Operación EUNAVFOR-MED II o SOPHIA y la acción de las Naciones Unidas y la Unión Europea contra los traficantes de personas

(Para Giuseppe Paccione)
11/07/16

El Consejo de la Unión Europea (Consejo constituido por los Jefes de Estado y / o de Gobierno), en mayo de 2015, estableció el funcionamiento de la fuerza naval del Mediterráneo de la Unión Europea o EUNAVFOR-MED II, que ha sido llamado SOPHIA, del nombre de una niña somalí nacida en un buque de guerra, que enarbolaba la bandera alemana, que estaba en una misión de rescate cerca de las costas de Libia, 24 2015 agosto.

Es parte del marco global de la UE para la migración y es la respuesta en el plan de acción puramente militar de la política común de seguridad y defensa (PCSD) contra la trata y la trata de seres humanos en todo el mar Mediterráneo. Por lo tanto, esta operación se diseñó para abordar el problema del tráfico de migrantes y el tráfico de personas organizado en Libia. Recuerde que la operación SOPHIA, además, representa la segunda operación del mar de la PCSD, después de la operación ATALANTA, que consiste en la acción militar de la Unión Europea contra la piratería frente a las costas de Somalia.

De acuerdo con la decisión del Consejo de la UE sobre la operación militar de la UE en la zona sur del Mediterráneo central, esta operación tiene como objetivo identificar, detener y desactivar buques y vehículos utilizados o sospechosos de ser utilizados por contrabandistas o vamos traficantes. Se llevará a cabo en tres fases sucesivas, con una probabilidad también de una cuarta, y la Comité Político y de Seguridad tiene el poder de decidir cuándo hacer la transición entre las distintas etapas de la operación, sujeto a evaluación por parte del Consejo Europeo. De hecho, el artículo 6, párrafo 1, de la decisión 2015 / 778, afirma que "El PSC ejerce, bajo la responsabilidad del Consejo y la AR, el control político y la dirección estratégica de EUNAVFOR MED. El Consejo autoriza al PSC a tomar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 38 TEU. Esta autorización incluye las habilidades necesarias para modificar los documentos de planificación, incluido el plan operativo, la cadena de mando y las reglas de participación. También incluye las habilidades necesarias para tomar decisiones sobre el nombramiento del Comandante de la Operación de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE. Los poderes de toma de decisiones relativos a los objetivos y la conclusión de la operación militar de la UE permanecen en el Consejo. Sin perjuicio del artículo 2 de 3 de esta decisión, el PSC tiene el poder de decidir cuándo hacer la transición entre las distintas etapas de la operación ".

Recuerde que la operación se estructura en fases sucesivas, donde, en el primera etapa, que comenzó el 22 Jun de 2015, la operación SOPHIA apoya la identificación y el monitoreo de las redes de migración mediante la recopilación de información y el patrullaje en alta mar.

La segunda etapa, muy importante, se divide en dos partes diferentes. la operación SOPHIA o EUNAVFOR-MED II, que podríamos definir como fase II de tipo A, procederá a la detención, las inspecciones, las incautaciones y los secuestros de embarcaciones en los que existe una fuerte sospecha de que se utilizan para la trata y el tráfico en aguas internacionales. Además, esta operación se implementa, de acuerdo con las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU o con el consentimiento del Estado ribereño de que se trate, en su mar territorial o aguas continentales; esto podría definirse fase II de tipo B. Finalmente, en el fase III, la operación SOPHIA adoptará los medios necesarios con respecto a un barco, mediante el consentimiento del Estado ribereño o sobre la base de cualquier resolución adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se sospeche que se utilice para traficar o aplicar el trata de personas, incluida su eliminación o asegurarse de que este buque quede inutilizable.

Desde 22 2015 junio, cuando el Consejo de la UE adoptó la decisión sobre el inicio de la operación militar de la Unión Europea-Mediterráneo central, hasta 7 octubre de ese año, esta operación ha completado su primera fase, sobre la obtención de información relevante información necesaria parainteligencia - y patrulla marítima en alta mar. Sobre la base de la decisión tomada por el Comité Político y de Seguridad, la Operación SOPHIA ha sido estandarizado en el contexto de fase II de tipo A, este último lanzado en marzo de 2016. Desde su inicio, la Operación SOPHIA ha ayudado a más de ocho mil migrantes, destruido más de sesenta embarcaciones y contribuido al arresto de casi cincuenta traficantes y traficantes de personas. Sin embargo, la UE quiere poder hacer mucho, consciente de ello, para oponerse a la contrabandistas y traficantes de seres humanosclaramente es necesario hacerlo en el mar territorial libio o desde su territorio. Esta es la razón por la que tratamos de obtener el consentimiento del Gobierno Nacional de Entendimiento de Libia y / o una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que autoriza las actividades determinadas en el fase II de tipo B y el tercero de la Operación SOPHIA. El único resultado de estas negociaciones es por lo tanto el resolución n.2240 del 9 de octubre del 2015, adoptado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que no permite el paso de fase II de tipo A, aunque solo proporciona operaciones en aguas internacionales, en el sentido de que ha estado rodeado de tales y tales limitaciones y salvaguardias jurídicas que dan a la resolución un significado complejo y complejo (...) y que el Consejo de Seguridad se limita a exigir a los Estados miembros que ayuden Libia, a petición de este último, en la prevención y represión del fenómeno en el territorio y en el mar territorial libio. En la resolución de quo se trata de, el Consejo de Seguridad autorizó a los Estados miembros - agentes de forma individual o en el contexto de las organizaciones internacionales, incluidas las regionales - en derogación del derecho internacional, para inspeccionar, en alta mar frente a la costa de Libia, los barcos sospechosos de ser utilizados para el tráfico y la trata de personas. En caso de confirmación positiva, el Consejo de Seguridad también autoriza a colocar a bordo esos buques y todo lo que se encuentre a bordo, y utilizar cada medios necesarios para combatir la trata y el tráfico ilícito de migrantes. Además, esta resolución del Consejo de Seguridad se implementó a través de la decisión del Comité Político y de Seguridad sobre 20 January 2016.

La operación militar de la UE - como se indica en el artículo 1 de la Decisión PESC 2016 / 118 -, en el sur centro del Mediterráneo, ha sido autorizado para iniciar una parada, inspecciones, por secuestros y secuestros en el mar o aguas buques internacionales sospechosos de ser utilizados para el contrabando y la trata de seres humanos, de acuerdo con las condiciones determinadas por una resolución del Consejo de Seguridad, que ha sido mencionado en el párrafo anterior, de conformidad con la decisión 2015 / 778 / PESC, por el tiempo determinado en esta resolución, etc.

Las actividades autorizadas en la disposición coinciden con las previstas en el fase II de tipo A operación SOPHIA o EUNAVFOR-MED II, que se realizó a principios de octubre del 2015. Por primera vez, es posible subrayar que toda la estructura legal de la operación SOPHIA reconoce que va a golpear el tráfico y el tráfico de personas que dejan la costa de Libia. Incluso aunque solo sea en un retiro de mercado, tras el acuerdo del Comité Político y de Seguridad, los Estados miembros de la UE podrán operar en alta mar y frente a las costas de Libia. Según el Comité Político y de Seguridad, la resolución n.2240 / 2015 del Consejo de Seguridad refuerza la autoridad para tomar medidas contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos desde el territorio de Libia y siempre fuera de la costa de Libia. Otra consecuencia adicional de la resolución radica en el hecho de que la operación SOPHIA ha sido autorizado con el propósito expreso de prohibir no solo barcos que no enarbolen bandera, sino también libios. Siempre bajo la resolución de la ONU, la operación EUNAVFOR-MED II o SOPHIA requiere su propia autorización o el consentimiento del Estado en cuestión para llevar a cabo las actividades previstas en el fase II de tipo A, si los barcos prohibidos no carecen de nacionalidad. Aunque no se informa en la bolsita de la operación SOPHIA, la distinción entre buques sin bandera y con bandera se incluye en la decisión 2015 / 778 del Consejo de la UE, según la cual, en alta mar, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional, los Estados pueden bloquear los buques sospechosos de migrantes, en presencia de la autorización del Estado del pabellón para detener e inspeccionar la embarcación o si la embarcación no tiene nacionalidad, y tomar las medidas adecuadas contra embarcaciones, personas y carga.

El número de inmigrantes y traficantes en la ruta de Libia desafortunadamente está destinado a aumentar tras el cierre de la ruta de los Balcanes, que tuvo lugar gracias al acuerdo entre la UE y Turquía. Además de las medidas nacionales, la misión de la UE controla la contención de la inmigración ilegal. EUNAVFOR MED, bajo comando italiano. La misión no es una operación de búsqueda y rescate, como Mare Nostrum, pero tiene como objetivo combatir el tráfico ilegal de migrantes, mediante la identificación, captura y destrucción de embarcaciones, como se ha escrito anteriormente, después de haber rescatado a las personas a bordo. En términos de derecho internacional, la misión no implica problemas particulares. La detención del buque involucrado en el tráfico se lleva a cabo con la consentimiento del Estado del pabellón o previa autorización de la resolución pertinente adoptada por el Consejo de Seguridad. Sin embargo, si el barco no tiene nacionalidad, como en la mayoría de los casos, las reglas del derecho internacional del mar autorizan su captura.

Para comenzar el fase II de tipo B y fase III de la transacción, la UE ha negociado con sus contrapartes, id est los Estados Miembros, ya sean permanentes o no permanentes, que conforman el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Gobierno del Entendimiento Nacional Libia (GNA). En la Organización de las Naciones Unidas, durante el debate para la adopción de la resolución 2240 / 2015, hubo oposición tanto de la Federación de Rusia como de la República Popular de China. Rusia, de hecho, apoya a Egipto, por el hecho de que se ha fijado como objetivo la represión del islamismo y ve con sospecha también soluciones moderadas como la de Túnez y Fayez al-Sarraj. En contraste con Rusia, la República Popular de China considera que el islamismo es una fuerza subversiva para circunscribir, pero estaría de acuerdo con una partición de Libia. Ambos Estados podrían poner límites dentro del Consejo de Seguridad de la ONU a la implementación de la línea liderada por la ONU, solo si tocara sus intereses subyacentes. Negociaciones bilaterales con la gobierno de acuerdo nacional Ni siquiera han logrado un éxito generalizado. Curiosamente, el informe para el semestre del 22 de junio al 31 de diciembre 2015 delEUNAVFOR MED II o Operación SOPHIA al presidente de la Comité de Política y Seguridad. por el comandante de operaciones EUNAVFOR MED II o Operación SOPHIA Como herramienta para la adopción de una estrategia diplomática. La Unión Europea tiene la buena intención de convencer a las autoridades libias para que den su consentimiento a través del ojo por ojo, es decir, dando a Libia algo a cambio, para obtener el consentimiento total para la implementación de la siguiente fase. Esto debe ser el fortalecimiento de la capacidad de la armada libia y los guardacostas, que el comandante de operaciones EUNAVFOR MED II él habría sugerido que también podría ser hecho por la Operación SOPHIA. Esto se puede considerar como un ejemplo práctico de lo que es el enfoque, o más bien, el imagen general de la UE, en el sentido de que la propia Unión Europea tiene un conjunto de objetivos desarrollados por instituciones competentes que operan dentro de la UE, y utiliza sus políticas como herramientas para implementar los objetivos establecidos. Esta definición difiere del conocimiento general en el sentido de que especifica la integración civil y militar. La interpretación limitada limita el marco general para la gestión de crisis, que se definió en las conclusiones del Consejo 2008. De hecho, podríamos creer que la Operación SOPHIA Debe estar enfocado en la dimensión que cae dentro de este imagen general a través de una serie de puntos, como desarrollar un análisis compartido, definir una visión estratégica común, prestar atención a la prevención, movilizar las diferentes fortalezas y capacidades de la UE, comprometerse en el largo plazo, etc.

La UE interviene en la política internacional para hacer un uso estratégico de su gran contenedor de instrumentos, en el sentido de que quiere recibir la invitación del gobierno de acuerdo nacional (GNA), que se considera importante para realizar el mandato completo de la operación SOPHIA, que ofrece a su vez la mejora de las estructuras militares libias.

Con el "EUNAVFOR MED II o Operación SOPHIA, la UE muestra la propensión y la ambición sobre su papel en el escenario mundial. En primer lugar, la UE no reaccionó meramente a la resolución del Consejo de Seguridad ni esperó que la gobierno de acuerdo nacional Libia dio la invitación para determinar en su totalidad El mandato de la operación. SOPHIA. La resolución n.2240 / 2015 fue adoptada en 9 de octubre del 2015, cuando la operación EUNAVFOR MED II Ya se había iniciado durante cuatro meses y ya había pasado a la fase II de tipo A. En segundo lugar, se puede considerar la primera vez, cuando una operación del Comité de Política y Seguridad de la UE prevé la posibilidad de poder actuar en aguas internas y territoriales, así como en el territorio de un Estado soberano, sin el consentimiento de ese Estado, pero con la autorización exclusiva del organismo principal de las Naciones Unidas, id est el Consejo de Seguridad. En tercer lugar, la Unión Europea está trabajando activamente para convencer a sus contrapartes de que establezcan instrumentos internacionales que le permitan hacer más de lo que actualmente se permite traspasar sus fronteras.

Una cuestión fundamental sobre la estructura jurídica de la operación. SOPHIA está en el hecho de que los individuos han sido capturados y rescatados por buques que participan en la Operación. La resolución 2240 / 2015, de la cual a menudo he destacado en mi contribución, posiciona a las personas que han sido rescatadas en una estado en el momento en que justifica su autorización, para salvar las vidas de los migrantes o las víctimas de la trata de personas a bordo de estos buques. Del mismo modo, la resolución de quo autoriza una operación como la de SOPHIA Los Estados miembros, actuando individualmente o dentro de las organizaciones regionales, utilizarán todos necesidad de misure (y, por lo tanto, teóricamente, también medidas que involucran el uso de la fuerza), proporcionales a circunstancias específicas, para contrarrestar a los traficantes de migrantes y transeúntes. De una manera muy diversificada, la decisión del Consejo Europeo n.2015 / 778 apunta a la referencia de los individuos capturados y / o rescatados dentro de la operación de una manera muy incidental. La única referencia en el mandato legal de la operación. EUNAVFOR MED II o SOPHIA se establece en el considerando 6.2 de la Decisión 2015 / 778 según el cual UNCLOS, SOLAS e SAR (Convención internacional de Hamburgo del 1979 sobre la búsqueda y rescate en el mar) incluyen la obligación de ayudar a las personas en peligro en el mar y llevar a los sobrevivientes a un lugar seguro y, para este fin, los barcos asignados a EUNAVFOR MED Estarán listos y equipados para realizar las tareas relacionadas bajo la guía del centro de coordinación de rescate competente.

El Consejo de la UE no menciona la cuestión del ejercicio de la jurisdicción sobre los traficantes y traficantes de personas atrapados en el contexto de la operación SOPHIA. La operación fue diseñada para disuadir las actividades delictivas llevadas a cabo por un grupo específico de protagonistas, pero en cualquier parte del sistema legal se establece qué hacer con estos individuos detenidos. Esto difiere ampliamente de la otra operación marítima llevada a cabo por la UE, como Atalanta - conocido como Fuerza Naval de la Unión Europea Somalia-UE Navfor -, que se lanzó en 2008 para proteger tanto a los convoyes de ayuda humanitaria destinados a la población somalí como a los buques mercantes de los Estados miembros de la UE expuestos al riesgo de piratería. El artículo 12 en la operación militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y represión de actos de piratería y robo a mano armada frente a Somalia, la acción común, 2008 / 851 / PESC , del consejo de 10 2008 de noviembre, se dedica a la transferencia de personas arrestadas y arrestadas con vistas al ejercicio de responsabilidades jurisdiccionales. También se debe agregar que ha habido una serie de cambios con respecto a la operación Atalanta que han prolongado la duración de su operación. Uno se pregunta, ¿por qué las personas son capturadas o rescatadas a bordo de los buques que participan en la operación? EUNAVFOR MED II / SOPHIA que tiene un papel secundario en la decisión 2015 / 778? Con respecto a los migrantes o las víctimas de traficantes de personas que se consideran, la anomalía podría examinarse por el motivo de que la UE ha intentado evitar SOPHIA fue considerado una verdadera operación de rescate. En cuanto a las personas capturadas, una posible respuesta se encuentra en la razón por la cual, mientras intenta obtener el consentimiento del gobierno de acuerdo nacional (GNA) Libia con el fin de operar en el mar territorial y las aguas continentales - el llamado fase II de tipo B - así como en su territorio - fase III -, el Consejo de la UE no ha hecho una referencia extensa al ejercicio de la jurisdicción sobre los ciudadanos de nacionalidad libia detenidos en aguas internacionales.

la Operación EUNAVFOR MED II o SOPHIA plantea la cuestión del demandante sobre la elección correcta de la base jurídica en la acción de la Unión Europea. En la herramienta básica de la Operación SOPHIA, el Consejo de la UE eligió una sola base legal del Comité Político y de Seguridad. La Unión Europea lleva a cabo una operación militar de gestión de crisis, que contribuye a desmantelar el modelo de negocio de las redes de tráfico y el tráfico de seres humanos en el Mediterráneo sur-central (EUNAVFOR MED), implementado mediante la adopción de medidas sistemáticas para identificar, detener y desactivar buques y vehículos usados ​​o sospechosos de ser utilizados por contrabandistas o vamos traficantes las personas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluyendo UNCLOS (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982 - el de Montego Bay), y las resoluciones del Consejo de las Naciones Unidas. El punto central, por lo tanto, es prevenir ciertas actividades criminales. Esto difiere ampliamente de la resolución n.2240 / 2015 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para salvar las vidas de los seres humanos a bordo de barcos utilizados por contrabandistas e traficantes de migrantes, se considera la razón principal que va más allá de la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para actuar contra tales buques. Como se mencionó anteriormente, la única referencia a la dimensión de rescate de la Operación SOPHIA Se puede encontrar en 6, párrafo 2 de la decisión n.2015 / 778 que se refiere aasistencia obligatorio, bajo los acuerdos UNCLOS, SOLAS e SAR.

El objetivo de desmantelar el modelo de negocio de las redes de tráfico y el tráfico de seres humanos en el sur del Mediterráneo central no parece suficiente justificar la elección de un único fundamento jurídico del Comité Político y de Seguridad. Por lo tanto, es importante identificar el objetivo máximo de la UE para contrarrestar estas actividades delictivas. ¿Solo así podemos evitar más pérdidas de vidas en aguas internacionales o frenar la inmigración ilegal dentro de la UE? Aunque no de una manera muy transparente, la Decisión del Consejo de la UE n.2015 / 778 indica que la respuesta es afirmativa en ambos casos, en los que, en el paso 2, demuestra que el Consejo Europeo ha expresado su indignación por la situación en el Mediterráneo , subrayando que la propia Unión Europea utilizará todos los medios a su alcance para evitar nuevas pérdidas de vidas en el mar y abordar las causas profundas de esta emergencia humanitaria, en cooperación con los países de origen y tránsito, y la prioridad inmediato es evitar otras víctimas en el mar. Esto es diferente a darle un propósito de alivio a la Operación SOPHIA. La idea, en este caso, radica en la razón por la cual la Operación de quo tiene como objetivo contrarrestar las diversas redes de traficantes de seres humanos y contrabandistas para evitar que muchas personas suban a bordo de barcos, donde sus vidas corren grave peligro. Además, se recuerda que el Consejo de la UE se ha comprometido a reforzar la presencia de la Unión Europea en el mar para prevenirla. flujos migratorios ilegales y fortalecer la solidaridad y la responsabilidad interna. Desde la operacion SOPHIA En gran medida se ocupa de detener la inmigración ilegal dentro de la UE con instrumentos militares, es parte del marco general de la UE para la migración, una base legal adicional paraEspacio de Libertad, Seguridad y Justicia Habría sido favorable. Además, en cuanto a la elección del fundamento jurídico, existen otras cuestiones relativas a la dimensión normativa del sistema jurídico de la Operación. SOPHIA. En pocas palabras, la Decisión del Consejo de la UE n.2015 / 778 no otorga una misión de rescate a EUNAVFOR MED II o SOPHIA. Ni siquiera se refiere a aquellos que migran, que intentan cruzar el Mediterráneo como posibles solicitantes de asilo o la existencia de una crisis de refugiados. Si bien se reconoce la existencia de una emergencia de la humanidad en el Mediterráneo, la crisis se trata de manera única crisis migratoria. La resolución n.2240 / 2015 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por el contrario, reconoce que los migrantes pueden ser personas que se encuentran dentro de la definición de refugiado, y también se refiere a los solicitantes de asilo, y menciona que los migrantes deben ser tratados de acuerdo con el derecho del refugiado, es decir el 1951 Convención de Ginebra relacionado a estado refugiados, así como el principio de no devolución y el derecho internacional de los derechos humanos. la principio de no devolución se establece en el párrafo 1 del artículo 33 del Convención sobre el estatuto de refugiado - d Convención de Ginebra de 1951 - según el cual ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, de ninguna manera, un refugiado a las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, su religión, su ciudadanía, su pertenencia a un grupo social o sus opiniones políticas.

No se puede culpar al Consejo de la UE por los aspectos normativos negativos en el contexto legal de la Transacción. SOPHIA (que son particularmente evidentes cuando se leen junto con la Resolución 2240/2015 del Consejo de Seguridad). Además de los diferentes sentimientos políticos entre los estados miembros con respecto a la respuesta de la UE a la emergencia humana en el Mediterráneo, el Consejo se enfrenta a importantes limitaciones constitucionales. El Consejo de la UE no deja de prestar atención a las opiniones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el doble uso de los fundamentos jurídicos de la PESC o de la no PESC.

Utilizando solo una base legal de la PESC, y ergo, que rechaza una base jurídica adicional paraESLJ (Dell 'Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia), el Consejo de la UE está ciertamente más seguro de la derogación de la Decisión del Consejo 2015 / 778.

Sea como fuere, considerando el pequeño rol de los migrantes (¡por no decir refugiados!) Juegue en el marco legal de SOPHIA, quizás la UE debería haber evitado cambiar el nombre de la operación como SOPHIA, después del nombre de una niña refugiada, nacida a bordo de un barco que enarbola la bandera alemana que participa en la operación.

(foto: EUNAVFOR-MED)