La regulación de la transición a funciones civiles en el caso de PS. El caso de la inadecuación actitudinal sobrevenida

(Para Av. Francesco Fameli)
10/06/23

En lo que respecta a la Policía del Estado, la regulación de la transición a otros cargos de la misma Administración del PS o a otra Administración del Estado del personal en situación de incapacidad permanente por causas sobrevenidas presenta muchos perfiles de cierta complejidad, que sin duda merecen una profundización. .

Procedamos entonces a su análisis.

El régimen jurídico aplicable: el DPR n. 339/1982

El marco normativo de referencia en la materia está constituido por el Decreto Presidencial de 24 de abril de 1982, n. 339, que precisamente dicta disposiciones en materia de “Traslado de personal no apto para el desempeño de servicios policiales, a otras funciones de la Administración de Seguridad Pública u otras administraciones del Estado”.

Limitar la mirada solo al personal juzgado “absolutamente no apto por razones de salud”, de conformidad con el art. 1, dicho decreto establece la necesidad de que el interesado presente la solicitud relativa dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia de inadecuación dictada por las comisiones médicas a que se refiere el art. 165 y ss. del Decreto Presidencial nro. 1092/1973.

De conformidad con el art. 4, párrafo 2, las mismas comisiones deben "proporcionar indicaciones sobre el uso posterior del personal, teniendo en cuenta la enfermedad confirmada". De ello se deduce claramente la centralidad de la función de los órganos en cuestión, que, a través de su juicio, pueden restringir y delimitar el alcance de cualquier cesión posterior del interesado, por ejemplo, excluyendo la posibilidad de su futura asignación a otras funciones. dentro de la propia administración del PS (sobre este punto ver en particular el art. 7) y permitiendo su reempleo exclusivamente en otra administración del Estado.

El traslado a otras funciones de la Policía del Estado se establece por decreto del Ministro del Interior (art. 5), mientras que el traslado a otras administraciones se establece por decreto del ministro correspondiente, de acuerdo con el Ministro del Interior (art. . 8) .

La solicitud de transición a roles civiles bien puede ser rechazada. En este caso, sin embargo, la disposición de denegación -que se emitirá con un decreto del Ministro del Interior en caso de transferencia a otras funciones de la Policía Estatal o con un decreto del ministro correspondiente, en el caso de transferencia a otras administraciones (art. 12) – debe estar debidamente motivado. De conformidad con el art. 9, en este caso se dispensa al interesado del servicio de conformidad con los artículos 129 y 130 del acto refundido aprobado por decreto del Presidente de la República el 10 de enero de 1957, n. 3. Sobre la base del art. 10, en cuanto a clasificación y tratamiento económico, el personal transferido es supernumerario, que puede ser reabsorbido al cesar en el servicio por cualquier causa, del mismo personal en el puesto correspondiente al que ocupaba al momento del traslado, conservando la antigüedad en el puesto cubierto , la antigüedad global acumulada y la posición económica adquirida.

El caso particular de la inadecuación sobreviniente de la aptitud

Dicho esto, en cuanto al régimen jurídico aplicable, ha surgido un caso particular sobre la materia en cuestión en cuanto a la hipótesis de la inadecuación sobreviniente de la aptitud del personal afectado. Específicamente, se planteó en la jurisprudencia la cuestión de si la inadecuación de aptitud sobrevenida debía equipararse a la inadecuación psicofísica sobrevenida, con la consecuente aplicabilidad también a esta hipótesis de la referida disciplina, a que se refiere el Decreto Presidencial N° 24 de abril de 1982. 339, que en sí mismo se refiere únicamente a la inadecuación psicofísica.

El Pleno del Consejo de Estado se expresó al respecto en un sentido absolutamente negativo, excluyendo la practicabilidad de tal interpretación analógica. En la muy reciente sentencia del 29 de marzo de 2023, n. 12, el máximo juez administrativo afirmó en efecto que “La inadecuación actitudinal que se ha producido no está comprendida en lo dispuesto en el art. 1 Decreto Presidencial n. 339 de 1982 y, en consecuencia, no da lugar al traslado del empleado del Cuerpo de Policía a otras funciones de la Administración de Seguridad Pública o de otras administraciones del Estado, pero es causa de extinción de la relación laboral de conformidad con el art. 129 Ustedes empleados civiles del Estado”. Y agregó que “las dudas sobre la constitucionalidad de esta disciplina así como sobre la posible oposición al derecho eurounitario son manifiestamente infundadas”.

Además, esta postura confirma la orientación mayoritaria ya establecida en la jurisprudencia administrativa y, por último, anteriormente en Cons. Estado, Sección IV, 8 de junio de 2020, n. 3622, por lo que la referencia al concepto de "invalidez" [...] recuerda claramente perfiles de orden físico (o, a lo sumo, psicofísico), pero ciertamente no actitudinal: "invalidez", de hecho, es un concepto referible (y consecuente) al hallazgo de una patología que afecta la capacidad material para hacer algo, mientras que la aptitud se refiere a la idoneidad personal y subjetiva para realizar una determinada actividad o funcionar bien, con provecho y seguridad, independientemente de la existencia de perfiles patológicos (ver también Estado Cons., Sección IV, 18 de enero de 2021, n. 519; Estado Cons., Sección III, 6 de junio de 2016, n. 2401).

Uno y otro perfil –de la inadecuación psicofísica, por un lado, y del actitudinal, por otro– deben considerarse claramente diferenciados, así como las consecuencias que conllevan a nivel jurídico.

Conclusiones

Considerando todo lo anterior, sólo puede concluirse con la observación de que el tema de la regulación jurídica del tránsito a funciones civiles del personal perteneciente a la Policía del Estado es sumamente complejo y delicado.

Por todo lo anterior, es claro que el interesado haría bien en contar con el asesoramiento de un experto (médico legal, abogado) y al menos mantener un diálogo constante con la línea jerárquica de referencia y con las oficinas correspondientes.

Foto: Policía