La defensa italiana está prohibida y órdenes desairadas?

(Para Vasco Monteforte)
10/09/18

El 7 de junio 2000, cuando se publicó, generó mucho clamor entre profesionales y profesionales en el campo de la comunicación y la información pública. Lo llamaron revolucionario y, al mismo tiempo, se consideró inmediatamente el hito de un nuevo curso de información pública y comunicación institucional, que pondría a la administración pública al servicio de los ciudadanos.

De hecho, la ley 150 / 2000 consagró el trabajo realizado por las numerosas oficinas de prensa de la administración pública1 Como trabajo periodístico y por lo tanto sujeto a las normas y leyes de la prensa. En esencia, consagró que los periodistas deberían trabajar como periodistas como expertos y profesionales de la información pública. Es precisamente a partir de este supuesto y debido al hecho de que Defensa en línea es un interlocutor de las oficinas de prensa del sector Defensa, nos hicimos la siguiente pregunta: dieciocho años después, ¿cuál es la situación actual en la parte de la Administración Pública constituida por las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor de Defensa y el propio Departamento de Defensa?

A la entrada en vigor de la Ley 150 / 2000, el mero hecho de que la ley establecía que el trabajo de las oficinas de prensa trabajo periodístico fue asume implícitamente que los que durante años trabajó en la prensa oficinas tenían realmente jugaron un trabajo periodístico . Se estableció un período de transición de 24 meses, comenzando con la publicación del decreto que implementa la ley, en el que las administraciones públicas tendrían que regularizar el personal que trabajó al menos 5 años en tales estructuras. La regularización se acabaría con el reconocimiento de estos profesionales en el Registro de Periodistas, a partir de publicistas en los diferentes Albi regional, siguiendo un curso reconocido y patrocinado por la Asociación Nacional de Periodistas (ODG) y la Federación Nacional de Prensa (FNSI), a través de FORMEZ, la Escuela de Administración Pública (ahora SNA Escuela Nacional de Administración Pública) o Escuelas especializadas y Universidades en el campo de la Comunicación y el Periodismo.

Debe reconocerse que algunas de las Administraciones Públicas más sabias, incluidas muchas instituciones militares, previeron la regularización del personal de sus oficinas de prensa, incluso antes del Decreto Presidencial no. El 422 21 2001 septiembre, es decir, el Reglamento sobre las normas para la búsqueda de cualificación profesional del personal que se utilizará en la función pública de las actividades de información y comunicación y la disciplina de las intervenciones de entrenamiento en línea con el L.150 / 2000 .

Ambos fueron vistos estas administraciones militares, la Armada fue de los primeros en emplear en sus oficiales y suboficiales oficina de prensa que también fueron los publicistas, a continuación, con el uso de periodistas profesionales reserva también se integraron seleccionado, seguido este camino, a continuación, también por el Estado Mayor de Defensa y otras Fuerzas Armadas, cuánto hoy parecen no cumplir con las disposiciones legislativas previstas por L.150 / 2000. Hoy, lamentamos notarlo, pero en realidad es un fenómeno que hemos visto desde hace algunos años y es el motivo de este artículo, los profesionales de la época, militares y periodistas, por razones también legítimas y vinculadas a la progresión profesional allí cada militar, en la mayoría de los casos fueron reemplazados por colegas no calificados para este sector y esto con graves daños, en nuestra humilde opinión, especialmente en el sector de la información pública. Para ser aún más claro nos referimos a los profesionales del sector que deben tener relaciones con colegas periodistas de los medios públicos.

Esto nos parece, no para generar una controversia estéril, sino a la luz de lo sucedido en los últimos años, donde cada vez más se presenciaba una servicio de información pública piloteado y no al servicio de los ciudadanos según lo dispuesto por L.150 / 2000. Hemos sido testigos de una gestión de la información pública que llamaríamos, al menos original y curiosa, en la que se invitó a algunos periodistas porque eran bienvenidos y otros excluidos porque eran "menos dúctiles". Parece claro que después de la primera fase de asombro, muchos otros de vergüenza y otros de otros siguieron obvia propaganda, por lo tanto, no de información pública y esto ha sido favorecido, en nuestra opinión, también por una gestión de información pública realizada no por personas internas sino por personal militar altamente válido pero que cumple con el Jefe de servicio.

Y los ciudadanos? Ese es el público que el legislador identificó como el principal beneficiario del servicio de administración pública de la administración pública, ¿qué papel ha asumido en los últimos años? Según nosotros, en este sistema de información pública tan fuertemente condicionado por la voluntad del Jefe de turno, los ciudadanos han sido los destinatarios para convencer, o usar un verbo un poco más fuerte, para ser condicionados, definitivamente no informar.

Entonces, a la luz de todo esto y sobre todo con la confianza de que este nuevo curso político se ha presentado como el Gobierno de cambio nos preguntamos, dirigiendo esta misma pregunta al Ministro de Defensa, porque en este sector de la información pública las cosas no están bien, partiendo del mismo Dicasterio y bajando en los Principales Estados de las Fuerzas Armadas, van a utilizar en las oficinas de prensa esos oficiales , y hay muchos periodistas registrados o cursos de estudio periodísticos y relacionados?

Entendemos que capacitar al personal en el sector periodístico específico es un poco engorroso para una institución militar, incluso si no es imposible, dadas las numerosas publicaciones militares y sitios institucionales, algunos de los cuales se registraron como periódicos en línea. El problema es, en todo caso, que tanto las oficinas de prensa como las revistas se confíen a los periodistas, para que luego puedan certificar a los autores de los artículos para los fines legales y para inscribirse en las órdenes regionales de los propios periodistas. Esto le permitiría a la Defensa formar parte de su personal como periodista y así tener su propia autonomía. No creemos que el OdG tenga algo en contra de esto.

Se entiende que las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor de Defensa son muy cuidadosos al oficial de formación del personal para la información pública (PI) y haciendo que la comunicación muy asistir a cursos de calificación, tales como las llevadas a cabo sin costo alguno para la administración, que debe ser elogiado, en la Escuela Nacional de Administración SNA. Este es un ejemplo virtuoso que consolará a todos.

Quisiera mencionar cuáles son los aspectos positivos de la industria de la comunicación de defensa para dejar en claro que no hay prejuicios y despejar el campo de lo que podría considerarse una crítica en sí misma para los militares que operan en este sector. No es así. Este artículo se mueve desde la necesidad, cada vez más percibida como urgente entre los colegas periodistas para tener en las instituciones militares de los interlocutores que ayudan a llevar a cabo una labor periodística, que es entonces el servicio a los ciudadanos. Esto está en línea y en consonancia con la inspiradora filosofía de la Ley 150 / 2000, a saber, que la Administración Pública tiene el deber de informar a los ciudadanos y, por lo tanto, la información se enmarca como un servicio al ciudadano.

La Ley 150 / 2000 hace una clara diferencia entre la Información Pública y la Comunicación, separándolas y confiando la primera a los profesionales del sector que deben preservar las características de objetividad tanto como sea posible. Cómo decir que la propaganda es legítima, está permitida pero es parte de la Comunicación, no debe contaminar la información pública. Para hacer esto, creo que es necesario ver a la parte superior de las oficinas de prensa y como profesionales en las oficinas de prensa, en nuestro caso militares-periodistas "todo el tiempo", es decir, personal independiente de la voluntad del superior.

¿Es esto un sueño o una utopía? No sé, lo veo como una esperanza y si se realiza, daría la certeza de que las leyes se aplican realmente y que algo realmente ha cambiado en comparación con el pasado. No todo puede hacerse de inmediato, pero si al menos en los inminentes cambios inminentes en este sector algo va por ese camino, sería una gran señal y meditaría.

   

1al artículo de 1, párrafo 2, del decreto legislativo 3 February 1993, n. 29.

Por administraciones públicas nos referimos a todas las administraciones del Estado, incluidas escuelas y escuelas de todos los niveles e instituciones educativas, empresas y administraciones del estado autónomo, regiones, provincias, municipalidades, comunidades de montaña y sus consorcios y asociaciones, instituciones universitarias, instituciones autónomas de vivienda social, cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura y sus asociaciones, todos los organismos públicos no económicos nacionales, regionales y locales, administraciones, empresas y organismos de servicios salud nacional


7 Law June 2000, n. 150

"Disciplina de las actividades de información y comunicación de las administraciones públicas"

publicado en el Gaceta Oficial n. 136 del 13 de junio 2000


Capítulo I.

PRINCIPIOS GENERALES

Arte 1.

(Propósito y alcance de la aplicación)

    1. Las disposiciones de esta ley, que aplican los principios que rigen la transparencia y la eficacia de la acción administrativa, regulan las actividades de información y comunicación de las administraciones públicas.

    2. A los efectos de esta ley, las administraciones públicas son las indicadas en el artículo 1, párrafo 2, del decreto legislativo del 3 de febrero de 1993, n. 29.
    3. La legislación vigente relativa a la publicidad legal o obligatoria de los documentos públicos está reservada.
    4. En cumplimiento de las normas vigentes en materia de secreto de Estado, secreto profesional, protección de la privacidad de los datos personales y en cumplimiento de la conducta exigida por los documentos deontológicos, las realizadas en Italia se consideran actividades de comunicación informativas e institucionales. o en el extranjero por los temas mencionados en el párrafo 2 y destinados a:

        a) información a los medios de comunicación, a través de la prensa, herramientas audiovisuales y telemáticas;

        b) comunicación externa dirigida a ciudadanos, comunidades y otras entidades a través de todos los métodos técnicos y organizativos;
        c) la comunicación interna realizada dentro de cada entidad.

    5. Las actividades de información y comunicación están destinadas, en particular, a:
        a) ilustrar y promover el conocimiento de las disposiciones reglamentarias, a fin de facilitar su aplicación;

        b) ilustrar las actividades de las instituciones y su funcionamiento;
        c) facilitar el acceso a los servicios públicos, promoviendo el conocimiento;
        d) promover un conocimiento amplio y profundo sobre temas de gran interés público y social;
        e) promover procesos internos de simplificación de trámites y modernización de equipos así como el conocimiento del inicio y curso de los trámites administrativos;
        f) promover la imagen de las administraciones, así como la de Italia, en Europa y en el mundo, dando conocimiento y visibilidad a eventos de importancia local, regional, nacional e internacional.

    6. Las actividades de información y comunicación institucional a las que se refiere esta ley no están sujetas a los límites impuestos a la publicidad, patrocinios y ofertas al público.

Arte 2.

(Formularios, herramientas y productos)

    1. Se realizan las actividades de información y comunicación de las administraciones públicas, así como a través de programas de comunicación institucional no publicitaria, también a través de publicidad, distribución o ventas promocionales, facturación, organización de eventos y participación en. Revisiones especializadas, ferias y congresos.

    2. Las actividades de información y comunicación se implementan por medio de cualquier transmisión adecuada para asegurar la necesaria difusión de mensajes, incluso a través de herramientas gráficas y editoriales, estructuras de TI, funciones de sucursales, redes cívicas, iniciativas de comunicación integradas y Sistemas telemáticos multimedia.
    3. Con uno o más reglamentos, que se comunicarán a la Presidencia del Consejo de Ministros ya la Conferencia Unificada a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo 28 de agosto de 1997, n. 281, las administraciones públicas velan por la difusión de los métodos y formas de comunicación de carácter publicitario, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Arte 3.

(Mensajes de utilidad social e interés público)

    1. La Presidencia del Consejo de Ministros determina los mensajes de utilidad social o de interés público, que el concesionario del servicio público de radio y televisión puede transmitir de forma gratuita. La transmisión de los mensajes de interés público previstos en este párrafo se reservará para tiempos que no excedan el dos por ciento de cada hora de programación y el uno por ciento del calendario de programación semanal de cada red. Las emisoras privadas, de radio y televisión tienen el derecho, cuando estén autorizados, a utilizar estos mensajes para obtener pases gratuitos.

    2. En las concesiones para la transmisión de radio y televisión, se proporciona una reserva de tiempo que no excede el uno por ciento del tiempo de programación semanal para los mismos fines y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el párrafo 1.
    3. A excepción de lo dispuesto por esta ley y las disposiciones relativas a la comunicación corporativa no publicitaria, los concesionarios de radio y televisión y las empresas autorizadas pueden, para fines de interés social exclusivo, transmitir mensajes de utilidad social.
    4. Los mensajes a los que se hace referencia en el párrafo 3 no se incluyen en el cálculo de los índices de hacinamiento diario ni en el cálculo de las tasas de hacinamiento por hora establecidas por este artículo. El tiempo de transmisión de los mensajes no puede, sin embargo, ocupar más de cuatro minutos por cada día de transmisión por concesionario único. Estos mensajes se pueden transmitir de forma gratuita; de no ser así, el precio de los espacios de comunicación que contienen mensajes de utilidad social no puede exceder el cincuenta por ciento del precio de lista oficial indicado por el concesionario.

Arte 4.

(Entrenamiento profesional)

    1. Las administraciones públicas identifican, dentro de sus propias dotaciones, el personal que se utilizará para las actividades de información y comunicación y planificar la capacitación, de acuerdo con los modelos de capacitación identificados en el reglamento a que se refiere el artículo 5.

    2. Las actividades de formación son realizadas por la Escuela Superior de Administración Pública, de acuerdo con las disposiciones del decreto legislativo 30 de julio de 1999, n. 287, de escuelas especializadas de otras administraciones centrales, de universidades, con especial referencia a las titulaciones en ciencias de la comunicación y materias afines, del Centro de Estudios y Formación (FORMEZ), así como de estructuras públicas y privadas con fines formativos que adopten la modelos a que se refiere el apartado 1.

Arte 5.

(Reglamento)

    1. Con reglamento que se dictará, de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la ley núm. 23, y modificaciones posteriores, previo acuerdo con la Conferencia Unificada a que se refiere el artículo 1988 del Decreto Legislativo 400 de agosto de 8, n. 28, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se identifican las calificaciones de acceso del personal a ser utilizado en las administraciones públicas para actividades de información y comunicación. El mismo reglamento también prevé y regula la formación y actualización del personal que ya realiza actividades de información y comunicación.

Arte 6.

(estructuras)

    1. En cumplimiento de las normas dictadas por este Capítulo y, en su caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 11 y 12 del decreto legislativo del 3 de febrero de 1993, n. 29, y modificaciones posteriores, y disposiciones de desarrollo conexas, las actividades de información se realizan a través del portavoz y la oficina de prensa y las de comunicación a través de la oficina de relación con el público, así como a través de estructuras similares como las mesas de atención al ciudadano. , las ventanillas únicas de la administración pública, los mostradores multifuncionales y los mostradores para empresas.

    2. Cada administración define, en el marco de su organización de oficinas y personal y dentro de los límites de los recursos disponibles, las estructuras y servicios destinados a las actividades de información y comunicación y su coordinación, confirmando, en la primera aplicación de esta ley, el Funciones de comunicación e información al personal que ya las realiza.

Arte 7.

(Portavoz)

    1. El órgano directivo superior de la administración pública puede ser asistido por un portavoz, incluso fuera de la administración, con tareas de colaboración directa con el propósito de relaciones de carácter político-institucional con los órganos de información. El portavoz, designado por el mismo organismo, no puede, durante toda la duración de la oficina correspondiente, ejercer actividades en los sectores de la radiodifusión, el periodismo, la prensa y las relaciones públicas.

    2. El portavoz tiene asignada una indemnización determinada por la alta dirección dentro de los límites de los recursos disponibles específicamente registrados en los estados financieros por cada administración para los mismos fines.

Arte 8.

(Oficina de Relaciones Públicas)

    1. La actividad de la oficina de relaciones públicas está dirigida a ciudadanos individuales y asociados.

    2. Las administraciones públicas, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, en el ejercicio de su poder regulatorio, redefinirán las tareas y reorganizarán las oficinas para las relaciones con el público de acuerdo con los siguientes criterios:

        a) garantizar el ejercicio de los derechos de información, acceso y participación de conformidad con la ley del 7 de agosto de 1990, n. 241 y modificaciones posteriores;

        b) facilitar el uso de los servicios ofrecidos a los ciudadanos, también ilustrando las disposiciones reglamentarias y administrativas, y proporcionando información sobre las estructuras y tareas de las propias administraciones;
        c) promover la adopción de sistemas de interconexión telemática y coordinar redes cívicas;
        d) implementar, a través de la escucha de la ciudadanía y la comunicación interna, los procesos de verificación de la calidad de los servicios y la satisfacción de los mismos por parte de los usuarios;
        e) Asegurar la información mutua entre la oficina de relaciones públicas y las demás estructuras que operan en la administración, así como entre las oficinas de relaciones públicas de las distintas administraciones.

    3. En las oficinas de relaciones públicas, la identificación y regulación de los perfiles profesionales se confía a la negociación colectiva.

Arte 9.

(Oficinas de prensa)

    1. Las administraciones públicas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 2 del decreto legislativo del 3 de febrero de 1993, n. 29, pueden dotarse, incluso en forma asociada, de una oficina de prensa, cuya actividad se dirige principalmente a los medios de comunicación.

    2. Las oficinas de prensa están integradas por personal inscrito en el registro nacional de periodistas. Esta dotación de personal está integrada por empleados de las administraciones públicas, incluso en un cargo de mando o fuera de la función, o por personal ajeno a la administración pública en posesión de las cualificaciones identificadas por el reglamento a que se refiere el artículo 5, utilizado en la forma a que se refiere el artículo 7, párrafo 6, del decreto legislativo de 3 de febrero de 1993, n. 29, y modificaciones posteriores, dentro de los límites de los recursos disponibles en los estados financieros de cada administración para los mismos fines.
    3. La oficina de prensa está dirigida por un coordinador, que asume el rol de jefe de la oficina de prensa, quien, en base a las directivas dadas por el máximo órgano de administración, supervisa las conexiones con los medios de comunicación, asegurando el más alto grado de La transparencia, claridad y puntualidad de las comunicaciones se proporcionarán en asuntos de interés para la administración.
    4. Los coordinadores y miembros de la oficina de prensa no pueden llevar a cabo actividades profesionales en los sectores de radiodifusión, periodismo, prensa y relaciones públicas durante toda la duración de sus funciones. Las posibles excepciones pueden ser previstas por la negociación colectiva según el párrafo 5.
    5. En las oficinas de prensa, la identificación y regulación de los perfiles profesionales se confían a la negociación colectiva en el contexto de un área de negociación especial, con la participación de organizaciones que representan a la categoría de periodistas. La implementación de este párrafo no debe dar lugar a cargos nuevos o mayores a cargo de las finanzas públicas.

Arte 10.

(Disposición final)

    1. Las disposiciones de este Capítulo constituyen principios fundamentales de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución y también se aplican a las regiones con estatuto especial y a las provincias autónomas de Trento y Bolzano dentro de los límites y de conformidad con los estatutos y las normas de aplicación correspondientes.

Capítulo II.

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS ADMINISTRACIONES ESTATALES

Arte 11.

(Programas de comunicación)

    1. De conformidad con las disposiciones del Capítulo I de esta ley y el artículo 12 del decreto legislativo del 3 de febrero de 1993, n. 29, y modificaciones posteriores, así como las directrices dictadas por el Presidente del Consejo de Ministros, las administraciones estatales elaboran anualmente el programa de iniciativas de comunicación que pretenden llevar a cabo en el año siguiente, incluidos los proyectos a que se refiere el artículo 13, en base a las indicaciones métodos del Departamento de Información y Publicación de la Presidencia del Consejo de Ministros. El programa se transmite en noviembre de cada año al mismo Departamento. Las iniciativas de comunicación no incluidas en el programa pueden promoverse y llevarse a cabo solo para necesidades particulares y contingentes ocurridas durante el año y se comunican oportunamente al Departamento de Información y Publicaciones.

    2. Para la implementación de programas de comunicación, el Departamento de Información y Publicaciones ofrece en particular:

        a) actuar como centro de orientación y asesoramiento para las administraciones estatales con el fin de desarrollar programas y procedimientos. El Departamento también puede brindar apoyo organizativo a las administraciones que lo soliciten;

        b) desarrollar un conocimiento adecuado de los problemas de comunicación pública en las administraciones;
        c) estipular, con los concesionarios de espacios publicitarios, convenios marco que definan los criterios generales de los anuncios de radio, televisión o prensa, así como las tarifas relativas.

Arte 12.

(Plan de comunicación)

    1. Sobre la base de los programas presentados por las administraciones estatales, el Departamento de Información y Publicaciones elabora anualmente el plan de comunicación, que complementa el plan mencionado en el artículo 12 del decreto legislativo de 3 de febrero de 1993, n. 29, y modificaciones posteriores, que es aprobada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    2. Se envía una copia del plan aprobado a las administraciones. Cada administración lleva a cabo el plan para las partes de competencia específica, y también cuenta con la colaboración del Departamento para información y publicaciones. Dentro del 31 de enero del año siguiente al año de referencia, los Ministros transmiten al Presidente del Consejo de Ministros un informe sobre lo que se prevé en este párrafo.

Arte 13.

(Proyectos de comunicación publicitaria)

    1. Las administraciones estatales deben enviar al Departamento información y publicaciones, con el fin de formular una opinión previa, proyectos de comunicación de carácter publicitario que permitan la difusión de mensajes en los medios de comunicación.

    2. Los proyectos a los que se hace referencia en el párrafo 1 deben contener, en particular, información sobre el propósito de la comunicación, la cobertura financiera, el contenido de los mensajes, los destinatarios y los temas involucrados en la implementación. Además, la estrategia de difusión debe especificarse con los métodos y medios que se consideren más adecuados para lograr la máxima eficacia de la comunicación.
    3. Para las campañas de comunicación publicitaria, las administraciones estatales tienen en cuenta, en la medida de lo posible, el tipo de mensaje y los destinatarios, incluidos los periódicos italianos en el extranjero.

Arte 14.

(Financiamiento del proyecto)

    1. La ejecución de los proyectos de comunicación de carácter publicitario de las administraciones estatales, complementarios al plan a que se refiere el artículo 12 del decreto legislativo de 3 de febrero de 1993, n. 29, y modificaciones posteriores, consideradas de especial utilidad social o interés público, se financia dentro de los límites de los recursos disponibles en el presupuesto del centro de responsabilidad núm. 17 "Información y publicación" de la previsión de la Presidencia del Consejo de Ministros, lo que significa que la autorización de gastos a que se refiere el artículo 5 de la ley núm. 25.

Arte 15.

(Procedimientos de competencia)

    1. Para la implementación de las iniciativas de comunicación institucional de carácter publicitario, se hace la elección de sujetos profesionales externos, también a modo de derogación de los límites previstos por el artículo 6 del Real Decreto de 18 de noviembre de 1923, n. 2440, de conformidad con las disposiciones del decreto legislativo del 17 de marzo de 1995, n. 157. A estos efectos, con un reglamento que se dictará, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, de la ley núm. 23, y posteriores modificaciones, dentro de los cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se establecen los criterios para la identificación de los sujetos profesionales a ser invitados a los procedimientos de selección, así como para la determinación de la retribución por los servicios prestados. A estos efectos, también se tienen en cuenta los criterios establecidos al respecto por la Autoridad para las garantías de comunicaciones.

Arte 16.

(Derogaciones)

    1. Artículo 5, párrafos 6, 7 y 8 de la ley núm. 25, y artículo 1987 de la ley 67 de agosto de 9, n. 6 y modificaciones posteriores.

(foto: defensa / defensa en línea)