora sobre la legalidad de su detención y, si esto es ilegal, puede ordenar su liberación. 5. Cualquier persona que haya sido víctima de arresto ilegal o detención tiene derecho a una indemnización.

27 1. Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de elección de residencia en ese territorio. 2. Todos son libres de abandonar cualquier país, incluido el propio. 3. Los derechos antes mencionados no pueden estar sujetos a ninguna restricción, excepto aquellos que están previstos por la ley, son necesarios para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, o los derechos de los demás, y son compatibles con los otros derechos reconocidos por el presente Pacto. 4. Nadie puede ser privado arbitrariamente del derecho de ingresar a su propio país.

28 1. Nadie puede ser sometido a interferencia arbitraria o ilegítima con su vida privada, familia, hogar o correspondencia, ni a delitos ilegítimos en su honor y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a estar protegida por la ley contra tales interferencias o delitos.

29 Notificación de comunicación, disponible tanto en francés como en inglés en la página: https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?command=com.instranet.CmdBlobGet&InstranetImage=2930083&SecMode=1&DocId=2380796&Usage=2; Verme SALERNO En la lucha contra el terrorismo, ¿el artículo 15 del CEDH?, en http://www.giurisprudenzapenale.com/wp-content/uploads/2016/04/Scarica-il-contributo.pdf2016; B. BAGLAYAN Estado de emergencia de Turquía y derogaciones del CEDH después del fallido golpe de estado, 08 August 2016, en http://leidenlawblog.nl/articles/turkey-declares-state-of-emergency-and-derogates-from-echr-after-failed-cou?platform=hootsuite.

(foto: presidencia turca)