Uso militar y de drogas: ¿qué consecuencias?

(Para Av. Francesco Fameli)
21/12/21

Lamentablemente, no son infrecuentes los casos de militares y miembros de las Fuerzas Policiales cuya positividad al uso de estupefacientes se constata. Además, las autoridades competentes remiten oportunamente periódicamente al personal perteneciente a la denominada "Examen de drogas" al azar.

En todo caso, lamentando el uso de drogas, se trata aquí de examinar las sanciones que efectivamente se pueden aplicar, y luego intentar definir las líneas esenciales de una posible estrategia defensiva, a concretar con referencia al caso único relevante.

Proceda con orden.

Las sanciones concretamente aplicables

Para el personal militar, la verificación de la positividad al uso de estupefacientes suele implicar la suspensión cautelar inmediata del interesado, quien deberá ser sometido a contraanálisis, y ciertamente, ante el resultado positivo de lo anterior, la presentación de los mismos. dictar expediente disciplinario por violación de los artículos 713, párrafo 2, y 732, párrafos 1 y 3, lett. d), del reglamento aprobado con Decreto Presidencial núm. 15. En detalle, como se sabe, el art. 2010, párrafo 90, establece que los militares "Deberá abstenerse, aun estando fuera de servicio, de conductas que en cualquier caso puedan afectar el ejercicio de sus funciones, lesionar el prestigio de la institución a la que pertenece y poner en peligro la extrañeza de las Fuerzas Armadas como tales a las competencias políticas, sin perjuicio de a lo dispuesto en el artículo 1483 del Código ". De acuerdo con el art. 732, párrafo 1, "Los militares deben en toda circunstancia mantener una conducta ejemplar para salvaguardar el prestigio de las Fuerzas Armadas", y nuevamente, sobre la base del tercer párrafo, lett. d), de la misma disposición la misma debe "Abstenerse de excesos en el uso de bebidas alcohólicas y evitar el uso de sustancias que puedan alterar el equilibrio psíquico". Estas disposiciones deben luego coordinarse con el art. 957 com, que en el primer párrafo establece que “Se ordena la absolución del despacho (...) [incluso en el caso de] resultado positivo de las pruebas diagnósticas por abuso de alcohol, por el uso, aunque sea ocasional u ocasional, de drogas”.

Las sanciones efectivamente aplicables, por tanto, según el art. 1357 comienza desde la suspensión del empleo de uno a doce meses hasta el cese de la firma o la reafirmación, o la pérdida del rango por remoción.

Una posible estrategia defensiva: la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de absoluta ocasionalidad del consumo probado de drogas, o en el caso de que esta ocurrencia se haya producido una sola vez, quizás y además en presencia de un cuadro absolutamente positivo en cuanto a las características conocidas y en Ante la ausencia de reincidencia disciplinaria, queda la posibilidad de optar por una estrategia defensiva que, apalancando los supuestos antes mencionados, requiere la aplicación de la sanción legal mínima. Esto está de acuerdo con el necesario cumplimiento de la principio de proporcionalidad, a lo que siempre debe cumplir la acción administrativa.

En este sentido, cabe señalar, entre otras cosas, que el Lazio TAR ha declarado al respecto (ver TAR Lazio - Roma, sección II, 26 de abril de 2011, n. ° 3560, pero también ver TAR Lazio - Roma, sección II , 21 de diciembre de 2010, n. 37899), que “El consumo de estupefacientes constituye para los militares (...) violación de las obligaciones asumidas con el juramento y puede incluso justificar la imposición de la sanción expulsiva, porque indica falta de cualidades morales y de carácter y en todo caso perjudicial para el prestigio del Cuerpo ". Sin embargo, esto debe suceder "siempre respetar la proporción entre acusación y sanción, que es expresión de civilización jurídica" (ver Consejo de Estado, Sección IV, 10 de mayo de 2007, núm. 2189).

Por tanto, la acusación, aunque censurable, de un consumo ocasional o de un solo episodio de consumo de drogas no puede razonablemente situarse al mismo nivel que la acusación, por ejemplo, de comercio y consumo, quizás de forma organizada y sistemática. De hecho, que todas esas violaciones constituyen un punto débil El juramento prestado es incontrovertible, pero que todos deben ser castigados con la máxima sanción, como si el punto débil fueran del mismo nivel en todo caso, se asume ontológicamente diferente, en las distintas hipótesis, de la incidencia de la vulneración de los deberes de lealtad y lealtad asumidos por los militares, precisamente, con la toma del juramento y resultando también en un nivel diferente de falta de cualidades morales y de actitud. Se concluye que "El uso ocasional comprobado de [drogas] por parte del personal militar (...) no es un requisito previo suficiente para la adopción de la medida sancionadora de la pérdida de rango por remoción (…). La pérdida del rango sería, en efecto, una sanción única e indivisible, no habiéndose establecido con la disposición de un mínimo y un máximo, dentro de los cuales la Administración debe ejercer el poder sancionador ".. En el mismo sentido, véase también TAR Puglia - Lecce, secc. III, 8 de marzo de 2012, n. 469, según el cual "El carácter ocasional de la ingestión de la sustancia estupefaciente por parte del recurrente (...) unido al apreciable currículum profesional del mismo, constituyen, por tanto, en aplicación de los principios expuestos y recordados hasta ahora, elementos en relación con los cuales la sanción [expulsiva] aplicada, a juicio de la Junta, por sus dramáticos efectos en la vida del receptor y su familia, traspasa los límites de razonabilidad y sobre todo de gradualidad antes mencionados ".

La existencia de la orientación jurisprudencial contraria

Si lo que se acaba de decir es cierto, también lo es que debe reconocerse la existencia de una orientación jurisprudencial contraria a la hasta aquí mencionada, que tiende a reafirmar la legitimidad de la medida expulsiva incluso ante la presencia de un uso meramente ocasional. de drogas. Leemos en este sentido por ejemplo en Cons. Estado, sección VI, n. 1329/2017, que, de acuerdo con la dicción textual del art. 957 com, informado anteriormente, “La constatación de un solo episodio de consumo de drogas no convierte en ilegítima la absolución de la detención de los militares que dieron positivo en la prueba diagnóstica”.

Conclusiones

Al término de este breve examen, reiteró la más enérgica desaprobación por el uso de cualquier sustancia estupefaciente, se confirma la absoluta gravedad de la conducta en la que los militares pudieron haber cometido en este caso. Teniendo esto en cuenta, ante el espectro de la sanción expulsiva de la pérdida de rango por remoción, se puede invocar la aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad, pero única y exclusivamente en la hipótesis en que el hecho se aísla y absolutamente no se repite, y quizás se inserta en un contexto de características positivas bien conocidas.

Como es obvio, este aporte no puede y no quiere constituir la definición de una estrategia defensiva y mucho menos una estrategia defensiva válida a priori y para todos los casos que puedan surgir en la materia en consideración. De hecho, quisimos dar solo indicaciones generales, que luego necesariamente deben ser aclaradas y calibradas al examinar el caso específico único, teniendo en cuenta, como se mencionó, también la existencia de orientaciones jurisprudenciales desfavorables.

Editorial: Fuerza aérea de los EEUU