La nueva justicia militar: lo que cambia con la reforma

(Para Avv. Marco Valerio Verni)
26/01/24

La justicia militar está cambiando: el Consejo de Ministros, de hecho, tras la delegación más amplia prevista por la ley del 17 de junio de 2022, n. 71 sobre la reforma del sistema judicial, aprobó ayer, de manera definitiva, el decreto legislativo relativo al funcionamiento del Consejo de la Judicatura "con las estrellas" y su sistema relacionado1.

Entre las novedades, la introducción, en cada oficina de investigación militar, de la figura del fiscal militar adjunto y la alineación, en la medida que sea compatible, de la disciplina del Consejo de la Judicatura Militar con la del Consejo Superior de la Judicatura, con la aumento del número de miembros designados en su seno.

Para explicar las razones de estas innovaciones, el Fiscal General Militar del Tribunal Militar de Apelación, Marco De Paolis, quien, en"Nota sobre el proyecto de decreto legislativo que contiene disposiciones sobre el funcionamiento del Consejo de la Judicatura Militar y disposiciones sobre el sistema judicial militar"2, en su firma, dice: “La necesidad de prever la figura del fiscal militar adjunto también en el ámbito de la justicia militar se hizo evidente, en particular, tras la reforma de 2007, cuando se redujo drásticamente el número de oficinas judiciales militares (de 9 a 3 en primera instancia y de 3 a uno en apelación).

Si bien en el sistema judicial ordinario esta figura está prevista sólo para las grandes fiscalías en proporción muy distinta, la peculiar conformación de las competencias territoriales de los tribunales militares (y por tanto de las fiscalías afines), así como la peculiar especialidad de las figuras de policías judiciales militares (principalmente Comandantes de Cuerpo, es decir, militares no especializados en derecho penal y derecho penal militar) es tal que exige la presencia en las fiscalías militares de una peculiar figura orgánica que apoye y asista al fiscal jefe en las delicadas tareas de gestionar una oficina que se extiende territorialmente, para cada fiscalía militar, por aproximadamente un tercio del territorio nacional. O que, en el caso de la fiscalía militar de Roma, abarca incluso el vasto territorio extranjero.

"En cuanto al segundo aspecto - continúa el Fiscal - las funciones elevadas y delicadas que pertenecen a la gobernanza de un poder judicial penal requieren habilidades adecuadas, una dialéctica adecuada y un debate amplio dentro del Consejo. Y para obtener estos instrumentos operativos eficaces es imprescindible que el diálogo y la discusión se produzcan entre un número de sujetos cualificados ciertamente superior al esperado actualmente, precisamente para garantizar la mejor y más profunda evaluación de los temas en discusión. Esta actividad, que evidentemente no siempre parece estar suficientemente garantizada si el número de miembros del organismo, que en realidad se divide en comisiones aún más limitadas, es tan reducido como el actual de cinco.

El Ministro de Defensa, Guido Crosetto, se muestra satisfecho y afirma que "La aprobación del decreto legislativo sobre el sistema judicial militar representa un paso importante que da mayor efectividad a la justicia militar. Una disposición que también garantiza un sistema de justicia militar a la altura de los desafíos de nuestro tiempo"3.