Recálculo de las pensiones de Policías y Penitenciarios del Estado: una advertencia para acelerar el reasentamiento

(Para Av. Francesco Fameli)
10/05/22

Desde hace un tiempo nos ocupamos del recálculo de las pensiones en la cuota salarial, con base en el art. 54 del Decreto Presidencial 1092/1973, para quienes puedan presumir de más de quince y menos de dieciocho años de servicio útil a efectos de la seguridad social al 31 de diciembre de 1995 (por favor consulte nuestro primer artículo sobre el tema). Ahora, se tratará de hacer un balance de la situación, ahora cuatro años después de los primeros pronunciamientos jurisprudenciales sobre este punto. Lo haremos distinguiendo -necesariamente, en pocas palabras- la posición de los militares de la de la Policía Estatal y la de la Policía Penitenciaria, y deteniéndonos sobre todo en esta última.

El punto sobre el recálculo de las pensiones militares.: la llegada de las Secciones Mixtas En lo que respecta al personal militar, las Secciones Mixtas del Tribunal de Cuentas, en la nota sentencia nº 1/2021/QM, presentada el 4 de enero de 2021, establecieron la derecho a recalcular la pensión en base al art. 54 mencionado anteriormente, con aplicación del coeficiente de rendimiento anual del 2,44%. En la referida sentencia, las Secciones Unidas, con una interpretación constitucionalmente orientada del Decreto Presidencial 1092/1973 y la Ley núm. 335/1995, habiendo leído los artículos 52 y 54 del Decreto Presidencial 1092/1973 en conjunción con el art. 1, c. 12, de la ley n. 335/1995, han identificado el umbral de los 18 años de servicio -que constituye el factor discriminante entre la aplicación del sistema retributivo y el contributivo- como denominador del dividendo constituido por la tasa del 44%, con el consiguiente coeficiente anual de rendimiento fijado precisamente en el 2,44% (44%: 18 = 2,44%), a aplicar sobre el número real de años de antigüedad acumulados a 31 de diciembre de 1995.

La situación respecto al recálculo de las pensiones de los empleados de la Policía Estatal y de la Policía Penitenciaria

Con referencia, por otra parte, al personal de la Policía Estatal y de la Policía Penitenciaria, el derecho a recalcular la prestación de jubilación en la cuota retributiva con base en el art. 54 del Decreto Presidencial 1092/1973, con la aplicación de la referida tasa anual del 2,44%, fue reconocida por ley por el art. 1, párrafo 101, de la ley de 30 de diciembre de 2021, n. 234 (la ley financiera 2022), según la cual “Al personal de las fuerzas de policía civil, en posesión, al 31 de diciembre de 1995, de una antigüedad contributiva inferior a dieciocho años, efectivamente vencida, se le aplica, en relación con la especificidad reconocida conforme al artículo 19 de la ley 4 noviembre de 2010, n. 183, artículo 54 del acto refundido según el decreto del Presidente de la República del 29 de diciembre de 1973, n. 1092, para efectos de calcular la parte retributiva de la pensión a pagarse con el sistema mixto, con aplicación de la tasa del 2,44 por ciento por cada año útil”.

La referida disposición legal entró en vigor el 1 de enero de 2022 y está destinada a ser de aplicación a todos los pensionistas de la Policía Estatal y de la Policía Penitenciaria que hayan devengado derecho a pensión no solo en el año 2021, sino antes del 31 de diciembre de 2021 , con una antigüedad útil a efectos presidenciales inferior a dieciocho años a partir del 31 de diciembre de 1995.

También se adeudan los atrasos en los tratamientos previsionales antes mencionados, además de la revalorización monetaria y los intereses, pero únicamente desde el 1 de enero de 2022 hasta el mes anterior al mes en que, en la práctica, se recalcule la reliquidación y pago de la pensión.

Conclusiones

Por tanto, resumida la situación hasta la fecha respecto al sector Defensa -que ya se ha estabilizado tras la citada sentencia de las Secciones Mixtas del Tribunal de Cuentas a principios de 2021- y al personal jubilado de la Policía Estatal y Penitenciario Policía, parece necesario detenerse sobre todo en este último.

El reconocimiento legal del derecho al recálculo, en efecto, no ha sido seguido, hasta el momento, por la reliquidación concreta de los tratamientos previsionales en cuestión. Se sigue la oportunidad, a nuestro juicio, de proceder a formular apercibimiento y oficio especial dirigido al INPS, solicitando el recálculo de la pensión con la aplicación de la tasa anual del 2,44%, además de la mora (y conexos intereses), devengados a partir del 1 de enero de 2022. Esto también dará lugar a la interrupción de los plazos de prescripción y caducidad correspondientes, que en todo caso no expirarán antes del 1 de enero de 2027 - en lo que respecta a la prescripción - y el 1 de enero de 2025 - en lo que respecta a la caducidad, pero en cualquier caso a excluir en base a la más que consolidada jurisprudencia del Tribunal de Cuentas.

Foto: Policía