03 sucedió en junio 1915: Body Naz. de los Voluntarios Motonáuticos

03/06/14

Voluntarios de Voluntarios Nacionales del Motor (CNVM) sujetos a la vigilancia del Ministro de la Armada, para contribuir a la defensa del país.

Un requisito esencial, además de la buena conducta y la buena condición física, es la posesión de una lancha de placer; El voluntario está obligado al Cuerpo por un período de dos años. El estatuto del Cuerpo se aprobará el 13 de junio y el reglamento el 11 de agosto.

La tripulación es elegida por el propietario con el consentimiento del presidente del comité local; Los costos de operación de la lancha a motor, incluido su transporte por ferrocarril, incluido el voluntario y la tripulación, son responsabilidad del Estado, así como cualquier pérdida del barco.

Los voluntarios llevaban el uniforme prescrito fijado a los grados y el trofeo de la gorra, el emblema que se muestra en la guía, que era obligatorio anclar cuando se llamaba a la lancha para proporcionar servicio y opcional en otros casos.

Fuente: Marina Militar