La cuestión del trato económico de las Fuerzas Especiales

(Para Tiziano Ciocchetti)
11/06/21

Con la entrada en el COFS (Comando Conjunto de Operaciones de Fuerzas Especiales) del 4o regimiento guardabosque y de la 185 ° RRAO sólo habría sido cuestión de tiempo que saliera a la luz la cuestión del tratamiento económico, o la solicitud de homologación del subsidio laboral, de los departamentos antes mencionados, con las demás unidades especiales cuyo personal está en posesión de la patente conjunta de raider.

Hagamos un poco de orden yendo a ver qué dice la legislación al respecto. Ley no. 78 de 23 de marzo de 1983 (que reformó orgánicamente todo el sistema de prestaciones operativas), prevé una prestación operativa básica (artículo 2, párrafo 1), común a todo el personal militar independientemente de la situación laboral, caracterizada en todo caso por las condiciones operativas muy superiores a las del resto del personal del sector público, y otras indemnizaciones operativas fundamentales, cuyo valor se calcula en función de un incremento porcentual de las primeras (que es igual al 100%), con el objetivo de compensar las especializaciones de personal calificado y empleado en sectores de mayor riesgo, malestar y desgaste psicofísico.

Posteriormente, el decreto del Presidente de la República n. 171 de 2007 precisó que el personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en posesión de la patente conjunta de Incursore, mantiene la remuneración a que se refiere el artículo 9, párrafo 2, de la ley núm. 78 de 1983 aunque se utilice "para fines de las Fuerzas Especiales" y en operaciones / ejercicios que requieran la realización de las actividades típicas del personal incursor, en otros mandos y unidades operativas de las Fuerzas Armadas así como en otras Administraciones en el monto del 180% de la provisión básica de funcionamiento.

La indemnización antes mencionada, por tanto, se define supplementare, tiene la función de compensar cargos o condiciones particulares, incluso ocasionales, en los que paga el personal empleado en una determinada actividad operativa y tiene un carácter subsidiario con respecto a los llamados "fundamentales" que, en cambio, son fijo y continuo para todo el período objetivo a un organismo o departamento en particular.

Asimismo, el citado decreto dispuso que el personal del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en posesión de la licencia militar de Interfuerzas de Incursore y en servicio en los departamentos, estructuras de mando y posiciones orgánicas de las Fuerzas Especiales, identificado con determinaciones específicas del Jefe de Defensa, en además de la asignación mensual adicional a que se refiere el artículo 9, párrafo 2, de la Ley núm. 78 de 1983, tiene derecho a un "subsidio mensual adicional para el operador de fuerzas especiales" por la cantidad bruta de € 120,00 (artículo 6, párrafo 5), acumulable con los subsidios fundamentales y adicionales por empleo operacional previstos por la ley núm. 78 de 1983 y modificaciones posteriores (artículo 6, párrafo 7).

Entre otras cosas, a diferencia de las fundamentales, para algunas indemnizaciones adicionales, incluida la de los incursores, no se prevé el mecanismo denominado "arrastre", que se atribuye al personal en caso de cambio de destino / incapacidad / cese del servicio a porcentaje de la indemnización anterior con el fin de compensar las molestias incurridas en el desarrollo de una actividad agotadora y riesgosa por la que se concedió este complemento.

Además, el decreto del Presidente de la República del 16 de abril de 2009, n. 52, ha ordenado que a partir del 1 de enero de 2009 a los oficiales, suboficiales y voluntarios en servicio permanente del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en posesión de las calificaciones de Comprador Objetivo o de guardabosque, respectivamente en servicio en el 185 ° RRAO y el 4 ° regimiento guardabosque, paga una indemnización mensual adicional equivalente al 20 por ciento de la "Indemnización básica operativa".

En el último Decreto Presidencial emitido el 11 de septiembre de 2007, se hace referencia a la compensación de FS a favor del personal patentado de Incursore que labora en los 4 departamentos. Tier 1 de la FA junto con el COFS, además, en el extracto de la resolución 7/00228 relativa a la cola contractual para el año 2019 se hace referencia explícita a las calificaciones y no a las patentes guardabosque y comprador objetivo.

La diferencia sustancial entre brevetto (como el Raider, el Piloto, el Paracaidista) y el calificación radica precisamente en el hecho de que el primero es de carácter puramente interfuerza y ​​es sancionado por Decreto Ministerial (DM) del Ministerio de Defensa en virtud de aprobar un curso y mantener las competencias adquiridas dentro de un departamento o comando de Incursor.

La calificación en cambio se emite dentro de una sola Fuerza Armada (FA) siguiendo un curso organizado por un centro de formación de una sola Fuerza Armada que, y permite, en función del tipo de calificación adquirida, el pago de indemnizaciones específicas o aumentos de super campaña.

Por lo tanto, la diferencia entre los 2 títulos (patente y calificación) es bastante distinta y separa la figura profesional del Raider de la del Objetivos de Ranger / Adquisición también por las siguientes razones:

Patente de Interforces de Incursore: capacidad para llevar a cabo las 3 actividades principales de las SOF de la OTAN (SR, DA, MA) hasta el tercer nivel (más completo) de Grupo de tareas de operaciones especiales - junto con las 4 misiones nacionales aprobadas por el Sr. CaSMD, que, entre otras cosas, implican la interacción directa con otras ramas y departamentos del Estado, de donde surgen mayores responsabilidades y riesgos, tanto físicos como jurídicos.. El personal patentado de Incursore trabaja en los departamentos de FS-Incursori Tier 1 y en los comandos conjuntos FS o FA.

calificaciones Objetivos de Ranger / Adquisición por FA: capacidad para llevar a cabo las 3 actividades principales de las SOF de la OTAN (SR, DA, MA) hasta el segundo nivel de Grupo de tareas de operaciones especiales - SOTG.

Personal calificado guardabosque/ El comprador objetivo sirve en los departamentos de servicios financieros Tier 2 y en los comandos conjuntos FS o FA.

Por lo tanto, es claro que incluso dentro de las 3 actividades fundamentales de la SOF de la OTAN existen diferentes niveles capacitivos que pueden ser expresados ​​por el operador Incursore en comparación con las otras 2 figuras profesionales, junto con las 2 misiones nacionales, y en consecuencia, los niveles de riesgo y disposición. también son diferentes. Además, el hecho de que guardabosque e Objetivos del comprador son las calificaciones de FA no pueden ser un factor para aumentar la indemnización de FS, ya que está vinculada a una patente de fuerza conjunta (Incursore) (véase la resolución 7/00228). Por lo tanto, además de señalar la inexactitud en la definición de "patentes" de las calificaciones antes mencionadas, ya que no están amparadas por DM y no son de naturaleza conjunta, es incorrecto afirmar que personal calificado guardabosque ed Objetivos del comprador está sometido a los mismos riesgos y realiza las mismas actividades que el personal patentado Incursore, ya que esto está en marcado contraste con la doctrina del empleo del Sector de Defensa de OS, así como con la actual canasta capacitivo expresado por los dos niveles diferentes existentes entre los departamentos de FS Incursori Tier 1  y los departamentos de FS Tier 2.

Siguiendo la directiva para el fortalecimiento del sector OS (Operaciones Especiales), aprobada por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa el 26 de abril de 2018, sancionó la extensión capacitiva al denominado full spectrum de las funciones (SR, DA, MA) previstas por la doctrina para las SOF de la OTAN - hasta entonces atribuidas únicamente al personal de los departamentos de FS Incursori Tier 1, o el noveno regimiento de paracaidistas de asalto Col Moschin, GOI, 17º rebaño y GIS - también al 185º RRAO y al 4º regimiento guardabosque, determinando la elevación al rango de Fuerzas Especiales Tier 2.

Los niveles capacitivos (Nivel) fueron de hecho remarcados y aprobados en las Directivas vigentes del SMD precisamente para distinguir las figuras profesionales (Incursore Tier 1 dal Objetivos de Ranger / Adquisición Tier 2) así como los respectivos niveles de riesgo y experiencia requeridos.

Como se indicó anteriormente, los departamentos de Incursori Tier 1 también deben realizar otras 4 actividades de interés nacional además de las 3 actividades del SOF de la OTAN antes mencionadas, pero a un nivel de capacidad superior.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa pro tempore, en la disposición antes mencionada, luego destacó la necesidad de identificar estrategias de incentivos para la contratación para el sector de sistemas operativos - redeterminación de asignaciones adicionales ante todo - con el fin de preservar lasalida operativa de la Defensa, o la capacidad de asegurar estructuras de Fuerzas Especiales (FS) para cualquier necesidad de la Sección de Operaciones Especiales, también en virtud de la elevación del 4 ° y 185 ° como departamentos del FS Tier 2.

Sin embargo, en nuestra humilde opinión, quien obtenga la patente conjunta de Incursore quiere esforzarse más allá de sus propios límites, quiere pertenecer a un grupo pequeño élite de guerreros. Por eso el aspirante Incursore enfrentar una selección y un curso muy difíciles (y tales deben permanecer): para ir donde solo unos pocos se atreven a ir. El general Graziano, en los últimos tiempos, ya se había expresado sobre la posibilidad de "aligerar" los cursos para la adquisición de la patente de fuerza conjunta Incursore, a fin de contar con un mayor número de personal patentado. Tal medida conduciría, a medio plazo, a una inevitable declive de las capacidades operativas, causando graves daños a toda la Sección de Fuerzas Especiales.

Los departamentos de los Raiders Tier 1, Como el Nono, debe seguir siendo unélite dentro de las respectivas Fuerzas Armadas, y esto también significa recibir una asignación más alta que los regimientos FS Tier 2 también a la luz del diferente y altamente exigente nivel capacitivo solicitado por el Sr. caSMD en las Directivas vigentes.

Desde el punto de vista institucional, el Honorable Matteo Perego di Cremnago, miembro de la Comisión de Defensa de la Cámara, ha animado a las partes involucradas a iniciar cuanto antes el trabajo de la "mesa técnica" para determinar mejor la viabilidad concreta de garantizar tal personal - guardabosque y Acquisitori - un aumento o una remodelación, también en relación a los métodos de uso renovados y comunes, cuantificando los costos y sin alterar el equilibrio de la ley de 1983 (lo cual no es factible ya que la misma Ley debe ser reescrita redistribuyendo las indemnizaciones a en detrimento de otras figuras profesionales de las que trata).

Por lo tanto, la solución solo podría ser un aumento de las asignaciones básicas a nivel de la Fuerza Armada, pero sin tocar el cuerpo legislación de fuerza conjunta en vigor, que explica claramente las habilidades requeridas del personal en posesión de la patente de fuerza conjunta de Incursore y las cualidades peculiares necesarias para el logro de las mismas; cualidades que no se pueden duplicar o "aplanar" precisamente debido a las delicadas tareas atribuidas a las unidades por sí solas Tier 1.

Foto: Armada / Ejército italiano / Fuerza aérea