Relación entre procedimientos disciplinarios y procesos penales para personal militar. Los hechos de Piacenza, pero no solo

(Para Avv. Marco Valerio Verni)
29/07/20

Los recientes y sensacionales eventos noticiosos sobre, por un lado, las investigaciones en los cuarteles Carabinieri en Piacenza (el "Levante") y por el otro, que involucraron a algunos oficiales del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia di Finanza, en relación con algunos contratos presuntamente manipulados, destinados precisamente a las Fuerzas Armadas, han llevado a numerosos lectores a pedirnos una opinión sobre la relación entre los procedimientos disciplinarios y los procedimientos penales con respecto a los militares, preguntándose, lo mencionado anteriormente, por qué en algunos casos, según lo informado por alguna prensa, aún no habían sido emitido, después de un tiempo desde el descubrimiento de los hechos en disputa, al menos, de las medidas cautelares o disciplinarias para los sospechosos.

En lo que a nosotros respecta, siempre hemos sido garantes de quienes, incluso por excelencia, han sido sometidos a procesos penales, por las causas más dispares, y eso es lo que continuaremos haciendo incluso en estos casos, aunque la evidencia de las fuentes En algunas situaciones, pareces prácticamente incontrovertible.

Pero lo hacemos con la convicción íntima de que, por un lado, un proceso mediático nunca puede anticipar el judicial (si es que lo ayuda, a través de un periodismo de investigación sólido), por otro lado, en la evidencia igualmente, a veces obvia, de que, a menudo, las investigaciones de alto nivel resultaron ser, con el tiempo y de acuerdo con el progreso del procedimiento que siguió, una "burbuja de jabón".

Además, dado que no tenemos ningún documento sobre el primero o el segundo de los eventos mencionados, no podríamos, ni remotamente, tratar de tener una idea de lo que sucedió e hipotetizar, para el ejercicio académico puro y, en cualquier caso, con todas las precauciones necesarias, uno Cualquier responsabilidad por alguien.

Dicho esto correctamente, y por lo tanto, hablando en general, debe decirse que la relación entre los procedimientos disciplinarios y los procedimientos penales, con respecto a los militares, ha sufrido una reforma radical con el tiempo.

La "cuenca hidrográfica" fue el cd lee Madia1, que ocurrió en 2015: antes de eso, de hecho, en el caso de que un soldado hubiera sido sometido a un proceso penal, el procedimiento disciplinario no podría promoverse hasta el final del primero y, si ya comenzó, tuvo que ser suspendido. Y esto, incluso si una de las medidas previstas en el artículo 915, párrafo 1 de la COM (arresto, arresto, medidas cautelares coercitivas que limitan la libertad personal, medidas cautelares interdictorias o coercitivas como prevenir la prestación del servicio, las medidas preventivas provisionales, cuya aplicación hace que la prestación del servicio sea imposible).

Con la entrada en vigencia de la mencionada ley, por otra parte, la disciplina en la materia prevista para los empleados públicos, contenida en el Decreto Legislativo no. 168 de 2001 y, más concretamente, lo referido en el artículo 55 ter de la misma.

Sobre esta base, y este es el punto de inflexión, en comparación con el anterior, los procedimientos disciplinarios relacionados con hechos en relación con los cuales la autoridad judicial está procediendo deben iniciarse, continuarse y concluirse también en espera de procedimientos penales.

Sin embargo, esta disposición está sujeta a una excepción, donde existen dificultades particulares en la investigación preliminar para determinar los hechos: el actual art. 1393 del Código de la Orden Militar, modificado, precisamente, teniendo en cuenta lo que se dijo hace unos momentos, establece que, en lo que a nosotros respecta aquí, "Para los delitos disciplinarios de mayor gravedad, punibles con la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 1362 o con sanciones disciplinarias estatales a que se refiere el artículo 1357, la autoridad competente, solo en casos de particular complejidad para determinar el hecho imputado a los militares o si, como resultado de investigaciones preliminares, no tiene el conocimiento suficiente para fines de evaluación disciplinaria, promueve el procedimiento disciplinario al final del proceso penal.

Por lo tanto, en el caso de que los hechos controvertidos en los procedimientos penales puedan conducir, incluso a nivel disciplinario, a las sanciones máximas previstas (entrega de sanciones o sanciones estatales), el procedimiento que se referirá a este segundo aspecto se suspenderá si las investigaciones de lo mencionado anteriormente son de particular complejidad o cuando, siguiendo los resultados preliminares, la administración no tiene elementos suficientes para llegar a su propia evaluación.

El mismo artículo, inmediatamente después, afirma, nuevamente, que: "Sin embargo, no se promueve el procedimiento disciplinario. y, si ya comenzó, se suspende hasta la fecha en que la Administración tuvo pleno conocimiento de la sentencia irrevocable o del decreto penal, que concluye el proceso penal, o de la medida de archivo, si se refiere a las acciones y el comportamiento de los militares en el desempeño de sus funciones, en cumplimiento de obligaciones y deberes de servicio", Proporcionando así otra derogación importante de la obligación de ejercer una acción disciplinaria por la parte interesada.

Obviamente, si, por un lado, todo lo anterior es cierto, también se debe subrayar que, en los casos antes mencionados (suspensión o falta de iniciar un procedimiento disciplinario), la Administración aún puede, en espera del proceso penal, decidir adoptar el suspensión precautoria del uso a que se refiere el artículo 916 COM2; mientras que tendrá que aplicar eso obligatorio, a que se refiere el art. 915 COM3, en el caso de que el ejército bajo investigación haya sido sometido a una medida que restrinja las libertades personales, descalificantes u otras, como hacer imposible el servicio, con la aclaración necesaria de que, en cualquier caso, en tales casos, uno nunca podría hablar de sanciones pero, precisamente, de medidas "precautorias".

Si estas son, en resumen, algunas consideraciones técnicas que pueden ayudar a asegurar que cualquier lector, atento y dispuesto, pueda aumentar su conocimiento de la imagen general, en otros aspectos es necesario reiterar eso, en un panorama general que, para muchos Versículos, puede parecer, y de hecho ser, desalentador (ver, por ejemplo, el terremoto que sacudió el poder judicial, con el caso Palamara pero también con el caso Berlusconi, y no solo), estamos entre aquellos que nunca perderán la confianza en Instituciones como tales. El propio Giovanni Falcone, quien, hablando de la mafia, a menudo también era muy "crítico" (con razón) de las mismas (instituciones), reconoció que, a pesar de todo, había buenas: "La mafia no es de ninguna manera invencible. Es un hecho humano y, como todos los hechos humanos, tiene un comienzo, y también tendrá un final. Más bien uno debe darse cuenta de que es un fenómeno terriblemente grave y muy serio y que puede superarse no reclamando el heroísmo de ciudadanos indefensos, sino involucrando a las mejores fuerzas de las instituciones en esta batalla..

Neto de lo que se ha dicho, es necesario, por supuesto, que tales eventos sirvan para una reflexión cuidadosa sobre cualquier reforma que se haga (criterios de avance profesional ante todo: es absurdo, de hecho, leer sobre avances o recomendaciones relacionadas, aparentemente, con el número de arrestos, porque todo, entonces, debe evaluarse al final de los juicios) o, mentalmente, reducir el tamaño "La carrera profesional termina en sí misma"4.

Pero, más allá de las - legítimas - dudas de que, en casos como los mencionados pero también en otros, también puedan surgir de un aspecto puramente moral (correcto o incorrecto, por ejemplo, que los líderes de las Armas involucradas, más allá de todo, ¿renuncian?), hay que mantenerse firme en la confianza con que mirarlas (Instituciones) y volverse hacia ellas. Porque, Frente a episodios que podrían poner a grupos enteros de hombres en una mala luz y lo que representan, hay innumerables otros que, por el contrario, colocan a esos hombres en otro nivel que muchos, como un ejemplo a seguir y emular. Por supuesto, de estar orgulloso. Como pueblo, como nación.

Teniendo en cuenta, para mantenerse en el tema de la lucha contra las mafias, las palabras del Último Capitán que, en una publicación en su perfil de Facebook el 13 de julio (aniversario de la creación de los Carabinieri), escribió lo siguiente: "#13 de julio 1814 establecimiento de #Arma de #Policía El vestido era azul, con tela de lana, botas negras, un sombrero alto de dos puntas y la escarapela azul del #Savoia en el frente y estaban armados con la carabina inseparable y la espada.
Sí. Todavía estamos aquí, con la cabeza bien alta y mirándote a los ojos.
#Capitán Último".

Y, como es el caso de los carabineros, ciertamente se aplica a todas las demás instituciones: con la cabeza en alto, mirando a los ciudadanos a los ojos.

1 Ley 124/2015 sobre "Delegaciones ante el Gobierno en materia de reorganización de las administraciones públicas", publicada en la Gaceta Oficial no. 187 de 13 de agosto de 2015.

2 Art. 916 Suspensión precautoria opcional relacionada con procedimientos penales: 1. La suspensión precautoria puede aplicarse contra un militar si se le imputa lo mismo por un delito del cual puede resultar la pérdida de calificación.

3 Art. 915 Suspensión precautoria obligatoria: 1. La suspensión precautoria del empleo siempre se aplica contra los militares si se adoptan contra él: a) detención o arresto; b) medidas cautelares coercitivas que limitan la libertad personal; c) descalificación preventiva o medidas coercitivas, como evitar la prestación del servicio; d) medidas preventivas provisionales, cuya aplicación imposibilita la prestación del servicio. 2. La suspensión obligatoria cesa con la revocación de las medidas previstas en el párrafo 1, sin perjuicio de la autoridad de la administración para aplicar la suspensión opcional ((...)), si la revocación misma no ha sido ordenada por falta de indicaciones serias de culpa

4 Vea la entrevista dada por el fiscal militar en la Corte de Apelaciones de Roma, Marco De Paolis, encontrado en el enlace https://www.corriere.it/cronache/20_luglio_25/carabinieri-piacenza-procu...