Mientras Marruecos otorga "perdón real" a algunos terroristas, la UE acusa a los héroes de resistencia contra el Califato

(Para Marco Valerio Verni)
29/08/17

En la guerra contra el terrorismo es algo malo: mientras que, a raíz de los ataques de Barcelona y la captura de uno de los (presunto) asesino (el marroquí Younes Abouyaaqoub), sólo el rey de Marruecos, Mohamed VI, ha decidido conceder un perdón real (perdón real) Para cuatrocientos quince personas, entre ellas quince condenados por terrorismo, sin ningún tipo de reacción por parte de algunos líderes europeos (para la caridad, el acto en cuestión es interna a un soberano, sino también con la inclusión algunos terroristas, tal vez, al menos para este último, se podría haber hecho algún agravio político, también en relación con el contexto histórico en el que se ha puesto en marcha), el primer ministro italiano, Paolo Gentiloni, por su parte, señaló que ningún país (incluyendo, por tanto, Italia) puede considerarse inmune al riesgo de ataques, pero continúa avanzando con oraciones que ahora parecen vacías y cómodas incluso para los ciudadanos más obtusos ("Los terroristas no nos obligarán a renunciar a nuestra libertad": Neto del miedo a las personas, que es un parámetro variable y difícil confirmación objetiva, uno se pregunta cómo definir, entonces, los medios del ejército en la calle, las barreras antichoque - cd Jersey - alrededor de los sitios más sensibles, y así sucesivamente, si no, por el contrario, al igual que una "renuncia" - es necesario dada la situación - a la libertad, incluso teniendo en cuenta la desfiguración cosmética que resulta - la referencia es a las barreras) y casar políticas (ver, por ejemplo, reformar -simplificarla en las modalidades- la legislación sobre ciudadanía, con particular referencia al ius soli) para decir lo menos no apropiado en este momento en la historia.

Precisamente a este respecto, una breve mención merece un artículo publicado en junio pasado sobre "The Guardian" (v. enlace), En la que entre las razones por las que Italia, hasta la fecha, ha permanecido libre de ataques terroristas que hay, además de los conocimientos y la experiencia adquirida por la policía y la inteligencia italianos en los últimos años en la lucha contra el terrorismo y las mafias, y la falta Afortunadamente, los grandes suburbios de Paris tipo (territorios difícil de controlar), también el hecho de que, en nuestro país, no hay una gran población de inmigrantes de segunda generación con la ciudadanía y, por tanto, más fácil de mantener vigilancia.
Pero, sobre todo, neto de estas consideraciones, sigue impresionando en este sentido, la política exterior de la Unión Europea el pasado julio 17 - hizo poco notado por la prensa - decidió (Decisión de Ejecución -Cfsp- 2017 / 1341 julio 17of 20171) imponer sanciones contra dieciséis (se supone, me encanta agregar, como jurista) personas, entre oficiales sirios y eruditos ("Dada la gravedad de la situación en Siria, en particular el uso por parte del régimen sirio de armas químicas y su participación en la proliferación de armas químicas, deben agregarse 16 personas a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u órganos sujetos a restricciones medidas del anexo I de la Decisión 2013/255 / PESC"), Acusado de participar, en diversas capacidades, de algunos ataques químicos en el país contra la población civil. Bueno, entre los nuevos miembros en la lista adjunta a 2013 / 255 / CFSP2 ("sobre medidas restrictivas contra Siria"), Es también el general de los paracaidistas Issam Zahreddine, comandante del bastión sirio de Deir Ezzor, quien, en estos días (v. artículo), Después de cincuenta y mes completo asedio ininterrumpida, es el foco de un intenso ataque de la milicia yihadista, impulsado por el avance del ejército regular, que están literalmente acosados ​​y obligados a acumularse alrededor del Éufrates, donde probablemente será el madre de todas las batallas.

Limitándose a analizar la ubicación general Zahreddine, la decisión del Consejo de la UE de que se trate, lo que dio lugar a una propuesta específica de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini (foto), en realidad , parece carecer de una motivación válida, no respaldada no solo por una canasta de libertad condicional mínima, sino también por un conjunto de indicaciones que pueden hacer presuntuosamente culpable a la persona en cuestión.

Entre las "Razones", de hecho, está escrito que el susodicho (Sr. Zahreddine), estaría involucrado en la represión violenta contra la población civil, incluido el asedio de Baba Amr en febrero 2012 ("Tiene el rango de General de Brigada, un oficial superior de la Guardia Republicana, en el cargo después de mayo de 2011. Como oficial militar superior, es responsable de la represión violenta contra la población civil, incluso durante el sitio de Baba Amr en febrero de 2012"): Sin embargo, ni los detalles de tal acusación, ni la evidencia, como se mencionó, en que se basa son conocidos.

Lo que parece cierto es que el soldado en cuestión siempre ha sido uno de los más grandes luchadores contra el Califato, sin embargo, después de haber infligido muchas derrotas.

Si se cometieron los crímenes, como parte de lo anterior, es claro que debe ser llamado a responder, pero en lugares apropiados y con las garantías adecuadas que pertenecen a cada acusado; por no mencionar que, sin nada que disculpar, no es menos cierto, sin embargo, que la historia está llena de ejemplos en los que se prefiere aplazar hasta algunos hechos cuando son cometidos por personas que, al punto, han contribuido a derrotar o destruir los males considerados en ese peor momento Y, en cualquier caso, dado el contexto, la Unión Europea no parece haber brillado por el tiempo o la oportunidad política para lo que se ha hecho.

El procedimiento

Como se desprende del texto legislativo de la Decisión 2013 / 255 / PESC del Consejo de mayo de 31 2013 (en relación, como ya se ha mencionado anteriormente, las medidas restrictivas contra Siria), los Estados miembros podrán tomar una serie de medidas contra los individuos y jurídica responsable de la represión violenta contra la población civil en Siria: entre ellos, además de la prohibición de la venta de petróleo, la congelación de ciertas inversiones y activos de la central de Damasco celebrada por el propio banco de la UE, la terminación de las colaboraciones en el comercial y tecnológico , los mencionados en el Capítulo VII, titulado "Restricciones de admisión", art. 27, co. 1, según el cual "Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada o el tránsito por su territorio de las personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, las personas que se benefician de apoyo o de régimen, y las personas asociadas con ellos, que se enumeran en el Anexo I", Y los mencionados en el Capítulo VIII (" Congelamiento de fondos y recursos económicos "), art. 28, co. 1, en cuya mente "Todos los fondos y recursos económicos pertenecientes, poseídos, mantenidos o controlados por personas responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria, por personas o entidades que se benefician del régimen o lo apoyan, así como por personas y entidades. Empresas asociadas, enumeradas en los Anexos I y II..

El registro de las personas en las listas que figuran en estos anexos se realiza por el mismo Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 30, co 1: "El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, establecerá y modificará las listas de los Anexos I y II.").

Posteriormente, la Junta deberá transmitir su decisión (sobre la inclusión en la lista y los motivos relacionados; véase, en esta última) lo que se indicó en el artículo 31, co.1, según el cual "Los anexos I y II incluirán los motivos para la inclusión de las personas y entidades afectadas") A la persona o entidad afectada, directamente si se conoce la dirección, o mediante la publicación de un aviso, de lo contrario, dando a la misma (persona o entidad) la oportunidad de presentar observaciones (Artículo 30, co 2: "El Consejo comunicará su decisión sobre la inclusión, incluidos los motivos de la misma, a la persona o entidad de que se trate, ya sea directamente, si se conoce la dirección o mediante la publicación de un aviso, brindando a esa persona la oportunidad de presentar").

En resumen, entre un asedio y el otro, el general en cuestión tendrá que tomarse el tiempo para consultar el Diario Oficial de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea"), siempre y cuando algún hábil cartero, supere a los milicianos de Isis. , mientras tanto, logró ingresar a Deir Ezzor, para llevar la preciosa decisión a las manos del acusado o, al parecer, de los ya condenados.

1http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2017.18...

2http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32017D1341

(foto: web / EUNAVFOR MED)