No admisión después de hallazgos psico-actitudinales: ¿cuándo es posible apelar?

05/12/18

Eventos como el reportado por nuestro lector (leer carta a la defensa en línea) Lamentablemente son muy frecuentes en la práctica de competiciones.

Desde el punto de vista estrictamente técnico-legal, el primer dato a destacar no es muy reconfortante: en términos de evaluaciones sobre la posesión de requisitos psico-actitudinales, la amplitud reconocida por la jurisprudencia a discreción de la administración pública es tal que casi la invade. 'arbitrariedad.

Sin embargo, esto no significa que la persona interesada se encuentre en la imposibilidad práctica de valerse de ninguna forma de protección para garantizar sus intereses jurídicamente relevantes, sino que las posibilidades concretas de usarlos de manera rentable se limitan a casos bien definidos.

Veamos en qué casos se trata, abordando el problema desde su raíz.

Las prerrogativas de que el propietario es el pa en estos casos.

Un particular está involucrado en estos casos. Especies de los género De las discrecionalidades administrativas, la llamada discreción técnica, que se resuelve en la posibilidad de elección reconocida por la administración pública entre soluciones más abstractamente factibles, en el supuesto del uso de herramientas especializadas y el conocimiento puesto a disposición por el estado de la ciencia.

Piense, solo para hacer la idea, en el caso en el que se encuentra una autoridad contratante, al diseñar una obra pública o en cualquier caso de adjudicación de la misma (en particular, en la hipótesis de financiamiento de proyectos), teniendo que establecer cuál de las soluciones de diseño propuestas por las empresas competidoras se debe considerar preferible.

En la hipótesis que estamos considerando (la mencionada en las evaluaciones de aptitud física previstas en el contexto de un procedimiento selectivo) las herramientas y el conocimiento técnico en juego serán obviamente los típicos de la psicología y la psiquiatría.

Las limitaciones al sindicato de jueces en caso de discreción técnica.

Ahora, el juicio administrativo es conocido (excepto en relación con ciertas hipótesis estrictamente identificadas) un juicio de legitimidad única, no extendido al mérito (al contenido de la decisión y su oportunidad), en el cual la autoridad judicial puede unificar el ejercicio del poder administrativo solo con respecto a los defectos que resulten de la comparación entre el acto concreto adoptado y el marco normativo de referencia, ya que el juez no está autorizado a sustituirse por el ejercicio de los poderes que le son legalmente otorgados.

En los casos de ejercicio de discreción técnica, los defectos en el hecho concreto y debido al efecto del alcance de la unión en la provisión por parte del juez están además limitados y limitados solo a los vicios macroscópicos, ictu oculi Perceptible, de la irrazonabilidad manifiesta, de la insuficiencia de la motivación, de lo contradictorio y de la tergiversación de los hechos, todo sintomático del exceso de poder administrativo, de conformidad con el art. 21-octies de la ley n. 241 / 1990 y de conformidad con las prerrogativas reconocidas por la ley a los sub specie de discreción técnica.

La jurisprudencia administrativa ha definido los límites antes mencionados durante mucho tiempo y de manera consolidada. Ver ex multis Cons. Estado, seccion IV, n. 3554 / 2004 y TAR Lazio - Roma, 18 April 2017, n. 4682, que establece significativamente que el "La censurabilidad de la discreción técnica nunca debe llevar al reemplazo del juez a la administración al hacer evaluaciones cuestionables, sino que debe consistir en el control, externo, de la exactitud y la exactitud de los parámetros de la ciencia utilizada en el juicio..

Específicamente, la unión del juez en el caso de investigaciones psico-actitudinales.

Dadas estas premisas, en cuanto a la unión del juez en el caso de los hallazgos psico-actitudinales y sus límites, será necesario aplicar los principios antes mencionados al caso específico.

Una confirmación de esta forma de proceder, con referencia a un procedimiento de selección similar al en cuestión, se puede obtener de Cons. Estado, seccion III, 5 marzo 2013, n. 1326, según el cual "La evaluación de los requisitos psico-aptitudinales necesarios para los fines de reclutamiento en la Policía del Estado constituye una manifestación típica de discreción técnica, con la consecuencia de que escapa a la legitimidad del Juez Administrativo, a menos que no esté afectada por una tergiversación de los hechos asumidos. sujeto a la evaluación o falta de lógica de esta última e inconsistencia de las conclusiones relacionadas, se entiende que, desde el punto de vista de la motivación, se debe ejercer la discreción técnica para que las partes interesadas puedan entender sobre qué elementos se han realizado las evaluaciones. y elecciones.

En la práctica, por lo tanto, será posible desafiar los defectos mencionados anteriormente, Una vez examinada cuidadosamente la documentación relacionada con el caso específico único e incluido en el llamado colector de pruebas de psico-aptitudinal, compuesto como regla general por la batería de las pruebas a las que se presenta al candidato, por el formulario de evaluación, por el informe del psicólogo y por el juicio final.

Por ejemplo:

- discrepancias y contradicciones entre los documentos que componen el coleccionista;

- aporias que socavan la evaluación del psicólogo oficial (pero solo si es manifiestamente irrazonable, ilógico, contradictorio);

- hipótesis de motivación insuficiente (por ejemplo, debido al hecho de que no se tuvieron en cuenta los precedentes del servicio);

- cualquier otra hipótesis de incongruencia motivacional, siempre que no sea cuestionable y manifiesta.

¿Cómo específicamente a servicio anterior, la posible ejecución de asignaciones previas por el candidato en otras Armas o Fuerzas de la Policía no puede permitir automáticamente que se pasen las pruebas de aptitud con respecto a calificaciones separadas (TAR Lazio - Roma, Sección I bis, No. 9692 / 2017).

Sin embargo, la administración en proceso está obligada a tomar en cuenta estos precedentes en la declaración explicativa."El juicio teórico sobre las evaluaciones psico-actitudinales, precisamente en relación con la función pronóstica exclusiva connotada por un amplio margen de incertidumbre, implica y requiere que la determinación final considere y evalúe también el objetivo fáctico constituido por los posibles precedentes del servicio de los candidatos."(TAR Lazio - Roma, Sección I bis, No. 4231 / 2017).

La posibilidad de disputas estrictamente formales y procesales no se ve afectada., en relación con la violación por parte de la administración pública de las formalidades prescritas y de las formalidades establecidas en la licitación y, más generalmente, por la ley, a partir de la ley ya mencionada n. 241 / 1990. Considere, por ejemplo, la hipótesis de ilegitimidad relacionada con la composición errónea de la comisión examinadora, la presencia indebida de un suplente en ausencia de un impedimento justificado del titular, la notificación fallida o incorrecta del resultado de la prueba, etc.

Cualquier consideración adicional y más específica, obviamente, será posible considerando el caso concreto único.

Las herramientas de protección disponibles.

En cuanto a los instrumentos de protección disponibles, recomendamos la apelación al TAR competente, lo que es posible dentro de los días 60 a partir de la notificación o, en cualquier caso, de la comunicación de la disposición para la exclusión de la competencia.

En ese momento, será necesario solicitar el otorgamiento de las medidas adecuadas para preservar los intereses jurídicamente merecedores del solicitante, comenzando con las medidas de precaución destinadas a brindar protección urgente al mismo, también a través de la admisión con reserva, cuando sea posible. , a las pruebas de competición posteriores a las pruebas psico-actitudinales.

Av. Francesco Fameli

experto en derecho administrativo militar