Garantías funcionales reconocidas para el personal del Servicio Secreto (2 / 3)

04/03/15

Para comprender mejor lo que está contenido en el arte. 17 de la ley en cuestión procederá a un análisis sistemático de la misma, con la intención de comprender todos los aspectos aún más recónditos que se encuentran detrás de una estructura léxica a veces de dudosa interpretación.

Artículo. 17 en el párrafo 1 establece que "Sin perjuicio de las disposiciones del art. 51 del Código Penal no es personal punibles de servicios de información para la seguridad de que participe en una conducta prescrita por la ley como delito, legítimamente autorizado de vez en cuando si es necesario para la institucional de este tipo de fines de los servicios, en estricto cumplimiento de los límites establecidos en el los párrafos 2, 3, 4 y 5 del presente artículo y de los procedimientos establecidos por el art. 18".

La primera parte de este artículo identifica a los destinatarios de la regulación en cuestión. De acuerdo con las disposiciones del art. 2, párrafo 2 para los Servicios de Información, es necesario hacer referencia a las dos agencias constituidas por la presente ley, a saber, la AISE y la AISI. Los beneficiarios de la causa especial de justificación son, por tanto, sólo puede ser los trabajadores de la agencia CODEST con exclusión de los que están bajo el DIS ya que esto no se menciona en los servicios de información que se incorpora en el sistema de información, que incluye también el Presidente de la Consejo de Ministros, COPASIR y la Autoridad Delegada cuando estén establecidos.

Un aspecto importante a analizar en este contexto es la posición de aquellos que no participan estrictamente en los Servicios, pero que han participado en la actividad, en competencia con uno o más empleados de las Agencias. Volviendo al enfoque sustantivo de la ley n. 146 / 06 en el que la coma 5 del arte. 9 prevé la extensión de la causa del no castigo incluso para los auxiliares que colaboran con los oficiales del PG en ciertas operaciones, incluida la ley n. 124 / 2007 prevé la misma eventualidad. La coma 7 del arte. 17 establece que cuando por condiciones específicas de hecho y por necesidades excepcionales, las actividades indicadas en el artículo en cuestión fueron llevadas a cabo por sujetos que no pertenecen a los Servicios mismos, en competencia con uno o más de ellos, y parece que el uso de su el trabajo era esencial y había sido autorizado de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo de 18, estas personas se benefician de la causa especial de justificación como los operadores de los Servicios.

El párrafo en cuestión necesita algunas aclaraciones. En primer lugar, la referencia implícita al arte. 119 del código penal, que en el párrafo 2 establece que las circunstancias objetivas que excluyen la pena, es decir, las contenidas en los artículos. 50 - 54, tiene efecto para todos aquellos que han competido en el crimen. Siempre al código penal, esta vez al arte. 110, debemos referirnos a interpretar correctamente la parte en la que identificamos a los sujetos con los que competimos, ya que este artículo incluye ambos casos de competencia moral y material.

Las principales dificultades surgen en la interpretación de los términos utilizados para identificar los casos en los que se requiere la actividad de sujetos externos, ya que esto inevitablemente tiene un impacto en el proceso de autorización que corre el riesgo de ser una motivación débil debido a la dificultad de identificar el significado exacto de las fórmulas utilizadas por el legislador (1). Eventualidad que correría el riesgo de provocar la cancelación de la disposición de autorización en caso de conflicto ante el Tribunal Constitucional con la consiguiente presentación de la sanción para el competidor externo. Desde el punto de vista objetivo, surgen dificultades obvias en el momento de la autorización de los ductos. La conducta establecida por la ley como un delito a ser criminalizado debe estar legítimamente autorizada y el conjunto de factores que se evaluarán para el tema de una autorización legítima es difícil de analizar. Dificultad por el hecho de tener que tener en cuenta una serie de conexiones y parámetros que pueden ser cuestionados primero en el sistema judicial y luego en el control constitucional. Se hace referencia a los criterios establecidos en el párrafo 5, cuyo cumplimiento permite la aplicabilidad de la causa de la justificación y que será objeto de mayor reflexión.

El tiempo de estas autorizaciones también es significativo. Artículo. 17 coma 1 de la ley n. 124 / 2007 proporciona que cada cierto tiempo se libera el mismo para cada operación individual. Una consecuencia de esto es la imposibilidad plena disponibilidad para la autoridad política para emitir una autorización general para todas aquellas actividades que cumplen con ciertos estándares y al mismo tiempo la necesidad de que las solicitudes circunstanciales procedentes de los directores de los dos organismos con el fin de permitir a la autoridad política examinar toda la operación propuesta y decidir sobre la cuestión de la autorización. La coma 1 del arte. 17 finaliza con la referencia al estricto cumplimiento de los límites establecidos en los párrafos 2, 3, 4 y 5 de este artículo y los procedimientos establecidos en el artículo de 18.

Aunque parece obvia una referencia al concepto de respeto estricto al regular normativamente una situación, aquí esta referencia parece merecer más consideración. Dejando de lado la conexión obvia entre la fórmula considerada y la Autoridad política llamada a autorizar la conducta, la previsión expresada por el legislador asume mayor importancia si se refiere al párrafo 4 del art. 18 donde se prevé la posibilidad de que los directores de las Agencias otorguen la autorización en casos de necesidad y urgencia que no permitan adquirirla regularmente sobre la base del procedimiento previsto en el párrafo 2 del mismo artículo. En estos casos particulares, los directores de los Servicios deben respetar estrictamente las normas de autorización para evitar que, en el momento de la ratificación, el Presidente del Consejo de Ministros o la Autoridad Delegada tenga que revocar, modificar o suspender la efectividad de la sí por falta de los requisitos con la consiguiente información a la Autoridad Judicial según lo previsto por la coma 6 del art. 18.

Pasando a analizar los límites objetivos contenidos en el art. 17 se encuentra con una serie de activos que el legislador ha identificado como no sujetos a comparación con los propósitos perseguidos por los Servicios en un equilibrio de intereses. Artículo. 17 2 apartado establece que "La planta especial de la justificación se refiere el apartado 1 se aplica si la conducta requerida por la ley como delito constituye crímenes directos a poner en peligro o perjudicar a la vida, la integridad física, la libertad del individuo, libertad personal, moral, salud o seguridad de una o más personas ".

La técnica léxica utilizada en el arte. 17 2 coma divide la propiedad no puede ser atacado por categorías que corresponden a cabo cualquiera de las licencias de pesca previstas en la parte especial del Código Penal que permite al intérprete tener una visión clara de hacia dónde tuberías requeridas por la ley como delito no pueden justificarse.

Con respecto al bien de la vida y la integridad física, la ley se refiere implícitamente a los crímenes de: asesinato, golpizas, lesiones personales, pelea, falta de rescate. Con respecto a los crímenes contra la personalidad individual, podemos enumerar los de reducción o mantenimiento en la esclavitud; inducción, ayuda o explotación de la prostitución infantil o la pornografía infantil; se trata de personas. La referencia a la libertad personal se refiere al delito de secuestro, detención ilegal, restricción ilegal de la libertad personal, abuso de autoridad contra registros arrestadas o detenidas, e inspecciones personales arbitrarias, asalto sexual, corrupción de un menor. La autorización también será excluida siempre en referencia a aquellas conducidas para cometer el delito de violencia privada, violencia o amenaza de forzar a alguien a cometer un delito, amenaza, extorsión y robo.

Todavía el arte. 17 no puede discriminar la masacre de crímenes, incendios, daños por incendio, desastre aviatorio y ferrocarriles, atentado contra la seguridad del transporte, la seguridad de los campos de gas y electricidad o comunicaciones públicas, fabricación y posesión de material explosivo. El aspecto de la salud está protegido en relación con los crímenes de epidemia, la intoxicación de sustancias de agua y alimentos y todas las relacionadas con el delito de salud pública.

El reconocimiento de situaciones excluidas de la posibilidad de aplicar la causa especial de justificación contenida en el art. 17 procede identificando una serie de bienes que, debido a su importancia democrática, política y social, se consideran prevalentes para cualquier otro en equilibrio de intereses. El párrafo 3 se refiere al delito de ataque contra cuerpos constitucionales y asambleas regionales (Artículo 289 cp), que se configuraría a través de la comisión de actos violentos dirigidos a prevenir todo o parte, incluso temporalmente, el ejercicio de funciones de cuerpos constitucionales y asambleas regionales. La ley continúa con la identificación del delito de atentado contra los derechos políticos de los ciudadanos (artículo 294 cp) y con aquellos en contra de la administración de justicia. Entre éstos están implícitamente rinvengono los crímenes: la simulación de delito, la calumnia, la información falsa al fiscal, falso testimonio, fraude procesal, falsedad declaraciones o manifestaciones en actos destinados a las autoridades judiciales, obstrucción de la justicia, la revelación de secretos relativos al procedimiento de derecho penal, obtención de evasión, ejercicio arbitrario de sus propios motivos. Entre estos últimos, los delitos de asistencia personal o real que son indispensables para los fines institucionales de los servicios de información de seguridad se excluyen explícitamente y se implementan en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Artículo 18. Tales casos que se autoricen no debe ser logrado a través de declaraciones falsas a la corte o del ocultamiento de evidencia de un crimen que no debe ser dirigida a desviar las investigaciones ordenadas por la autoridad judicial. El alcance de la no aplicación de la negligencia continúa al estipular que no se permite el delito previsto en el art. 255 cp derecho de supresión, la falsificación o sustracción de documentos o documentos relativos a la seguridad del Estado y de la explotación de la prostitución de la Ley de febrero 20 1958, n. 75 y modificaciones posteriores.

La coma 4 del arte. 17, en la predicción de tuberías que no pueden justificarse aún, se da cuenta de una conexión con el arte. 39 11 párrafo del Código Penal condición de que no puede ser autorizado realizado prescrito por la ley como un delito por el cual no es oponible al Estado en virtud del artículo secreta párrafo 39, 11, con la excepción de los casos previstos en el artículo en 270, subpárrafo 270-bis, segundo párrafo, 270-ter-quater.270 1, 270-d, 302, segundo párrafo 306, 414, cuarto párrafo, y 416-bis, párrafo primero, del código penal (antes del decreto antiterrorista artículos. 270, segundo párrafo, 270-ter-quater.270 1, 270-d, 302, 306 fueron excluidos párrafo segundo, cuarto párrafo 414). Mediante el análisis de las disposiciones del párrafo 4 arte. 17 11 y párrafo del art. 39 emerge no puede ser también scriminate tuberías directas para configurar los delitos de saqueo y asesinato devastación dirigida a socavar la seguridad del Estado (art Código. 285 Penal), cambio de política de la mafia (art. 416-ter) y el tiempo masacre a poner en su sitio poner en peligro la seguridad pública (art. 422 cp).

El examen de los casos de exclusión de la causa especial de justificación finaliza con el párrafo 5 del art. 17 que toma en consideración los lugares particulares donde los operadores de los Servicios no pueden implementar ciertos comportamientos. Este párrafo establece que "La conducta a que se refiere el párrafo 1 no puede llevarse a cabo en las sedes de los partidos políticos representados en el Parlamento o en una asamblea o consejo regional, en la sede de los sindicatos o contra periodistas profesionales registrados".

La disposición tiene como objetivo evitar la participación de órganos de política y sindicatos particularmente representativos en asuntos de inteligencia. La referencia a la categoría de los periodistas profesionales tiene como objetivo salvaguardar el ejercicio de uno de los derechos más importantes en la Constitución y que es expresar opiniones y noticias (art. 21 de costes.) Que el legislador ha decidido considerar no fungibles en ningún caso.

La coma 6 del arte. 17 lee n. 124 / 2007 identifica las condiciones para el problema de autorización por parte de la Autoridad estableciendo que "La causa especial de justificación se aplica cuando las tuberías:

a) se llevan a cabo durante o debido al enfoque institucional de los servicios de inteligencia para la seguridad, la ejecución de una operación autorizada y documentado de conformidad con el artículo 18 y de acuerdo con las reglas de organización del sistema de seguridad de la información;

b) son indispensables y proporcionales al logro de los objetivos de la operación que no son punibles;

c) son el resultado de una comparación objetiva y completa de los intereses públicos y privados involucrados;

d) se llevan a cabo de tal manera que causen el menor daño posible a los intereses perjudicados.

La lectura del estándar considerado trae, ictu oculi, para poder hacer las primeras consideraciones.

Los puntos b) yc) se refieren a los principios de proporcionalidad e imparcialidad típicos del derecho administrativo. El principio de proporcionalidad exige que, para que la decisión administrativa sea proporcionada, debe haber tres perfiles: la adecuación de la decisión en sí misma para lograrlo; el hecho de que la medida no exceda de lo necesario para alcanzar el extremo prefijado y que no haya medidas menos restrictivas; la proporción equilibrada entre los servicios públicos a cuya búsqueda se termina la decisión y se imponen los sacrificios. A este último aspecto se conecta el principio de imparcialidad que establece la obligación de la administración pública de hacer una evaluación adecuada de todos los intereses en juego antes de tomar una decisión.

La consecuencia natural de estos pronósticos es la conexión con los artículos 1, 3 18 y que proporcionan la facultad de autorizar la conducta que constituya delitos como parte de una operación de inteligencia sólo al Presidente del Consejo de Ministros o de la Autoridad delegada, donde estableció.

Entre las consideraciones REALIZADOS a primera vista es digno de anotación que relaciona con la complejidad resultante de la enumeración excesiva de las limitaciones que conducen a un equilibrio difícil de intereses con la posible consecuencia de la colocación de los operadores de los servicios y la autoridad que haya ' autorización en una posición vulnerable (2). Sin embargo, incluso si es inevitable afirmar la complejidad de lograr una coordinación entre todos los parámetros previstos por el párrafo 6 del art. 17 esto se puede hacer nada más que ayudar a la autoridad competente para conceder la autorización, lo que, de hecho, ser obligado a tomar sus decisiones a través de una serie de pasos que permitirá a la misma no escapar por las normas legislativas que garantizan la legitimidad de la autorización . De lo contrario, de hecho, el riesgo es ver la autorización cancelada en el momento del conflicto de asignación ante el Tribunal Constitucional, después de la oposición de la disposición ante la Autoridad Judicial. En este caso, los operadores estarían expuestos al riesgo de ser castigados por la conducta mantenida en caso de que la exención del art. 51 cp como ejecutores de una orden reconocida a sabiendas como ilegítima.

Lo que se ha dicho sobre la tendencia de la ley n. 124 / 2007 para modelarse en la voluntad de regular y, por lo tanto, autorizar solo aquellas actividades definidas como ordinarias, se encuentra particularmente en la disposición regulatoria establecida por la letra a) de la subsección 6.

La referencia a las tareas institucionales de los Servicios de Información conduce inevitablemente a las disposiciones de los Artículos 6 y 7. El término para referirse a es la que establece que la AISE y el AISI "tiene la tarea de buscar y desarrollar en zonas de toda la información relevante ...". La búsqueda de información directa para reunir información útil para la seguridad nacional a través de actividades de inteligencia humana, Techint, OSINT y todos los otros métodos de búsqueda por lo tanto, está impulsando la Autoridad y del operador en la autorización y cometiendo acciones previstas por la ley como delito.

Este propósito se, por tanto, para ser colocado en defensa de toda la actividad de instalaciones modernas, lo que resulta en que sólo de manera abstracta un comportamiento previsto como delito, funcional a la tarea, van a encontrar su justificación en la escena reguladora pertinente.

En este contexto, la referencia al art. 23 coma 2. La distinción que se encuentra en ese artículo entre las operaciones específicas de los servicios y actividades para la protección de la estructura y el personal también puede ser realizada por los miembros de la DIS resulta ser no dirimentes para reconocer la causa especial de la justificación al personal llamado a realizar operaciones inteligencia. El objeto abandonado del arte. Por lo tanto, 17 será reconocido también por aquellos que realizan las actividades identificadas de conformidad con el art. el párrafo 23 2 sobre la base de los mismos parámetros bajo los cuales se reconoce operadores pertenecientes AISE y el AISI, es decir, sólo cuando la actividad es aunque sea indirectamente ya través de la mera tarea de seguridad para implementar los activos de información de los Servicios mismos. Esto significa que se excluye la provisión de una justificación basada en la comisión de los hechos constitutivos de la infracción que se producen en el contexto de las meras operaciones de seguridad interna o externa difícil de alcanzar de ese extremo (3). Estos comportamientos se rayan según los procedimientos de justificación normales, especialmente con referencia al art. 51 cp. Por lo tanto, puede concluirse afirmando que no serán discriminables de conformidad con el art. 17 la conducta delictiva que, aunque dirigida a prohibir una amenaza para la seguridad del Estado se origina en o fuera del país, no se connota por la ley que requiere por la ley y, por tanto, fuera de los casos previstos por el art. 17 y 23 coma 2 de la ley n. 124 / 2007.

La letra a) del párrafo en cuestión continúa su determinación al establecer la autorización y documentación necesarias de la operación en cuestión. La autorización se refiere al procedimiento preciso contenido en el art. 18 y las reglas de organización del Sistema de Seguridad de la Información de conformidad con el art. 43 de la ley n. 124 / 2007. La provisión de una autorización apropiada depende de la protección del operador como él puede, en caso de un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, resalte sobre la base de la documentación, el cumplimiento de su orden legalmente conducta dada por la Autoridad más alto. Aprovechando lo tanto, el criterio de transparencia que impregna todo el sistema de regulación en cuestión, el órgano llamado a resolver la cuestión evaluará sin sombras de duda la responsabilidad penal del agente o la aplicación de la causa general de la justificación garantizados por el arte . 51 cp El análisis sistemático del párrafo 6 entonces lleva a prestar atención a la cuestión de la indispensabilidad y la proporcionalidad de manera que les permita alcanzar los objetivos de la operación de otra manera no alcanzable. El requisito de indispensabilidad requiere, por lo tanto, que la conducta establecida por la ley como delito sea la única opción que puede implementarse para alcanzar el objetivo fijado. Para atenuar este parámetro, de modo que no se use desproporcionadamente, interviene el carácter de proporcionalidad de la conducta, que debe ser razonablemente adecuado para la búsqueda del objetivo de información. Por lo tanto, la conducta que constituye un delito no se considerará legítima y, por lo tanto, justificable cuando se establezca para alcanzar un resultado objetivamente alcanzable con una acción menos invasiva.

La tercera condición que debe darse para que la causa especial de la justificación pueda considerarse operativa es identificada por el legislador en la comparación objetiva y completa de los intereses públicos y privados involucrados. De hecho, a partir de este requisito surge la utilidad de proporcionar una serie de factores (los que figuran en el párrafo 6) que la Autoridad responsable de emitir la autorización debe considerar incluso si son bastante complejos. Como se mencionó repetidamente, los Servicios de Información para la Seguridad de la República dedican su actividad a garantizar la seguridad del Estado. Esta intención a menudo ha sido objeto de profundas reflexiones por parte del Tribunal Constitucional, que ha sancionado de manera solemne y particularmente compartible la idea de que la seguridad del Estado es un interés supremo e indispensable en comparación con el resto de los intereses. ser inevitablemente recesivo

Por lo tanto, parecería que una comparación como la prevista en la letra c) del párrafo 6 siempre tiene como objetivo ver el interés público triunfante debido al interés privado que inevitablemente se sacrificaría. Aunque esta perspectiva puede parecer obvia, no debe dejarse a una lectura superficial de la regla que en su lugar requiere una interpretación combinada con las disposiciones de los párrafos anteriores. Los párrafos 2, 3, 4 y 5 proporcionan toda una serie de activos que el legislador ha considerado apropiados para proteger incluso frente a un interés muy alto, como la seguridad nacional. Por esta razón, se puede considerar que, a pesar de la actividad de los Servicios de Información, se guía por la consecución de objetivos que se consideran indispensables, ya que incluyen una serie compleja de valores, estos, si son procesados ​​por comportamientos abstractos por la ley como un delito, no pueden ser sometidos si se comparan con los intereses privados indicados en los párrafos 2, 3, 4 y 5 de la ley n. 124 / 2007.

El último requisito requerido por la ley para considerar que una conducta delictiva es un delito es el que se indica en la letra d), que prevé la planificación necesaria de la conducta de tal manera que ocasione el menor daño posible a los intereses perjudicados. Esto atestigua el deseo del legislador de creer que incluso si el daño de un bien es necesario, en cualquier caso debe ser de tal intensidad que cause el menor daño posible con respecto a los objetivos que se persiguen.

Andrea Strippoli Lanternini

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(1) MOSCOW C., GAMBACURTA S., SCANDONE G., VALENTINI M., Los servicios de información y el secreto de estado (Ley 3 August 2007, n.124), Giuffrè ed.

(2) Ibid

(3) CISTERNA A., agentes secretos, las garantías previstas por la ley.

(abriendo un cuadro de la película Skyfall)