Defensa monolítica: maniobras astutas, descubrimos los altares y el diseño autoritario comienza a revelarse.

(Para Gabriele Baracca)
17/09/15

Sr. Director: Soy un lector atento de su periódico y un experto en asuntos relacionados con la seguridad nacional y nuestra defensa. Le escribo porque he podido seguir algunas críticas hechas por algún columnista de su periódico sobre la posible reorganización en términos centralistas y totalitarios de la Defensa Nacional por parte de la autoridad de mayor interferencia. Algunos opositores han señalado que el propio Libro Blanco, un nuevo e innovador documento político y estratégico en el sector, ocultaba cierto peligro autoritario.

Es obvio que para los que observar y estudiar de cerca este campo no se puede escapar de esa amenaza, pero no es menos cierto que algunos de los oponentes querían esperar que ya estaban bien establecidas las tradiciones democráticas de nuestras Fuerzas Armadas a considerar esta amenaza un descuido de quien redactó el documento y ciertamente no tiene una intención real antes de la cumbre.

Sin embargo, debo señalar que me encontré con fuentes confiables que me pusieron a mi disposición un borrador de lo que debería ser el próximo decreto de "Extensión de las misiones internacionales de las Fuerzas Armadas y Policía, iniciativas de cooperación para el desarrollo y apoyo a la reconstrucción y participación en las iniciativas de organismos internacionales para la consolidación de procesos de paz y estabilización, así como disposiciones urgentes para el funcionamiento de la administración de defensa ”. Me parece evidente que existe una cierta urgencia respecto a las misiones pero lo que me lleva a pensar que quizás las críticas de algunos opositores de la época fueron fundadas en el intento de incluir al final del decreto aquellas disposiciones definidas como "urgentes" para el funcionamiento de la administración de defensa. ¿Son estos últimos realmente urgentes y tan fundamentales para el funcionamiento de la maquinaria administrativa de la defensa nacional?

Me refiero al contenido del Capítulo II, disposiciones urgentes para el funcionamiento de la administración de defensa. Aprendemos que de lo informado en el artículo 8 relativo al régimen transitorio para el avance de los oficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea italianos a partir del año 2016, en relación a las necesidades específicas de cada Fuerza Armada, en A excepción de los criterios a que se refieren el apartado 1, letras a) yb), el decreto que fije el número de ascensos de su elección podrá prever una reducción del número de ascensos anuales al rango de coronel o grado correspondiente establecido por los cuadros 1, 2 y 3 adjuntos. a este código, hasta un máximo del 30 por ciento con redondeo a una unidad. El número de promociones no declaradas no se puede trasladar a un aumento para el año siguiente. Así que sería un buen corte para el liderazgo con las estrellas.

Sin embargo, lo que revela un plan más sutil, quizás ciertamente autoritario, es el artículo 10 que establece la institución de la comisión conjunta única. En particular, establece en el punto (1) ... ”El código del sistema militar mencionado en el decreto legislativo de 15 de marzo de 2010, n. 66, se realizan algunos cambios. Para resumir, pero los invitamos a revisar el texto que se aprobará, el cambio en mi opinión no es solo semántico, es decir, con la sustitución de las palabras "La única comisión conjunta" en lugar de "Las mejores comisiones" pero sustancial, más en detalle con la modificación del art. 1036 del mismo código del sistema militar. De hecho, dispondrá que la comisión conjunta única se compondrá de la siguiente manera:

a) para el ejército italiano, la Marina y la Fuerza Aérea:

1) Jefe de Estado Mayor de la Defensa, presidente;

2) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador, vicepresidente;

3) Secretario General de Defensa / ADN;

4) Jefe de Estado Mayor de la Defensa;

5) Comandante del comando operacional del vértice interfuerza;

6) Presidente del Centro de estudios de alta defensa;

7) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador;

8) Comandante principal de la organización operativa de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador;

9) Comandante líder de la organización logística de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador;

10) Comandante líder de la organización de entrenamiento de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador;

b) para el Arma dei Carabinieri:

1) Jefe de Estado Mayor de la Defensa, presidente;

2) Comandante general de Carabinieri Corps, vicepresidente;

3) Jefe de Estado Mayor de la Defensa;

4) los generales del cuerpo de ejército de los Carabinieri.

La presidencia confiada al Jefe de Estado Mayor de Defensa es la piedra angular. No habrá ningún oficial general o almirante que pueda ser nombrado sin el puesto del presidente de la comisión, llamado interforze, pero en realidad expresión de un solo testamento.

Obviamente espero cometer errores y que los temores de los opositores a este cambio son infundados, pero la duda es democrática y es una de las pocas cosas que se ha mantenido como una expresión de pensamiento libre.

 

_________________ TEXTO borrador del Decreto Ley_________
"Ampliación de las misiones internacionales de las Fuerzas Armadas y Policía, iniciativas de cooperación al desarrollo y apoyo a los procesos de reconstrucción y participación en las iniciativas de organismos internacionales para la consolidación de los procesos de paz y estabilización, así como disposiciones urgentes para el funcionamiento de la administración de defensa ».
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DADOS los artículos 77 y 87 de la Constitución;
DADO el decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43, que contiene medidas urgentes para combatir el terrorismo, incluidas las internacionales, así como la extensión de las misiones internacionales de las Fuerzas Armadas y policiales, iniciativas de cooperación al desarrollo y apoyo a los procesos de reconstrucción y participación en las iniciativas de organismos internacionales para la consolidación de procesos paz y estabilización;
DADO el decreto-ley de 8 de julio de 2015, n. 99, convertido por ley el 4 de agosto de 2015, n. 117, que contiene disposiciones urgentes para la participación de personal militar en la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo centro-sur denominada EUNAVFOR MED;
CONSIDERANDO la extraordinaria necesidad y urgencia de dictar disposiciones que aseguren la participación del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en misiones internacionales, iniciativas de cooperación al desarrollo y apoyo a los procesos de reconstrucción y participación en las iniciativas de organismos internacionales para la consolidación de procesos de paz y estabilización;
CONSIDERANDO también la extraordinaria necesidad y urgencia de emitir disposiciones destinadas a asegurar el funcionamiento de la administración de defensa;
DADO el acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en la reunión de …….;
A PROPUESTA del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior, de acuerdo con los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas;
CUESTIONES
el siguiente decreto-ley:
Capítulo I
Misiones internacionales
de las fuerzas armadas y policiales 
Arte 1.
Europa
1. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal militar en las misiones en los Balcanes a partir del 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 25.602.210, de conformidad con el párrafo 11 del artículo 1 de decreto-ley 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por ley 17 de abril de 2015, n. 43, enumerados a continuación:
a) Unidad multinacional especializada (MSU), Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo), Plan de formación de las fuerzas de seguridad en Kosovo;
b) Empresa conjunta.
2. El gasto de 1 2015 euros para la ampliación de la participación de personal militar en la misión de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, denominada EUFOR ALTHEA, en el marco de la cual se autoriza, a partir del 31 de octubre de 2015 y hasta el 69.466 de diciembre de 11 opera la misión denominada Unidad Integrada de Policía (UIP), mencionada en el artículo 2, párrafo 18, del decreto-ley de 2015 de febrero de 7, n. 17, convertido, con modificaciones, por la ley del 2015 de abril de 43, n. XNUMX.
3. Se autoriza el gasto de 1 euros para la continuación de los programas de cooperación de las fuerzas policiales italianas en Albania y en los países de la zona de los Balcanes, a partir del 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 1.309.645, de los cuales Artículo 11, párrafo 3, del decreto-ley del 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por ley 17 de abril de 2015, n. 43.
4. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal de la Policía Estatal en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo a partir del 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 339.840. (EULEX Kosovo) y 16.640 euros para la ampliación de la participación del personal de la Policía Estatal en la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), a que se refiere el artículo 11, párrafo 4, del Decreto-ley de 18 de febrero 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
5. Se autoriza el gasto de 1 euros para la reactivación de la participación de personal militar en la misión de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) desde el 2015 de octubre de 31 hasta el 2015 de diciembre de 66.961, de los cuales Artículo 11, párrafo 5, del Decreto-Ley 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
6. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal militar en la misión en el Mediterráneo denominada Active Endeavour, a que se refiere el artículo 2015, apartado, a partir del 31 de octubre de 2015 y hasta el 4.213.777 de diciembre de 11. 6, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
7. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal militar en la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo centro-sur denominada EUNAVFOR MED, a partir del 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 33.486.740, de mencionado en el artículo 1, párrafo 1, del decreto-ley de 8 de julio de 2015, n. 99, convertido por ley el 4 de agosto de 2015, n. 117.
Arte 2.
Asia
1. Se autoriza el gasto de 1 euros para la participación de personal militar en la misión de la OTAN en Afganistán, denominada Resolute Support Mission (RSM), a que se refiere el artículo desde el 2015 de octubre de 31 hasta el 2015 de diciembre de 58.617.770. Resolución 2189 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y para la ampliación de la participación en la misión EUPOL Afganistán, a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Decreto-ley núm. 18, convertido, con modificaciones, por ley 2015 de abril de 7, n. 17.
2. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación del empleo de personal militar en los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Qatar y Tampa para las necesidades de los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Qatar y Tampa desde el 2015 de octubre de 31 hasta el 2015 de diciembre de 5.982.563 en relación con las misiones internacionales en Oriente Medio y Asia, mencionadas en el artículo 12, párrafo 2, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
3. Se autoriza el gasto de 1 € para la contratación de personal perteneciente al Cuerpo Militar Voluntario y al Cuerpo de Enfermeras Voluntarias de la Cruz Roja Italiana para necesidades de apoyo desde el 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 166.505. asistencia sanitaria de misiones internacionales en Oriente Medio y Asia.
4. Se autoriza el gasto de 1 euros para la prórroga de la participación del contingente militar italiano en la misión de las Naciones Unidas en el Líbano, denominada Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, del 2015 de octubre de 31 al 2015 de diciembre de 42.820.407. (FPNUL), incluido el uso de unidades navales en el Equipo de Tareas Marítimo de la FPNUL, y para la extensión del uso de personal militar en las actividades de entrenamiento de las fuerzas armadas libanesas, a que se refiere el artículo 12, párrafo 4, del decreto-ley 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
5. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal militar en la misión denominada Presencia Internacional Temporal en Hebrón (TIPH2015) y para la ampliación de su empleo desde el 31 de octubre de 2015 al 583.037 de diciembre de 2. de personal militar en actividades de entrenamiento de las fuerzas de seguridad palestinas, a que se refiere el artículo 12, párrafo 5, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43. 
6. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal militar en la misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah, denominado europeo, desde el 2015 de octubre de 31 hasta el 2015 de diciembre de 30.550. Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión en Rafah (EUBAM Rafah), mencionada en el artículo 12, párrafo 6, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
7. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación del personal de la Policía Estatal en la Misión de Policía de la Unión Europea en Palestina desde el 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 50.930. los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS), a que se refiere el artículo 12, párrafo 7, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
8. El gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal militar en las actividades de la coalición internacional para combatir la amenaza terrorista de Daesh está autorizado desde el 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 64.987.552, según 'artículo 12, párrafo 9, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por ley 17 de abril de 2015, n. 43.
Arte 3.
África
 1. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal militar en la operación militar de la Unión Europea para combatir la piratería denominada Atalanta, a partir del 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 13.620.228, de mencionado en el artículo 13, párrafo 3, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
2. El gasto de 1 euros para la ampliación de la participación de personal militar en las misiones de la Unión Europea denominadas EUTM Somalia y EUCAP Nestor y en otras iniciativas está autorizado desde el 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 7.566.838 de la Unión Europea para el desarrollo de la capacidad marítima regional en el Cuerno de África y el Océano Índico Occidental, así como para el funcionamiento de la base militar nacional en la República de Djibouti y para la ampliación del uso de personal militar en las actividades de entrenamiento de la fuerza de la policía somalí y gibutiana, a que se refiere el artículo 13, párrafo 4, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por ley 17 de abril de 2015, n. 43.
3. Se autoriza el gasto de 1 euros para la ampliación de la participación del personal militar en la misión de las Naciones Unidas en Malí, denominada Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, a partir del 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 821.779 ( MINUSMA), y a las misiones de la Unión Europea denominadas EUCAP Sahel Niger, EUTM Mali y EUCAP Sahel Mali, mencionadas en el artículo 13, párrafo 5, del decreto-ley de 18 de febrero de 2015, n. 7, convertido, con modificaciones, por la ley del 17 de abril de 2015, n. 43.
Arte 4.
Seguros, transporte, infraestructuras, AISE, acondicionamiento de aeronaves navales, ventas
1. Se autoriza para el año 2015 el gasto de 22.383.440 euros para la estipulación de contratos de seguros y transporte y para la construcción de infraestructuras relacionadas con las misiones internacionales a las que se refiere este decreto.
2. Se autoriza el gasto de 1 euros para el mantenimiento del dispositivo infooperativo de la Agencia de Seguridad e Información Externa (AISE) para proteger al personal de las Fuerzas, a partir del 2015 de octubre de 31 y hasta el 2015 de diciembre de 1.400.000 Fuerzas armadas empleadas en misiones internacionales, en cumplimiento de las misiones encomendadas a la AISE por el artículo 6, párrafo 2, de la ley núm. 3.
3. Se autoriza el gasto de 1 2015 31 € para la mejora del dispositivo de vigilancia y seguridad aeronaval en el Mediterráneo central en relación con las necesidades extraordinarias de prevención y lucha contra el terrorismo, a partir del 2015 de octubre de 24.497.826 y hasta el 5 de diciembre de 3. y para garantizar la protección de los intereses nacionales, de conformidad con el artículo 18, párrafo 2015-bis, del decreto-ley de 7 de febrero de 17, n. 2015, convertido, con modificaciones, por ley 43 de abril de XNUMX, n. XNUMX.
4. Se autorizan los siguientes gastos para el año 2015:
a) 1.102.500 euros, para la transferencia gratuita a la República de Irak de equipos de protección NBC;
b) 72.000 euros, para la transferencia gratuita a la República de Albania de repuestos para vehículos VM 90P.
5. Para el año 2015, está autorizada la venta, sin cargo, a la República Árabe de Egipto de repuestos para aviones F-16.
6. La transferencia, gratuita, a la República Islámica de Pakistán del n. 100 vehículos M113, ya autorizados por el artículo 4, párrafo 3, letra b), del decreto-ley del 1 de agosto de 2014, n. 109, convertido, con modificaciones, por ley 1 de octubre de 2014, n. 141, se podrá realizar en 2015, sin nuevos o mayores cargos por hacienda pública.
Arte 5.
Disposiciones sobre cuestiones de personal
 1. El personal que participa en las misiones internacionales mencionadas en este decreto aplica el artículo 3, commi by 1, a 5, 8, 9, 3 August 2009, n. 108, y el artículo 3, párrafo 6, del decreto ley 4 de noviembre 2009, n. 152, convertido, con modificaciones, de 29 diciembre 2009 law, n. 197.
2. La asignación de la misión, referida en el Artículo 3, subsección 1, frase introductoria de la Ley 3 August 2009, n. 108, se paga en la cantidad de 98 por ciento o en su totalidad, incrementado en 30 por ciento si el personal no utiliza ningún cuarto y pensión gratis.
3. Para el personal que participa en las misiones enumeradas a continuación, la asignación de misión mencionada en el párrafo 2 se calcula en los diarios que se indican junto a ellos:
a) Misión Resolute Support y EUPOL Afganistán, personal empleado en los Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Qatar, Tampa y en el servicio de seguridad en las oficinas diplomáticas de Kabul y Herat, misión de la FPNUL, incluido el personal perteneciente a la estructura activada en las Naciones Unidas, personal empleado en actividades de capacitación de las fuerzas armadas libanesas, misión para contrarrestar la amenaza terrorista de Daesh: viáticos previstos con referencia a Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y Omán;
b) como parte de las misiones de lucha contra la piratería, para el personal empleado en la sede de Northwood: viáticos previstos con referencia a Gran Bretaña-Londres;
c) Misiones EUTM Somalia, EUCAP Nestor, EUCAP Sahel Niger, MINUSMA, EUTM Mali, EUCAP Sahel Mali, otras iniciativas de la Unión Europea para la creación de capacidad marítima regional en el Cuerno de África y el Océano Índico, personal empleado en formación de las fuerzas de policía de Somalia y Djibouti y para el funcionamiento de la base militar nacional en la República de Djibouti: viáticos previstos con referencia a la República Democrática del Congo;
d) como parte de la misión EUTM Somalia, para el personal empleado en la Sede de Bruselas: viáticos previstos con referencia a Bélgica-Bruselas;
e) como parte de la misión EUNAVFOR MED, para el personal empleado en… ..: viáticos previstos con referencia a los Estados Unidos de América-Nueva York.
4. Para el personal empleado en las misiones de Esfuerzo Activo, EUNAVFOR MED y Atalanta y en las actividades a que se refiere el artículo 4, apartado 3, la retribución laboral a tanto alzado y la retribución por horas extraordinarias se abonan, respectivamente, con arreglo a los límites establecidos en 'artículo 9, párrafo 3, del decreto del Presidente de la República de 11 de septiembre de 2007, n. 171, y los plazos individuales a que se refiere el artículo 10, párrafo 3, de la ley núm. 8. El personal al que se refieren los párrafos 1990 y 231 del artículo 1791 del Código Militar, al que se refiere el Decreto Legislativo núm. 1, la remuneración a tanto alzado por el empleo se atribuye en la medida a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 del decreto del Presidente de la República núm. 2010 de 66.
Arte 6.
Disposiciones en materia penal
1. Lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley de 30 de diciembre de 2008, núm. 209, convertido, con modificaciones, por la ley 24 de febrero de 2009, n. 12, y modificaciones posteriores, y en el artículo 4, párrafos 1-sexies y 1-septies, del decreto-ley de 4 de noviembre de 2009, n. 152, convertido, con modificaciones, por la ley 29 de diciembre de 2009, n. 197.
2. Las disposiciones mencionadas en el párrafo 1 también se aplican al personal empleado en las misiones de las Naciones Unidas denominadas Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas en la India y Pakistán (UNMOGIP), Organización de las Naciones Unidas para la Supervisión de la Tregua en el Oriente Medio (ONUVT), Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO) y en la misión multinacional denominada Fuerza Multinacional y Observadores en Egipto (MFO), así como en las misiones Interim Air Policing de la OTAN.
Arte 7.
Disposiciones sobre asuntos contables
1. En las misiones internacionales de las Fuerzas Armadas, incluyendo los Carabinieri y la Guardia di Finanza Cuerpo en virtud de este Decreto, las disposiciones sobre contabilidad prevista en el artículo 5, 1 2 y párrafos del Decreto Ley 4 noviembre 2009, n. 152, convertido, con modificaciones, de 29 December 2009 law, n. 197.
2. Para asegurar la continuación de las misiones internacionales sin interrupción, dentro de los diez días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, el Ministro de Economía y Hacienda, a solicitud de las Administraciones interesadas, dispondrá el anticipo de una suma igual. (no menos del) setenta por ciento de los gastos autorizados por los artículos 1, 2, 3, 4, 12 y 13, de la asignación a que se refiere el artículo 15, párrafo 1.
Capítulo II
Disposiciones urgentes para el funcionamiento de la administración de Defensa
 Arte 8.
 Régimen transitorio del avance de los oficiales del Ejército italiano, la Armada y la Fuerza Aérea a partir del año 2016.
 1. En el artículo 2233-bis, párrafo 1, del código militar mencionado en el Decreto Legislativo n. 15, después de la letra c), se inserta lo siguiente:
"C-bis) para el año 2016, en relación con las necesidades específicas de cada fuerza armada, sin perjuicio de los criterios a que se refieren las letras a) yb) del apartado 1, el decreto que establezca el número de ascensos a elegir podrá prever una reducción del número de promociones anuales al rango de coronel o rango correspondiente establecido por las tablas 1, 2 y 3 adjuntas a este código, hasta un límite máximo del 30 por ciento con redondeo a la unidad. El número de promociones no adjudicadas no se puede incrementar para el año siguiente ».
Arte 9.
Equiordinazione de oficiales del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y de los carabineros respecto a las expectativas de reducción de imágenes
 1. El artículo 907 del decreto legislativo 15 March 2010, n. 66, y las modificaciones posteriores, se sustituye por el siguiente:
"Arte. 907. Reducción de cuadros por excedentes en los roles especiales y técnico-logísticos de los Carabinieri - 1. Los excedentes que se producen, frente al número máximo de funcionarios en los grados de general y coronel, en los roles especiales y técnico-logísticos de la “Se eliminan las armas de los carabineros con la cesión por la reducción de cuadros del oficial del rol respectivo por edad de nacimiento y, a la misma edad, del oficial de menor rango en el grado”.
Arte 10.
Establecimiento de la Comisión única interino
 1. Al código de la orden militar a que se refiere el decreto legislativo 15 March 2010, n. 66, se realizan las siguientes modificaciones:
a) en el artículo 165, apartado 3:
1) se eliminan las palabras «y el vicepresidente del comité de la cumbre»;
2) las palabras «de las comisiones de la cumbre y» se sustituyen por las siguientes: «de la comisión»;
b) en el artículo 1034:
1) la letra a) se sustituye por la siguiente:
"A) la Comisión Conjunta de Fuerzas Conjuntas respecto de los oficiales con rango de coronel a general de división y grados correspondientes;";
2) en la letra b), las palabras "general de brigada" se sustituyen por las siguientes: "coronel";
c) En el párrafo 1035 del artículo 1, las palabras "Las comisiones máximas" se sustituyen por las siguientes: "La comisión conjunta única";
d) el artículo 1036 se sustituye por el siguiente:
"Arte. 1036. Comisión Mixta Única - 1. La Comisión Mixta Única se compone de la siguiente manera:
a) para el Ejército, la Armada y el Aire de Italia:
1) Jefe de Estado Mayor de la Defensa, presidente;
2) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador, vicepresidente;
3) Secretario General de Defensa / ADN;
4) Jefe de Estado Mayor de la Defensa;
5) Comandante del comando operacional del vértice interfuerza;
6) Presidente del Centro de estudios de alta defensa;
7) Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador;
8) Comandante principal de la organización operativa de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador;
9) Comandante líder de la organización logística de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador;
10) Comandante líder de la organización de entrenamiento de la Fuerza Armada a la que pertenece el evaluador;
b) para los Carabinieri:
1) Jefe de Estado Mayor de la Defensa, presidente;
2) Comandante general de Carabinieri Corps, vicepresidente;
3) Jefe de Estado Mayor de la Defensa;
4) los generales del cuerpo de ejército de los Carabinieri.
2. En caso de ausencia o impedimento del Estado Mayor del Jefe de Defensa, que será el presidente de la Comisión única Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a la que la evaluación o el Comandante General de los Carabinieri '.
e) en el artículo 1041:
1) en la rúbrica, las palabras "cumbre y" están suprimidas;
2) la coma 1 está derogada;
f) en el párrafo 1061 del artículo 5 se insertan después de las palabras "previa opinión favorable": "de la comisión conjunta única o";
g) En el artículo 1069, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
"2. En la propuesta, acompañada de las opiniones de las autoridades jerárquicas, decidió el Ministro previa consulta con la única interfuerzas Comisión, si es funcionario con rango no inferior a coronel o grado correspondiente, la Alta Cámara de avance, si es oficial con el rango de teniente Coronel o título correspondiente, o el comité de progreso ordinario, si es un oficial de otro grado ".