Proyecto de refugiado en Ucrania: el Tribunal de Casación italiano confirma la existencia de crímenes de guerra

(Para Avv. Marco Valerio Verni)
15/03/22

Cuando hablamos de guerras, hasta donde es legítimo deducir de las noticias de estas semanas, acabamos por considerar importantes algunas de ellas, olvidando otras.

Y, dentro de los primeros, hay, en ocasiones, una distorsión mediática por la que se sacan a la luz los posibles delitos cometidos por una de las partes en conflicto, sin considerar, o pretendiendo olvidar, los que quizás también cometió la otra: con el resultado no sólo de alterar la percepción de dónde puede estar el punto de equilibrio entre las respectivas razones de lo anterior, sino de seguir ignorando, o peor aún, justificando, cualquier actuación delictiva de quien, por lo anterior, termina con ser considerado el que debe ser apoyado independientemente.

La referencia, por supuesto, es a lo que está pasando en Ucrania, con el comprensible bombo mediático que está acompañando al conflicto que se vivió allí tras la invasión rusa: lamento, sin embargo, que, aunque con las necesarias distinciones, no se haya puesto el mismo énfasis puesto para otros conflictos o situaciones de crisis que, por desgracia, han aquejado o aquejan al mundo.

Y es sorprendente, pero quizás no tanto, que, nuevamente por lo anterior, cualquier crimen cometido por los rusos sea correctamente informado (neto, entonces, de la veracidad o no de los hechos de guerra a los que ellos -crímenes- serían atribuidos). ), pero pase por alto los puestos en marcha, probablemente, también por los ucranianos (ya mencionado1, por ejemplo, los civiles que participan en las hostilidades que, a menos que estén organizados en movimientos de resistencia, con todo lo que ello conlleva, a saber: estructura jerarquica bajo un comando responsable, contraste, armas llevadas visiblemente e respeto al derecho internacional humanitario - por lo tanto violar las reglas de la guerra).

Una afirmación, ésta, que debe considerarse libre de todo juicio político, ya que es puramente jurídica.: dicho de otro modo, subrayando que también pueden existir posibles delitos en el lado ucraniano, no significa en absoluto menospreciar o cuestionar la legítima resistencia de ese Pueblo que ha visto su territorio atacado e invadido por una Potencia enemiga, pero presta atención a si, te guste o no, si hay leyes de guerra, deben ser respetadas por todos, aunque humanamente esto pueda resultar discordante con la realidad de los hechos y con los sentimientos de simpatía y cercanía que, en general, se suelen sentir por la parte considerada “víctima”.

Mejor dicho: incluso la anciana que, en estado de pobreza, se encuentra robando en el supermercado, si humanamente puede ciertamente atraer la piedad humana, desde el punto de vista jurídico siempre y en todo caso estaría cometiendo un delito, salvo los distintos matices que se pudieran dar caso por caso.

En el contexto antes mencionado, más aún, por tratarse de un guerra, las consecuencias de los delitos conexos pueden alcanzar un nivel de gravedad muy superior y, precisamente por ello, no pueden ser legitimados ni por un lado ni por el otro, aunque para uno de ellos pueda existir la "justificación" de tener que defender del enemigo invasor.

Pues bien, neto de los acontecimientos de los últimos días, como es sabido, en Ucrania ya estaba en marcha otro conflicto, siempre con los mismos actores que el "actual" (la referencia es a la guerra de Donbass), dentro del cual se cometen crímenes de guerra fueron cometidos, pero no hubo igual denuncia de ellos, como se mencionó anteriormente: y que involucraron a ambos actores en conflicto (ruso y ucraniano, precisamente), fue una orden muy reciente del Tribunal de Casación italiano (n.7047 de 2022, del pasado 3 de marzo) con la que, al reconocer el derecho de protección internacional a un ciudadano ucraniano que llegó a Italia para evitar el llamado a las armas en su país, se le reconoció como susceptible de aceptación, entre los varios motivos de apelación, entre ellos el relativo al supuesto peligro, por lo expuesto, de "ser obligado a servir en el ejército ucraniano, como sujeto de edad útil para el servicio militar obligatorio, con el consiguiente peligro de verse envuelto, a su pesar, en acciones de guerra y ser forzado a cometer crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad".

Los Ermellini han dictaminado, más específicamente, que “En materia de protección internacional, debe reconocerse el estatuto de refugiado político al objetor de conciencia que se niegue a realizar el servicio militar en el Estado de origen, cuando el alistamiento implique el riesgo de involucrarse, aunque sea indirectamente, en un conflicto caracterizado por la comisión , o por la alta probabilidad de los mismos, de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad”, señalando que, por lo que aquí es más interesante:

1) todas las fuentes internacionales coinciden en la existencia de un conflicto armado en Ucrania2, en el que las partes incumplieron los acuerdos de alto el fuego de 2015-2016 y continuaron luchando a pesar de la tregua;

2) las mismas fuentes destacan la presencia de graves violaciones y crímenes de guerra, cometidos por ambos bandos en conflicto;

3) la institución de la objeción de conciencia - definida, según las Directrices del ACNUR sobre protección internacional, como "objeción al servicio militar derivada de principios y razones de conciencia, incluidas convicciones profundas derivadas de razones religiosas, morales, éticas, humanitarias o similares" - señala tanto como objeción absoluta (los llamados objetores pacifistas) como en forma de objeción parcial, y en este último caso tanto con respecto a la denegación deuso ilegal de la fuerza (jus ad bellum) que bajo el aspecto de negativa a utilizar medios y métodos de guerra que no están permitidos o no cumplen con el derecho internacional o el derecho internacional humanitario (ius en hermosa).

Frente a lo dicho, y en apoyo a lo ya informado en otra ocasión anterior -antes citada-3, es por tanto concebible que, aunque quizás en diferente medida (será la Historia y las Cortes quienes lo establezcan), aún en estas semanas de guerra puedan existir violaciones en materia ambos las partes en conflicto: probabilidad que hay que tener en cuenta, si queremos mantener el equilibrio en el juicio, al menos desde el punto de vista jurídico. Aunque, en ocasiones, el político (perfil) sigue, o no puede prescindir, del primero.

Y esto se aplica tanto en el presente inmediato como en el futuro, para que nada, si es que queda alguno, quede impune. Ni de un lado ni del otro.

1 Véase, al respecto, lo que siempre se escribe en esta revista, en el enlace https://www.difesaonline.it/evidenza/diritto-militare/conflitto-russo-uc...

2 Refrenda esta circunstancia el hecho de que “… el 7 de septiembre de 2019 se celebró un canje de prisioneros entre las partes, que es notoria y claramente un acto típico de los escenarios de conflicto armado”, como también se informa en la misma ordenanza.

3 Ibid.

Foto: Ministerio de Defensa de Ucrania