Estados Unidos actualiza su libro de texto sobre derecho de la guerra

(Para Avv. Marco Valerio Verni)
03/08/23

Si bien la polémica suscitada en la comunidad internacional a raíz de la decisión adoptada recientemente por el gobierno estadounidense de enviar, entre los diversos armamentos, también el infame bombas de racimo Las fuerzas ucranianas involucradas en la guerra contra la Federación Rusa recibieron la noticia en los últimos días de que el Departamento de Defensa de EE. UU. ha actualizado su manual sobre la ley de la guerra, utilizado por los militares de Barras y Estrellas.

Mucha atención que en la nueva versión, según informa la nota de prensa oficial1, parecería situado en las precauciones a reservar, durante las operaciones de guerra, sobre todo para la protección de la población civil, aunque es importante señalar que “la actualización establece que el derecho de la guerra no impide que los comandantes y otro personal tomen decisiones y actúen a la velocidad adecuada, incluso en conflictos de alta intensidad, en base a sus evaluaciones de buena fe de la información disponible en ese momento".

Una afirmación que, para los iniciados, podría darse por descontada pero que, evidentemente, pretende justificar de antemano, ante los ojos de los medios, cualquier conducta que, al menos en apariencia, pueda ser considerada de riesgo o incluso contralegema.

Sobre las bombas de racimo...

Sobre las referidas bombas de racimo, en el Capítulo VI, numeral 13, titulado "Bombas de racimo", se reitera, por un lado, que las armas actuales así definidas tienen una tasa de "no explosión", en lo que respecta a las submuniciones relacionadas, inferior al 1%2 y que, por tanto, puede considerarse suficientemente segura también para la población civil (como ya se ha destacado en estas páginas3), el problema es que a veces, de hecho "a menudo", no detonan inmediatamente4; por el otro, que prohibición de su uso (y no solo), establecido por la comunidad internacional, y consagrado en la Convención de Oslo de 2008 (a la que EE. UU., como también se subraya en el Manual en el comentario, no se unieron), además de no constituir, según la interpretación de las barras y estrellas, una norma de derecho internacional humanitario consuetudinario5 (si este fuera el caso, de hecho, sería vinculante para todos los Estados, independientemente de que se adhirieran o no a algún tratado o convención), está sustancialmente en desacuerdo con la defensa de lainterés nacional estadounidense.

El interés nacional, ya: un concepto, generalmente hablando - por supuesto - a veces abusado, otras veces olvidado, otras veces aún transmitido, por los más fuertes, como el más justo para toda una comunidad, a pesar, sin embargo, que el de los demás que, en todo caso, formen parte de la referida (comunidad), aun doblegándose el derecho a interpretaciones de conveniencia y circunstancia. Y que, en nuestro país, muchas veces parece ser incluso desconocido. Desafortunadamente.

2 "Según una política de 2008, las fuerzas armadas de los EE. UU., después de 2018, solo emplearán municiones en racimo que contengan submuniciones que, después de armarse, no den como resultado más del 1 % de municiones sin detonar (MUSE) en toda la gama de entornos operativos previstos.” (página 413 del Manual).

3https://www.difesaonline.it/evidenza/diritto-militare/dalle-bombe-grappo...

4 Tal y como denuncian varios organismos internacionales, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, según el cual incluso el 40% de ellos bombas de racimo, liberadas en algunos conflictos recientes, no habrían estallado, constituyendo, como bien se puede imaginar, un peligro, a la altura de las minas reales, incluso en un momento muy lejano de su dispersión, para la población civil, con todas las consecuencias de caso, incluyendo, ante todo, asesinatos indiscriminados de personas y/o mutilaciones

5 "Estados Unidos no es parte de la Convención sobre Municiones en Racimo. 349 Estados Unidos ha determinado que sus intereses de seguridad nacional no pueden garantizarse plenamente de conformidad con los términos de la Convención sobre Municiones en Racimo. Estados Unidos ha expresado la opinión de que la Convención sobre Municiones en Racimo no representa una norma emergente ni refleja el derecho internacional consuetudinario que prohibiría el uso de municiones en racimo en conflictos armados.” (página 414 del Manual).

Foto: Fuerza Aérea de EE. UU.