Una nueva herramienta para gestionar flujos migratorios: corredores humanitarios

(Para Marco Valerio Verni)
27/02/17

Que la gestión de los flujos migratorios es un problema difícil de resolver demostrado por la controversia política amargo que resulta a ellos, los escándalos financieros derivados de ellas, las numerosas muertes en el mar, la alarma lanzada por el Papa (que, en la víspera del "Día El Mundo del Migrante y el Refugiado ", el pasado mes de enero, quiso llamar la atención sobre todo sobre la vergonzosa condición de los niños involucrados, que son"tres veces indefensas porque son menores de edad, porque son extranjeras y porque están indefensas, cuando, por diversos motivos, se ven obligadas a vivir lejos de su patria") Y, ciertamente no menos importante, las dudas sobre la posibilidad de mezclar, de diferentes maneras, este tráfico de seres humanos (tanto en términos de" contrabando "como" tráfico ") con el terrorismo internacional: esperando se ponen en marcha una acción más fuerte, estructurado, y un espectro más amplio, por su parte parece cobrar intereses y, dentro de ciertos límites, puede ser un presagio de posibles soluciones a respetar el relativamente nuevo, poco conocido y, sobre todo, no se ha generalizado en los medios , implementado durante varios meses por algunas organizaciones voluntarias "corredores humanitarios.

Una idea íntegramente italiana, promovida por la Federación de Iglesias Evangélicas de Italia (FCEI), por la Comunidad de Sant'Egidio y respaldada por la Mesa Waldensiana, completamente autofinanciada, que también está ganando interés en otros países europeos.

Corredores humanitarios: en qué consisten

A través de un protocolo de acuerdo con el gobierno italiano, las asociaciones involucradas envían en el lugar de los voluntarios, que hacen contactos directos con los refugiados en los países involucrados en el proyecto, preparan una lista de posibles beneficiarios para ser transmitida a las autoridades consulares italianas, que después del control del Ministerio de En el interior, emiten visas "humanitarias" con Validez Territorial Limitada. Este último, que constituye una renuncia a todas las reglas ordinarias en circulación de Uniformes Vistas, son liberados de la representación diplomática o consular (en este caso italiano) presente en el origen del territorio receptor potencial, cuando, si bien no en presencia de todas las condiciones prescrito para el lanzamiento de la primera (visas uniformes), aún conserva detalles particulares razones humanitarias, O de interés nacional, o que surja de obligaciones internacionales o, en cualquier caso, de razones particulares de urgencia o necesidad.

De esta manera, si, por un lado, evita que los refugiados se aventuren en viajes más bien peligrosos y el resultado es incierto, por otro lado puede realizar su propia "selección" en el origen, en su propio territorio de origen, a través de una actividad. investigación, llevada a cabo por las propias autoridades italianas, que ya permite "en el lugar"Comprender quién puede realmente pagar en una situación de necesidad y quién no: una vez que llegan a Italia de forma legal y segura, los anteriores (refugiados, que, en espera, según lo informado en el sitio web de la misma Comunidad de Sant'Egidio) "Son bienvenidos a expensas de nuestras asociaciones en estructuras u hogares. Les enseñamos italiano, inscribimos a sus hijos en la escuela, para fomentar la integración en nuestro país y ayudarlos a buscar un trabajo ".) puede solicitar asilo.

Protección internacional: la solicitud de asilo en Italia

Como se anticipó, una vez que llegó a Italia, el refugiado puede solicitar asilo en nuestro país presentando una solicitud de reconocimiento de la la condición de refugiado.

A esta institución se puede acceder por un ciudadano extranjero que, por temor a ser perseguido por razones de Razz (nos referimos, en particular, a consideraciones relacionadas con el color de la piel, el descenso o la pertenencia a un grupo étnico específico), religión (Incluidas las creencias ateas y la participación / abstención de / a, el culto formal en privado o en público, ya sea solo o en común con otros, otros actos religiosos o expresiones de la fe, así como las formas de conducta personal o comunitaria basada en la creencia religiosa o prescrito por ella), nacionalidad (no se refiere exclusivamente a la ciudadanía sino, más simplemente, a pertenecer a un grupo caracterizado por una identidad cultural, étnica o lingüística, orígenes geográficos o políticos comunes o su afinidad con la población de otro Estado), perteneciente a un grupo social específico (para ser entendido como miembros constitutivos que comparten una característica innata o una historia común que no puede cambiarse o compartir una característica o fe que es tan fundamental para la identidad o conciencia de que una persona no debería ser forzada a renunciar a ella) o opinión política (se refiere, en particular, a la profesión de una opinión, un pensamiento o una creencia sobre una pregunta relativa a perseguidores potenciales y sus políticas o métodos, independientemente de si el solicitante ha traducido esta opinión, pensamiento o creencia) , en actos concretos), se encuentra fuera del territorio del país del cual es ciudadano y no puede o, debido a este temor, no quiere hacer uso de la protección de su país.

Las mismas reglas también se aplican a Los apátridas (es decir, a aquellas personas sin nacionalidad) que, por las mismas razones, no quieren regresar al país donde anteriormente tenían su residencia habitual.

Requisitos adicionales

Que se puede reconocer la condición de refugiado, y sin perjuicio de lo anterior, es necesario seguir investigando los casos, a saber, la calidad de los responsables de la supuesta persecución y, en cuanto a esto último, la naturaleza de los actos en los que se podría realizar.

Por lo tanto, en cuanto al primero (responsable de la persecución o daño grave en el país de origen del extranjero) deberán necesariamente ser:

  1. el estado;

  2. partes u organizaciones que controlan el estado o una parte sustancial de su territorio;

  3. también sujetos que no pertenecen al Estado si, sin embargo, este último se niega a proporcionar protección contra la persecución o el daño grave.

 En cuanto a lo último, los actos de persecución que pueden evaluarse para los fines aquí mencionados deberán:

  1. ser lo suficientemente graves, por su naturaleza o frecuencia, como una grave violación de la derechos humanos fundamental;

  2. constituyen la suma de varias medidas, incluidas las violaciones de los derechos humanos, cuyo impacto es lo suficientemente grave como para tener un efecto en la persona similar a la violación de los derechos humanos fundamentales.

En virtud de lo anterior, y a modo de ejemplo, pueden ser considerados actos de persecución:

  1. actos de violencia física o mental, incluida la violencia sexual;

  2. disposiciones legislativas, administrativas, policiales o judiciales, que son discriminatorias por su propia naturaleza o se aplican de manera discriminatoria;

  3. acciones judiciales o sanciones penales desproporcionadas o discriminatorias;

  4. la denegación del acceso a garantías legales y la consiguiente sanción desproporcionada o discriminatoria;

  5. actos específicamente dirigidos contra un género o contra la infancia.

Protección subsidiaria

A lo que se ha dicho hasta ahora, debe agregarse que, en caso de que no haya motivos para otorgar el estatuto de refugiado a un extranjero, si este último se encuentra en grave peligro en su país (ídem para los apátridas, con respecto al país donde anteriormente tenían su residencia habitual), una protección particular denominada protección subsidiaria.

Como en el caso del asilo, es una forma de protección internacional, reconocida en presencia de daño serio que surge del solicitante como:

  1. la sentencia de muerte;

  2. tortura u otra forma de castigo o trato inhumano;

  3. la amenaza grave e individual a la vida o persona de un civil como resultado de la violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado interno o internacional.

Según los números, si el año pasado fueron poco más que 500 Las personas que llegaron a Italia con este procedimiento. es la última primera llegada de enero en Fiumicino los primeros cuarenta refugiados acogidos en 2017 de nuestro país (especialmente de Alepo, Homs y Damasco, pero ya se está trabajando para usted, a través de Marruecos, que puede llegar a ayudar a los refugiados de la Nigeria, de Somalia y del Cuerno de África, con la clara intención de evitar su paso por la desastrosa Libia).

Seguramente, una gota en el océano, como también dijo el presidente de la FCEI, el pastor Luca María Negro (quien agregó: "Por esta razón, como promotores de la iniciativa junto con la Comunidad de Sant'Egidio y la Tavola Valdese, no estamos cansados ​​de pedirle a las iglesias hermanas en el exterior que intenten replicar el proyecto. Hoy nos complace anunciar que se están llevando a cabo negociaciones avanzadas tanto en Francia como en los Países Bajos, mientras que en Alemania y Suiza se ha mostrado un gran interés en la iniciativa."), Pero ciertamente parece ser una herramienta válida para regular los flujos migratorios, reconociendo la protección para aquellos que realmente escapan de situaciones peligrosas, como es apropiado para cualquier país que se precie.

Ciertamente, sin embargo, mirando a la acción política, debe, como se dijo, llevarse a cabo en mayor medida, buscando, al mismo tiempo, también a través de la acción de las organizaciones internacionales a este, para garantizar que estas situaciones de peligro, dejar de existir en los lugares de origen; de lo contrario, siempre estaremos destinados a enfrentar las consecuencias, sin siquiera curar (o limitar) las causas. Arriesgando tener que dar razón a los que, en un pasado reciente, afirmaron que algunos de ellos (organizaciones internacionales) se han convertido en «solo un club para personas que se encuentran, chatean y se divierten".

¿Quién sabe que el Memorando firmado a principios de este mes entre el primer ministro italiano, Paolo Gentiloni y el primer ministro de Libia, Al-Fayez Serraj, para combatir la inmigración ilegal, no puede considerarse como un primer paso en esta dirección, si es cierto que (memorándum) se refiere " Nuestro compromiso de fortalecer las instituciones libias en la lucha contra la inmigración ilegal."(Gentiloni) y eso"La inmigración ilegal es un crimen de lesa humanidad y el memorando apunta a proteger las vidas de los inmigrantes y repatriarlos de acuerdo con las normas internacionales."(Serraj).

Como concluyó el propio Papa Francisco en su mensaje lanzado con motivo del "Día Mundial de los Migrantes y Refugiados", mencionado anteriormente "Es absolutamente necesario, por lo tanto, abordar las causas que causan la migración en los países de origen. Esto requiere, como primer paso, el compromiso de toda la comunidad internacional para extinguir los conflictos y la violencia que obligan a las personas a huir. Además, se requiere una visión de futuro, capaz de proporcionar programas adecuados para las áreas afectadas por las injusticias más graves y la inestabilidad, para que todos puedan tener acceso al desarrollo auténtico, que promueve el bien de niños y niñas, esperanzas de la humanidad..

(foto: Comunidad de Sant'Egidio)