Militares y exención de la vacuna anticovid: obligación de motivación y unión de la administración militar

(Para Av. Francesco Fameli)
19/01/22

El tema de la exención de la vacuna anti-COVID 19 es un tema de gran actualidad, el tema merece ser explorado a la luz de la normativa vigente, así como de la práctica de aplicación, con particular atención a los primeros pronunciamientos jurisprudenciales madurados sobre este punto. En este sentido, se destacará el régimen jurídico específico que caracteriza la certificación de exención respecto de las categorías sujetas a la obligación de vacunación, con especial referencia a la obligación de justificar la exención y las posibles consecuencias de su incumplimiento.

Proceda con orden.

Las normas aplicables y los primeros pronunciamientos jurisprudenciales

El arte. 4-ter, introducido en la novela al Decreto Legislativo 44/2021 por el Decreto Legislativo 172/2021, ha extendido, como se sabe, la obligación de vacunación (originalmente prevista solo para el personal sanitario), entre otros, también al personal de la sector de la defensa. Ahora, como lo aclaró recientemente Cons. Estado, sección III, n. 8454/2021, el certificado de exención, de conformidad con el segundo párrafo del art. 4 del citado Decreto Legislativo 44/2021, deberá contener la indicación concreta de la patología que padece el interesado, aportando confirmación en la certificación, tanto de la "Condiciones clínicas específicas documentadas" que el "Peligro para la salud" fundar.

La disposición a que se refiere el citado art. 4, párrafo 2, del decreto legislativo 44/2021 también se aplica al personal militar, como recuerda el art. 4-ter: también para los militares, por lo tanto, se aplica la regla de que el certificado de exención debe estar específicamente motivado con respecto a los elementos señalados anteriormente.

Se diferencia el certificado de exención para las categorías sujetas a la obligación de vacunación del previsto para la generalidad de los ciudadanos (para los que actualmente está en vigor el régimen voluntario de vacunación, si son menores de 9 años: art.XNUMX-septiales 22.4.2021, n. 52). Para las categorías a las que no se aplica la obligación, de hecho, no debe expresarse en absoluto la citada motivación, de acuerdo con la circular del Ministerio de Sanidad de 4 de agosto de 2021.

Entre otras cosas, el TRGA de Trento aclaró esto una vez más con referencia al personal de salud (pero los temas relacionados también pueden extenderse a las otras categorías sujetas a obligaciones de vacunación), con decreto presidencial del 23 de noviembre de 2021, n. 62.

En la referida sentencia, se precisó al respecto que, como se mencionó, el procedimiento tendiente a obtener la exención de vacunación para la prevención de la infección por SARS-CoV-2 es diferente para el personal de salud, sujeto a la obligación de vacunación, de conformidad con Arte. 4 del Decreto Legislativo 1.4.2021, n. 44, respecto del régimen de la voluntariedad de esta vacunación para el resto de la población. En este último caso, corresponde al vacunador expedir un certificado de exención de vacunación directamente al interesado, a los efectos previstos en la ley, sin indicar el motivo clínico de la exención (la documentación anamnésica la conserva el vacunador que emite la exención); por el contrario, el art. 4, co. 2, el Decreto Legislativo 44/2021 establece que la vacunación del personal de salud puede omitirse o diferirse solo en caso de un riesgo para la salud comprobado, en relación con condiciones clínicas específicas documentadas, certificadas por el médico general, luego sujeto a una evaluación posterior por parte de la Empresa de Salud, para la eventual emisión de una disposición formal de exención.

Se sigue, por traducción, dada la referencia del segundo párrafo del art. 4 del decreto legislativo 44/2021 por el art. 4-ter, que la certificación de exención relativa al personal militar deberá estar también expresamente motivada, de forma que permita a la Administración a la que pertenezca una revisión sobre la propia exención.

Incumplimiento de la obligación de motivación y posibles consecuencias

Considerado tanto, qué puede pasar en caso de que el soldado no aporte al Comando al que pertenece un certificado de exención justificada?

Las primeras aplicaciones concretas de la mencionada disciplina, a poco más de un mes de su entrada en vigor, permiten reconstruir un marco hasta ahora bastante variado, en el que la Administración a la que pertenece ha considerado en ocasiones inadecuada la certificación aportada, con la consiguiente suspensión automática del militar interesado, en otras ocasiones se limitaba a solicitar previamente una integración documental, de la que se deducía el motivo de la exención.

No obstante, ha habido casos en los que el Comando al que pertenecen ha decidido solicitar la citada producción documental para reservarse el derecho de evaluar no la conformidad de la exención, sino la compatibilidad entre la propia exención y la persistente idoneidad militar. servicio. .

En este último sentido, cabe señalar que las condiciones para la exención de la citada vacunación son bien distintas de las condiciones para obtener la elegibilidad para el servicio, sujetas a verificación anual como es bien sabido. Si, por lo tanto, las solicitudes de producción de documentos que complementan una certificación que no lleva la motivación relativa parecen legítimas, cuando están dirigidas a permitir que la administración militar lleve a cabo la revisión necesaria, es dudoso que las mismas solicitudes, donde instrumental para permitir un ( nuevo) juicio de idoneidad para el servicio, también puede considerarse conforme a la ley.

En este sentido, también se señala que, de conformidad con el art. 4-ter, apartado 3, del citado Decreto Legislativo 44/2021, ni siquiera el hecho de constatar el incumplimiento de la obligación de vacunación, aunque suponga la suspensión inmediata del derecho a ejercer la actividad laboral, puede afectar el derecho a la conservación del puesto de trabajo por parte del interesado. De ello se deduce que la posición del soldado que entrega un certificado de exención (aunque no esté debidamente motivada) no puede ser evaluada en términos peyorativos frente a la del soldado que incumple completamente la obligación de vacunación.

Conclusiones

Al concluir este breve examen de la disciplina de certificación de la exención de la vacuna COVID 19 en el ámbito militar, parece necesario resaltar la centralidad de la motivación de la certificación en sí.

Excluyendo la aplicabilidad al respecto de la citada circular del Ministerio de Sanidad de 4 de agosto de 2021 y la necesaria remisión al segundo párrafo del art. 4 del decreto legislativo 44/2021, recogido por el art. 4-ter del mismo decreto, se recomienda al personal militar que presente certificados de exención debidamente justificados. Ello permitirá a la Administración Militar llevar a cabo la necesaria actividad de verificación y al mismo tiempo evitará solicitudes de integración documental que, aunque en rigor no siempre estén válidamente fundadas, podrían incluso correr el riesgo de comprometer la continuidad de la propia relación de servicio.

Foto: US Navy / US Air Force