Pensiones militares: la jurisprudencia prevaleciente del Tribunal de Cuentas favorable al aumento de la tasa a 44%

13/09/18

La legislación de seguridad social, y en este caso la parte de esta que es aplicable a los funcionarios (y en particular a los militares), no es una excepción con respecto al marco legal nacional en general: es decir, las llamadas densas redundantes (internos y externos) y para esto oscuro, y ciertamente no de comprensión inmediata. Opacidades similares a lo largo de los años han constituido un terreno fértil para la formulación de interpretaciones restrictivas por parte del INPS, evidentemente justificadas por las necesidades globales para contener el gasto público.

Aplastado por la convergencia de los factores antes mencionados, el receptor de las reglas en cuestión tiene una sola oportunidad: tomar conciencia de sus derechos.

Una contribución a este resultado le puede salvar, si se quiere, por este y futuros artículos sobre derecho militar seguridad administrativa y social que será publicado en la revista y que representarán todas las noticias más recientes regulaciones (y sobre todo de jurisprudencia) de la industria .

El recálculo de las pensiones militares basado en el aumento de la tasa de conformidad con el art. 54 del 29 dpr Diciembre 1973, n. 1092

POR TANTO, los últimos meses han visto surgir y consolidar una orientación pretoriana (ahora abrazados por numerosas secciones regionales jurisdiccionales de la Corte de Cuentas), en las que se solicita la aplicación de la tasa de aumento con el fin de volver a calcular las pensiones militares , en presencia de ciertas condiciones.

Después de pronunciaciones signo negativo 2017, en especial, ante el Tribunal de Cuentas de Cerdeña (la sentencia no. 2 / 2018) y luego el Tribunal de Cuentas de Apulia (la más reciente sentencia n. 468 / 2018), han adoptó una posición favorable en relación con la aplicación del art. 54 del 29 dpr Diciembre 1973, n. 1092, lo que resulta en el reconocimiento tasa de 44% con respecto a las pensiones de los militares en régimen mixto (salario y seguridad social), inscritos a principios de los 80.

Sin embargo, se procede con el orden.

La cuestión controvertida y las dos posiciones opuestas:

La orientación opuesta a la aplicación de la tasa aumentada

Tras la toma de control de INPS INPDAP, a partir de enero 1 2012, el INPS considera (y todavía creen erróneamente) que se inscribió en cualquier cuerpo militar que han acumulado a diciembre de 31 1995, no menos el 15 y no más de 20 años de servicio útil a efectos de pensión, están sujetos, con el fin de compartir la pensión regulada por el sistema de pago, la tasa prevista la medida del artículo 35,9%. 44 del DPR Nº 1092 / 1973 (que está estrictamente dictada por empleados civiles del Estado), y no la de 44%, proporcionado por el art. 54 del mismo texto normativo. ¿Qué pasa si las personas afectadas han madurado más allá de la fecha mencionada en diciembre 31 1995, más años de servicio, como para determinar una cantidad por encima del umbral de 20 años en general.

La solución propuesta por el INPS se basa en una lectura muy rigurosa del arte antes mencionado. 54, que textualmente dispone, en el primer párrafo, que "la pensión a los militares que ha completado al menos quince años y no más de veinte años de servicio útil es igual a 44 por ciento de la base de jubilación, salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo de este artículo". De conformidad con la adopción de una política de la interpretación estrictamente literal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por tanto, se considera muy brevemente que la norma en cuestión se aplicará exclusivamente a los soldados que no sólo han cumplido con los anteriores años de cotización (como se dijo, incluyendo 15 20 y años de servicio) a diciembre de 31 1995, pero luego inmediatamente se detiene el servicio, sin más suma anualidad.

Desafortunadamente, esta hipótesis exegética fue respaldada por una parte de la jurisprudencia.

Se argumentó específicamente en este sentido que "la regla, como un favor, solo puede ser objeto de una interpretación estricta, llegando a constituir una derogación sustancial del plan de pensiones ordinario; se deduce que no puede encontrar aplicación fuera de las hipótesis específica y exhaustiva indicados por la norma de referencia que espera la prohibición de la interpretación analógica a la que sustancialmente el resultado de otro modo sería vulnerando los principios constitucionales de razonabilidad y de igualdad de trato (art. Costo 3)"1. En otras palabras, dado que la disposición en cuestión introduce un sistema de ventaja para sus destinatarios, su alcance debe ser definido y circunscrito por virtud de la adopción de un criterio de interpretación estrictamente literal, con expresa exclusión de cualquier acción sobre el punto en el ' analogía.

La orientación más favorable

Una interpretación similar es sin embargo más que satisfactoria, en la medida en que se limita sólo tiene en cuenta el primero de los párrafos de la norma en cuestión, sin que por ello tener en cuenta el entorno normativo en el que se coloca la disposición anterior, y - por la paradoja - de los otros párrafos de los que está compuesto.

El siguiente párrafo inmediatamente contradice claramente este enfoque, ya que establece que "el porcentaje anterior se incrementa con 1,80 por cada año de servicio útil después del vigésimo". Ahora, ¿cómo podría producirse un aumento del porcentaje aún mayor en comparación con la tasa de 44% para los años siguientes (incluso) a los veinte, acumulada respecto a diciembre de 31 1995, si se adoptaron los criterios propuestos por el INPS? ¿Cómo conciliar, en otras palabras, la exclusión de la aplicación subjetiva del régimen para los empleados que han acumulado después de esa fecha, más años de servicio útil a efectos de pensión, con el segundo párrafo de dicho artículo. 54 de 1092 / 1973 dprn, que por el contrario prevé un aumento de contribución adicional "por cada año de servicio útil más allá del vigésimo"?

Exactamente por esta razón, las Secciones Regionales jurisdiccionales de la Corte de Cuentas han comenzado a finales y principios de 2017 2018 para superar la orientación apoyado por el INPS, finalmente pronunciar sentencias favorables a la aplicación del aumento de quien, después del final del 1995, ha ganado una mayor antigüedad de contribución.

Y cuidado con que el argumento en contra de que se contradice en sus mismas condiciones: los mismos datos literales en que la solución apoyada por el INPS que llaman que contradice, aunque sólo adoptamos, junto al criterio exegético literal, canon igualmente indispensable de interpretación sistemática. Si solo se acerca - según sea necesario -, proceda, en el primer párrafo, el párrafo inmediatamente siguiente de la misma disposición.

Así leemos en el asiento pretorial que "la letra del primer párrafo del art. 54, en que se basa sustancialmente la interpretación dada por el INPS, sino que debe entenderse en el sentido de que la tasa indicada en la misma se debe aplicar a los que poseen (a diciembre 31 1995) contributivo antigüedad entre 15 y 20 años, mientras que el siguiente párrafo deja claro que la disposición del párrafo 1 no se pretende que esté limitada a los que se van con un máximo de veinte años de servicio (como opinó por el INPS), ya que establece que le corresponde a los militares la tasa dell'1.80% (en el caso de los suboficiales de los Carabineros, el 3,60%) por cada año de servicio después del vigésimo. (...) La disposición no tendría sentido si uno ingresara a la tesis de la administración"2.

Además, la hipótesis contraria llevaría a un resultado jurídicamente absurdo, como el art. 44 de 1092 / 1973 dprn está destinado al personal civil y nunca se podría aplicar al ejército. Sobre ese literal canon de interpretación que el INPS y algunas Secciones Jurisdiccionales Regionales del Tribunal de Cuentas dicen que quieren respetar escrupulosamente, se señaló que "Esta disposición no puede en ningún caso ser aplicado al personal militar (...), estos están específicamente disponible como refiere el título III, titulado "Los beneficios de jubilación normal", Capítulo I, titulado "personal civil", mientras que correctamente, el invocado artículo . 54 cae en el Capítulo II, titulado "Personal Militar". De esto se desprende que de ninguna manera puede hacerse esta referencia con el propósito de calcular las pensiones militares"3.

Una confirmación adicional - si algo se hubiera necesitado, una vez leídos conjuntamente los dos primeros párrafos del art. 54 - de la validez de la tesis que respalda la aplicabilidad de la tasa aumentada en relación con los casos en cuestión.

Quién puede apelar: los requisitos

Se puede apelar al nuevo cálculo de la pensión de cada soldado y oficial del ordenamiento fuerzas de policía militar (ejército, la policía, el ex ingeniero forestal, la aviación, la policía financiera, el cuerpo de las autoridades portuarias - Guardacostas), cuya pensión se ha enrollado con el sistema mixto (remuneración y aporte) del INPS (ex gerencia de INPDAP), en cumplimiento de lo establecido en la ley no. 335 / 1995, y que puede alardear en 31 1995 diciembre una edad de servicio útil para propósitos de pensión entre los años 15 y 20.

Qué hacer para obtener el recálculo y qué se puede obtener en caso de aceptación

Para obtener el nuevo cálculo de la pensión aplicando la tasa incrementada a 44%, primero es necesario presentar una solicitud de revisión extrajudicial a la oficina de INPS del lugar de residencia de la persona interesada. A continuación (en el caso de negativa o no hay respuesta, después de que se pasaron innecesariamente días 120 desde la fecha de recepción de la solicitud), que será apelada (dentro de los próximos años 3, sujeto a revocación), el Tribunal de la jurisdicción territorial Conti.

En caso de aceptación de la apelación, los militares obtendrán el alivio de su pensión en base a la tasa más favorable prevista en el art. 54 del DPR Nº 1092 / 1973, un aumento de la regla sobre entre 150,00 300,00 y euros mensuales. Lo que es más, este aumento se deberá a la aplicación retroactiva al año 5 anteriores a la presentación de la solicitud, teniendo en este caso el INPS también coincide con los atrasos relacionados (entendiéndose por supuesto, que esto debe ser objeto de especial aplicación procedimiento judicial en la formulación de la apelación).

Se afirma, por último, en cuanto a la introducción del juicio, el hecho de que la persona en cuestión tiene desde hace años tenía acceso a los sistemas de pensiones: el decadenziale término de años 3 después de la liquidación de la pensión, en la que sólo se puede pedir un nuevo cálculo de propia jubilación, de hecho es determinado por el DPR Nº 639 / 1970 con referencia únicamente a los empleados en el sector privado, y no se toma por ninguna disposición del DPR Nº 1092 / 1973 en relación con los funcionarios públicos4. Con respecto a esto último, una viceversa madurará tres años bajo - como se ha mencionado - sólo a partir de la fecha en que deberán ser enviados al INPS la instancia judicial de cálculo, en los términos anteriores.

El paso del tiempo, entonces, no afectará el derecho a la reevaluación de la pensión con arreglo a la tasa anterior más alta, que siempre puede ser solicitado, pero sólo es relevante para el derecho legal de los atrasos acumulados, puede recuperar no más de cinco años ( incluido) antes del inicio de la iniciativa judicial.

Av. Francesco Fameli

experto en derecho administrativo militar

1En estos términos, Corte dei Conti Emilia Romagna, Sec. Jurisd., 25 enero 2018, n. 29. En el mismo sentido, Corte dei Conti Veneto, Sec. Giurisd., 30 March 2018, n. 46, así como Corte dei Conti Sardegna, Sec. Giurisd., 20 June 2017, n. 87.

2Esta fue la expresión de Corte dei Conti Sardegna, Sec. Jurisd., 4 April 2018, n. 68. En el mismo sentido, del mismo órgano judicial, Corte dei Conti Sardegna, Sec. Jurisd., 4 enero 2018, n. 2 y 27 February 2018, nos. 42 y 43). Ver también, ex multis, Tribunal de Cuentas de Puglia, Sec. Giurisd., N. 446 / 2018.

3Ver en este sentido Corte dei Conti Calabria, Sec. Jurisd., 19 April 2018, n. 46. De una manera completamente similar, del mismo órgano judicial, Corte dei Conti Calabria, Sec. Giurisd., Nos. 12, 13 y 44 / 2018.

4Este enfoque interpretativo fue también recientemente reafirmado por la Justicia del Trabajo de Florencia y Milán, así como la Sección Jurisdiccional de la Corte de Cuentas de la Lazio y Trentino Alto Adige (en referencia a este último, por ejemplo, se puede citar el juicio 31 Octubre 2017, No. 44).