Revocación de la licencia de armas de fuego del socio: sin automaticidad

(Para Av. Francesco Fameli)
25/07/23

El tema del derecho de armas siempre ha requerido un análisis cuidadoso de los lineamientos jurisprudenciales, muchas veces fluctuantes. A este respecto, señalamos una sentencia muy reciente del TAR de Cerdeña, el n. 496/2023, que afectaba directamente a nuestra firma. La sentencia en cuestión es esencialmente relevante porque excluye cualquier automatismo en el caso de que medidas restrictivas en materia de armas afecten a un familiar conviviente, excluyendo que ésta por sí sola sólo puede determinar la adopción de medidas similares contra el conviviente.

Los hechos

Con disposiciones de marzo de 2022, el prefecto y la Questura de Sassari habían revocado los certificados de detención y licencia de armas de fuego del socio del demandante.

Unos seis meses después, las mismas Administraciones habían dado lugar, por tanto, a medidas similares contra nuestra clienta, motivadas únicamente por el supuesto de convivencia con su pareja, como dicha beneficiaria de las citadas medidas.

El razonamiento de la sentencia.

El TAR de Cerdeña, aceptando plenamente nuestra tesis de defensa, consideró sin embargo que las medidas mencionadas son completamente ilegítimoentre otras cosas porque:

  • entre la fecha de las medidas dictadas contra el compañero, que datan de marzo de 2022, y las medidas contra el recurrente, de septiembre de 2022, han pasado muchos meses, por lo que, como objeta el recurrente, la Administración debería haber enviado al interesado la notificación de conformidad con el art. 7 de la Ley n. 241 de 1990, no reconociendo perfiles de urgencia como para justificar la omisión, dado el largo tiempo transcurrido;
  • las armas encontradas como parte del control policial realizado en febrero de 2022 fueron debidamente denunciadas y, en todo caso, tras el decomiso inicial, el Tribunal de la Libertad de Sassari ordenó su liberación mediante auto (...), considerando la fumus cometido delito, teniendo los sospechosos “la obligación de diligencia en la custodia de las armas ha sido suficientemente cumplida, por lo que no surgen indicios graves significativos de culpabilidad del delito por el que se tramita el proceso, ya que no puede alegarse que la mera promiscuidad de cierto número de armas legítimamente poseídas, en un medio familiar integrado por sujetos autorizados, dentro de numerosos armarios metálicos, pueda ser considerado un elemento para poder fundar el fumus del delito de que se trate”;
  • la vulneración de la justa discusión en el presente caso es aún más evidente si se considera que la recurrente es la fundadora y vicepresidenta de la Asociación de Deportes Aficionados (…), en la que se desempeña como instructora y jefa de líneas de tiro, por lo que de estar involucrada en el proceso podría haber manifestado su voluntad, de hecho expresada en juicio, de mantener, en su caso, las armas y municiones en su poder en la sede de la Asociación, es decir, en un lugar distinto de aquél donde vive con su pareja;
  • además, desde este punto de vista, las medidas impugnadas también son ilegítimas por la vulneración del principio de proporcionalidad, ya que la Administración ha de elegir, entre las múltiples opciones capaces de satisfacer el interés público imperante, la menos perjudicial para el sector privado, más aún tratándose de medidas que se basan en conductas imputables no al destinatario del hecho, sino a terceros, como en el presente caso.

Por tanto, habiendo encontrado todos los vicios señalados, el juez admitió el recurso y anuló todos los actos impugnados.

Conclusiones

De la citada sentencia pueden extraerse principios de derecho muy útiles. En particular, se sigue que:

  • el hecho por sí mismo de la convivencia con el destinatario de las medidas restrictivas en materia de armas no es por sí mismo suficiente para justificar la adopción de medidas del mismo tenor contra el conviviente, especialmente en ausencia de razones que específicamente le conciernen;
  • en defecto de urgencia, la comunicación del inicio del procedimiento también deberá darse en materia de procedimientos relativos a armas, en cumplimiento del principio de participación y contradicción;
  • la Administración debe actuar siempre conforme al principio de proporcionalidad, evitando perjudicar los intereses privados implicados en su actuación en mayor medida de lo estrictamente necesario para la consecución del interés público: por tanto, en materia de armas, si el interesado demuestra que puede conservarlas en otro lugar seguro, no hay por qué proceder al decomiso.

Foto: (parcial) Cuerpo de Marines de EE. UU.