Crímenes internacionales: la distinción entre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

(Para Marco Valerio Verni)
20/04/16

Las recientes sentencias que concluyeron (al menos en primera instancia) dos juicios internacionales de gran importancia, contra Radovan Karadzic, el exlíder político de XNUMX años de edad de los serbios de Bosnia1, y por Vojislav Seselj2, ofrece una oportunidad para una discusión sobre el concepto de "crímenes internacionales" que se usa ampliamente en los medios de comunicación y la dialéctica política, para aclarar mejor el significado y las filas de los crímenes que se pueden incluir en él.

Esta expresión indica las violaciones más graves de las normas internacionales para la protección de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas por ambos. órganos estatales, ambos de simple personas: ya el Acuerdo de Londres de 1945 (fundación del Tribunal de Nuremberg) identificó tres categorías de crímenes (aquellos contra la paz - alias guerra de agresión; los de lesa humanidad - incluido el genocidio - y los de guerra), retomados posteriormente por los Estatutos de los Tribunales Especiales para la ex Yugoslavia y para Ruanda3.

Se encuentra una lista similar en Estatuto de la Corte Penal Internacional (adoptada en el 1998 y vigente por el 2002), en particular los artículos 6-8 que, respectivamente, regulan el genocidio (Art.6) crímenes de lesa humanidad (Artículo 7) y yo crímenes de guerra (Art. 8).

En particular, por el delito de genocidio Significa cualquiera de los siguientes actos. cometido para destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, a saber:

a) matar a los miembros del grupo;

b) causar lesiones graves a la integridad física o mental de las personas que pertenecen al grupo;

c) someter deliberadamente a las personas que pertenecen al grupo a condiciones de vida tales como la destrucción física, total o parcial, del propio grupo;

d) imponer medidas para prevenir nacimientos dentro del grupo;

e) transferir por la fuerza a los niños pertenecientes al grupo a un grupo diferente.

Por crimen contra la humanidaden cambio, nos referimos a cualquiera de los actos enumerados a continuación, Si se comete en el contexto de un ataque extenso o sistemático contra poblaciones civiles y con conciencia del ataque.:

a) homicidio;

b) exterminio;

c) reducción de la esclavitud;

d) deportación o traslado forzado de la población;

e) encarcelamiento u otras formas graves de privación de la libertad personal en violación de las normas fundamentales del derecho internacional;

f) la tortura;

g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otras formas de violencia sexual de gravedad similar;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad política, inspirado por razones de política, racial, nacional, étnica, cultural, religiosa o de género, definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables en virtud del derecho internacional, vinculado a los actos previstos por las disposiciones de este párrafo o a los delitos pertenecientes a la Corte;

i) desaparición forzada de personas;

j) delito de apartheid;

k) otros actos inhumanos de carácter similar destinados a causar intencionalmente un gran sufrimiento o un daño grave a la integridad física o a la salud física o mental.

En cuanto a, en cambio, yo crímenes de guerra4, siguiendo la lista larga y la configuración literal del artículo 8, se pueden distinguir en cuatro categorias:

Los dos primeros se refieren a los conflictos armados internacionales:

1) las "violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 August 1949"5;

2) "otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables, en el marco consolidado del derecho internacional".

Los restantes se refieren a conflictos armados no internacionales:

3) las "violaciones graves del artículo de 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto 1949" 6;

4) "otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables, en el marco consolidado del derecho internacional".

Para cada una de estas categorías, el Estatuto identifica explícitamente los casos individuales, dando a cada número un número que permite una identificación inmediata de acuerdo con los principios de la codificación criminal: identificó así treinta y cuatro crímenes de guerra para conflictos internacionales (de los cuales ocho son atribuibles a violaciones graves de los Convenios de Ginebra y veintiséis de las leyes y costumbres de la guerra), así como dieciséis crímenes de guerra para conflictos no internacionales (cuatro en referencia al artículo 3 de los Convenios y doce a las leyes y costumbres), por un total de cincuenta casos de crímenes de guerra atribuible a la jurisdicción del tribunal.

La larga lista que se deriva de ella surge de la necesidad de llegar a una definición de crímenes de guerra que esté actualizada en la medida de lo posible (sobre la base del derecho internacional consuetudinario y convencional ya existente) y universal, respetando el principio de seguridad jurídica. referido expresamente a los artículos 22 y 23 del mismo Estatuto (donde se recuerdan dos de los principios cardinales del sistema penal: el de "nullum crimen sine lege"Y"nada poena sine lege").

1 Karadzic fue juzgado "responsable del genocidio de Srebrenica" por el Tribunal Internacional de La Haya y condenado a 40 por prisión. Los jueces, en cambio, han absuelto lo mencionado anteriormente por falta de pruebas del primero de los dos cargos de genocidio contra él. Estos son incidentes en una serie de aldeas en Bosnia y Herzegovina (Bratunac, Prijedor, Foca, Kljuc, Sanski Most, Vlasenica y Zvornik). Por estos mismos eventos, Karadzic fue declarado culpable de crímenes de lesa humanidad, asesinato y persecución. Veredicto de culpabilidad también por los delitos alegados en relación con el sitio de Sarajevo, que duró 44 meses, y el uso de los cascos azules 284 UN como escudos humanos.

2 El Tribunal Penal Internacional (TPIY) absolvió al 31 pasado mes de marzo, en primera instancia, el ultranacionalista serbio, declarándolo inocente por ninguno de los nueve cargos contra él procesados. Seselj fue acusado de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos contra croatas y musulmanes en los años de 1991-1993, durante los conflictos en la ex Yugoslavia. Fue acusado entre otras cosas de haber apoyado y promocionado el proyecto de "Gran Serbia", de tener planes compatibles de la tortura, deportaciones, el acoso y otros crímenes cometidos por las fuerzas serbias contra los croatas, bosnios musulmanes y la población de Vojvodina (norte Serbia) durante las guerras de los noventa.

3 Tribunales penales internacionales, ambos establecidos por el Consejo de Seguridad de la ONU (respectivamente en 1993 y 1994), que enumeran los siguientes delitos: violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, violaciones de las leyes y costumbres de la guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad (el Tribunal para la ex Yugoslavia); Genocidio, crímenes de lesa humanidad, violación del art. 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y al II Protocolo Adicional de 1977 (Tribunal para Ruanda).

4 La primera noción de crimen de guerra parece haber aparecido por primera vez en el Código Hindú de Manu (200 BC), para luego encontrar referencias en la ley romana en el ius publicum europeum. En el período de la Primera Guerra Mundial, los Estados aceptaron la idea de establecer violaciones de la ley de guerra codificadas por los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 como delitos, y en el 1945 la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg definió los delitos. "violaciones de la ley y las costumbres de la guerra" de guerra, incluido el asesinato o maltrato de prisioneros de guerra, el asesinato de rehenes, el saqueo de propiedad pública y privada, la destrucción injustificada de centros de población y cualquier devastación no Justificado por la necesidad militar.

5 En los artículos se identifican las graves infracciones de los Convenios de Ginebra que constituyen crímenes de guerra y las obligaciones relativas de los Estados para perseguirlos. 49-50 Convention I, 50-51 Convention II, 128-130 Convention III, 146-147 Convention IV.

6 Art. El 3 común a los Convenios de Ginebra ha sido definido como un "mini-tratado", ya que constituye el umbral mínimo de las normas humanitarias que deben observarse en general, en los conflictos no internacionales; En particular, establece la obligación de los Estados de proteger a las personas "protegidas" (presos, náufragos, heridos y enfermos, civiles no combatientes) mediante los siguientes actos: a) violencia contra la vida y contra las personas, en particular homicidios, mutilaciones, tratamientos; cruel y tortura; b) captura de rehenes; c) Delitos contra la dignidad humana, tratamientos humillantes y degradantes. d) la condena de condenas sin el juicio preliminar de un tribunal constituido regularmente, y con las garantías comúnmente consideradas indispensables por los pueblos civilizados.

(en la foto de apertura - por Ibrahem Qasim - un bombardeo de la capital yemení por los saudíes)