FPNUL: es inútil invocar la resolución 1701 ahora, hemos cerrado los ojos durante demasiado tiempo

(Para Antonio Li Gobbi)
30/07/24

En Italia, en términos de seguridad, pero no sólo, parece que la política tiende a no abordar los problemas que se agravan con el tiempo hasta que una crisis los saca a relucir en los periódicos. Un poco como una empleada doméstica holgazana, que se cree lista, que sigue escondiendo el polvo bajo las alfombras, hasta cubrir auténticas dunas saharianas.

Llegado a ese punto, a veces resulta imposible resolver los problemas que antes no queríamos afrontar, o en todo caso su solución puede requerir más tiempo, más dinero y, en ocasiones, pérdida de credibilidad.

En relación con la misión FPNUL en el sur del Líbano (presente desde 1978, en la que Italia participa desde 1982 y de la que ha sido casi constantemente el mayor aportante de fuerzas desde 2006) Mucha gente está pidiendo hoy la implementación del Resolución del Consejo de Seguridad 1701 de 2006.

Esta resolución en el párrafo 81 requerido, entre otras cosas:

► el establecimiento de una zona entre el río Litani y el Línea azul (que efectivamente sería la frontera entre Israel y el Líbano, naciones formalmente todavía en guerra ya que no se ha alcanzado ningún tratado de paz) de una zona donde las únicas formaciones armadas eran la FPNUL y las FA libanesas regulares. Por lo tanto, esto preveía la retirada tanto de los israelíes (que se produjo rápidamente en coordinación con el despliegue de UNIFIL II) como de Hezbolá (que de hecho nunca ocurrió).

► que no había fuerzas militares en todo el Líbano sin la autorización del gobierno de Beirut. Obviamente esto nunca sucedió y en el Líbano siguen operando grupos que reciben órdenes de Teherán y Damasco (aunque con el consentimiento tácito del poderoso partido chiíta).

En el párrafo 112 Se establece que una FPNUL “reforzada” respecto al período 1978-2006 deberá supervisar la implementación de lo establecido en la Resolución y, sobre todo, en el párrafo 12.3 autoriza a la FPNUL a tomar todas las medidas necesarias y dentro de sus capacidades para evitar que la zona entre el río Litani y la Línea Azul se utilice para actividades hostiles.

Sin querer expresar juicios de valor, Está claro que después de 18 años, la resolución 1701 no se ha aplicado plenamente. No sólo eso, a diferencia de las FDI, Hezbolá y otras formaciones militares que no responden (al menos oficialmente) al gobierno de Beirut siguen operando con preocupante libertad de acción y lanzando ataques contra Israel desde territorio libanés. Ataques a los que obviamente responden las FDI. Además, en estos 18 años, Hezbollah sin duda ha aumentado sus capacidades militares, incluso en el sur del Líbano y ha adquirido cantidades preocupantes de misiles balísticos de corto y medio alcance, así como cohetes de diversos tipos y alcances..

Parece claro que la Resolución 1701 nunca se ha implementado y que las Naciones Unidas no tienen la capacidad de gestionar una fuerza militar capaz de implementar una resolución tan ambiciosa. Hoy parece claro para todos, pero tuvimos 18 años para darnos cuenta. Pensar en tomar medidas ahora, cuando Israel parece haber perdido (con razón) la paciencia, parece decididamente tarde..

Tampoco podemos esperar que, en el contexto geopolítico actual, el Consejo de Seguridad de la ONU consiga hacer converger a Estados Unidos en una posición nueva y más decisiva respecto del papel de la FPNUL (en una clara crisis de liderazgo, con Biden lisiado, Harris en la presidencia electoral). campaña por temor a perder el apoyo del electorado proárabe o proisraelí y la inminente pesadilla de Trump), Rusia (que en la región está estrechamente vinculada a Teherán y Damasco y que, por tanto, no aceptaría nada que desagrade a Hezbolá), China (que a partir del fracaso de la ONU tendría todas las ventajas para incrementar su papel de nuevo negociador para Oriente Medio, como ya ha demostrado con los acuerdos entre Irán y Arabia Saudí) y Francia (cuya política exterior es hoy más que nunca rehén de su propia influencia en declive en las antiguas colonias islámicas).

En tiempos desprevenidos, también como el mayor aportador de fuerzas. (desde un punto de vista tanto cuantitativo como cualitativo), Podríamos (y tal vez deberíamos) haber amenazado con la retirada de nuestro contingente de la FPNUL si las condiciones no hubieran cambiado.. Hoy en día tal hipótesis sería indigna y en cualquier caso ya no obtendría los resultados deseados..

Es muy probable que Israel, si no obtiene ciertas garantías a nivel político, lance una operación militar, aunque sea limitada, en el Líbano atravesando la zona de operaciones de la FPNUL.

¿Qué harían en este caso los “cascos azules”? ¿Cumplirán las disposiciones de los artículos 11 y 12 de la tan citada Resolución 1701 y bloquearán con sus cuerpos el avance de Merkava? No, absolutamente, ya que de hecho no pudieron impedir que Hezbollah del sur del Líbano disparara cohetes contra aldeas israelíes en el norte del país.

Que se encierren en sus bases de forma segura (¿qué ya visto con el contingente de la ONU en Bosnia en 1995) o si se decide una improbable y casi impracticable retirada de emergencia (lo que podría hacer que la retirada de la OTAN de Kabul parezca una obra de gran maestría logística) sin embargo, la credibilidad de la ONU y la FPNUL en Medio Oriente quedaría destrozada (lo que a muchos miembros permanentes del Consejo de Seguridad probablemente no les importe en absoluto).

1 RCSNU 1701 párrafo 8. “Pide a Israel y al Líbano que apoyen un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los siguientes principios y elementos: – pleno respeto de la Línea Azul por ambas partes; – disposiciones de seguridad para impedir la reanudación de las hostilidades, incluido el establecimiento entre la Línea Azul y el río Litani de una zona libre de personal armado, bienes y armas distintos de los del S/RES/1701 (2006) 06-46503 3 Gobierno del Líbano y de la FPNUL, según lo autorizado en el párrafo 11, desplegados en esta zona; – plena aplicación de las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif y de las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006), que exigen el desarme de todos los grupos armados en el Líbano, de modo que, de conformidad con la decisión del gabinete libanés de 27 de julio de 2006, no habrá armas ni autoridad en el Líbano más que la del Estado libanés; – ninguna fuerza extranjera en el Líbano sin el consentimiento de su Gobierno; – ninguna venta ni suministro de armas y material conexo al Líbano salvo autorización de su Gobierno; – suministro a las Naciones Unidas de todos los mapas restantes de minas terrestres en el Líbano en posesión de Israel;”

2 RCSNU 1701 párrafo 11. “Decide, a fin de complementar y mejorar la fuerza en número, equipo, mandato y alcance de operaciones, autorizar un aumento de los efectivos de la FPNUL hasta un máximo de 15,000 efectivos, y que la fuerza, además de llevar a cabo sus funciones, mandato en virtud de las resoluciones 425 y 426 (1978): a) Vigilar el cese de las hostilidades; b) Acompañar y apoyar a las fuerzas armadas libanesas en su despliegue en todo el Sur, incluso a lo largo de la Línea Azul, mientras Israel retira sus fuerzas armadas del Líbano según lo dispuesto en el párrafo 2; c) Coordinar sus actividades relacionadas con el párrafo 11 b) con el Gobierno del Líbano y el Gobierno de Israel; d) Ampliar su asistencia para ayudar a garantizar el acceso humanitario a las poblaciones civiles y el regreso voluntario y seguro de las personas desplazadas; e) Ayudar a las fuerzas armadas libanesas a adoptar medidas encaminadas al establecimiento de la zona mencionada en el párrafo 8; f) Ayudar al Gobierno del Líbano, cuando lo solicite, a aplicar el párrafo 14;”

3 RCSNU 1701 para 12"Actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de desplegar una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, autoriza a la FPNUL a tomar todas las medidas necesarias en las zonas de despliegue de sus fuerzas y, según lo considere dentro de sus capacidades, a garantizar que su zona de operaciones S/RES/1701 (2006) 4 06-46503 no sea utilizada para actividades hostiles de ningún tipo, para resistir los intentos por medios contundentes de impedirle el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mandato del Consejo de Seguridad y proteger al personal, las instalaciones, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y de los trabajadores humanitarios y, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno del Líbano, proteger a los civiles bajo amenaza inminente de violencia física.; "