Acción de la policía estatal contra los malos tratos en una instalación de bienestar

(Para Excepto por Consoli)
29/09/17

Los agentes del equipo móvil de Forli y SCO (servicio operativo central) descubrieron una serie de acciones de maltrato contra personas discapacitadas y discapacitadas alojadas dentro del hospital y en ejecución en una instalación de asistencia social en Predappio. Medida aplicativa de medida cautelar contra el director (un sacerdote) y su colaborador, responsable del delito de maltrato en competencia, hacia los pacientes de la estructura.

Parece una pesadilla que se centra en la fragilidad y las necesidades expresadas por una parte muy débil de la población que, por diversas razones, se trata en estas estructuras que a veces se convierten en lugares reales de violencia que alega y multiplica el sufrimiento que debería plantearse. y cuidado.

A partir de las investigaciones, los agentes observaron cómo se inmovilizaba a los ancianos durante horas con cordones en sus muñecas, tobillos o alrededor de su cintura, ya sea en sillas o camas, o dondequiera que estuvieran. El asilo de ancianos es parte de una de las oficinas centrales de 13 de la "Fundación Opera San Camillo", que opera en Italia. Los policías señalaron que los invitados fueron "sometidos sistemáticamente a prácticas de contención ilegales, durante horas", un método ilegal utilizado para "compensar la falta de personal especializado asignado a asistencia social y de salud". Los hombres de Polstato incautaron numerosos registros médicos, buscaron en todos los locales de la estructura y escucharon a numerosas personas informadas sobre los hechos para profundizar el progreso de los malos tratos.
Las habitaciones están en malas condiciones higiénicas y sanitarias, y se designó un nuevo director de la casa, mientras que los inspectores de ASL deben establecer si la estructura es adecuada para continuar la actividad. Las investigaciones de la Policía del Estado comenzaron casi un año después de un informe realizado por un empleado que tomó algunas escenas dentro de la residencia, porque estaba molesta por la restricción física de los pacientes. Aparentemente, algunos de los familiares de los invitados habrían dado la autorización para "contener" al cónyuge, en el caso de agitación motora, dada la justificación del director de que el personal no es suficiente para manejar a todos los pacientes. Las películas en lugar de la Policía muestran, en cambio, que la moderación era una práctica utilizada en pacientes en condiciones normales.

Queda por comprender qué tipo y frecuencia de controles realizó la ASL local en esta Residencia, lea el último informe elaborado durante la última inspección para determinar cómo fueron las cosas en la realidad. ¿Por qué es que ahora solo nos damos cuenta de que las condiciones de vida no son adecuadas?

La crónica ahora está llena de estos episodios y lo que se debe enfatizar, como nunca en algunos establecimientos de salud, también famosos y nobles, cuando la familia presenta quejas de contención y maltrato físico desmotivado, no se implementa ninguna acción de contraste, así como Sucedió en este caso. Por lo tanto, queda por reflexionar sobre esta condición de abuso en pacientes frágiles que no se está convirtiendo en un síntoma de actitudes de intolerancia y falta de atención adecuada, eficaz administrado por personal experimentado y dedicado a esta actividad como profesión y misión. Aparentemente, parece que las acciones de prevención y represión en este campo aún no son suficientes para contrarrestar este flagelo que, mientras tanto, se ha convertido en un negocio para quienes lo manejan. El tema es tan amplio que requeriría un tratamiento específico que nos reservamos el derecho de tratar adecuadamente.

Recordamos que la restricción es ilegal de conformidad con el artículo 13 de la Constitución de la República Italiana. Parte I. Título I. Relaciones civiles

"La libertad personal es inviolable. No se admite ninguna forma de detención, inspección o registro personal, ni ninguna otra restricción de la libertad personal, excepto por un acto motivado de la autoridad judicial y solo en los casos y formas previstos por la ley. En casos excepcionales de necesidad y urgencia, estrictamente indicados por la ley, la autoridad de seguridad pública puede adoptar medidas provisionales, que deben comunicarse a la autoridad judicial dentro de las cuarenta y ocho horas y, si esto no se valida en las siguientes cuarenta y ocho horas, se considera revocado y quedará desprovisto de cualquier efecto. Toda violencia física y moral contra personas sujetas a restricciones de libertad es castigada. La ley establece los límites máximos de detención preventiva ".

Está claro, por lo tanto, que la restricción nunca puede ser dictada por razones punitivas o justificadas para compensar las deficiencias organizativas porque en este caso los delitos de secuestro (art. 605 C .P.), Violencia privada (art. 610 C .P.) Y abuso (art. 572 C .P.).

Sin embargo, más allá de la ley, hay que recordar a todos los que profesan ser religiosos que el Evangelio de Mateo 25,31-46 no deja lugar a dudas sobre el comportamiento que debe tomarse hacia los más débiles: todo ser humano que tenga hambre o sed, la necesidad de vestirse, de cuidar, de cuidar, de visitar se convierte en una presencia de Dios en la vida cotidiana: "Cada vez que hiciste estas cosas a uno solo de estos hermanos menores, me lo hiciste a mí".

Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=HO5qYV5-zuw