El régimen jurídico de las armas caídas en sucesión hereditaria

(Para Av. Francesco Fameli)
02/09/23

¿Qué pasa si se incluyen armas en la herencia tras la muerte de un familiar? ¿Cuáles son las obligaciones a las que está obligado el llamado a la herencia? ¿Qué se puede y se debe hacer para evitar incurrir en sanciones, incluidas las penales?

Estas preguntas se plantean con frecuencia en la práctica, en el caso de que también aparezcan armas entre los bienes que componen la herencia. Por tanto, examinemos qué hacer a continuación, estando siempre atentos a la jurisprudencia al respecto.

1. La obligación de informar

El derechohabiente que pretenda aceptar la herencia, si en el patrimonio también figuran armas de fuego, está obligado a comunicarlo a la oficina de seguridad pública del lugar donde se encuentre el arma dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de su disponibilidad material, de conformidad con el art. 38 TULPES

La obligación de informar recae en el nuevo propietario independientemente del título de la compra, ya sea una compraventa o una escritura de donación o, finalmente, una herencia.

Esta obligación existe independientemente de que el titular anterior la haya informado debidamente o no y de que el nuevo titular ya posea o no una licencia para poseer y/o portar armas respecto de otras y diferentes armas de fuego. En este sentido, es completamente irrelevante la circunstancia de que las armas permanezcan o no en el lugar donde fueron guardadas. de cuius, salvo los hechos posteriores a la denuncia, según se indica más adelante en el apartado 3.

Como lo ha reiterado la jurisprudencia, incluso más recientemente, de hecho, “La obligación de denunciar la posesión de armas de fuego comunes es funcional, de hecho, tanto a la necesidad de permitir a la autoridad de seguridad pública conocer la calidad y cantidad de las armas encontradas en un territorio determinado como a la de poder identificar inmediatamente el personas en posesión de armas, a quienes se les pueda dar la orden de entrega inmediata por razones de orden público”. (así Cass., Sección I Pen., 15 de febrero de 2023, n. 5943).

2. La sanción penal prevista en caso de no denuncia

Para el caso de falta de información, y por tanto de incumplimiento de la obligación prevista en el art. 38 TULPS, la pena no es la prevista en el art. 697 del código penal, como se informa actualmente, sino el más severo previsto por las disposiciones combinadas de los artículos 2 y 7 de la ley núm. 895/1967.

Esto fue finalmente reiterado en la reciente sentencia citada anteriormente, que aclara que “El incumplimiento de la citada obligación de informar fue sancionado por el art. código 697 bolígrafo. hasta la entrada en vigor de la ley núm. 497/1974 que, modificando el art. 7 ley n. 895/1967, introdujo un delito penal autónomo mediante la combinación de disposiciones de los artículos. 2 y 7 de la citada ley n. 895/1967” (en sentido conforme ya Cass., Sección I Pen., 19 de enero de 2015, n. 22563; Cass., Sección I Pen., 21 de febrero de 2020, n. 15199).

En particular, de conformidad con el art. 2 de la ley n. 895/1967, modificado por el Decreto Legislativo de 26 de octubre de 2010, n. 204, se espera que “Se castiga con pena privativa de libertad de uno a ocho años y multa de 3.000 euros a 20.000 euros el que posea ilegalmente por cualquier concepto las armas o partes de ellas, municiones, explosivos, productos químicos agresivos y artefactos indicados en el artículo anterior”. El arte. 7 establece entonces que “Las penas respectivamente establecidas en los artículos anteriores se reducen en un tercio si los hechos previstos en ellos se refieren a armas de fuego comunes, o partes de ellas, aptas para su uso, a que se refiere el artículo 44 del real decreto de 6 de mayo de 1940, n. . 635. Se triplican las penas establecidas en el Código Penal por infracciones a la normativa relativa a armas no cubiertas por esta ley. En cualquier caso la detención no podrá ser inferior a tres meses".

3. ¿Qué pasa tras la denuncia, según si el heredero decide conservar las armas o no?

Una vez cumplida necesariamente la obligación de informar, el heredero puede evidentemente decidir conservar las armas o no conservarlas.

En el primer caso, salvo que ya esté en posesión de una licencia de armas, deberá dirigirse a la Jefatura de Policía territorialmente competente, si pretende transferir las armas. Una mera autorización será suficiente si simplemente se pretende cambiar el lugar de posesión de las armas.

En el segundo caso, una vez reportadas las armas, podrá venderlas a terceros (en posesión de licencia o permiso de armas de fuego), quienes a su vez deberán declarar su tenencia, aportando copia de la transferencia privada. contrato y informe de posesión del vendedor; o bien, el heredero podrá desguazar las armas mediante solicitud a la Autoridad de Seguridad Pública, quien dispondrá su retiro.

Conclusiones

Por lo tanto, incluso en el caso de sucesión hereditaria, la posesión de armas es una cuestión sujeta a precauciones específicas y oportunas por parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Por tanto, será bueno que los interesados ​​sean conscientes de las obligaciones impuestas por la normativa vigente y no subestimen las consecuencias, muy importantes, previstas en caso de su infracción.

Foto: Cuerpo de Marines de EE. UU.