Pensiones militares: el "Multiplicador" debe aplicarse a todas las reformas

16/10/18

En nuestro artículo de septiembre sobre pensiones militares, nos referimos a las sentencias de los Tribunales Regionales del Tribunal de Cuentas que se han expresado de manera favorable para la aplicación a los años 1981, 1982 y 1983 de la tasa incrementada al 44%, en virtud del art. 54 del 1092 / 1973 dprn (v.articolo). Además, el Tribunal de Cuentas de Toscana también se unió a esta dirección, con el fallo 25 de septiembre 2018, n. 228.

Una imagen de las principales innovaciones con respecto a las pensiones militares, que parece estar suficientemente actualizada con respecto a la comparación de las directrices jurisprudenciales más recientes, no puede dejar de considerar, además, las decisiones recientes para definir el alcance subjetivo de la aplicación del beneficio. A que se refiere el párrafo 7 del art. 3 del Decreto Legislativo 30 de Abril 1997, n. 165.

La fotografía de la situación hasta la fecha.

Para una guía consolidada hasta 2017, el INPS descartó categóricamente que el llamado "multiplicador" a que se refiere el art. 3, c. 7, del decreto legislativo n. 165 / 1997 también podría aplicarse a los militares en licencia absoluta por falta de adecuación al servicio (y como tal no transitados en el auxiliar debido a la falta de los requisitos psicofísicos), en caso de que la licencia haya intervenido antes de alcanzar los límites de edad establecidos. Para la terminación del servicio.

Esta interpretación ha sido anulada por el Tribunal de Cuentas, primero en el 2012 (C. Conti, Sección Giur. Abruzzo, No. 28 / 2012), y luego aún más claramente en el 2017 (C. Conti, Sección Giur. Sardegna, n 156 / 2017, C. Counts, Sección de Abrocate italiano, No. 27 / 2017, C. Accounts, Sección Giur Molise, No. 53 / 2017), precisamente porque tal orientación habría desconcertado la intención del legislador Además, al discriminar injustamente a una categoría que ya está en desventaja.1.

Todos los soldados dados de alta para la reforma, y ​​por lo tanto como tales no tienen los requisitos para acceder al auxiliar, por lo tanto tienen pleno derecho al beneficio compensatorio a que se refiere la ley mencionada anteriormente, y esto independientemente del logro del límite de edad establecido para el acceso. en la pensión Se establece que están sujetos a un plan de pensiones total o parcialmente sujeto al sistema de contribución..

Pero procedamos con el orden y examinemos la cuestión analíticamente.

La legislación de referencia.

Artículo. 3, c. 7, del decreto legislativo n. 165 / 1997, ahora referido explícitamente por el art. 1865 comdgs n. 66 / 2010, establece que "Para el personal referido en el artículo 1 excluido de la aplicación de la institución del auxiliar que deja el servicio para alcanzar los límites de edad establecidos por la orden de membresía y para el personal militar que no posee los requisitos psicofísicos para acceder o permanecer en la posición auxiliar, cuyo tratamiento de pensión se paga en su totalidad o en parte con el sistema contributivo bajo 8 agosto 1995, n. 335, el monto individual de las contribuciones se determina incrementando un monto igual a 5 multiplicado por la base impositiva del último año de servicio multiplicado por la tasa de cálculo de la pensión. Para el personal de la fuerza de policía militar y para el personal de las Fuerzas Armadas, el aumento mencionado funciona como una alternativa a la colocación en el auxiliar, sujeto a la opción del interesado..

La ley mencionada, en esencia, prevé una medida destinada a compensar la compensación, en términos de tratamiento de seguridad social, la posición de quienes, por diversas razones, no han podido acceder (o permanecer) en la posición auxiliar y, por lo tanto, no pueden La indemnización relativa ha sido reconocida.

Como se aclara en la oración citada C. Conti, Sec. Jur. Molise, n. 53 / 2017, la disposición sigue vigente, según el código del decreto legal militar n. 66 / 2010, en el art. 2268, c. 1, n. 930, solo ha abrogado los párrafos de 1 a 6.

Las consideraciones en cuestión, entonces, no se ven afectadas de ninguna manera por los cambios hechos a la disposición en el decreto legislativo n. 94 / 2017, que contiene disposiciones sobre la reorganización de las carreras militares. Simplemente, incluso el personal de las Fuerzas Armadas, así como el de la policía militar, pueden optar entre la colocación en el auxiliar (con la remuneración relativa) y el uso del beneficio en cuestión.

De hecho, se cree que forma parte de la tesis, adoptada por las Secciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas de Calabria y Piamonte, según la cual el multiplicador continuaría aplicándose también a quienes se despidieron después del 7 de julio 2017, fecha de entrada en vigor de la reforma. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la dirección opuesta también está representada (hecha por el Tribunal de Cuentas de Cerdeña).

Para aquellos dados de alta para la reforma antes de este plazo, la pregunta no surge y no hace falta decir que estos últimos tienen derecho al multiplicador.

Las dos orientaciones opuestas.

Con respecto a la definición del ámbito de aplicación de la disposición mencionada, y específicamente, en lo que respecta a la identificación de las categorías de sujetos que deben considerarse receptores de la medida relativa de favor, el campo se divide entre dos orientaciones opuestas.

1. Orientación restrictiva

Una primera interpretación, apoyada por el INPS, significa la regla en un sentido restrictivo. Usando un criterio exegético sistemático, este enfoque lee el art. 3, c. 7, del decreto legislativo n. 165 / 1997 en relación con otras disposiciones de la ley, que establecen y rigen las instituciones financieras, como la pensión privilegiada (sobre todo) y la pensión de jubilación, y precisamente para evitar posibles solapamientos con lo anterior, excluye la aplicabilidad del multiplicador a los militares que no lo hacen. tenían los requisitos para acceder (o permanecer) en el auxiliar, si en el momento de la licencia por enfermedad aún no habían alcanzado la edad de jubilación.

2. La orientación mayoritariamente favorable.

Un segundo discurso interpretativo (ciertamente preferible y, para el estado, mayoría en la jurisprudencia), por el contrario, argumenta que el beneficio en cuestión debe aplicarse ampliamente, independientemente de la recurrencia del requisito mencionado anteriormente, en las condiciones en que el ejército fue despedido. para la reforma y está sujeto al sistema contributivo o al sistema mixto.

Este enfoque se basa en la mera redacción literal de la redacción de la regla en cuestión, que no dejaría espacio para la solución de contador hecha por el INPS, que también carece debido a la referencia indebida a las instituciones (las mencionadas anteriormente) bastante distinta desde el multiplicador y destinado a satisfacer necesidades y realizar funciones muy diferentes, tanto que no existe una norma en el sistema legal que excluya la posibilidad de acumularse entre sí.

Sobre todo, la jubilación anticipada debido a una enfermedad ya en sí misma afecta económicamente a la parte interesada, quien, además de perder la asignación auxiliar, seguirá calculando su pensión (incluso o exclusivamente) según el método contributivo, y por lo tanto según la cantidad acumulada. Hasta el momento de la licencia. Dicho esto, excluir a aquellos en esta posición del beneficio mencionado anteriormente, como se mencionó anteriormente, terminaría discriminando a aquellos que ya se encuentran en una situación de desfavorecimiento. ratio legis.

Quién puede apelar: los requisitos

En cuanto a los requisitos que deben tener las partes interesadas para poder considerar la posibilidad de solicitar legítimamente la aplicación de los derechos mencionados anteriormente, estos son esencialmente dos, como se dijo:

a) han sido despedidos por reformas;

b) ser sometidos a un tratamiento de pensiones de acuerdo con el sistema mixto (retributivo y contributivo) o puro contributivo.

Dos aclaraciones son necesarias en este sentido.

Se considera que se debe considerar irrelevante, en primer lugar, que la reforma se realizó debido a una enfermedad que depende de la causa del servicio o no, y que, por lo tanto, los militares (o los oficiales de la ley) que pretenden solicitar este propósito son los beneficiarios. de una pensión privilegiada en lugar de una pensión de invalidez ordinaria. Como se anticipó, de hecho, estas son instituciones completamente separadas que operan en niveles claramente diferentes.

En segundo lugar, ya se ha dicho que, tras la reforma introducida por el Decreto Legislativo n. 94 / 2017 a la disposición combinada de la técnica. 3, c. 7, del decreto legislativo n. 165 / 1997 y el art. 1865 com, que ahora se refiere expresamente a esto, parte de la doctrina y la jurisprudencia creen que la posibilidad de que se aplique el multiplicador independientemente de la edad de jubilación solo se debe a los dados de alta antes de 7 July 2017. Pero también se ha aclarado que tal solución interpretativa es totalmente cuestionable, tanto que ya se han pronunciado oraciones de naturaleza opuesta. Por supuesto, aquellos que se encuentran en la condición de haber sido reformados después de este plazo deben, sin embargo, ser conscientes del hecho de que el reconocimiento del beneficio presenta, en su caso, un perfil adicional de dificultad.

Los pasos a seguir en la práctica para obtener el multiplicador aplicado. Lo que se puede obtener en caso de aceptación.

Es un paso legalmente necesario para el resultado exitoso de cualquier apelación posterior para permitir que la administración pública competente dictamine, antes de la introducción de la sentencia, sobre una solicitud específica pre-ordenada a la aplicación de la cantidad. En defecto, de hecho, la apelación sería rechazada automáticamente por el juez, sin siquiera una decisión sobre el fondo. Por lo tanto, será necesario proponer inicialmente una solicitud de revisión extrajudicial mediante una advertencia a la oficina del INPS del lugar de residencia del interesado.

En este punto, puede haber tres casos:

a) aceptación de la solicitud por parte del INPS: en esta hipótesis (de hecho, hoy no es realista) el procedimiento se detendrá en este punto y no será necesario hacer nada más;

b) rechazo expreso de la solicitud;

c) sin respuesta.

Tanto en el segundo como en el tercer caso (con referencia a este último, después de que hayan transcurrido 120 días después de la fecha de recepción de la solicitud), será una apelación territorialmente competente para el Tribunal de Cuentas. Se debe tener en cuenta que la apelación debe presentarse bajo la pena de decomiso dentro de 3 años a partir del día en que el INPS haya recibido la solicitud antes mencionada fuera del tribunal.

En caso de que se acepte la apelación, los militares obtendrán el alivio de su pensión según el monto en cuestión, con un aumento en el envolvente generalmente entre 100,00 y 250,00 en euros cada mes.

El INPS también deberá proporcionar, ante una solicitud judicial específica en este sentido, también reconocer los atrasos relacionados, con una aplicación retroactiva de los años 5 hasta la fecha posterior al día en que se presentó la notificación formal. En este sentido, la solicitud extrajudicial mencionada anteriormente será válida, si tiene los requisitos legales para incluir también una escritura de notificación formal, también para interrumpir el ex art. 2943 cc el periodo de limitación relacionado.

En cuanto a la demanda para el nuevo cálculo de la pensión basada en la tasa aumentada a 44% (que puede combinarse con la aplicación en cuestión), no tiene importancia que los militares ya hayan estado de licencia por algún tiempo, tal vez por años. De hecho, para los funcionarios públicos no hay revisiones previstas por 639 / 1970 dprn para los trabajadores del sector privado, por lo que el INPS no puede mantenerlas válidamente después de 3 años de jubilación, el autor pierde todos los derechos al respecto.2.

Por supuesto, sin embargo, debe tener en cuenta el hecho de que el derecho a los atrasos se prescribe en los años 5. Pero esto solo indica que los atrasos no pueden reclamarse para el período aún anterior, y ni siquiera la posibilidad de tener el beneficio multiplicador después de este período de tiempo después de la jubilación. En otras palabras, quien debería haber sido dado de alta por más de 5 años todavía podrá solicitar la aplicación del multiplicador, solo que los atrasos debidos exclusivamente a los últimos cinco años vencerán, y ni siquiera los relativos al intervalo de tiempo, si corresponde. antecedente.

Av. Francesco Fameli

experto en derecho administrativo militar

  

1Específicamente, se observa que entre el final de 2017 y el mes de septiembre, 2018 emitió decisiones favorables a la aplicación del multiplicador también a los soldados despedidos por reformas que, al momento de la licencia, aún no habían alcanzado los límites de edad para la jubilación. las Secciones jurisdiccionales de los Tribunales de los Condes Regionales de Abruzos, Molise, Cerdeña, Lazio, Toscana y Piamonte. Hubo decisiones conflictivas, es decir, juicios de aceptación y juicios de rechazo, dentro de las Secciones jurisdiccionales regionales de Calabria, Lombardía y Emilia Romagna.

2Este enfoque interpretativo fue también recientemente reafirmado por la Justicia del Trabajo de Florencia y Milán, así como la Sección Jurisdiccional de la Corte de Cuentas de la Lazio y Trentino Alto Adige (en referencia a este último, por ejemplo, se puede citar el juicio 31 Octubre 2017, No. 44).